{"id":16923,"date":"2021-09-09T12:34:39","date_gmt":"2021-09-09T10:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16923"},"modified":"2021-09-09T12:34:39","modified_gmt":"2021-09-09T10:34:39","slug":"los-autonomos-societarios-no-pueden-compatibilizar-el-100-de-la-jubilacion-con-su-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-autonomos-societarios-no-pueden-compatibilizar-el-100-de-la-jubilacion-con-su-actividad\/","title":{"rendered":"Los aut\u00f3nomos societarios no pueden compatibilizar el 100% de la jubilaci\u00f3n con su actividad"},"content":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechaz\u00f3 que los aut\u00f3nomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensi\u00f3n mientras est\u00e1n al frente de su negocio a trav\u00e9s de la jubilaci\u00f3n activa. Para el TS, solo si el empleador es una persona f\u00edsica podr\u00e1 compatibilizar el 100% de su pensi\u00f3n con sus actividades por cuenta propia, siempre que tenga contratados a uno o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>A penas un a\u00f1o despu\u00e9s de que el colectivo de los aut\u00f3nomos societarios se anotara\u00a0un tanto hist\u00f3rico, al conseguir que\u00a0se les reconociera el derecho a la Tarifa Plana\u00a0en las mismas condiciones que a los dem\u00e1s aut\u00f3nomos,\u00a0la Justicia ha impedido a estos trabajadores por cuenta propia\u00a0cobrar el 100% de la pensi\u00f3n mientras est\u00e9n al frente de su negocio a trav\u00e9s de la jubilaci\u00f3n activa, como s\u00ed pueden hacerlo los aut\u00f3nomos persona f\u00edsica.<\/p>\n<p>El <strong>Tribunal Supremo zanj\u00f3 el pasado 23 de julio, a trav\u00e9s de un recurso de casaci\u00f3n<\/strong> <strong>(sentencia n\u00ba. 842\/2021)<\/strong> <strong>para la unificaci\u00f3n de doctrina<\/strong>, un debate\u00a0que se remonta a varios a\u00f1os atr\u00e1s. El Instituto Nacional de la Seguridad Social\u00a0(INSS) denegaba en reiteradas\u00a0ocasiones\u00a0a varios aut\u00f3nomos el derecho de cobrar el 100% de su pensi\u00f3n a trav\u00e9s de la jubilaci\u00f3n activa por el simple hecho de ser administradores de una sociedad.\u00a0Esta modalidad de retiro permite -en principio, a todos los aut\u00f3nomos- compatibilizar su negocio con una parte de su pensi\u00f3n:\u00a0o bien el 50% si no tienen empleados a su cargo, o bien el 100% si contratan a uno o m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y desde julio tambi\u00e9n para el Tribunal Supremo,\u00a0el hecho de que el aut\u00f3nomo societario est\u00e9 incluido como los dem\u00e1s en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA), y cotice incluso por bases superiores a los dem\u00e1s -su cuota m\u00ednima es de 371 euros, frente a los 286 de los persona f\u00edsica- no es raz\u00f3n suficiente para que acceda\u00a0a los mismos beneficios\u00a0que el resto del colectivo. A su parecer,\u00a0un aut\u00f3nomo\u00a0societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena ya que es la sociedad y no \u00e9l qui\u00e9n\u00a0lo contrata. Por ello,\u00a0s\u00f3lo podr\u00eda\u00a0reconocerse a estos trabajadores por cuenta propia la mitad de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Los aut\u00f3nomos societarios ya no van a poder cobrar el 100% de su pensi\u00f3n con la jubilaci\u00f3n activa<\/strong><\/p>\n<p>Tras el fallo\u00a0del Tribunal Supremo, los aut\u00f3nomos societarios ya no podr\u00e1n compatibilizar su pensi\u00f3n al\u00a0completo con su negocio, ya que\u00a0<strong>esta sentencia\u00a0&#8220;crea jurisprudencia y, por lo tanto, impedir\u00e1 nuevas casaciones por el mismo motivo<\/strong>. El Alto Tribunal establece que cualquier aut\u00f3nomo societario<strong>\u00a0no podr\u00e1, de ahora en adelante, acceder al cobro del 100% de su pensi\u00f3n por la jubilaci\u00f3n activa, frente al aut\u00f3nomo tradicional persona f\u00edsica que s\u00ed podr\u00e1<\/strong>, siempre que contrate a un trabajador.<\/p>\n<p>Con la unificaci\u00f3n de doctrina que ha hecho el Alto Tribunal, los aut\u00f3nomos societarios s\u00f3lo tendr\u00edan derecho\u00a0a cobrar la mitad de su pensi\u00f3n en jubilaci\u00f3n activa y no el 100%, por dos motivos. En primero lugar,\u00a0seg\u00fan argumenta el Supremo, porque un trabajador por cuenta propia persona f\u00edsica y uno societario\u00a0no son lo mismo y, por tanto, no gozar\u00edan de los mismos derechos:<\/p>\n<p><strong><em>&#8220;la diferencia entre el aut\u00f3nomo societario y el que ejerce su actividad actuando como persona f\u00edsica, denominado &#8220;aut\u00f3nomo cl\u00e1sico&#8221;,\u00a0afecta a su responsabilidad patrimonial.<\/em><\/strong><em>\u00a0Estos \u00faltimos responden de sus deudas, incluidas las salariales con los trabajadores contratados y las cotizaciones a la Seguridad Social, con todos sus bienes presentes y futuros. Por el contrario, el citado consejero o administrador de una sociedad mercantil se beneficia de la limitaci\u00f3n de la responsabilidad societaria, que en principio no afecta a su patrimonio personal, sin que \u00e9l suscriba contrato alguno con ning\u00fan trabajador&#8221;, dice la sentencia.<\/em><\/p>\n<p>A lo que a\u00f1ade que, &#8220;s<strong>i quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensi\u00f3n e ingresos, deber\u00e1 desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona f\u00edsica y no a trav\u00e9s de una sociedad mercanti<\/strong>l&#8221;.<\/p>\n<p>Respecto del segundo requisito exigido por el art. 214.2, de la LGSS, que regula la jubilaci\u00f3n activa (tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena para cobrar el 100%), el Tribunal Supremo considera que:<\/p>\n<p><em>&#8220;Si la empresa es una sociedad mercantil, el empleador es la persona jur\u00eddica y no sus consejeros o administradores. La sociedad tiene una personalidad jur\u00eddica diferenciada con responsabilidad limitada. A t\u00edtulo ejemplificativo y argumentativo, un administrador social de una sociedad limitada que es titular del 25% de las participaciones sociales est\u00e1 de alta en el RETA. Pero\u00a0<strong>ello no significa que haya contratado personalmente a los trabajadores de la sociedad limitada, ni que responda con su patrimonio personal de las deudas salariales, ni que asuma personalmente del riesgo y ventura de la actividad<\/strong>&#8220;, explica la sentencia.<\/em><\/p>\n<p><strong>Si el empleador es una persona jur\u00eddica, la jubilaci\u00f3n de su administrador o consejero, no afecta directamente a los contratos<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) rechaz\u00f3 que los aut\u00f3nomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensi\u00f3n mientras est\u00e1n al frente de su negocio a trav\u00e9s de la jubilaci\u00f3n activa. 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