{"id":17133,"date":"2021-11-12T10:44:03","date_gmt":"2021-11-12T09:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17133"},"modified":"2021-11-12T10:44:03","modified_gmt":"2021-11-12T09:44:03","slug":"las-claves-del-proyecto-de-ley-de-vivienda-alquiler-vivienda-vacia-y-desahucios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-claves-del-proyecto-de-ley-de-vivienda-alquiler-vivienda-vacia-y-desahucios\/","title":{"rendered":"Las claves del proyecto de Ley de Vivienda: alquiler, vivienda vac\u00eda y desahucios"},"content":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha tomado en consideraci\u00f3n este pasado 26 de octubre en primera lectura el <strong>Anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda<\/strong>. La norma propone instrumentos efectivos para que las administraciones territoriales puedan aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, especialmente para aquellas personas y hogares con mayor dificultad de acceso, as\u00ed como en aquellas zonas con precios m\u00e1s altos debida a la alta demanda y la baja oferta de inmuebles.<\/p>\n<p>Una vez llevada a cabo esta primera lectura, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana iniciar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de este anteproyecto, que constar\u00e1 de diferentes tr\u00e1mites previos a la conformaci\u00f3n de un texto final que se elevar\u00e1 de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobaci\u00f3n y remisi\u00f3n posterior a las Cortes Generales. <strong>El tr\u00e1mite parlamentario se podr\u00eda alargar hasta el segundo semestre de 2022.<\/strong><\/p>\n<h2>Principales novedades<\/h2>\n<ol>\n<li>Con la futura Ley <strong>no se podr\u00e1 volver a enajenar el parque p\u00fablico de vivienda social<\/strong>, que ser\u00e1 considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protecci\u00f3n. Para ello el Anteproyecto establece una estricta regulaci\u00f3n de los parques p\u00fablicos, evitando que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque p\u00fablico de vivienda a fondos de inversi\u00f3n por parte de algunas Administraciones territoriales.<\/li>\n<li>Se establece la <strong>calificaci\u00f3n indefinida de la vivienda protegida<\/strong>, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta a\u00f1os. Se fijan a nivel estatal unas condiciones b\u00e1sicas, definiendo un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, se fija un plazo m\u00ednimo de descalificaci\u00f3n de 30 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se introduce <strong>el concepto de vivienda asequible incentivada<\/strong>, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participaci\u00f3n del sector privado y del tercer sector a trav\u00e9s de la instrumentaci\u00f3n de beneficios de car\u00e1cter urban\u00edstico, fiscal, entre otros.<\/li>\n<li>El <strong>derecho a una vivienda digna y adecuada<\/strong> debe ejercerse en condiciones asequibles, comprometiendo a los poderes p\u00fablicos. Se desarrolla y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, para asegurar el compromiso de los poderes p\u00fablicos para hacerlo efectivo, incorporando en el concepto aspectos como el de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energ\u00e9tica, utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables o acceso a redes de suministros b\u00e1sicos, para responder a las necesidades de residencia de los hogares en condiciones asequibles.<\/li>\n<li>Se define un <strong>estatuto jur\u00eddico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda,<\/strong> delimitando su funci\u00f3n social. Se aprueba, por primera vez a nivel estatal, un marco jur\u00eddico del derecho a la vivienda que establece un conjunto de derechos y deberes de car\u00e1cter general, y un estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando la funci\u00f3n social siguiendo el mandato constitucional.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n de <strong>zonas de mercado residencial tensionado<\/strong>, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Las Administraciones competentes en materia de vivienda, Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1n declarar zonas de mercado residencial tensionado, estableci\u00e9ndose en la norma estatal un procedimiento de declaraci\u00f3n basado en criterios objetivos que determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas.<\/li>\n<li>Definici\u00f3n de <strong>grandes tenedores con car\u00e1cter general<\/strong> y deberes de informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la Ley estatal de una definici\u00f3n de car\u00e1cter general del concepto de &#8220;gran tenedor&#8221;, como la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2, tambi\u00e9n de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definici\u00f3n, en \u00abzonas de mercado residencial tensionado\u00bb podr\u00e1n establecerse criterios adicionales debidamente motivados.<\/li>\n<li>Mecanismos de <strong>contenci\u00f3n y bajada de<\/strong> <strong>los precios del alquiler de vivienda<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se establecen nuevos mecanismos de contenci\u00f3n y bajada de precios, a trav\u00e9s de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gesti\u00f3n patrimonial, y de regulaci\u00f3n en \u00e1reas declaradas como de mercado residencial tensionado, con el objetivo de:<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n de m\u00e1s viviendas al mercado del alquiler como vivienda habitual en estas zonas, para equilibrar el mercado.<\/li>\n<li>La contenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la renta, impidiendo los incrementos abusivos e incentivando bajadas en el alquiler a trav\u00e9s de un tratamiento fiscalmente favorable.<\/li>\n<li>Se establece un mecanismo de car\u00e1cter excepcional y acotado en el tiempo, que pudiera intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensi\u00f3n y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el d\u00e9ficit de oferta o corregir con otras pol\u00edticas de vivienda las carencias de esas zonas. As\u00ed, como consecuencia de la declaraci\u00f3n del \u00e1rea de mercado residencial tensionado se activar\u00e1n las siguientes medidas:<\/li>\n<li>Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalizaci\u00f3n del contrato a una pr\u00f3rroga extraordinaria, de car\u00e1cter anual, y por un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor.