{"id":17089,"date":"2021-10-27T15:25:27","date_gmt":"2021-10-27T13:25:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17089"},"modified":"2021-10-27T15:25:27","modified_gmt":"2021-10-27T13:25:27","slug":"la-renuncia-del-socio-de-una-sociedad-requisitos-y-efectos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-renuncia-del-socio-de-una-sociedad-requisitos-y-efectos\/","title":{"rendered":"La renuncia del socio de una sociedad: requisitos y efectos"},"content":{"rendered":"<p>Si un socio desea abandonar la empresa, la \u00fanica opci\u00f3n que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales. Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los dem\u00e1s socios a comprar su participaci\u00f3n en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los dem\u00e1s socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguir\u00e1 vinculado a la empresa irremediablemente. Sin embargo, la legislaci\u00f3n prev\u00e9 otra v\u00eda para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando nos planteamos que opciones tiene un socio para renunciar a su posici\u00f3n y &#8220;salir&#8221; de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa nos presenta una serie de alternativas, que, a grandes rasgos, procederemos a analizar.<\/p>\n<h2>La venta o transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones sociales<\/h2>\n<p>En primer lugar, el socio podr\u00eda optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios est\u00e9n de acuerdo. Dicho procedimiento viene establecido en la Ley de Sociedades de Capital bajo el r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisi\u00f3n libre a favor del c\u00f3nyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que los dem\u00e1s socios gozan de un derecho de suscripci\u00f3n preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.<\/p>\n<h2>El derecho de separaci\u00f3n del socio en una sociedad<\/h2>\n<p>Otro de los m\u00e9todos m\u00e1s comunes es ejerciendo el derecho a la separaci\u00f3n de socios, a trav\u00e9s del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podr\u00e1n salir de la sociedad recuperando su inversi\u00f3n. Dicha opci\u00f3n solo ser\u00e1 posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.<\/p>\n<p>Por lo que refiere a plazos, el derecho deber\u00e1 ejercerse en un mes des de la fecha de la publicaci\u00f3n del acuerdo en el BORME.<\/p>\n<p>Una vez se haya ejercitado el derecho de separaci\u00f3n, la sociedad deber\u00e1 reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio ten\u00eda, desvincul\u00e1ndolo as\u00ed de la relaci\u00f3n que anteriormente le un\u00eda a la sociedad. As\u00ed, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podr\u00e1 mantener en r\u00e9gimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, no es de extra\u00f1ar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y\/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prev\u00e9 que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.<\/p>\n<h2>C\u00f3digo Civil: derecho renunciable<\/h2>\n<p>Finalmente, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, cabe mencionar algunas especificaciones del C\u00f3digo Civil. Entendemos que la renuncia de la condici\u00f3n de socio deriva del car\u00e1cter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusi\u00f3n voluntaria de la ley aplicable, as\u00ed como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo ser\u00e1n v\u00e1lidos cuando no contrar\u00eden el inter\u00e9s o el orden p\u00fablico ni perjudiquen a terceros. Aunque no se prevea de manera general la p\u00e9rdida de los derechos reales en el C\u00f3digo Civil, s\u00ed que se establece en el C\u00f3digo Civil de Catalu\u00f1a que la propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, adem\u00e1s, abandonan la posesi\u00f3n de la cosa que es objeto de la misma, as\u00ed como que la voluntad de abandono no se presume por la mera desposesi\u00f3n, sino que debe ser expresa<em>.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de octubre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si un socio desea abandonar la empresa, la \u00fanica opci\u00f3n que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales. 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