{"id":16762,"date":"2021-06-24T10:27:52","date_gmt":"2021-06-24T08:27:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16762"},"modified":"2021-06-24T10:37:20","modified_gmt":"2021-06-24T08:37:20","slug":"regimenes-especiales-de-ventanilla-unica-gestion-del-iva-derivado-del-comercio-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/regimenes-especiales-de-ventanilla-unica-gestion-del-iva-derivado-del-comercio-electronico\/","title":{"rendered":"Reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica: gesti\u00f3n del IVA derivado del comercio electr\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424\/2021 que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (RIVA), as\u00ed como el Reglamento de Facturaci\u00f3n y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos (RGAT), en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el\u00a0Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril\u00a0(RDL 7\/2021), referidas a la localizaci\u00f3n de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, as\u00ed como a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<p>Deben distinguirse en las novedades que incluye este RD 424\/2021, aquellas que se refieren a la tributaci\u00f3n de las ventas a distancia de bienes, las relativas a la opci\u00f3n por tributar en destino, y las referidas a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica. Adem\u00e1s, se incluyen otras novedades que afectan a la devoluci\u00f3n del IVA a empresarios no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, a las declaraciones de IVA a la importaci\u00f3n, al Reglamento de Facturaci\u00f3n, y al RGAT, estas tres \u00faltimas relacionadas tambi\u00e9n con los tres primeros grupos de novedades.<\/p>\n<p>La\u00a0entrada en vigor\u00a0de las modificaciones se har\u00e1 de manera simult\u00e1nea a la entrada en vigor de las modificaciones en la\u00a0Ley del IVA, <strong>el\u00a01 de julio de 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Entre otros aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se desarrollan (i) las condiciones y efectos del ejercicio de la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales, (ii) su renuncia voluntaria y exclusi\u00f3n y (iii) sus efectos.<\/li>\n<li>Se regulan las obligaciones formales y de informaci\u00f3n a las que quedan obligados los sujetos pasivos afectados.<\/li>\n<li>En el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n, adem\u00e1s, se regulan las condiciones y requisitos que se deber\u00e1n cumplir cuando se act\u00fae mediante intermediario.<\/li>\n<li>Se introducen las normas de desarrollo necesarias para la modalidad especial de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se ajustan los procedimientos de devoluci\u00f3n del impuesto soportado en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto por (i) empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por (ii) empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de dichos territorios, tanto en lo referente a la regulaci\u00f3n de los nuevos reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica, como en lo relativo a la regulaci\u00f3n de los periodos e importes m\u00ednimos a los que se puede referir la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Finalmente, se ajusta la normativa de facturaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la nueva regulaci\u00f3n de comercio electr\u00f3nico en el IVA.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>1. MODIFICACI\u00d3N DEL REGLAMENTO DEL IVA<\/h2>\n<h3>1.1 Comercio electr\u00f3nico<\/h3>\n<p>Este RD 424\/2021 contiene en su art\u00edculo primero el desarrollo reglamentario de las modificaciones incluidas en la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por el Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de comercio electr\u00f3nico. La transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2017\/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017 y la Directiva (UE) 2019\/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019, cuyas normas son de aplicaci\u00f3n desde el 1 de julio de 2021, ha incluido importantes modificaciones en el \u00e1mbito de tributaci\u00f3n de las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, generalmente a trav\u00e9s de internet y plataformas digitales, son enviados por el proveedor desde otro Estado miembro o un pa\u00eds o territorio tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localizaci\u00f3n del hecho imponible, quedan sujetas a IVA.<\/p>\n<h4><strong>A. Definici\u00f3n de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros: transporte por el proveedor (art\u00edculo 1 RIVA)<\/strong><\/h4>\n<p>Se establece por remisi\u00f3n a la normativa comunitaria, determinados casos en los que el proveedor ha intervenido de manera indirecta en el transporte de los bienes, considerando que los bienes han sido transportados por \u00e9l mismo o por su cuenta a los efectos de tributar la entrega como venta intracomunitaria a distancia o venta a distancia de bienes importados.