{"id":16820,"date":"2021-07-13T09:13:22","date_gmt":"2021-07-13T07:13:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16820"},"modified":"2021-07-13T09:18:50","modified_gmt":"2021-07-13T07:18:50","slug":"tributacion-del-iva-en-destino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/tributacion-del-iva-en-destino\/","title":{"rendered":"Tributaci\u00f3n del IVA en destino"},"content":{"rendered":"<p>Si realiza ventas a distancia a particulares de otros pa\u00edses de la UE, desde el pasado 1 de julio de 2021 es muy probable que deba repercutir IVA de dichos pa\u00edses&#8230;<\/p>\n<p>Cono ya le hemos venido informando, desde el pasado 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros el l\u00edmite a partir del cual debe repercutirse el IVA del pa\u00eds de destino en las ventas a particulares. Por ello, es importante que adapte la facturaci\u00f3n de su empresa para este importante cambio.<\/p>\n<p>En concreto, el Real Decreto-ley transpone la Directiva 2017\/2455 sobre obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019\/1995 sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Estas Directivas establecen las reglas de tributaci\u00f3n en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas\u00a0<em>&#8216;on line&#8217;<\/em>\u00a0por consumidores comunitarios, y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un pa\u00eds tercero.<\/p>\n<p>Estas operaciones, <strong>desde el 1 de julio de 2021,<\/strong> quedan <strong><em>sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercanc\u00eda <\/em><\/strong>o de establecimiento del destinatario, por lo que consolidan la generalizaci\u00f3n del principio de <strong>tributaci\u00f3n en destino en el IVA.<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, la gesti\u00f3n tributaria del comercio electr\u00f3nico en el IVA se sustenta en la\u00a0<strong>ampliaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica\u00a0<\/strong>que pasan a ser el procedimiento espec\u00edfico previsto por la ley para la gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario. La nueva regulaci\u00f3n del comercio electr\u00f3nico en el IVA involucra tambi\u00e9n, por primera vez, a los titulares de las interfaces digitales que facilitan el comercio electr\u00f3nico, que se convierten en colaboradores de la propia recaudaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control del impuesto.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el BOE del d\u00eda 16 de junio de 2021 se ha publicado el\u00a0Real Decreto 424\/2021 que modifica los Reglamentos del IVA y Facturaci\u00f3n, en desarrollo de las novedades legislativas aprobadas en el\u00a0Real Decreto-ley 7\/2021, referidas a la localizaci\u00f3n de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, as\u00ed como a los reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se desarrollan (i) las condiciones y efectos del ejercicio de la opci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes especiales, (ii) su renuncia voluntaria y exclusi\u00f3n y (iii) sus efectos.<\/li>\n<li>Se regulan las obligaciones formales y de informaci\u00f3n a las que quedan obligados los sujetos pasivos afectados.<\/li>\n<li>En el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n, adem\u00e1s, se regulan las condiciones y requisitos que se deber\u00e1n cumplir cuando se act\u00fae mediante intermediario.<\/li>\n<li>Se introducen las normas de desarrollo necesarias para la modalidad especial de declaraci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y el pago del importe del IVA correspondiente a las importaciones realizadas durante un mes natural, en los supuestos de ventas a distancias de bienes importados en los que no se opte por la utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se ajustan los procedimientos de devoluci\u00f3n del impuesto soportado en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto por (i) empresarios o profesionales no establecidos, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y por (ii) empresarios o profesionales no establecidos en ninguno de dichos territorios, tanto en lo referente a la regulaci\u00f3n de los nuevos reg\u00edmenes especiales de ventanilla \u00fanica, como en lo relativo a la regulaci\u00f3n de los periodos e importes m\u00ednimos a los que se puede referir la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Finalmente, se ajusta la normativa de facturaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la nueva regulaci\u00f3n de comercio electr\u00f3nico en el IVA.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Principales novedades ventas a distancia<\/h2>\n<p>Con este objetivo, los cambios afectan principalmente a los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Nueva definici\u00f3n de ventas a distancia, tanto intracomunitarias como procedentes de terceros pa\u00edses.<\/li>\n<li>Nuevo tratamiento para las entregas de bienes facilitadas a trav\u00e9s de una interfaz digital.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n del lugar de realizaci\u00f3n de las entregas de bienes respecto de las ventas a distancias.