{"id":16844,"date":"2021-07-16T10:02:37","date_gmt":"2021-07-16T08:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16844"},"modified":"2021-07-16T10:16:40","modified_gmt":"2021-07-16T08:16:40","slug":"deposito-de-las-cuentas-anuales-del-ejercicio-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/deposito-de-las-cuentas-anuales-del-ejercicio-2020\/","title":{"rendered":"Dep\u00f3sito de las cuentas anuales del ejercicio 2020"},"content":{"rendered":"<p>Las cuentas anuales deber\u00e1n ser aprobadas por la junta general ordinaria, que debe ser previamente convocada al efecto, para reunirse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gesti\u00f3n social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong><em>Atenci\u00f3n.<\/em><\/strong><em> Ahora que se acercan las fechas en que se deben depositar las cuentas anuales en el Registro, recuerde la importancia de este tr\u00e1mite, pues su incumplimiento puede incluso comportar una sanci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de presentar las cuentas anuales?<\/h2>\n<p>Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificaci\u00f3n de los acuerdos de la junta de socios de aprobaci\u00f3n de dichas cuentas, de aplicaci\u00f3n de su resultado, as\u00ed como, en su caso, el informe de gesti\u00f3n y el informe del auditor, cuando la sociedad est\u00e9 obligada a auditor\u00eda o \u00e9sta se hubiera acordado a petici\u00f3n de la minor\u00eda.<\/p>\n<p>Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y\u00a0obtener informaci\u00f3n del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligaci\u00f3n de convocar la junta de socios a la que someter la aprobaci\u00f3n de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior dep\u00f3sito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.<\/p>\n<p>Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada a\u00f1o, am\u00e9n de la legalizaci\u00f3n de los libros oficiales, que de forma telem\u00e1tica hay que presentar en los primeros cuatro meses del a\u00f1o.<\/p>\n<h2>Formas de Presentaci\u00f3n Cuentas Anuales<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>En soporte papel<\/strong><\/li>\n<li><strong>En soporte digital, en formato ZIP en CD o DVD<\/strong><\/li>\n<li><strong>De forma telem\u00e1tica<\/strong>, que es el medio m\u00e1s c\u00f3modo y habitual, con firma electr\u00f3nica del presentante a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Colegio de Registradores. En este caso caben dos modalidades:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Integral, de forma que el presentante firma y remite con su firma tanto el formato ZIP que contiene la documentaci\u00f3n de las cuentas anuales, como el PDF que contiene la certificaci\u00f3n que acredita la aprobaci\u00f3n de las cuentas.<\/li>\n<li>Mixta, en la que se presenta v\u00eda sede electr\u00f3nica de la p\u00e1gina web s\u00f3lo el formato ZIP con la documentaci\u00f3n, pero se presenta presencialmente y en papel la certificaci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n de cuentas en los 15 d\u00edas siguientes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Modelos de Dep\u00f3sitos de Cuentas<\/h2>\n<p>Existen 4 modelos distintos seg\u00fan las circunstancias de las sociedades, en todas las lenguas oficiales existentes en Espa\u00f1a:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Modelo Normal<\/strong><\/li>\n<li><strong>Modelo de cuentas abreviadas<\/strong>: Se puede utilizar cuando determinadas cifras contables no superan importes concretos y el n\u00famero de trabajadores es inferior a determinados m\u00e1ximos.<\/li>\n<li><strong>Modelo especial PYMES<\/strong>: es el utilizado por la mayor parte de las microempresas de nuestro pa\u00eds. Puede utilizarse cuando el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000 euros, el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros, y el n\u00famero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50<\/li>\n<li><strong>Modelo de Cuentas Consolidadas<\/strong>: para los grupos de sociedades, estando obligada a utilizarlo la sociedad dominante, partiendo de las cuentas individuales de las sociedades que forman el grupo y en las que se han eliminado los saldos y operaciones entre las compa\u00f1\u00edas que lo integran.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Si no se depositan las cuentas<\/h2>\n<p>Si deposita las\u00a0cuentas\u00a0m\u00e1s tarde, su empresa podr\u00e1 ser objeto de sanciones. Hay que tener en cuenta que el Real Decreto 2\/2021, de 12 de enero, establece <strong>un\u00a0nuevo r\u00e9gimen sancionador\u00a0para el\u00a0incumplimiento de la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales<\/strong> en el Registro Mercantil, con efectos desde el 31-01-2021.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, no ha sido habitual o generalizado la imposici\u00f3n de multas o sanciones por la falta de presentaci\u00f3n de Cuentas Anuales, ya establecidas el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que recordemos inclu\u00edan multas de hasta 300.000 euros.