<\/p>\n<p>En concreto, el art\u00edculo 5 bis del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 282\/2011 se\u00f1ala:<\/p>\n<ol>\n<li>cuando el proveedor <strong>subcontrate<\/strong> la expedici\u00f3n o el transporte de los bienes a un tercero que los entregar\u00e1 f\u00edsicamente al cliente;<\/li>\n<li>cuando un tercero se encargue de la expedici\u00f3n o el transporte de los bienes, pero el proveedor asuma toda o parte de la <strong>responsabilidad<\/strong> por la entrega f\u00edsica de los bienes al cliente;<\/li>\n<li>cuando el <strong>proveedor facture y cobre<\/strong> las tasas de transporte al cliente y las remita ulteriormente a un tercero que se encargar\u00e1 de organizar la expedici\u00f3n o el transporte de los bienes;<\/li>\n<li>cuando el proveedor contribuya por cualquier medio a los servicios de entrega de un tercero al cliente, <strong>ponga en contacto al cliente y a un tercero<\/strong> o facilite de cualquier otra forma a un tercero la informaci\u00f3n necesaria para la entrega de los bienes al consumidor.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>No se considerar\u00e1 que los bienes han sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta<\/strong> cuando el cliente transporte \u00e9l mismo los bienes o cuando el cliente organice la entrega de los bienes con un tercero y el proveedor no intervenga de manera directa o indirecta para organizar o contribuir a organizar la expedici\u00f3n o el transporte de dichos bienes.<\/p>\n<h4><strong>B. Interfaces digitales: condiciones para facilitar una entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios y obligaciones de registro (art\u00edculos 1.bis y 62 bis)<\/strong><\/h4>\n<p>Se establece por remisi\u00f3n a la normativa comunitaria, las circunstancias que deben cumplirse para considerar que un empresario o profesional facilita una entrega de bienes o una prestaci\u00f3n de servicios utilizando una interfaz digital.<\/p>\n<p>En concreto, de acuerdo con los art\u00edculos 5 ter y 54 ter del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 282\/2011 <strong>se entender\u00e1 por &#8220;facilitar&#8221; la utilizaci\u00f3n de una interfaz electr\u00f3nica<\/strong> a fin de que un cliente y un proveedor que ofrezca servicios o ponga bienes a la venta a trav\u00e9s de la interfaz electr\u00f3nica puedan entablar un contacto que d\u00e9 lugar a una entrega de bienes o una prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de esa interfaz electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>No obstante, un empresario <strong>no facilitar\u00e1 una entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios<\/strong> si se cumplen todas las condiciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>cuando no establezca, de manera directa o indirecta, los t\u00e9rminos y condiciones en que se efect\u00faa la entrega o prestaci\u00f3n;<\/li>\n<li>cuando no intervenga, de manera directa o indirecta, en la autorizaci\u00f3n del cobro al cliente de los pagos efectuados;<\/li>\n<li>cuando no intervenga, de manera directa o indirecta, en el pedido o la entrega de bienes o en la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la interfaz digital facilite la entrega de bienes o prestaci\u00f3n del servicio tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de llevar un registro de dichas operaciones lo suficientemente detallado para permitir a la Administraci\u00f3n tributaria del Estado miembro de consumo comprobar si el impuesto se ha declarado correctamente y su contenido deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>El nombre, la direcci\u00f3n postal y electr\u00f3nica o el sitio web del proveedor y si est\u00e1n disponibles el NIF-IVA o el n\u00famero nacional de identificaci\u00f3n fiscal del proveedor, su n\u00famero de cuenta bancaria o el n\u00famero de la cuenta virtual;<\/li>\n<li>Una descripci\u00f3n de los bienes, su valor, el lugar de llegada del transporte, junto con el momento de la entrega;<\/li>\n<li>El n\u00famero de pedido o el n\u00famero \u00fanico de transacci\u00f3n si se encuentran disponibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este registro deber\u00e1 estar por v\u00eda electr\u00f3nica, previa solicitud, a disposici\u00f3n de los Estados miembros interesados y se mantendr\u00e1 <strong>por un per\u00edodo de 10 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<h4><strong>C. Lugar de realizaci\u00f3n de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios: opci\u00f3n por la no sujeci\u00f3n (art\u00edculo 22 RIVA).