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de 10.000\u20ac para tributar en origen cuando el destinatario es un consumidor final ahora incluye conjuntamente tanto a las ventas a distancia como a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n y de los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Los reg\u00edmenes especiales existentes para la declaraci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n se ampl\u00edan al resto de servicios prestados a particulares que tributen en destino y a las ventas a distancia de bienes.<\/li>\n<li>Nueva modalidad especial para la declaraci\u00f3n y pago del impuesto sobre el valor a\u00f1adido en las importaciones de bienes inferiores a 150\u20ac.<\/li>\n<li>Se suprime la exenci\u00f3n en las importaciones de bienes de escaso valor.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed, para determinar claramente su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se definen dos nuevas categor\u00edas de entregas de bienes, las derivadas de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y las derivadas de ventas a distancia de bienes importados, cada uno asociado a un distinto r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 se considera ventas a distancia intracomunitarias?<\/h2>\n<p>Las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un Estado miembro a otro distinto cuyos destinatarios act\u00faen o tengan la condici\u00f3n de consumidores finales. Estas entregas de bienes, que deber\u00e1n ser distintos de medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalaci\u00f3n y montaje, tributar\u00e1n en el Estado miembro donde el destinatario recibe la mercanc\u00eda, y los empresarios y profesionales proveedores que realizan dichas entregas podr\u00e1n opcionalmente acogerse a un sistema de ventanilla \u00fanica para la gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n del IVA devengado en cada Estado miembro.<\/p>\n<h2>\u00bfY las ventas a distancia de bienes importados?<\/h2>\n<p>Las entregas de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor a partir de un pa\u00eds o territorio tercero con destino a consumidores finales establecidos en un Estado miembro, siendo igualmente posible optar por un r\u00e9gimen especial de ventanilla \u00fanica para la liquidaci\u00f3n del IVA devengado en todos los Estados miembros de consumo a trav\u00e9s de una \u00fanica Administraci\u00f3n tributaria en el Estado miembro donde se identifique el proveedor. Se limita la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial a las ventas a distancia de bienes importados expedidos directamente desde un pa\u00eds o territorio tercero en env\u00edos cuyo valor intr\u00ednseco no exceda de 150\u20ac.<\/p>\n<p>Hasta dicha cantidad se aplica la franquicia aduanera por lo que no se exige una declaraci\u00f3n completa ante la Aduana en el momento de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ver:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/Sede\/Tema\/Aduanas\/Comerc_electron_PIPE\/compras_internet\/info_pag\/hasta150euros\/PREGUNTASFRECUENTESparticularesv2.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Preguntas frecuentes. Compras por Internet inferiores a 150 euros. Particulares<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h2>LO QUE NO DEBE OLVIDAR DE LAS VENTAS A DISTANCIA<\/h2>\n<ul>\n<li>Se refuerza la tributaci\u00f3n en destino, es decir, se aplica el IVA del Estado miembro del consumidor final. Esto obligar\u00e1 a los empresarios a revisar el tipo de gravamen aplicable a los clientes, as\u00ed como su impacto en el precio y en el beneficio.<\/li>\n<li>Desaparecen los umbrales por Estado miembro que hasta ahora exist\u00edan para las ventas a distancia, y se establece un umbral \u00fanico y com\u00fan de 10.000 euros. A partir de esta cantidad, se tributar\u00e1 al tipo impositivo del IVA del Estado miembro de destino.<\/li>\n<li>As\u00ed, si una empresa vende a particulares de uno o varios pa\u00edses de la UE por un importe superior a 10.000 euros anuales, estar\u00e1 obligado a pagar el IVA en el Estado miembro de cada uno de sus compradores.<\/li>\n<li>Se elimina la exenci\u00f3n del IVA a la importaci\u00f3n de bienes de hasta 22 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si su empresa vende a distancia a consumidores finales de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea (por ejemplo, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web), es muy probable que a partir del 1 de julio de 2021 deba repercutir IVA del pa\u00eds de destino, en lugar de IVA espa\u00f1ol. A partir de dicha fecha, los l\u00edmites de ventas por pa\u00eds que obligaban a ello (y que variaban de un territorio a otro) desaparecen:<\/p>\n<p><strong>L\u00edmite \u00fanico y global<\/strong>. Si en el a\u00f1o natural precedente o en el a\u00f1o en curso las ventas totales realizadas al conjunto de consumidores finales de otros pa\u00edses de la UE han alcanzado los 10.000 euros, su empresa ya se ver\u00e1 obligada a aplicar el IVA de los pa\u00edses de destino.<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s operaciones.