<\/p>\n<p>Pero ahora, con la publicaci\u00f3n del\u00a0<strong>Real Decreto 2\/2021<\/strong>, se establece un\u00a0marco de colaboraci\u00f3n entre\u00a0el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas\u00a0-ICAC-\u00a0y la\u00a0Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica,\u00a0para encomendar la gesti\u00f3n y la propuesta de decisi\u00f3n sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de dep\u00f3sito de cuentas a los registradores mercantiles\u00a0competentes por raz\u00f3n del domicilio del obligado.<\/p>\n<p>De esta forma, la obtenci\u00f3n de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la recaudaci\u00f3n sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros dej\u00e1ndose inertes,\u00a0entendemos ser\u00e1 el <strong>acicate definitivo para la puesta en pr\u00e1ctica de estas sanciones por falta de dep\u00f3sito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La novedad es que el ICAC\u00a0&#8220;puede encargar&#8221;\u00a0al Registro Mercantil la imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>Este Real Decreto tambi\u00e9n establece los\u00a0criterios para determinar el importe de la sanci\u00f3n, y lo hace de acuerdo con los l\u00edmites ya establecidos en el\u00a0art\u00edculo 283 de la LSC:<\/p>\n<ul>\n<li>La sanci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a00,5 por mil\u00a0del importe total de las partidas de activo, m\u00e1s\u00a0el 0,5 por mil\u00a0de la cifra de ventas de la entidad incluida en la \u00faltima declaraci\u00f3n presentada ante la Administraci\u00f3n Tributaria, cuyo original deber\u00e1 aportarse en la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>Si no aporta la declaraci\u00f3n tributaria se\u00f1alada, la sanci\u00f3n se establecer\u00e1 en el\u00a02%\u00a0del capital social\u00a0seg\u00fan los datos obrantes en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>Si se aporta la declaraci\u00f3n tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social,\u00a0se cuantificar\u00e1 la sanci\u00f3n en este \u00faltimo reducido en un\u00a010%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, si pasa un a\u00f1o desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las\u00a0cuentas\u00a0anuales, <strong>el Registro Mercantil quedar\u00e1 &#8220;cerrado&#8221;<\/strong> para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podr\u00e1 inscribir la mayor\u00eda de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliaci\u00f3n de capital).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Si\u00a0las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el cierre registral podr\u00e1 evitarse si esa circunstancia se acredita con certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n expresando la causa de la falta de aprobaci\u00f3n. Si esta situaci\u00f3n persiste, debe presentarse la certificaci\u00f3n cada 6 meses.<\/p>\n<p>No obstante, aunque pase un a\u00f1o sin que su empresa presente las cuentas\u00a0anuales, s\u00ed que podr\u00e1 inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocaci\u00f3n de poderes, la disoluci\u00f3n de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en caso de incumplir con su obligaci\u00f3n de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobaci\u00f3n, los administradores estar\u00edan \u00a0incumpliendo la legislaci\u00f3n vigente\u00a0con las siguientes consecuencias:<\/p>\n<ul>\n<li>No se permitir\u00e1 la inscripci\u00f3n de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podr\u00e1n nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que \u00a0no est\u00e9n depositadas las cuentas.<\/li>\n<li>En el caso de los administradores, la no presentaci\u00f3n de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario \u00a0y en consecuencia si se origina un da\u00f1o a la sociedad, podr\u00eda tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los da\u00f1os causados a la sociedad por este. Adem\u00e1s en el caso de que la sociedad se encuentre en una situaci\u00f3n de insolvencia, la falta de diligencia en la actuaci\u00f3n del empresario en la no presentaci\u00f3n de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulaci\u00f3n de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de dep\u00f3sito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres \u00faltimos ejercicios anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el art\u00edculo 290 del C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Cuando una sociedad no est\u00e1 obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por s\u00ed solos o agrupados)\u00a0pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.<\/p>\n<p>Como siempre estaremos a su disposici\u00f3n para ampliar la informaci\u00f3n que precise, y realizar los tr\u00e1mites preceptivos que soliciten.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las cuentas anuales deber\u00e1n ser aprobadas por la junta general ordinaria, que debe ser previamente convocada al efecto, para reunirse dentro de los 6 primeros meses del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gesti\u00f3n social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicaci\u00f3n del resultado. Atenci\u00f3n. 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