{"id":17110,"date":"2021-11-05T10:56:57","date_gmt":"2021-11-05T09:56:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17110"},"modified":"2021-11-05T10:56:57","modified_gmt":"2021-11-05T09:56:57","slug":"los-servicios-complementarios-al-alquiler-turistico-llevan-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-servicios-complementarios-al-alquiler-turistico-llevan-iva\/","title":{"rendered":"Los servicios complementarios al alquiler tur\u00edstico llevan IVA"},"content":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos ha aclarado que los servicios complementarios al alquiler tur\u00edstico llevan el IVA que corresponda a la operaci\u00f3n como separada del servicio principal de alquiler.<\/p>\n<p>Cada vez es m\u00e1s com\u00fan que en la contrataci\u00f3n de determinados servicios, sobre todo relacionados con la hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, se nos ofrezca\u00a0<strong>servicios complementarios<\/strong>\u00a0a estos para poder disfrutar de una experiencia completa.<\/p>\n<p>Estos servicios, en su gran mayor\u00eda, se constituyen como<strong>\u00a0servicios prestados de manera accesoria a la actividad principal<\/strong>, por ejemplo, la ambientaci\u00f3n que se ofrece durante la comida o cena en un restaurante o que se permita la asistencia al SPA del hotel por haber reservado a trav\u00e9s de determinada p\u00e1gina que se incluyen en el precio total del servicio.<\/p>\n<p>Sin embargo, existen otra serie de<strong>\u00a0servicios que no se prestan de manera accesoria al principal<\/strong>, es decir, que tienen una\u00a0<strong>finalidad propia<\/strong>\u00a0y su<strong>\u00a0contrataci\u00f3n no depende del disfrute del servicio principal<\/strong>\u00a0sino de la contrataci\u00f3n de un nuevo servicio que, por comodidad o disponibilidad, se contrata dentro un mismo paquete pero que no tiene nada que ver con el fin que se persigue en la contrataci\u00f3n del servicio principal.<\/p>\n<p>Este es el caso de una empresa que dedicada al alquiler de una casa rural y para facilitar la movilidad de sus clientes hacia la ciudad cercana a esta, alquilar una plaza de garaje en dicha ciudad que podr\u00e1 ser de uso por sus clientes por el pago de un determinado precio. De este modo, la\u00a0<strong>Consulta Vinculante (V2493-21), de 30 de septiembre de 2021<\/strong>, establece que:<\/p>\n<p><em>\u00abDe esta forma, con independencia de que se facture por un precio \u00fanico o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestaci\u00f3n debe ser considerada accesoria de una prestaci\u00f3n principal cuando no constituye para la clientela un fin en s\u00ed, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.<\/em><\/p>\n<p><em>Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que el arrendamiento de la plaza de garaje en la ciudad cercana al alojamiento tur\u00edstico constituye para el destinatario un fin en s\u00ed mismo y, por consiguiente, deber\u00e1 tributar por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de forma independiente encontr\u00e1ndose el arrendamiento de las plazas de garaje sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, como dec\u00edamos, deben darse\u00a0<strong>dos requisitos<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>El servicio debe tener el car\u00e1cter de independiente del servicio principal.<\/li>\n<li>El servicio complementario debe estar sujeto y no exento de IVA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez cumplidos estos dos requisitos\u00a0<strong>debe entenderse que el servicio complementario debe facturarse al cliente con el IVA que corresponder\u00eda a la operaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de haberse realizado de manera independiente, es decir, puede existir una variaci\u00f3n del tipo impositivo; factur\u00e1ndose unos servicios al tipo general y otros al tipo reducido del Impuesto.<\/p>\n<p>Termina la mencionada consulta estableciendo el r\u00e9gimen de deducci\u00f3n de la cuota soportada en la adquisici\u00f3n de la plaza de garaje al determinar que:<\/p>\n<p><em>\u00abDe acuerdo con todo lo anterior,\u00a0<strong>la empresa consultante podr\u00e1 deducir la cuota del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportada en la adquisici\u00f3n de la plaza de garaje<\/strong>, siempre que se destine a su arrendamiento o cesi\u00f3n de uso en virtud de una operaci\u00f3n sujeta y no exenta\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 5 de noviembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos ha aclarado que los servicios complementarios al alquiler tur\u00edstico llevan el IVA que corresponda a la operaci\u00f3n como separada del servicio principal de alquiler. 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