<\/strong> Asimismo, a partir de ahora, para computar dicho umbral tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta las ventas totales por prestaciones de servicios electr\u00f3nicos que realice a consumidores finales de otros pa\u00edses de la UE, as\u00ed como los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y de televisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ejemplos.<\/strong>\u00a0Vea algunos ejemplos para saber c\u00f3mo interpretar este nuevo l\u00edmite que obliga a repercutir IVA del pa\u00eds de destino:<\/p>\n<ul>\n<li>Si en 2020 su empresa realiz\u00f3 ventas a distancia a consumidores finales de Italia por 6.000 euros y de Francia por 20.000 euros, a partir del 1 de julio de 2021 deber\u00e1 repercutir IVA del pa\u00eds de destino (dado que la suma de ambas cifras de ventas supera los 10.000 euros).<\/li>\n<li>Lo mismo ocurrir\u00e1 en el caso de que en 2020 su empresa haya realizado ventas a distancia a consumidores finales de B\u00e9lgica por 8.000 euros y haya prestado servicios electr\u00f3nicos a consumidores de Portugal por 4.000 euros m\u00e1s.<\/li>\n<li>Si las ventas indicadas se han producido durante el primer semestre de 2021 (en lugar de en 2020), a partir del 1 de julio tambi\u00e9n le ser\u00e1 aplicable la tributaci\u00f3n en destino.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\"><strong>LOCALIZACI\u00d3N DE LAS VENTAS A DISTANCIA A PARTIR DE JULIO DE 2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VENTAS DE EMPRESARIOS ESPA\u00d1OLES<\/td>\n<td>CON DESTINO AL RESTO DE EE.MM.<\/td>\n<td>Hasta el l\u00edmite fijado por cada EEMM que ahora ser\u00e1 en todos de 10.000\u20ac<\/td>\n<td>Localizadas en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por encima de dicho l\u00edmite.<\/td>\n<td>Localizadas en destino.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VENTAS DE EMPRESARIOS DE OTROS ESTADOS<\/td>\n<td>CON DESTINO A ESPA\u00d1A<\/td>\n<td>Hasta 10.000\u20ac de ventas de cada empresario<\/td>\n<td>Localizados en origen<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por encima de dicho l\u00edmite<\/td>\n<td>Localizadas en Espa\u00f1a.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Ventanilla \u00fanica<\/h2>\n<p>Para las empresas que venden bienes por internet a clientes finales de otros Estados miembros, cumplir con la obligaci\u00f3n de tributar en el pa\u00eds de destino significar\u00eda tener que registrarse a efectos del IVA y declarar el IVA en el Estado miembro de cada consumidor.<\/p>\n<p>Para evitarlo y facilitar la declaraci\u00f3n e ingreso de IVA, se establece un sistema opcional de ventanilla \u00fanica, por el cual los distintos operadores econ\u00f3micos, tambi\u00e9n los que est\u00e9n establecidos fuera de la UE, podr\u00e1n ingresar en un \u00fanico Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los pa\u00edses de la UE. Se evita as\u00ed tener que transferir el impuesto recaudado a cada una de las Administraciones de la UE por las ventas realizadas en cada territorio.<\/p>\n<p>Para facilitar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de ventas a distancia, se habilitar\u00e1 un sistema de &#8220;ventanilla \u00fanica&#8221; que le permitir\u00e1 declarar el IVA de todos los pa\u00edses mediante el nuevo modelo 369 (en dicho modelo podr\u00e1 declarar tanto el IVA de las ventas a distancia como el de los servicios electr\u00f3nicos). Para optar por la &#8220;ventanilla \u00fanica&#8221;, su empresa deber\u00e1 presentar el modelo 035.<\/p>\n<h2>\u00a0Marketplaces o plataformas de venta online<\/h2>\n<p>Los\u00a0<em>marketplaces\u00a0<\/em>se convierten en responsables de la tributaci\u00f3n de las operaciones de comercio electr\u00f3nico transnacionales en las que act\u00faan como intermediarios.<\/p>\n<p>De esta manera, una plataforma digital podr\u00e1 ser considerada sujeto pasivo si facilita ventas a distancia de bienes importados a la UE por un valor no\u00a0superior a 150 euros, o el suministro de bienes a consumidores finales -independientemente de su valor- cuando el proveedor no est\u00e1 establecido en ning\u00fan Estado miembro.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si realiza ventas a distancia a particulares de otros pa\u00edses de la UE, desde el pasado 1 de julio de 2021 es muy probable que deba repercutir IVA de dichos pa\u00edses&#8230; Cono ya le hemos venido informando, desde el pasado 1 de julio de 2021, se unifica en 10.000 euros el l\u00edmite a partir del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9034,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-16820","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16820","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16820"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16820\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9034"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16820"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16820"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16820"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}