{"id":16816,"date":"2021-07-13T09:08:15","date_gmt":"2021-07-13T07:08:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16816"},"modified":"2021-07-13T09:16:55","modified_gmt":"2021-07-13T07:16:55","slug":"coincidencia-de-vacaciones-e-incapacidad-temporal-puedo-posponer-el-trabajador-su-disfrute","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/coincidencia-de-vacaciones-e-incapacidad-temporal-puedo-posponer-el-trabajador-su-disfrute\/","title":{"rendered":"Coincidencia de vacaciones e incapacidad temporal \u00bfpuedo posponer el trabajador su disfrute?"},"content":{"rendered":"<p>Por lo general, los trabajadores deber\u00edan usar su derecho a las vacaciones en el a\u00f1o al que se refieren. Pero, en algunas circunstancias, puede hacerse un &#8220;traspaso&#8221; de los d\u00edas al a\u00f1o siguiente. Una de ellas es cuando se da una enfermedad. Es decir, siempre ser\u00e1 posible transferir esos d\u00edas de descanso y poder disfrutarlos cuando la salud est\u00e9 restablecida.<\/p>\n<p>Pues bien, si alguno de sus trabajadores coge la baja durante sus vacaciones, tendr\u00e1 derecho a disfrutar los d\u00edas de vacaciones que hayan coincidido con la IT en un momento posterior, una vez se reincorpore al trabajo.\u00a0Lo mismo ocurrir\u00e1 si la baja se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con \u00e9stas.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, y en funci\u00f3n del tipo de baja, vea en qu\u00e9 momentos el trabajador podr\u00e1 disfrutar de sus vacaciones:<\/p>\n<ul>\n<li><em>En general<\/em>. Si debido a la IT las vacaciones no se pueden disfrutar dentro del a\u00f1o natural al que corresponden, el trabajador deber\u00e1 disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del a\u00f1o en que se hayan devengado.<\/li>\n<li><em>Embarazo<\/em>. Si la IT est\u00e1 relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento de hijo (baja por maternidad o paternidad), no existe ning\u00fan l\u00edmite temporal para el disfrute de las vacaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 hacer si hay conflicto entre el trabajador y la empresa sobre las vacaciones?<\/h2>\n<p>Existe un\u00a0<strong>procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social<\/strong>\u00a0en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso\u00a0<strong>especialmente r\u00e1pido<\/strong>, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicar\u00eda el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Adem\u00e1s la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedar\u00e1n las vacaciones fijadas por el juez.<\/p>\n<p>En el caso de que sea la empresa la que imponga las vacaciones, si el trabajador est\u00e1 en desacuerdo, podr\u00e1 presentar demanda directamente en el plazo de 20 d\u00edas desde que le notificaron las vacaciones.<\/p>\n<p>Si en cambio es el trabajador el que solicita unas vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a disfrutar del descanso.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por lo general, los trabajadores deber\u00edan usar su derecho a las vacaciones en el a\u00f1o al que se refieren. 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