{"id":17099,"date":"2021-10-27T15:32:57","date_gmt":"2021-10-27T13:32:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17099"},"modified":"2021-10-27T15:33:41","modified_gmt":"2021-10-27T13:33:41","slug":"novedades-para-las-sociedades-de-inversion-de-capital-variable-sicav","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-para-las-sociedades-de-inversion-de-capital-variable-sicav\/","title":{"rendered":"Novedades para las Sociedades de inversi\u00f3n de capital variable (SICAV)"},"content":{"rendered":"<p>Para evitar que este instrumento de inversi\u00f3n colectiva se utilice en la planificaci\u00f3n patrimonial de altos patrimonios, la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades se reserva, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo n\u00famero m\u00ednimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisici\u00f3n sea igual o superior a 2.500 euros \u201412.500 euros para computar el n\u00famero m\u00ednimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV\u2014.<\/p>\n<p>Le recordamos, que la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el art\u00edculo 29.4.a) de la LIS, que establece la aplicaci\u00f3n de un tipo del 1% a las SICAV que cumplan con el n\u00famero m\u00ednimo de accionistas requerido en su normativa regulatoria (con car\u00e1cter general, 100 accionistas).<\/p>\n<p>Para evitar que este instrumento de inversi\u00f3n colectiva se utilice en la planificaci\u00f3n patrimonial de altos patrimonios, la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los <strong>per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022<\/strong>, a aquellas SICAV cuyo n\u00famero m\u00ednimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisici\u00f3n sea igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros para computar el n\u00famero m\u00ednimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00ednimo de accionistas as\u00ed computado deber\u00e1 mantenerse durante las tres cuartas partes del per\u00edodo impositivo, y su cumplimiento podr\u00e1 ser controlado por la AEAT (anteriormente era competencia de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores). A estos efectos se deber\u00e1n mantener y conservar durante el per\u00edodo de prescripci\u00f3n los datos correspondientes a la inversi\u00f3n de los socios.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de estos cambios las SICAV de inversi\u00f3n libre, aquellas que est\u00e9n \u00edntegramente participadas por otras instituciones de inversi\u00f3n colectiva y las SICAV \u00edndice cotizadas.<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen transitorio<\/h2>\n<p>Se establece un r\u00e9gimen transitorio para las SICAV que, afectadas por el cambio, acuerden su disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n en 2022 y, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, hayan completado todos los actos y negocios jur\u00eddicos necesarios para la cancelaci\u00f3n registral de la sociedad en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen fiscal especial consiste en lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>La disoluci\u00f3n quedar\u00e1 exenta de la modalidad de Operaciones societarias (OS) del ITP y AJD.<\/li>\n<li>La SICAV podr\u00e1 seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelaci\u00f3n registral.<\/li>\n<li>No tributar\u00e1 en el socio la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidaci\u00f3n de la SICAV (tanto si se trata de persona f\u00edsica o jur\u00eddica residente en Espa\u00f1a, como si es una persona o entidad no residente), siempre que se reinviertan el dinero o los bienes recibidos en la adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en IIC espa\u00f1olas (fondos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter financiero o SICAV que cumplan con los nuevos requisitos). Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservar\u00e1n el valor y la fecha de adquisici\u00f3n de las acciones de la SICAV objeto de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta reinversi\u00f3n deber\u00e1 (i) ser \u00edntegra (del total del dinero o bienes que integren la cuota de liquidaci\u00f3n); (ii) completarse no m\u00e1s tarde del 31 de julio de 2023; y (iii) realizarse a trav\u00e9s de la entidad que se va reinvertir y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.<\/p>\n<p>La norma no permite la reinversi\u00f3n parcial, pero s\u00ed permite que la reinversi\u00f3n se realice en una o varias IIC durante el plazo de reinversi\u00f3n, que ser\u00e1 de siete meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para la adopci\u00f3n del acuerdo de disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n. Bajo estas circunstancias, y cumpliendo el resto de obligaciones formales que se establecen para la reinversi\u00f3n, el socio quedar\u00eda exonerado de la obligaci\u00f3n de practicar pagos a cuenta de su correspondiente impuesto personal sobre las rentas derivadas de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras las adquisiciones de acciones sujetas a este impuesto, que tuvieran lugar como consecuencia de la disoluci\u00f3n con liquidaci\u00f3n y reinversi\u00f3n, siempre que se reinvierta con los mismos requisitos ya expuestos en la letra anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de octubre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para evitar que este instrumento de inversi\u00f3n colectiva se utilice en la planificaci\u00f3n patrimonial de altos patrimonios, la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades se reserva, con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo n\u00famero m\u00ednimo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15670,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-17099","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17099","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17099"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17099\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15670"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17099"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17099"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17099"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}