<\/strong><\/h4>\n<p>Para reducir las cargas administrativas y tributarias para las microempresas establecidas en un \u00fanico Estado miembro que realizan de forma ocasional entregas de bienes o prestan servicios a consumidores finales establecidos en otros Estados miembros, que supon\u00eda tributar por estas operaciones en el Estado miembro de consumo, se ha establecido <strong>un umbral com\u00fan a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales<\/strong> que permite que, mientras no se rebase dicho importe, las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n, y los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica estar\u00e1n sujetas al IVA del Estado miembro de establecimiento del proveedor.<\/p>\n<p>En todo caso, dichos empresarios o profesionales podr\u00e1n <strong>optar por la tributaci\u00f3n en el Estado miembro de consumo, aunque no hayan superado dicho umbral<\/strong>.<\/p>\n<p>Para ello, se establece como condici\u00f3n justificar ante la Administraci\u00f3n tributaria que tanto las entregas realizadas como los servicios efectuados han sido declarados en otro Estado miembro, salvo que tributen a trav\u00e9s de la ventanilla \u00fanica. Esta justificaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse, en particular, mediante la presentaci\u00f3n de los justificantes de declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n o de ingreso del IVA devengado o adeudado.<\/p>\n<p>Las opciones deber\u00e1n ser reiteradas por el empresario o profesional una vez transcurridos dos a\u00f1os naturales, quedando, en caso contrario, autom\u00e1ticamente revocadas<\/p>\n<h4><strong> D. Devengo: aceptaci\u00f3n del pago del cliente (art\u00edculo 23 bis).<\/strong><\/h4>\n<p>Se establece por remisi\u00f3n a la normativa comunitaria, el momento en que se entiende aceptado el pago del cliente para determinar el devengo de las ventas a distancia de los bienes importados, as\u00ed como el correspondiente a las entregas efectuadas del proveedor a la interfaz digital y de \u00e9sta al consumidor final cuando se la considera sujeto pasivo.<\/p>\n<p>En concreto, seg\u00fan los art\u00edculos 41 bis y 61 ter del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00ba 282\/2011, se entender\u00e1 que <strong>el momento en que se acepta el pago<\/strong> es el momento en que la confirmaci\u00f3n del pago, el mensaje de autorizaci\u00f3n del pago o un compromiso de pago del cliente, lo que ocurra primero, son recibidos por el proveedor, o por su cuenta, con independencia del momento en que se realice el pago efectivo de dinero.<\/p>\n<h4><strong>E. Reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica: opci\u00f3n, renuncia, exclusi\u00f3n, obligaciones formales y de informaci\u00f3n (Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo VIII RIVA).<\/strong><\/h4>\n<p><strong>E.1. Opci\u00f3n (art\u00edculo 61 terdecies RIVA):<\/strong><\/p>\n<p>La opci\u00f3n por alguno de los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n, en el Estado miembro de identificaci\u00f3n, de la correspondiente declaraci\u00f3n de inicio y surtir\u00e1 efecto:<\/p>\n<ul>\n<li>R\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n y r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n: A partir del primer d\u00eda del trimestre natural siguiente a la presentaci\u00f3n. Ejemplo: si opta el 21 de junio tendr\u00e1 efectos el 1 de julio.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de importaci\u00f3n: desde el d\u00eda en que se haya asignado al empresario o intermediario el n\u00famero individual de identificaci\u00f3n para este r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, en el r\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n o el r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n, se permite iniciar las operaciones aplicando estos reg\u00edmenes sin la previa presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inicio, siempre y cuando \u00e9sta se presente a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda del mes siguiente.<\/p>\n<p><strong>E.2 Renuncia (art\u00edculo 61 terdecies RIVA):<\/strong><\/p>\n<p>La renuncia voluntaria a cualquiera de los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n, en el Estado miembro de identificaci\u00f3n, de la correspondiente declaraci\u00f3n de cese y surtir\u00e1 efecto:<\/p>\n<ul>\n<li><em>R\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n y r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n<\/em>: al menos 15 d\u00edas antes de finalizar el trimestre anterior a aquel en que deje de utilizarse. Ejemplo: para dejar de aplicarlo en el cuarto trimestre, el plazo m\u00e1ximo para renunciar ser\u00e1 hasta el 15 de septiembre. Efectos: 1 de octubre.