{"id":16953,"date":"2021-09-20T17:12:21","date_gmt":"2021-09-20T15:12:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16953"},"modified":"2021-09-20T17:12:21","modified_gmt":"2021-09-20T15:12:21","slug":"la-proxima-factura-electronica-para-todos-los-empresarios-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-proxima-factura-electronica-para-todos-los-empresarios-y-autonomos\/","title":{"rendered":"La pr\u00f3xima factura electr\u00f3nica para todos los empresarios y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el Anteproyecto de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, cuyo plazo de consulta p\u00fablica finaliz\u00f3 el 6 de septiembre de 2021, se enmarca en el componente 13 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que tiene por t\u00edtulo &#8220;Impulso a las PYME&#8221;.<\/p>\n<p>Dicha Ley tiene por objeto el impulso de la creaci\u00f3n de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a trav\u00e9s de la mejora regulatoria y eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos a las actividades econ\u00f3mica como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.<\/p>\n<p>Algunas de las medidas m\u00e1s llamativas que se contemplan son la creaci\u00f3n de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para su constituci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago&#8230; No obstante, ahora queremos centrarnos en una medido que no ha tenido tanta repercusi\u00f3n y que, sin embargo, reviste cierta transcendencia: la obligatoriedad de la factura electr\u00f3nica entre empresario y aut\u00f3nomos en sus relaciones comerciales.<\/p>\n<h2>Regulaci\u00f3n actual<\/h2>\n<p>La cuesti\u00f3n se encuentra regulada en el art. 1 de la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, en cuyo apartado 1 dispone que: <em>&#8220;la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica en el marco de la contrataci\u00f3n con el sector p\u00fablico estatal ser\u00e1 obligatoria en los t\u00e9rminos que se establezcan en la Ley reguladora de la contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico y en su normativa de desarrollo&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed, el art. 2 de la Ley 25\/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electr\u00f3nica y creaci\u00f3n del registro contable de facturas en el sector p\u00fablico, resulta aplicable a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jur\u00eddicas entre proveedores de bienes y servicios y la Administraciones P\u00fablicas, entendiendo como tal a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el art\u00edculo 3.2 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su funci\u00f3n colaboradora en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social. Es decir, est\u00e1n sujetas a la obligatoriedad de aceptaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas, las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Los Organismos aut\u00f3nomos, las Universidades P\u00fablicas y las autoridades administrativas independientes.<\/li>\n<li>Los consorcios y otras entidades de derecho p\u00fablico, en las que d\u00e1ndose las circunstancias establecidas en el art. 3.3. d para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones P\u00fablicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideraci\u00f3n de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.<\/li>\n<li>Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco en lo que respecta a su actividad de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De acuerdo con el art. 4 de la Ley 25\/2013, de 27 de diciembre, y con vigencia desde 2015, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n expedir y remitir factura electr\u00f3nica. En todo caso, estar\u00e1n obligadas al uso de la factura electr\u00f3nica a su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Sociedades an\u00f3nimas<\/li>\n<li>Sociedades de responsabilidad limitada<\/li>\n<li>Personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica que carezcan de nacionalidad espa\u00f1ola<\/li>\n<li>Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio espa\u00f1ol<\/li>\n<li>Uniones Temporales de Empresas<\/li>\n<li>Agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s econ\u00f3mico, Agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s econ\u00f3mico europea, Fondos de Pensionales, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilizaci\u00f3n de activos, Fondo de regularizaci\u00f3n del mercado hipotecario, Fondo de titulizaci\u00f3n hipotecaria o Fondo de garant\u00eda de inversiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como excepci\u00f3n a esta obligatoriedad, las Administraciones P\u00fablicas podr\u00e1n excluir reglamentariamente de esta obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones P\u00fablicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su prestaci\u00f3n a trav\u00e9s del Punto general de entrada de facturas electr\u00f3nicas, de acuerdo con la valoraci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepci\u00f3n en dichos servicios.<\/p>\n<p>De lo indicado anteriormente resulta que cuando un proveedor presenta una facturar electr\u00f3nica emitida en el marco de las relaciones jur\u00eddicas con una Administraci\u00f3n P\u00fablica, si la Administraci\u00f3n destinataria est\u00e1 incluida entre las obligadas a la aceptaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas, deber\u00e1n aceptar dicha presentaci\u00f3n aun cuando el importe de la factura pudiera ser inferior o igual a 5.000 euros. Es decir, en aquellas Administraciones que se hubieran acogido a esta posibilidad de exclusi\u00f3n reglamentaria, no es potestad de la Administraci\u00f3n decidir si admite o no la factura electr\u00f3nica sino potestad del proveedor decidir si, en estos casos, presenta o no factura electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En consecuencia, hasta ahora, los \u00fanicos obligados a facturar electr\u00f3nicamente son aquellos que mantienen relaciones con el sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos indicados.<\/p>\n<h2>Regulaci\u00f3n en caso de aprobarse el Anteproyecto: obligaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas<\/h2>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se est\u00e1 produciendo una digitalizaci\u00f3n acelerada de la econom\u00eda espa\u00f1ola m\u00e1s acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformaci\u00f3n digital, tal y como reza la exposici\u00f3n de motivos del Anteproyecto, constituye una prioridad del Gobierno, si bien es cierto que el uso de las facturas electr\u00f3nicas en Espa\u00f1a todav\u00eda no est\u00e1 muy extendido.