{"id":16959,"date":"2021-09-23T16:21:11","date_gmt":"2021-09-23T14:21:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=16959"},"modified":"2021-09-23T16:21:11","modified_gmt":"2021-09-23T14:21:11","slug":"el-nuevo-valor-de-referencia-para-los-bienes-inmuebles-como-afecta-a-los-impuestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-nuevo-valor-de-referencia-para-los-bienes-inmuebles-como-afecta-a-los-impuestos\/","title":{"rendered":"El nuevo valor de referencia para los bienes inmuebles \u00bfC\u00f3mo afecta a los impuestos?"},"content":{"rendered":"<p>Una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal (probablemente la que tenga mayor impacto recaudatorio), con efectos desde el pasado 11 de junio, en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD) es la introducci\u00f3n en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.<\/p>\n<p>Para dar respuesta a las preguntas relativas a este nuevo valor, la Direcci\u00f3n General del Catastro ha publicado en su portal una serie de preguntas frecuentes sobre el mismo.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1l es el valor de referencia de un inmueble?<\/h2>\n<p>Es el determinado por la Direcci\u00f3n General del Catastro como resultado del an\u00e1lisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario p\u00fablico, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas catastrales de cada inmueble.<\/p>\n<p>El valor de referencia de un inmueble es una de las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas de su descripci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>El valor de referencia no superar\u00e1 el valor de mercado. Para ello, se aplicar\u00e1 un factor de minoraci\u00f3n en su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo afecta el valor de referencia al valor catastral? \u00bfC\u00f3mo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?<\/h2>\n<p>El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.<\/p>\n<p>No tiene ning\u00fan efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 funci\u00f3n tiene el valor de referencia y a qu\u00e9 impuestos afecta?<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s de su funci\u00f3n descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servir\u00e1 como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)<\/p>\n<p>Cuando una operaci\u00f3n de transmisi\u00f3n de un inmueble est\u00e9 sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble ser\u00e1 la base imponible del impuesto correspondiente.<\/p>\n<p>El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoraci\u00f3n en su determinaci\u00f3n, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestaci\u00f3n pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomar\u00e1 como base imponible la mayor de estas magnitudes.<\/p>\n<p>As\u00ed, el valor de referencia del inmueble ser\u00e1 la base m\u00ednima de tributaci\u00f3n en estos impuestos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el supuesto de sujeci\u00f3n al ITP y AJD en la modalidad de actor jur\u00eddicos de las primeras copias de escrituras p\u00fablicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determina en funci\u00f3n del valor de los mismo, \u00e9ste no podr\u00e1 ser inferior a su valor de referencia.<\/p>\n<p>Finalmente, cuando el valor de referencia hay sido base imponible en el tributo que grave la adquisici\u00f3n de un inmueble, \u00e9ste se tomar\u00e1 en cuenta para aplicar la regla de determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se est\u00e9 sujeto. Por tanto, el valor de referencia s\u00f3lo podr\u00e1 afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ning\u00fan caso al patrimonio preexistente.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 diferencias existen ente el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles urbanos?<\/h2>\n<p>El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisi\u00f3n se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoraci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>El valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinar\u00e1 a\u00f1o a a\u00f1o, de forma simult\u00e1nea en todos los municipios, y servir\u00e1 de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estar\u00e1 protegido, y se publicar\u00e1 de forma permanente en la Sede Electr\u00f3nica de Catastro.<\/p>\n<h2>\u00bfC\u00f3mo se determina el valor de referencia de los inmuebles?<\/h2>\n<p>El valor de referencia de los inmuebles se determinar\u00e1, a\u00f1o a a\u00f1o, por aplicaci\u00f3n de m\u00f3dulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas, ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Direcci\u00f3n General del Catastro.<\/p>\n<p>Estos m\u00f3dulos se asignar\u00e1n a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas \u00e1mbitos territoriales homog\u00e9neos de valoraci\u00f3n y se corresponder\u00e1n con los precios medios de las compraventas.<\/p>\n<p>En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Direcci\u00f3n General del Catastro calcular\u00e1 el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del m\u00f3dulo de valor medio aplicable en el \u00e1mbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categor\u00edas, antig\u00fcedad y estado de conservaci\u00f3n entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el m\u00f3dulo. Para ello se usar\u00e1, transitoriamente, la normativa de valoraci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>En el caso de bienes inmuebles r\u00fasticos sin construcci\u00f3n, el valor de referencia se calcular\u00e1 a partir del m\u00f3dulo de valor medio, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas, y de los factores correctores por localizaci\u00f3n, agron\u00f3micos y socioecon\u00f3micos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.<\/p>\n<p>En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicar\u00e1n los factores de minoraci\u00f3n que se determinen mediante Orden Ministerial.<\/p>\n<p>Los m\u00f3dulos de valor medio aplicables en cada caso se publicar\u00e1n anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electr\u00f3nica del Catastro (<a href=\"http:\/\/www.sedecatastro.gob.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.sedecatastro.gob.es<\/a>). En dicha Sede ser\u00e1 posible consultar los importes de los m\u00f3dulos, las caracter\u00edsticas de los productos inmobiliarios representativos y la delimitaci\u00f3n de los \u00e1mbitos territoriales.<\/p>\n<p>La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los m\u00f3dulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de c\u00e1lculo, se detallar\u00e1 en resoluciones anuales de la Direcci\u00f3n General de Catastro, que tambi\u00e9n se publicar\u00e1n en la Sede Electr\u00f3nica del Catastro (<a href=\"http:\/\/www.sedecatastro.gob.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.sedecatastro.gob.es<\/a>).<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde y c\u00f3mo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?<\/h2>\n<p>Los valores de referencia individualizados estar\u00e1n disponibles en la Sede Electr\u00f3nica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p>En dicha Sede, los titulares catastrales tambi\u00e9n podr\u00e1n conocer los elementos que se han aplicado en la determinaci\u00f3n individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, a partir de 2022. los valores de referencia ser\u00e1n facilitados a trav\u00e9s de la L\u00ednea Directa del Catastro (tel\u00e9fonos de atenci\u00f3n telef\u00f3nica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se podr\u00e1 acudir previa petici\u00f3n de cita en los se\u00f1alados tel\u00e9fonos.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 productos podr\u00e9 obtener sobre el valor de referencia de mi inmueble?<\/h2>\n<p>La Sede Electr\u00f3nica del Catastro ofrecer\u00e1 la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los titulares catastrales podr\u00e1n obtener un certificado de motivaci\u00f3n del valor de referencia a una determinada fecha, de manera que dispongan de todos los datos y elementos t\u00e9cnicos empleados para su determinaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 podr\u00e9 hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?<\/h2>\n<p>Cuando el valor de referencia sirva de base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actor Jur\u00eddicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones, podr\u00e1 impugnarlo ante la Administraci\u00f3n tributaria correspondiente, con ocasi\u00f3n de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentaci\u00f3n de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podr\u00e1n instar, ante la Direcci\u00f3n General del Catastro, los procedimientos catastrales de incoportaci\u00f3n o revisi\u00f3n previstos en la norma (subsanaci\u00f3n de discrepancias, rectificaciones de errores&#8230;).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 23 de septiembre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal (probablemente la que tenga mayor impacto recaudatorio), con efectos desde el pasado 11 de junio, en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD) es la introducci\u00f3n en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa 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