<\/li>\n<li><em>R\u00e9gimen de importaci\u00f3n<\/em>: al menos 15 d\u00edas antes de finalizar el mes anterior a aquel en que deje de utilizarse. Ejemplo: para dejar de aplicarlo en el mes de agosto, el plazo m\u00e1ximo para renunciar ser\u00e1 hasta el 15 de julio. Efectos: 1 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Caso particular: reestructuraci\u00f3n empresarial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cuando el empresario establecido en la Comunidad traslade la sede de su actividad econ\u00f3mica de un Estado miembro a otro o deje de estar establecido en el Estado miembro de identificaci\u00f3n, pero contin\u00fae establecido en la Comunidad, podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de cese en el Estado miembro de identificaci\u00f3n en el que deje de estar establecido y presentar una nueva declaraci\u00f3n de inicio en un nuevo Estado miembro en la fecha en que se produzca el cambio de sede o de establecimiento permanente.<\/p>\n<p><strong>El cambio de Estado miembro de identificaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto desde la fecha en que se produzca el cambio de sede o de establecimiento permanente<\/strong>, siempre y cuando el empresario presente dichas declaraciones a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda del mes siguiente.<\/p>\n<p><strong>E.3. Exclusi\u00f3n (art\u00edculo 61 quaterdecies RIVA):<\/strong><\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de un empresario de cualquiera de los reg\u00edmenes especiales se adoptar\u00e1 exclusivamente por el Estado miembro de identificaci\u00f3n, cuya decisi\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a dicho empresario por v\u00eda electr\u00f3nica y surtir\u00e1 efecto:<\/p>\n<ul>\n<li><em>R\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n y r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n<\/em>: a partir del primer d\u00eda del trimestre siguiente a la fecha de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>R\u00e9gimen de importaci\u00f3n<\/em>: a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la comunicaci\u00f3n, salvo que la exclusi\u00f3n derive del incumplimiento reiterado de las normas de este r\u00e9gimen, en que surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Son <strong>causas de exclusi\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de cese por haber dejado de realizar operaciones en r\u00e9gimen OSS-IOSS (plazo: hasta el 10 del mes siguiente).<\/li>\n<li>La no realizaci\u00f3n de las operaciones a que se refieren los reg\u00edmenes especiales en ning\u00fan Estado miembro de consumo durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a estos reg\u00edmenes especiales.<\/li>\n<li>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los reg\u00edmenes (entre otros, la falta de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o su pago durante tres per\u00edodos de declaraci\u00f3n, incumplimiento de la puesta a disposici\u00f3n de los registros por v\u00eda electr\u00f3nica previo requerimiento, importaci\u00f3n de bienes con valor intr\u00ednseco superior a 150 euros)<\/li>\n<li>El intermediario deja de representar al proveedor extracomunitario en el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n (IOSS).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, el acuerdo de exclusi\u00f3n del intermediario en el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n (IOSS) supone la exclusi\u00f3n en el r\u00e9gimen de los empresarios por cuya cuenta actuaba.<\/p>\n<p>Los empresarios que hayan sido excluidos del r\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n o del r\u00e9gimen de la Uni\u00f3n deber\u00e1n satisfacer directamente ante las autoridades del Estado miembro de consumo todas las obligaciones en relaci\u00f3n con el IVA por las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se generen despu\u00e9s de la fecha en que se haya hecho efectiva la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>E.4. Obligaciones formales y de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>E.4.1 Obligaciones de registro (art\u00edculo 61 sexiesdecies RIVA):<\/strong><\/p>\n<p>Los empresarios acogidos al r\u00e9gimen exterior de la Uni\u00f3n (OSS) tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de llevar un registro de dichas operaciones lo suficientemente detallado para permitir a la Administraci\u00f3n tributaria del Estado miembro de consumo comprobar si el impuesto se ha declarado correctamente y su contenido deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>Estado miembro de consumo<\/li>\n<li>Tipo de prestaci\u00f3n de servicios realizada o la descripci\u00f3n y la cantidad de los bienes entregados<\/li>\n<li>Fecha de realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n<\/li>\n<li>Base imponible, tipo e importe adeudado del impuesto (indicaci\u00f3n de moneda) \u00b7 Cualquier aumento o reducci\u00f3n posterior de la base imponible<\/li>\n<li>Fecha e importe de los pagos recibidos<\/li>\n<li>Anticipos \u00b7 Informaci\u00f3n contenida en la factura en caso de emisi\u00f3n<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n utilizada para determinar el lugar de establecimiento del cliente en prestaciones de servicios y el lugar donde comienza y termina el transporte<\/li>\n<li>Cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida