{"id":17117,"date":"2021-11-12T10:32:17","date_gmt":"2021-11-12T09:32:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17117"},"modified":"2021-11-12T10:32:17","modified_gmt":"2021-11-12T09:32:17","slug":"convenio-especial-para-trabajadores-sujetos-a-procedimientos-de-despido-colectivo-que-incluyan-trabajadores-con-55-o-mas-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/convenio-especial-para-trabajadores-sujetos-a-procedimientos-de-despido-colectivo-que-incluyan-trabajadores-con-55-o-mas-anos\/","title":{"rendered":"Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>La inestabilidad en el mercado laboral creada por el Coronavirus COVID-19 se ha traducido en estos \u00faltimos meses en ERTE, reducciones de jornada y, en el peor de los casos, en despidos. Pero cuando estas situaciones afectan a trabajadores de avanzada edad y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensi\u00f3n, la Seguridad Social contempla una soluci\u00f3n: los convenios especiales.<\/p>\n<p>Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social<\/p>\n<p>El convenio especial con la Seguridad Social tiene por finalidad complementar las cotizaciones de los trabajadores pr\u00f3ximos a la edad de jubilaci\u00f3n que han causado baja en su empleo, de tal forma que la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n no se vea reducida por dicha circunstancia.<\/p>\n<h2>Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os<\/h2>\n<p>El convenio especial se celebrara en relaci\u00f3n con los procedimientos de despido colectivo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o m\u00e1s a\u00f1os de edad que no tuvieren la condici\u00f3n de mutualistas el 1 de enero de 1967, ser\u00e1 suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, por otro.<\/p>\n<p>En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del convenio especial, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, el trabajador afectado podr\u00e1 solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el Convenio ser\u00e1 suscrito por el trabajador y la Tesorer\u00eda General de la Social, d\u00e1ndose traslado al empresario junto con la notificaci\u00f3n del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.<\/p>\n<p>A partir del momento en que el trabajador\u00a0cumpla la edad de\u00a063 o, en su caso los 61\u00a0a\u00f1os, si el expediente de despido colectivo es por causas econ\u00f3micas,\u00a0las aportaciones al convenio especial ser\u00e1n a cargo del mismo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Duraci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 55 a\u00f1os (sin estar incursas en concurso) deben suscribir un convenio especial y seguir cotizando a la Seguridad Social por dichos empleados.\u00a0<strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>En caso de que el trabajador tenga derecho a percibir una prestaci\u00f3n por desempleo con posterioridad al despido colectivo, el convenio especial se suscribir\u00e1 a partir de la fecha en que se extinga el derecho a percibir dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Requisitos:<\/h2>\n<ul>\n<li>Figurar incluido en el expediente de procedimiento de despido colectivo.<\/li>\n<li>El trabajador deber\u00e1 tener 55 o m\u00e1s a\u00f1os de edad<\/li>\n<li>No tener la condici\u00f3n de mutualista a 1-1-67<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Ingreso:<\/h2>\n<p>En virtud de ese convenio, el empresario deber\u00e1 seguir cotizando por el trabajador desde el momento en que suscriba dicho convenio especial y hasta que el afectado cumpla 63 a\u00f1os. En caso de que el despido colectivo se fundamente en causas econ\u00f3micas, dicha obligaci\u00f3n cesar\u00e1 cuando el trabajador cumpla 61 a\u00f1os:<\/p>\n<ul>\n<li>Desde tal edad, y hasta la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, ser\u00e1 el trabajador quien asuma el pago e ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Recuerde que en 2021 la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n es de 66 a\u00f1os, o de 65 a\u00f1os en caso de trabajadores que acrediten 37 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Cotizaci\u00f3n:<\/h2>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n que se utilizar\u00e1 para el convenio especial vendr\u00e1 determinada por el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los seis meses previos al despido. Por ejemplo, en caso de un trabajador con un salario bruto y base de cotizaci\u00f3n de 3.000 euros mensuales, que se vea afectado por un despido colectivo con 55 a\u00f1os (por causas no econ\u00f3micas y sin derecho a prestaci\u00f3n por desempleo), las cuotas a ingresar por la empresa hasta que cumpla 63 a\u00f1os ascender\u00e1n a m\u00e1s de 54.000 euros.<\/p>\n<h2>Forma y plazo de ingreso:<\/h2>\n<p>El empresario podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar <strong>un pago \u00fanico de las cuotas<\/strong> en cuyo caso deber\u00e1 manifestarlo por escrito a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social efectuando el ingreso en la misma dentro del mes siguiente al de la notificaci\u00f3n por parte de dicho Servicio Com\u00fan de la cantidad a ingresar.<\/li>\n<li>Solicitar de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social <strong>el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como a\u00f1os le falten al trabajador o trabajadores para cumplir los 63 o 61 a\u00f1os de edad<\/strong>, con un m\u00e1ximo de seis a\u00f1os. En este caso, el ingreso de la primera anualidad deber\u00e1 realizarse en el plazo de treinta d\u00edas naturales a partir de la notificaci\u00f3n de la cantidad a ingresar, presentando para responder de las cotizaciones pendientes, bien aval solidario suficiente a juicio de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social o bien sustituyendo, con el consentimiento de dicho Servicio Com\u00fan, la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera o una entidad aseguradora.<\/li>\n<li>El plazo para el ingreso de las anualidades fraccionadas distintas de la primera ser\u00e1 el de los treinta d\u00edas naturales inmediatamente anteriores a la iniciaci\u00f3n de la anualidad de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo caso, estos pagos fraccionados deber\u00e1n ser objeto de domiciliaci\u00f3n en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<h2>A TENER EN CUENTA:<\/h2>\n<p><strong>Reintegro.\u00a0<\/strong>En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador previa a la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, el empresario tendr\u00e1 derecho a reclamar las cuotas abonadas a partir de que se produzcan tales hechos.<\/p>\n<p><strong>Si vuelve a trabajar&#8230;\u00a0<\/strong>Si el trabajador vuelve a trabajar con posterioridad al despido colectivo y antes de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, las cuotas ingresadas durante este per\u00edodo se descontar\u00e1n de las cuotas que deba ingresar el trabajador a partir de los 63 a\u00f1os. Si estas cuotas exceden de las cuotas abonadas por el trabajador a partir de los 63 a\u00f1os, dicho exceso deber\u00e1 ser reintegrado al empresario inicial.<\/p>\n<p><strong>Incumplimiento.\u00a0<\/strong>La falta de suscripci\u00f3n del convenio especial obligatorio es una infracci\u00f3n administrativa muy grave, sancionable con multa de hasta 225.018 euros por cada trabajador sin convenio suscrito.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 12 de noviembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inestabilidad en el mercado laboral creada por el Coronavirus COVID-19 se ha traducido en estos \u00faltimos meses en ERTE, reducciones de jornada y, en el peor de los casos, en despidos. 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