{"id":16848,"date":"2021-07-16T10:07:47","date_gmt":"2021-07-16T08:07:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16848"},"modified":"2021-07-16T10:22:37","modified_gmt":"2021-07-16T08:22:37","slug":"el-teletrabajo-se-regula-por-ley-y-las-sanciones-laborales-aumentan-un-20","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-teletrabajo-se-regula-por-ley-y-las-sanciones-laborales-aumentan-un-20\/","title":{"rendered":"El teletrabajo se  regula por Ley y las sanciones laborales aumentan un 20%"},"content":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n del teletrabajo, aprobada en septiembre por el Real Decreto-ley 28\/2020, ha culminado su tramitaci\u00f3n parlamentaria mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE del d\u00eda 10 de julio.<\/p>\n<p>La nueva Ley <strong>no introduce novedades significativas<\/strong> respecto de la regulaci\u00f3n inicial, <strong>introduce\u00a0cambios\u00a0\u00abm\u00ednimos\u00bb<\/strong>\u00a0en los \u00e1mbitos de la\u00a0igualdad de trato y de oportunidades y no discriminaci\u00f3n en el trabajo a distancia de los trabajadores con discapacidad; derecho a la dotaci\u00f3n suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas; evaluaci\u00f3n de riesgos y planificaci\u00f3n de la actividad preventiva; y, en las facultades de control empresarial.<\/p>\n<p>Si es novedad, en cambio, que el legislador ha aprovechado esta Ley para <strong>actualizar los importes de las sanciones laborales<\/strong> previstas, con car\u00e1cter general, en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).<\/p>\n<p>La nueva Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE, es decir el\u00a0<strong>11\u00a0de julio de 2021<\/strong>, excepto las modificaciones de las sanciones econ\u00f3micas en el orden social, que entrar\u00e1n en <strong>vigor el 1 de octubre de 2021. <\/strong><\/p>\n<h2>Cambios en la regulaci\u00f3n del teletrabajo<\/h2>\n<p>Junto a la regulaci\u00f3n ya existente del\u00a0trabajo a distancia, las\u00a0<strong>modificaciones<\/strong>, m\u00e1s all\u00e1 de las referencias hechas ahora a la \u00abLey\u00bb y de las correspondientes adecuaciones normativas, giran en torno a los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n de las empresas de evitar cualquier discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, de los trabajadores que prestan servicios a distancia, no solo por raz\u00f3n de sexo, sino tambi\u00e9n por edad, antig\u00fcedad o grupo profesional o discapacidad. En este sentido, deber\u00e1n asegurar la igualdad de trato y la prestaci\u00f3n de apoyos, as\u00ed como realizar los ajustes razonables que resulten procedentes.<\/li>\n<li>En el caso de trabajadores con discapacidad, la empresa asegurar\u00e1 que los medios, equipos y herramientas para el trabajo a distancia (incluidos los digitales) sean universalmente accesibles para evitar cualquier exclusi\u00f3n por esta causa.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de riesgos del puesto de trabajo a distancia deber\u00e1 tener en cuenta tambi\u00e9n la accesibilidad del entorno laboral efectivo.<\/li>\n<li>En el trabajo a distancia, el\u00a0domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas p\u00fablicos de fomento del empleo aplicables, ser\u00e1\u00a0aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar f\u00edsico de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Contin\u00faa sin regularse de manera concreta\u00a0el\u00a0abono y compensaci\u00f3n de gastos\u00a0o la\u00a0finalizaci\u00f3n del teletrabajo vinculado al COVID-19<\/p>\n<p><strong>Se incrementa el importe de las sanciones de la LISOS<\/strong><\/p>\n<p>La Ley <strong>actualiza los importes<\/strong> de las sanciones laborales previstas, con car\u00e1cter general, en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que no hab\u00edan sido objeto de revalorizaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2000, en una proporci\u00f3n casi lineal y que <strong>se aproxima a un incremento general del 20%. <\/strong><\/p>\n<p>Estas nuevas cuant\u00edas <strong>entrar\u00e1n\u00a0en vigor el 1 de octubre de 2021<\/strong>, pero habr\u00e1 de tenerse en cuenta que las <strong>infracciones cometidas antes de esa fecha<\/strong> se sancionar\u00e1n conforme a las cuant\u00edas sancionatorias vigentes hasta entonces.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, la cuant\u00eda de las sanciones por infracciones graves en materia de relaciones laborales y empleo en su grado m\u00e1ximo se fija en 7.500 euros (anteriormente 6.250 euros), mientras que las muy graves en el grado m\u00e1ximo aumentan de 187.500 a 225.018 euros. Por otro lado, la cuant\u00eda de las sanciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales se sancionar\u00e1, en su grado m\u00e1ximo, hasta 983.736 euros (anteriormente 819.780 euros).<\/p>\n<ul>\n<li>Se especifica que se considerar\u00e1\u00a0<strong>Infracci\u00f3n grave<\/strong>\u00a0en materia de relaciones laborales, el \u00ab<em>no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los t\u00e9rminos y con los requisitos legalmente previstos.\u00bb<\/em><\/li>\n<li><strong>Infracciones en materia de relaciones laborales y empleo<\/strong>. Tras el incremento del 20% de las cuant\u00edas de las sanciones previstas en el art\u00edculo 40 LISOS, ser\u00e1n castigadas las\u00a0<strong>infracciones leves<\/strong>, en su grado m\u00ednimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de 371 a 750 euros. Respecto de las\u00a0<strong>infracciones graves<\/strong>: multa, en su grado m\u00ednimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado m\u00e1ximo de 3.751 a 7.500 euros. Las\u00a0<strong>muy graves<\/strong>\u00a0ser\u00e1n castigadas con multa, en su grado m\u00ednimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado m\u00e1ximo de 120.006 euros a 225.018 euros (art. 40.1 LISOS).<\/li>\n<li><strong>Infracciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/strong>. Las nuevas sanciones son las siguientes: las\u00a0<strong>infracciones leves<\/strong>\u00a0se castigar\u00e1n, en su grado m\u00ednimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de 976 a 2.450 euros. Las\u00a0<strong>graves<\/strong>\u00a0con multa, en su grado m\u00ednimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de 24.586 a 49.180 euros. Y las\u00a0muy graves\u00a0con multa, en su grado m\u00ednimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado m\u00e1ximo, de 491.866 a 983.736 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de julio de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n del teletrabajo, aprobada en septiembre por el Real Decreto-ley 28\/2020, ha culminado su tramitaci\u00f3n parlamentaria mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE del d\u00eda 10 de julio. 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