base y tipo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El contenido del registro en el caso de los empresarios o intermediarios acogidos al <strong>r\u00e9gimen de importaci\u00f3n (IOSS)<\/strong> es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Estado miembro de consumo<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n y la cantidad de los bienes entregados<\/li>\n<li>Fecha de entrega de los bienes \u00b7 Base imponible, tipo e importe adeudado del impuesto (indicaci\u00f3n de moneda)<\/li>\n<li>Cualquier aumento o reducci\u00f3n posterior de la base imponible<\/li>\n<li>Fecha e importe de los pagos recibidos \u00b7 Informaci\u00f3n contenida en la factura en caso de emisi\u00f3n<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina el transporte<\/li>\n<li>Cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida base y tipo<\/li>\n<li>N\u00famero de pedido o n\u00famero \u00fanico de transacci\u00f3n<\/li>\n<li>N\u00famero \u00fanico de expedici\u00f3n cuando el empresario intervenga directamente en la entrega<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este registro deber\u00e1 estar disponible por v\u00eda electr\u00f3nica de forma inmediata tanto para el Estado miembro de identificaci\u00f3n como para los de consumo.<\/p>\n<p><strong>E.4.2 Obligaciones de informaci\u00f3n (art\u00edculo 61 quinquiesdecies RIVA)<\/strong><\/p>\n<p>El empresario deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n al Estado miembro de identificaci\u00f3n ante cualquier cambio en la informaci\u00f3n proporcionada al mismo, que se presentar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda del mes siguiente.<\/p>\n<p><strong>E.4.3. Libros registro de IVA (art\u00edculo 62.2 RIVA)<\/strong><\/p>\n<p>Los empresarios deber\u00e1n registrar las operaciones correspondientes a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica en sus Libros registro de IVA, al no encontrarse entre los reg\u00edmenes exceptuados de su llevanza.<\/p>\n<p>Esto ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable para los empresarios que lleven los libros registro a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, mediante el suministro electr\u00f3nico de los registros de facturaci\u00f3n (SII).<\/p>\n<h4><strong>F. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario (art\u00edculo 61 septiesdecies RIVA):<\/strong><\/h4>\n<p>Se establecen las siguientes condiciones para que un operador pueda actuar en Espa\u00f1a como intermediario en el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n (IOSS):<\/p>\n<ul>\n<li>Disponer de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>Estar establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.<\/li>\n<li>No haber sido condenado o sancionado, dentro de los cuatro a\u00f1os anteriores por la comisi\u00f3n de un delito contra la Hacienda P\u00fablica o de una infracci\u00f3n tributaria grave, en relaci\u00f3n con su actividad econ\u00f3mica, en virtud de sentencia o resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<li>Solvencia financiera (no estar incurso en un procedimiento concursal, pago de sus deudas aduaneras y tributarias durante los cuatro a\u00f1os anteriores, capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones comerciales).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se presumir\u00e1 el cumplimiento de estos requisitos cuando el operador tenga la condici\u00f3n de Operador Econ\u00f3mico Autorizado de acuerdo con la normativa aduanera.<\/p>\n<h4><strong>G. Modalidad especial de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y pago del IVA ante la Aduana cuando no se opte por IOSS (art\u00edculo 74.1 RIVA):<\/strong><\/h4>\n<p>Se establecen los siguientes requisitos para que la persona que presente los bienes en la Aduana por cuenta del importador pueda optar por la modalidad especial de declaraci\u00f3n y pago:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber acreditado la condici\u00f3n de presentador de mercanc\u00eda por cuenta del importador ante la Aduana.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n mensual referida a todas las mercanc\u00edas importadas por cuenta de los importadores.<\/li>\n<li>Llevar un registro de las operaciones que contendr\u00e1 por cada mes natural informaci\u00f3n sobre cada env\u00edo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En estos casos el tipo es el 21% independientemente del producto.