{"id":17045,"date":"2021-10-15T13:49:54","date_gmt":"2021-10-15T11:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17045"},"modified":"2021-10-15T13:49:54","modified_gmt":"2021-10-15T11:49:54","slug":"nuevas-deducciones-en-el-irpf-por-obras-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-en-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevas-deducciones-en-el-irpf-por-obras-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-en-viviendas\/","title":{"rendered":"Nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en viviendas"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19\/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitaci\u00f3n de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resilencia, que introduce en materia tributaria <strong>con efectos desde el 6 de octubre de 2021<\/strong>, concretamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), <strong>deducciones temporales\u00a0 por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en viviendas<\/strong>, las cuales se aplicar\u00e1n sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitaci\u00f3n que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energ\u00e9tica de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislaci\u00f3n sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a trav\u00e9s de certificado de eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>En concreto\u00a0<strong>son tres las nuevas deducciones temporales que se aprueban: <\/strong><\/p>\n<h2>1. Deducci\u00f3n por \u00a0las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n en vivienda habitual.<\/h2>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n: <\/strong>20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el periodo de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>L\u00edmite m\u00e1ximo: <\/strong>5.000 euros por vivienda.<\/li>\n<li><strong>Periodo de aplicaci\u00f3n: <\/strong>Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li><strong>Inmueble por el que se puede acoger a la deducci\u00f3n: <\/strong>Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li><strong>Personas que \u00a0pueden acogerse: <\/strong>Personas f\u00edsicas que realicen actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y mejora en las que se obtenga una reducci\u00f3n de al menos un 7% en la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n, seg\u00fan certificado de eficiencia energ\u00e9tica de la vivienda, que deber\u00e1 ser expedido antes de 1 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Deducci\u00f3n por \u00a0las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energ\u00eda primaria no renovable, o mejoren la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica alcanzando las letras \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb en vivienda habitual.<\/h2>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n: <\/strong>40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>L\u00edmite m\u00e1ximo: <\/strong>7.500 euros por vivienda.<\/li>\n<li><strong>Per\u00edodo de aplicaci\u00f3n: <\/strong>Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li><strong>Inmueble por el que se puede acoger a la deducci\u00f3n: <\/strong>Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este \u00faltimo caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li><strong>Personas que pueden acogerse: <\/strong>Personas f\u00edsicas que realicen actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, acreditable a trav\u00e9s del certificado de eficiencia energ\u00e9tica de la vivienda, o mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica de la vivienda para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la misma escala de calificaci\u00f3n. El certificado de eficiencia energ\u00e9tica deber\u00e1 ser expedido antes de 1 de enero de 2023<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. Deducci\u00f3n por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energ\u00eda primaria no renovable, o mejoren la calificaci\u00f3n alcanzando las letras \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb en edificios de uso predominante residencial.<\/h2>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Porcentaje de deducci\u00f3n: <\/strong>60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicaci\u00f3n<\/li>\n<li><strong>L\u00edmite m\u00e1ximo: <\/strong>15.000 euros por vivienda<\/li>\n<li><strong>Per\u00edodo de aplicaci\u00f3n: <\/strong>Desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023<\/li>\n<li><strong>Inmueble por el que se puede acoger a la deducci\u00f3n: <\/strong>Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.<\/li>\n<li><strong>Personas que pueden acogerse: <\/strong>Personas f\u00edsicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitaci\u00f3n en las que se obtenga una reducci\u00f3n de al menos un 30% del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, acreditable a trav\u00e9s del certificado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio, o mejora de la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica del edificio para obtener una clase energ\u00e9tica \u00abA\u00bb o \u00abB\u00bb, en la misma escala de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Habilitaci\u00f3n reglamentaria para suministro de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se <strong>habilita reglamentariamente a que las Comunidades Aut\u00f3nomas est\u00e9n obligadas \u00a0al \u00a0suministro de informaci\u00f3n\u00a0<\/strong>respecto de los certificados de eficiencia energ\u00e9tica registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas, junto con la relaci\u00f3n de n\u00fameros de referencia catastrales a los que se refieran.<\/p>\n<p><strong>No integraci\u00f3n en la base imponible del IRPF de determinadas ayudas<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se establece\u00a0que <strong>no se integrar\u00e1n en la base imponible del IRPF<\/strong> en el<strong> ejercicio 2021 y siguientes las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas<\/strong>\u00a0establecidos en el los siguientes Reales Decretos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Real Decreto 691\/2021, de 3 de agosto,<\/strong>\u00a0por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes, en ejecuci\u00f3n del Programa de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica para edificios existentes en municipios de reto demogr\u00e1fico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneraci\u00f3n y reto demogr\u00e1fico del Plan de rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como su concesi\u00f3n directa a las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li><strong>Real Decreto 737\/2020, de 4 de agosto,<\/strong>\u00a0por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en edificios existentes y se regula la concesi\u00f3n directa de las ayudas de este programa a las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades de Ceuta y Melilla<\/li>\n<li><strong>Real Decreto 853\/2021, de 5 de octubre<\/strong>, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitaci\u00f3n residencial y vivienda social del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 15 de octubre de 2021<\/p>\n<p><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 19\/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitaci\u00f3n de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resilencia, que introduce en materia tributaria con efectos desde el 6 de octubre de 2021, concretamente 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