{"id":17027,"date":"2021-10-08T14:38:28","date_gmt":"2021-10-08T12:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17027"},"modified":"2021-10-08T14:38:28","modified_gmt":"2021-10-08T12:38:28","slug":"las-claves-de-la-nueva-prorroga-de-las-prestaciones-por-cese-de-actividad-para-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-claves-de-la-nueva-prorroga-de-las-prestaciones-por-cese-de-actividad-para-autonomos\/","title":{"rendered":"Las claves de la nueva pr\u00f3rroga de las prestaciones por cese de actividad para aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando, tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanz\u00f3 el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la negociaci\u00f3n), de acuerdo con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/09\/29\/pdfs\/BOE-A-2021-15767.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo<\/a>.<\/p>\n<p>Veamos a continuaci\u00f3n cuales son los aspectos calves de esta pr\u00f3rroga de ayudas a los aut\u00f3nomos como consecuencia de la pandemia por la COVID-19.<\/p>\n<h2>PRESTACI\u00d3N POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSI\u00d3N TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD<\/h2>\n<p>Se establece,\u00a0<strong>a partir del\u00a01 de octubre de\u00a02021<\/strong>, el derecho a una\u00a0<strong>prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cese de actividad<\/strong>\u00a0<strong>para<\/strong>\u00a0los\u00a0<strong>aut\u00f3nomos<\/strong>\u00a0(incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda) que:<\/p>\n<ul>\n<li>se vean\u00a0<strong>obligados a suspender todas sus actividades<\/strong>\u00a0como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, o<\/li>\n<li><strong>que mantengan<\/strong>\u00a0por esos motivos la\u00a0<strong>suspensi\u00f3n<\/strong>\u00a0de su actividad iniciada antes de esa fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los\u00a0<strong>requisitos<\/strong>\u00a0exigidos son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde la suspensi\u00f3n de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al\u00a01 de octubre de\u00a02021, y<\/li>\n<li>encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, previ\u00e9ndose, para el caso de que no lo est\u00e9n, el mecanismo de la invitaci\u00f3n al pago.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La\u00a0<strong>cuant\u00eda<\/strong>\u00a0de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a070 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del\u00a040 %.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>derecho a la prestaci\u00f3n<\/strong>\u00a0<strong>nacer\u00e1:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o<\/li>\n<li>desde el\u00a01 de octubre de\u00a02021 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida\u00a0<strong>se mantendr\u00e1 el alta<\/strong>\u00a0en el r\u00e9gimen especial correspondiente quedando el trabajador aut\u00f3nomo\u00a0<strong>exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar,\u00a0<\/strong>\u00a0exoneraci\u00f3n que\u00a0 se extender\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el\u00a01 de octubre de\u00a02021 cuando se mantenga la suspensi\u00f3n de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta\u00a0<strong>el\u00a028 de febrero de\u00a02022<\/strong>\u00a0si esta \u00faltima fecha fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador aut\u00f3nomo est\u00e9 exento de la obligaci\u00f3n de cotizar\u00a0<strong>se entender\u00e1<\/strong>\u00a0<strong>como cotizado.<\/strong><\/p>\n<p>La\u00a0<strong>base de cotizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso\u00a0<strong>la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1\u00a0<strong>incompatible:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que esos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI);<\/li>\n<li>con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia;<\/li>\n<li>con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;<\/li>\n<li>con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba;<\/li>\n<li>con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La percepci\u00f3n de esta nueva prestaci\u00f3n tendr\u00e1\u00a0<strong>una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 meses<\/strong>, finalizando el derecho a la misma el \u00faltimo d\u00eda del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o\u00a0<strong>el\u00a028 de febrero de\u00a02022<\/strong>, si esta \u00faltima fecha fuese anterior. \u00a0El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n\u00a0<strong>no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad<\/strong>\u00a0a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro<\/p>\n<p>El reconocimiento de la prestaci\u00f3n\u00a0<strong>deber\u00e1 solicitarse dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad<\/strong>, o antes del\u00a021 de octubre cuando la suspensi\u00f3n de actividad se hubiera acordado con anterioridad al\u00a01 de junio de\u00a02021 y no se estuviera percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria contemplada en el\u00a0art\u00edculo\u00a06\u00a0del RDL 11\/2021.