{"id":17104,"date":"2021-10-27T15:37:39","date_gmt":"2021-10-27T13:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17104"},"modified":"2021-10-27T15:37:39","modified_gmt":"2021-10-27T13:37:39","slug":"reglas-generales-para-la-compensacion-de-bases-imponibles-negativas-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/reglas-generales-para-la-compensacion-de-bases-imponibles-negativas-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"Reglas generales para la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Debido a la crisis sanitaria, es muy probable que en 2020 su empresa generase bases imponibles negativas. Recuerde algunos aspectos a tener en cuenta para su compensaci\u00f3n en ejercicios futuros.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Como ya sabr\u00e1, en el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades, la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas (BINs) procedentes de ejercicios anteriores, dentro de los t\u00e9rminos y condiciones que a continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n,\u00a0<strong>tiene car\u00e1cter voluntario,<\/strong>\u00a0de forma que el contribuyente puede optar por ejercer o no el derecho a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas. As\u00ed y a diferencia por ejemplo del IRPF, el contribuyente no se ve obligado a compensar en los ejercicios en los que la base imponible previa resulte positiva, el importe m\u00e1ximo de BINs que procedan de ejercicios anteriores. Esto permite que, por ejemplo, un contribuyente opte por no compensar en un determinado per\u00edodo impositivo bases negativas procedentes de los anteriores, al objeto de aplicar deducciones del propio ejercicio o de ejercicios anteriores que se encuentran pendientes y que est\u00e1n sometidas a un plazo m\u00e1ximo para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>L\u00edmite a la compensaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se\u00f1ala que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n podr\u00e1n ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, sin establecer l\u00edmite temporal alguno.<\/p>\n<p>De esta manera, la normativa del IS permite instrumentar una compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas fiscales hacia delante, esto es, permite la minoraci\u00f3n de los beneficios fiscales de un ejercicio con p\u00e9rdidas fiscales de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Si bien, la ausencia de l\u00edmite temporal se acompa\u00f1a con la regulaci\u00f3n de\u00a0<strong>un l\u00edmite cuantitativo.\u00a0<\/strong>En concreto, las BINs compensables en cada ejercicio tendr\u00e1n\u00a0<strong>como l\u00edmite el mayor<\/strong>\u00a0de estos dos importes:<\/p>\n<ul>\n<li>Un mill\u00f3n de euros. Las bases imponibles inferiores a dicha cuant\u00eda podr\u00e1 compensarlas por su totalidad.<\/li>\n<li>El 70% de la base imponible positiva del ejercicio previa a la reducci\u00f3n por reserva de capitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dicha limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores con el contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Cifra de negocios.\u00a0<\/strong>El porcentaje anterior se reduce en caso de empresas con una cifra de negocios elevada:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de empresas que facturan entre 20 y 60 millones de euros, es el 50%.<\/li>\n<li>Y si facturan a partir de 60 millones, el l\u00edmite porcentual es del 25%<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicie el periodo impositivo<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00edmite a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265 20.000.000 euros y &lt; 60.000.000 euros<\/td>\n<td>50\u2009% de la base imponible previa a la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y a su compensaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265 60.000.000 euros<\/td>\n<td>25\u2009% de la base imponible previa a la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y a su compensaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Excepciones al l\u00edmite<\/h2>\n<p><strong>Nueva creaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>No obstante, en ciertos casos los l\u00edmites anteriores no son aplicables. As\u00ed, si su empresa es de nueva creaci\u00f3n y tributa al tipo reducido del 15%, no se ver\u00e1 afectada por l\u00edmite alguno durante los tres primeros ejercicios en los que obtenga bases positivas A estos efectos, no es preciso que dichos ejercicios sean consecutivos. Por ejemplo, su empresa se constituy\u00f3 en 2020 incurriendo en p\u00e9rdidas, en 2021 y 2022 obtiene beneficios, y en 2023 vuelve a tener p\u00e9rdidas. En este caso podr\u00e1 compensar las bases negativas sin l\u00edmites en 2021 y en 2022; y si todav\u00eda no las ha podido compensar todas, le quedar\u00e1 un ejercicio adicional para compensar el resto, tambi\u00e9n sin l\u00edmite.<\/p>\n<p><strong>Extinci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Su empresa tampoco se ver\u00e1 afectada por los l\u00edmites si se extingue, salvo que dicha extinci\u00f3n sea consecuencia de una operaci\u00f3n de reestructuraci\u00f3n (una fusi\u00f3n, por ejemplo) acogida al r\u00e9gimen de neutralidad fiscal.\u00a0 Los l\u00edmites tampoco son aplicables en el ejercicio de extinci\u00f3n, pero s\u00ed en los ejercicios previos. Por ejemplo, en caso de concurso que dure varios a\u00f1os y que finalice con la disoluci\u00f3n de la sociedad, los l\u00edmites a la compensaci\u00f3n se aplicar\u00e1n en todos los ejercicios menos en el \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>Quitas.\u00a0<\/strong>Otra excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites se producir\u00e1 si su empresa obtiene quitas como consecuencia de un acuerdo con acreedores a los que no puede pagar, incluso aunque esto se realice al margen de un proceso concursal:<\/p>\n<ul>\n<li>En estos casos las BINs pueden compensarse sin l\u00edmite alguno por un importe equivalente al ingreso derivado de la quita.<\/li>\n<li>Y dicho importe no se tiene en cuenta a efectos de aplicar el m\u00ednimo de un mill\u00f3n de euros, que puede compensarse en todo caso.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>EJEMPLO<\/strong><\/p>\n<p>La sociedad Z, SA, gener\u00f3 en 2018 una base imponible negativa de 4.000.000 de euros, de la cual a\u00fan tiene pendiente de compensar 2.000.000 euros. En 2021, dicha sociedad ha obtenido una base imponible previa a la aplicaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n y a la compensaci\u00f3n de la propia base imponible negativa de 2.500.000 euros. Con los datos anteriores, determinar la base imponible de Z, SA, en 2021.<\/p>\n<p><strong>Soluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La base imponible susceptible de compensaci\u00f3n asciende a:<\/p>\n<p>2.500.000 \u00d7 70\u2009% = 1.750.000 euros<\/p>\n<p>Por ello, la base imponible de Z, SA, en 2020 ser\u00e1:<\/p>\n<p>2.500.000 &#8211; 1.750.000 = 750.000 euros,<\/p>\n<p>Quedando pendiente de compensar para pr\u00f3ximos ejercicios una base imponible negativa de 250.000 euros (2.000.000 &#8211; 1.750.000).<\/p>\n<h2>Procedimiento de comprobaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n tributaria<\/h2>\n<p>El derecho de la Administraci\u00f3n para iniciar el procedimiento de comprobaci\u00f3n de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensaci\u00f3n\u00a0<strong>prescribir\u00e1 a los 10 a\u00f1os<\/strong>\u00a0a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n correspondiente al periodo impositivo en que se gener\u00f3 el derecho a su compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deber\u00e1 acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensaci\u00f3n pretenda resultan procedentes, mediante la exhibici\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n y de la contabilidad, con acreditaci\u00f3n de su dep\u00f3sito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 27 de octubre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF<\/strong><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Debido a la crisis sanitaria, es muy probable que en 2020 su empresa generase bases imponibles negativas. 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