<\/p>\n<p>El registro deber\u00e1 estar por v\u00eda electr\u00f3nica, previa solicitud, a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria y se mantendr\u00e1 por un per\u00edodo de 4 a\u00f1os a partir del final del a\u00f1o en que se haya realizado la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1.2 Devoluci\u00f3n del IVA a no establecidos (art\u00edculos 31 y 31 bis RIVA):<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos 1 de julio, se modifica el Reglamento del Impuesto para ajustar los procedimientos de devoluci\u00f3n del Impuesto soportado en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, as\u00ed como el procedimiento de devoluci\u00f3n a determinados empresarios o 11 profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, tanto en lo referente a la regulaci\u00f3n de los nuevos reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica, como a un ajuste m\u00e1s preciso a la normativa comunitaria aplicable de regulaci\u00f3n de los periodos e importes m\u00ednimos a los que puede referirse la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, se admiten las solicitudes de devoluci\u00f3n que comprendan cuotas soportadas en <strong>un per\u00edodo no superior al a\u00f1o natural ni inferior a tres meses<\/strong> <strong>con un importe m\u00ednimo de 400 euros<\/strong>, frente a la regulaci\u00f3n anterior que \u00fanicamente admit\u00eda el per\u00edodo anual o trimestral.<\/p>\n<p>No obstante, la solicitud podr\u00e1 comprender las cuotas soportadas en un per\u00edodo inferior a tres meses cuando dicho per\u00edodo constituya lo que resta del a\u00f1o natural. En este caso, el importe m\u00ednimo son 50 euros.<\/p>\n<h2>2. MODIFICACI\u00d3N DEL REGLAMENTO DE FACTURACI\u00d3N<\/h2>\n<p>El art\u00edculo segundo modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, para ajustar la obligaci\u00f3n de expedir factura conforme al art\u00edculo 2 a la nueva regulaci\u00f3n de comercio electr\u00f3nico en el IVA.<\/p>\n<p>De esta forma, dicha obligaci\u00f3n depender\u00e1 de la regulaci\u00f3n del Estado miembro de identificaci\u00f3n, debiendo emitirse factura por las operaciones a las que se apliquen los reg\u00edmenes de ventanilla \u00fanica cuando Espa\u00f1a sea el Estado miembro de identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los cambios son:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2 (adem\u00e1s de un ajuste t\u00e9cnico para citar correctamente la Ley 39\/2015) precisamente para ajustar a la nueva regulaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico en el IVA los supuestos en los que la obligaci\u00f3n de expedir factura debe ajustarse a las normas contenidas en el propio reglamento. De esta forma se deber\u00e1 expedir factura y copia de esta en todo caso en las entregas de bienes a que se refiere el art\u00edculo 68.Tres a) y cinco de la LIVA (ventas a distancia) cuando, por aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en este precepto legal se entiendan realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto espa\u00f1ol. Si a estas entregas les resulta aplicable el r\u00e9gimen especial de la Uni\u00f3n, y el Estado miembro de identificaci\u00f3n no sea Espa\u00f1a, ser\u00e1 el Estado de identificaci\u00f3n quien determine si existe obligaci\u00f3n de expedir factura.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de expedir factura se ajustar\u00e1 a las normas establecidas en el Reglamento de Facturaci\u00f3n, adem\u00e1s de los supuestos que hasta ahora se recog\u00edan en el apartado 3 del art\u00edculo 2, a las operaciones a las que resulten aplicables los reg\u00edmenes especiales anteriormente se\u00f1alados, cuando sea Espa\u00f1a el Estado miembro de identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 expedirse factura simplificada respecto de las entregas de bienes a que se refiere el art\u00edculo 68.Tres.a) de la LIVA (ventas a distancia) salvo cuando les resulte aplicable el r\u00e9gimen especial de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. MODIFICACI\u00d3N DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTI\u00d3N E INSPECCI\u00d3N TRIBUTARIA (RGAT)<\/h2>\n<p>El art\u00edculo tercero modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, en materia de censos tributarios para incorporar de forma expresa la opci\u00f3n y revocaci\u00f3n a la tributaci\u00f3n en el Estado miembro de destino para aquellas microempresas que establecidas en un \u00fanico Estado miembro no hayan rebasado el umbral com\u00fan a escala comunitaria de 10.000 euros anuales de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n y los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica a consumidores finales en Estados miembros donde no est\u00e9n establecidas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de junio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 16 de junio de 2021 se ha publicado el Real Decreto 424\/2021 que modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (RIVA), as\u00ed como el Reglamento de Facturaci\u00f3n y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16214,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16762","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16762"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16762\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16214"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}