<\/p>\n<h2>PR\u00d3RROGA DE LA PRESTACI\u00d3N POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA<\/h2>\n<p>Se prorroga\u00a0<strong>hasta el<\/strong>\u00a0<strong>28 de febrero de 2022<\/strong>\u00a0la prestaci\u00f3n por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el\u00a0art\u00edculo 7 del RDL 11\/2021, para los trabajadores aut\u00f3nomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibi\u00e9ndola y no hubieran agotado los periodos de prestaci\u00f3n previstos en el\u00a0art\u00edculo 338.1 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.<\/p>\n<p>El acceso a la prestaci\u00f3n exigir\u00e1\u00a0<strong>acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021<\/strong>\u00a0una\u00a0<strong>reducci\u00f3n de los ingresos computables fiscalmente\u00a0<\/strong>de la actividad por cuenta propia\u00a0<strong>de m\u00e1s del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019<\/strong>. Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparar\u00e1 con el tercer y cuarto trimestre de 2021.<\/p>\n<p>El derecho a la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n <strong>finalizar\u00e1 el 28 de febrero de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la prestaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con car\u00e1cter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021 si se solicita dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales de octubre, o con efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o 2021 superar\u00e1n los umbrales establecidos anteriormente con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, habr\u00e1 de tenerse en cuenta que\u00a0<strong>la prestaci\u00f3n podr\u00e1 ser compatible con el trabajo por cuenta ajena<\/strong>\u00a0en las siguientes\u00a0<strong>condiciones<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar\u00a02,2 veces el SMI. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n\u00a01,25 veces el importe del SMI.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 el\u00a050 % de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<li>A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>PRESTACI\u00d3N EXTRAORDINARIA PARA AUT\u00d3NOMOS CON BAJOS INGRESOS QUE NO PUEDEN ACCEDER A LA ORDINARIA<\/h2>\n<p>Se mantienen los siguientes\u00a0<strong>requisitos<\/strong>\u00a0para que los trabajadores aut\u00f3nomos (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda) que se encuentren en el supuesto descrito en el encabezamiento de este apartado puedan acceder a la prestaci\u00f3n a partir de 1 de octubre de 2021:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. En caso de no cumplirse este requisito cabe la invitaci\u00f3n al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 d\u00edas naturales, produciendo la regularizaci\u00f3n del descubierto plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho.<\/li>\n<li>No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75 % del SMI en dicho periodo.<\/li>\n<li>Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75 % a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el c\u00e1lculo de la reducci\u00f3n de ingresos se tendr\u00e1 en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparar\u00e1 con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La<strong>\u00a0cuant\u00eda\u00a0<\/strong>de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 del 50 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad, la cuant\u00eda de cada una de las prestaciones ser\u00e1 del 40 %.<\/p>\n<p>La<strong>\u00a0solicitud\u00a0<\/strong>debe presentarse:<\/p>\n<ul>\n<li>Dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 meses;<\/li>\n<li>en caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud y su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder del 28 de febrero de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el supuesto de aut\u00f3nomos que tengan a su cargo uno o m\u00e1s trabajadores, deber\u00e1 acreditarse cuando se solicite la prestaci\u00f3n -emitiendo una declaraci\u00f3n responsable- que se cumplen todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.<\/p>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n seguir\u00e1 siendo\u00a0<strong>incompatible<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que la persona beneficiaria viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/li>\n<li>Con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se mantendr\u00e1 el alta en el r\u00e9gimen especial correspondiente y el trabajador aut\u00f3nomo\u00a0<strong>deber\u00e1 ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones<\/strong>\u00a0aplicando los tipos vigentes a la base de cotizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La mutua colaboradora o, en su caso, el ISM, abonar\u00e1 al trabajador aut\u00f3nomo junto con la prestaci\u00f3n por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador aut\u00f3nomo sin desarrollar actividad alguna.