<\/p>\n<p>Con este objetivo, se pretende modificar la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informaci\u00f3n, a\u00f1adiendo un nuevo art\u00edculo 1.bis &#8220;Factura electr\u00f3nica entre empresas y aut\u00f3nomos&#8221;, en virtud del cual todas las empresas y aut\u00f3nomos deber\u00e1s expedir y remitir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y aut\u00f3nomos, las cuales deber\u00e1n cumplir lo dispuesto en la normativa sobre facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta nueva obligaci\u00f3n conlleva:<\/p>\n<ul>\n<li>Que los empresarios y aut\u00f3nomos den acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas las puedan leer, copiar, as\u00ed como descargar e imprimir la factura electr\u00f3nica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.<\/li>\n<li>Que los destinatarios de las facturas puedan consultarlas por medios electr\u00f3nicos, al menos, los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, aun cuando se haya resuelto el contrato o cuando el destinatario de las facturas haya expresado su voluntad de no recibir facturas electr\u00f3nicas a partir de un determinado momento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Cuarta del Anteproyecto remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos t\u00e9cnicos y de informaci\u00f3n a incluir en la factura electr\u00f3nica a verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago de las empresas, incluyendo espec\u00edficamente los requisitos de seguridad, control y estandarizaci\u00f3n de los dispositivos y sistemas inform\u00e1ticos que generen los documentos.<\/p>\n<p>El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracci\u00f3n administrativa consistente en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, cuya determinaci\u00f3n y graduaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los criterios establecidos en el art. 19.2 de la Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza:<\/p>\n<ul>\n<li>Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad<\/li>\n<li>Continuidad o persistencia en la conducta infractora<\/li>\n<li>Naturaleza y cuant\u00eda de los perjuicios causados<\/li>\n<li>Reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa<\/li>\n<li>Volumen de facturaci\u00f3n del prestador responsable<\/li>\n<li>N\u00famero de personas afectadas por la infracci\u00f3n<\/li>\n<li>Gravedad del riesgo generado por la conducta<\/li>\n<li>Acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con la promoci\u00f3n del uso de la factura electr\u00f3nica en operaciones entre empresas y aut\u00f3nomos se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacci\u00f3n y facilitar la transparencia en el tr\u00e1fico mercantil. Se trata adem\u00e1s de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.<\/p>\n<h2>Subvenciones para su implantaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Dado el coste de la implantaci\u00f3n de este nuevo sistema supone, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan del Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia se han propuesta programas de subvenciones que permitir\u00e1n la adquisici\u00f3n e implantaci\u00f3n masiva de soluciones de digitalizaci\u00f3n, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con m\u00e1s de 3.000 millones de euros en subvenciones. A trav\u00e9s de un diagn\u00f3stico previo del nivel de madurez digital, las empresas podr\u00e1n identificar sus necesidades de digitalizaci\u00f3n, entre ellas la de adopci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica, obteniendo una subvenci\u00f3n para emplear en la contrataci\u00f3n en el mercado de productos o servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica y asegurar su implantaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Para poder acceder a estas subvenciones se incluye un nuevo requisito mediante la modificaci\u00f3n del art. 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introduce un nuevo apartado 3.bis, seg\u00fan el cual no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario las empresas que inclumplan los plazos de pago, circunstancia que se acreditar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el art. 26 del Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, esto es, mediante la presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Vigencia<\/h2>\n<p>La Disposici\u00f3n Final Quinta del Anteproyecto regula su entrada en vigor. En lo relativo a la facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, se concede un mayor periodo de tiempo a las empresas de menor tama\u00f1o para la adaptaci\u00f3n a esta nueva obligaci\u00f3n. As\u00ed, podemos distinguir dos plazos distintos en funci\u00f3n del importe de facturaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas y aut\u00f3nomos cuya facturaci\u00f3n anual sea superior a 8 millones de euros: al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/li>\n<li>Resto de empresas y aut\u00f3nomos: a los 3 a\u00f1os de la citada publicaci\u00f3n en el BOE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitir\u00e1 a las empresas de menor tama\u00f1o tener un periodo de transici\u00f3n para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalizaci\u00f3n de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las mismas. Por tanto, resulta l\u00f3gico que las empresas de menor tama\u00f1o cuenten con un periodo transitorio de 3 a\u00f1os para la implementaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor m\u00fasculo financiero, encaren la transici\u00f3n en una primera etapa conforme a lo indicado en la Disposici\u00f3n Final quinta.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, este Anteproyecto, impulsa la adopci\u00f3n generalizada de la factura electr\u00f3nica mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 56\/2007, de 28 de diciembre, ampliando la obligaci\u00f3n de expedir y remitir facturas electr\u00f3nicas a todas las empresas y aut\u00f3nomos en sus relaciones comerciales.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 20 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el Anteproyecto de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas, cuyo plazo de consulta p\u00fablica finaliz\u00f3 el 6 de septiembre de 2021, se enmarca en el componente 13 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia que tiene por t\u00edtulo &#8220;Impulso a las PYME&#8221;. 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