{"id":17094,"date":"2021-10-27T15:31:23","date_gmt":"2021-10-27T13:31:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17094"},"modified":"2021-10-27T15:31:23","modified_gmt":"2021-10-27T13:31:23","slug":"los-nuevos-erte-tendran-hasta-el-5-de-noviembre-para-presentar-el-listado-de-trabajadores-afectados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-nuevos-erte-tendran-hasta-el-5-de-noviembre-para-presentar-el-listado-de-trabajadores-afectados\/","title":{"rendered":"Los nuevos ERTE tendr\u00e1n hasta el 5 de noviembre para presentar el listado de trabajadores afectados"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que El Ministerio de Empleo y Econom\u00eda Social ha informado en su p\u00e1gina web que, debido a las incidencias t\u00e9cnicas en el desarrollo de su aplicaci\u00f3n, el plazo de 5 d\u00edas para proceder a la presentaci\u00f3n del listado de personas trabajadoras se ampl\u00eda hasta el d\u00eda 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado antes de esa fecha.<\/p>\n<p>De este modo, ser\u00e1 posible la presentaci\u00f3n hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso, se podr\u00e1 presentar el listado en cualquier momento desde que la aplicaci\u00f3n se encuentre en funcionamiento. Esto \u00faltimo tendr\u00e1 lugar, a m\u00e1s tardar el d\u00eda 1 de noviembre y se informar\u00e1 de ello en la propia web del Departamento.<\/p>\n<p>Por el contrario, para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado o comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo ser\u00e1 de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde ese momento.<\/p>\n<p>Por otra parte y para estos \u00faltimos expedientes, el propio SEPE ha aclarado que las empresas a las que sea autorizada la pr\u00f3rroga de un ERTE que estuviera vigente a 30 de septiembre deber\u00e1n presentar su nueva solicitud colectiva a partir del 1 de noviembre.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-17095 size-full\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-6.jpg\" alt=\"\" width=\"574\" height=\"377\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-6.jpg 574w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Imagen_1-6-300x197.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 574px) 100vw, 574px\" \/><\/p>\n<h2>1.D\u00f3nde se contempla la obligaci\u00f3n legal del listado: personas trabajadoras afectadas y plazo<\/h2>\n<p>El Ministerio viene a matizar el tr\u00e1mite obligatorio previsto en la\u00a0disp. adic. 4\u00aa RDL 18\/2021, relativa al acceso a las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo:<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en los\u00a0art\u00edculos 1 y 2, ser\u00e1 requisito indispensable para la aplicaci\u00f3n de las medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 4, y para el acceso a las medidas en materia de protecci\u00f3n por desempleo, la presentaci\u00f3n, por parte de las empresas, de una relaci\u00f3n de las siguientes personas trabajadoras, seg\u00fan proceda<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el caso de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo <strong>prorrogados<\/strong>\u00a0conforme al\u00a0art\u00edculo 1, las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, y que vayan a permanecer en dicho expediente durante la pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>En el caso de expedientes <strong>autorizados o comunicados<\/strong>\u00a0conforme al\u00a0art\u00edculo 2, las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Este listado deber\u00e1 ser presentado en el plazo de\u00a0<strong>cinco d\u00edas h\u00e1biles <\/strong>desde el d\u00eda en que produzca efectos la resoluci\u00f3n expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de pr\u00f3rroga o de autorizaci\u00f3n, o desde la fecha en que se produzca la comunicaci\u00f3n, seg\u00fan proceda en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Deber\u00e1 presentarse en la\u00a0<strong>sede electr\u00f3nica del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social<\/strong>, en el modelo recogido en el\u00a0anexo, que ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web de este Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad laboral competente, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que proceda de acuerdo con sus respectivas competencias.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deber\u00e1 presentar un nuevo listado con la relaci\u00f3n de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo en los t\u00e9rminos previstos en este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>2. A qu\u00e9 expedientes afecta la presentaci\u00f3n del listado<\/h2>\n<p>Como hemos visto, el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los ERTE incluidos en el\u00a0art\u00edculo 1 RDL 18\/2021, de 28 septiembre cuya pr\u00f3rroga se haya autorizado.<\/li>\n<li>Nuevos ERTE autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, conforme al\u00a0RDL 18\/2021.<\/li>\n<li>Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un ERTE previsto en los puntos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>3. D\u00f3nde ha de presentarse el listado<\/h2>\n<p>El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a trav\u00e9s de la\u00a0<strong>Sede Electr\u00f3nica del Ministerio de Empleo y Econom\u00eda Social<\/strong>:\u00a0<a href=\"http:\/\/mites.gob.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/mites.gob.es<\/a><\/p>\n<h2>4. C\u00f3mo cumplimentar el documento (Excel)<\/h2>\n<p>El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo debe remitirse en\u00a0<strong>formato Excel<\/strong>\u00a0y siguiendo las instrucciones que acompa\u00f1amos adjunto en documentos relacionados.<\/p>\n<p>Como puede observarse, se trata de un fichero Excel con\u00a0<strong>dos pesta\u00f1as<\/strong>\u00a0que, obligatoriamente, deben ir cumplimentadas.<\/p>\n<ul>\n<li>En la primera,\u00a0<strong>&#8220;Datos de las personas trabajadoras&#8221;<\/strong>, se rellenan todos los campos por cada persona trabajadora, incluyendo los comunes para todas ellas, como el n\u00famero de cuenta o la Autoridad laboral competente, as\u00ed como la fecha. El \u00fanico dato no obligatorio de cumplimentaci\u00f3n es el campo del porcentaje de reducci\u00f3n para personas trabajadoras en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de empleo, l\u00f3gicamente.<\/li>\n<li>En la segunda,\u00a0<strong>&#8220;Datos de la empresa&#8221;<\/strong>, ha de constar el nombre de la misma, su CIF, el C\u00f3digo Cuenta Cotizaci\u00f3n Principal, una cuenta de correo electr\u00f3nico, nombre del representante y DNI de este \u00faltimo. En este caso, todos los datos a rellenar son obligatorios y han de cumplimentarse una sola vez.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las instrucciones acompa\u00f1an sendas tablas con los c\u00f3digos de las Autoridades laborales y de los tipos de ERTE.<\/p>\n<p><strong>Documentos relacionados<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/expinterweb.mites.gob.es\/ley11\/infProcedimiento\/downloadFicheroInf.action?idFichero=854\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Relaciones nominales de personas trabajadoras\u00a0<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/expinterweb.mites.gob.es\/ley11\/infProcedimiento\/downloadFicheroInf.action?idFichero=855\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Instrucciones para cumplimentaci\u00f3n del listado\u00a0<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de octubre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que El Ministerio de Empleo y Econom\u00eda Social ha informado en su p\u00e1gina web que, debido a las incidencias t\u00e9cnicas en el desarrollo de su aplicaci\u00f3n, el plazo de 5 d\u00edas para proceder a la presentaci\u00f3n del listado de personas trabajadoras se ampl\u00eda hasta el d\u00eda 5 de noviembre de 2021, respecto de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16265,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17094","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17094\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16265"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}