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n aplicable durante todo el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria ser\u00e1 en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a la<strong>\u00a0extinci\u00f3n\u00a0<\/strong>del derecho a la prestaci\u00f3n, tendr\u00e1 lugar si durante su percepci\u00f3n concurren los requisitos para causar derecho a la prestaci\u00f3n de cese de actividad contemplada en el art\u00edculo 10 del RDL (desarrollado en el apartado anterior de esta circular) o a la prestaci\u00f3n de cese de actividad regulada en los\u00a0art\u00edculos 327 y siguientes de la LGSS sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Devolver por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la ca\u00edda de la facturaci\u00f3n en ese mismo periodo superar\u00e1n los umbrales establecidos con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del 1 de mayo de 2022 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/p>\n<h2>PRESTACI\u00d3N EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS DE TEMPORADA<\/h2>\n<p>La norma regula las medidas para garantizar los ingresos de los trabajadores aut\u00f3nomos de temporada cuando estos han visto reducida su actividad (incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda).<\/p>\n<p>A estos efectos la consideraci\u00f3n de\u00a0<strong>trabajadores de temporada<\/strong>\u00a0recae sobre aquellos trabajadores aut\u00f3nomos cuyo \u00fanico trabajo a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 7 meses en cada uno de los a\u00f1os referidos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se considerar\u00e1 que el trabajador aut\u00f3nomo ha desarrollado un \u00fanico trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un r\u00e9gimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 d\u00edas a lo largo de esos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un m\u00ednimo de 4 meses y un m\u00e1ximo de 7 meses de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un m\u00ednimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos a\u00f1os.<\/li>\n<li>No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente m\u00e1s de 60 d\u00edas durante el durante el tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o 2021.<\/li>\n<li>No obtener durante el tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.<\/li>\n<li>Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La\u00a0<strong>cuant\u00eda<\/strong>\u00a0de la prestaci\u00f3n equivaldr\u00e1 al 70 % de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada en el RETA o RETMAR.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>solicitud<\/strong>\u00a0de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 presentarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de\u00a02022. Ahora bien, deber\u00e1 presentarse dentro de los primeros 21 d\u00edas naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021, teniendo una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Recu\u00e9rdese, adem\u00e1s, que su\u00a0<strong>duraci\u00f3n<\/strong>\u00a0no podr\u00e1 exceder del 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>A partir del 1 de mayo de 2022 se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.<\/p>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n\u00a0<strong>no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar<\/strong>, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1\u00a0<strong>incompatible:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Con el trabajo por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con el trabajo por cuenta propia.<\/li>\n<li>Con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del a\u00f1o 2021 superen los 6.725 euros.<\/li>\n<li>Con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota (solo para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, el trabajador aut\u00f3nomo de temporada podr\u00e1\u00a0<strong>renunciar<\/strong>\u00a0a esta prestaci\u00f3n en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1\u00a0<strong>devolver<\/strong>\u00a0por iniciativa propia la prestaci\u00f3n por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamaci\u00f3n de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superar\u00e1n los umbrales establecidos con la correspondiente p\u00e9rdida del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Aut\u00f3nomos canarios<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley tambi\u00e9n incluye medidas especiales para los aut\u00f3nomos canarios afectados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de La Palma.\u00a0Los aut\u00f3nomos que tengan que suspender o cesar su actividad como consecuencia directa del volc\u00e1n podr\u00e1n acceder a una prestaci\u00f3n por cese de actividad\u00a0sin c\u00f3mputo de los primeros cinco meses de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de octubre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya le hemos venido informando, tras el acuerdo para prorrogar los ERTE, se alcanz\u00f3 el consenso entre las principales asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos y el Gobierno. Las ayudas para este colectivo se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022, incluida la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad (cuestionada por el Ejecutivo durante la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16445,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17027","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17027\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16445"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}