<\/li>\n<li>En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, a nuevos inquilinos, se establece la limitaci\u00f3n del alquiler en estas zonas, con car\u00e1cter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales m\u00e1ximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley,<\/li>\n<li>Cuando el propietario sea una persona jur\u00eddica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en \u00e1reas tensionadas estar\u00e1 limitada en su caso por el contrato anterior, o el l\u00edmite m\u00e1ximo del precio aplicable conforme al sistema de \u00edndices de precios de referencia. No obstante, se establece un per\u00edodo de 18 meses desde la aprobaci\u00f3n de la ley para la aplicaci\u00f3n de esta limitaci\u00f3n referida a sistema de \u00edndices de referencia, a fin de que la administraci\u00f3n estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"9\">\n<li>Creaci\u00f3n de un <strong>entorno fiscal favorable para la reducci\u00f3n de los precios del alquiler y el incremento de la oferta <\/strong>a precio asequible. Se establece una mejora de la regulaci\u00f3n del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a trav\u00e9s de la modulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducci\u00f3n del 50%, que podr\u00e1 incrementarse en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>90%: Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.<\/li>\n<li>70%: (i) Alquiler por primera vez de viviendas en \u00e1reas tensionadas a j\u00f3venes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a j\u00f3venes de entre 18 y 35 a\u00f1os en dichas \u00e1reas; (ii) Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la Administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad del tercer sector, o acogida a alg\u00fan programa p\u00fablico de vivienda que limite la renta del alquiler<\/li>\n<li>60%: Rehabilitaci\u00f3n o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitaci\u00f3n en los dos a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Definici\u00f3n de vivienda vac\u00eda y modulaci\u00f3n del recargo del IBI<\/strong>. Se introduce una definici\u00f3n clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vac\u00edas durante m\u00e1s de dos a\u00f1os, con un m\u00ednimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupaci\u00f3n temporal. Asimismo, se establece una modulaci\u00f3n del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota l\u00edquida del IBI que podr\u00e1 alcanzar el 150%, en funci\u00f3n del tiempo de desocupaci\u00f3n y del n\u00famero de viviendas desocupadas del mismo titular en el t\u00e9rmino municipal.<\/li>\n<li>Mejora de <strong>la regulaci\u00f3n del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad.<\/strong> Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicaci\u00f3n efectiva y r\u00e1pida entre el \u00f3rgano judicial y los servicios sociales a trav\u00e9s de un requerimiento para que estos eval\u00faen la situaci\u00f3n y, en su caso, atiendan r\u00e1pidamente a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y\/o social.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras estas soluciones se producen, se incrementan los plazos de suspensi\u00f3n de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona f\u00edsica, y de 3 a 4 cuando es persona jur\u00eddica. Adem\u00e1s, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Impulso de la <strong>vivienda protegida en alquiler a precio limitado<\/strong>. Se establece un porcentaje m\u00ednimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, se clarifica la posibilidad de que la legislaci\u00f3n urban\u00edstica pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urban\u00edsticas los mecanismos de compensaci\u00f3n que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique el establecimiento de la obligaci\u00f3n de implantar esta medida a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Se refuerza la <strong>actuaci\u00f3n estatal en materia de vivienda y de rehabilitaci\u00f3n, a trav\u00e9s de planes plurianuales<\/strong>, basados en la cooperaci\u00f3n interadministrativa. Se regula la actuaci\u00f3n p\u00fablica en materia de vivienda, rehabilitaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n urbana a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n, financiaci\u00f3n, y planificaci\u00f3n necesaria para garantizar su acceso a precios asequibles, as\u00ed como para favorecer la conservaci\u00f3n y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Se define el marco general de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre Administraciones P\u00fablicas en materia de vivienda, como estrategia clave para conseguir los fines de esta pol\u00edtica, a trav\u00e9s de los principales \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n: Conferencia Sectorial, Comisi\u00f3n Multilateral y Comisiones Bilaterales.<\/li>\n<li>Se <strong>crea el Consejo Asesor de Vivienda<\/strong>, para asegurar la participaci\u00f3n de todos los agentes en la elaboraci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda. Ser\u00e1 un \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, asesor y consultivo del Estado para la programaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, que estar\u00e1 integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, as\u00ed como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del \u00e1mbito universitario o de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>M\u00e1s <strong>garant\u00edas en la compra o el alquiler de vivienda a trav\u00e9s de informaci\u00f3n b\u00e1sica de las condiciones de la operaci\u00f3n<\/strong>, y de las caracter\u00edsticas de la vivienda y del edificio. La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podr\u00e1 requerir, antes de la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, una serie de informaci\u00f3n b\u00e1sica, acerca de las condiciones de la operaci\u00f3n y de las caracter\u00edsticas de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.<\/li>\n<li>M\u00e1s <strong>informaci\u00f3n y transparencia en las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda<\/strong>, para conocer todos los programas y servicios \u00fatiles para acceder a una vivienda. El Anteproyecto de Ley apuesta por asegurar la transparencia y mejorar la informaci\u00f3n en diferentes \u00e1mbitos, entre los que se puede destacar el de la vivienda p\u00fablica. Para ello establece la obligaci\u00f3n de elaborar y mantener actualizado un inventario del parque p\u00fablico de vivienda y una memoria anual en la que se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la demanda existente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 12 de noviembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha tomado en consideraci\u00f3n este pasado 26 de octubre en primera lectura el Anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda. 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