{"id":17273,"date":"2021-12-30T10:33:43","date_gmt":"2021-12-30T09:33:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17273"},"modified":"2021-12-30T10:33:43","modified_gmt":"2021-12-30T09:33:43","slug":"aprobada-la-reforma-laboral-cuales-son-las-principales-novedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/aprobada-la-reforma-laboral-cuales-son-las-principales-novedades\/","title":{"rendered":"Aprobada la reforma laboral \u00bfCu\u00e1les son las principales novedades?"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que el Consejo de Ministros del d\u00eda 28 de diciembre ha aprobado el Real Decreto-Ley (pendiente de su publicaci\u00f3n el BOE) que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral.<\/p>\n<p>Las principales novedades de la reforma laboral son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el r\u00e9gimen de la\u00a0contrataci\u00f3n temporal: el acuerdo intensifica la causalidad de los contratos temporales. Se prev\u00e9 el incremento de las sanciones en caso de que se utilice la contrataci\u00f3n temporal de forma irregular. Las empresas tendr\u00e1n entre tres y seis meses para adaptar a la nueva norma los contratos temporales vigentes.<\/li>\n<li>Se modifican los\u00a0contratos formativos.<\/li>\n<li>Se recupera la\u00a0ultraactividad\u00a0indefinida de los convenios colectivos y se acaba con la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial. Igualmente, se garantizan los derechos de las personas\u00a0subcontratadas.<\/li>\n<li>Se incorpora el denominado\u00a0mecanismo RED de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo\u00a0para hacer frente a las crisis c\u00edclicas o sectoriales y evitar despidos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Negociaci\u00f3n Colectiva<\/h2>\n<p>La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguir\u00e1n en vigor a\u00fan despu\u00e9s de que se termine su vigencia expresa.<\/p>\n<p>Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluaci\u00f3n salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente.<\/p>\n<h2>La contrataci\u00f3n estable como norma<\/h2>\n<p>Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contrataci\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p>En el sector de la construcci\u00f3n los contratos ordinarios tambi\u00e9n ser\u00e1n los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deber\u00e1 ofrecer una propuesta de recolocaci\u00f3n a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formaci\u00f3n a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocaci\u00f3n, por no existir puesto adecuado, se produce la extinci\u00f3n del contrato, con una indemnizaci\u00f3n del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalizaci\u00f3n de la obra como la extinci\u00f3n deben ser comunicadas a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Solo existir\u00e1 un contrato de duraci\u00f3n determinada, que podr\u00e1 celebrarse por circunstancias de la producci\u00f3n o por sustituci\u00f3n de la persona trabajadora.<\/p>\n<h2>Contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada<\/h2>\n<p>Para celebrar este contrato, ser\u00e1 necesario que se especifiquen con precisi\u00f3n la causa habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista.<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso del contrato de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podr\u00e1 durar m\u00e1s de seis meses, ampliables hasta otros seis meses m\u00e1s.<\/li>\n<li>Estos contratos de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n tambi\u00e9n contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duraci\u00f3n reducida y delimitada. Podr\u00e1n utilizarse durante un total de 90 d\u00edas, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitir\u00e1 la contrataci\u00f3n para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podr\u00e1n realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duraci\u00f3n reducida y limitada dentro de la contrataci\u00f3n fija.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1 celebrarse el contrato de duraci\u00f3n determinada para sustituir a personas durante una suspensi\u00f3n del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, as\u00ed como para cubrir vacantes durante un proceso de selecci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto la duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 exceder de tres meses.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Contrato fijo discontinuo<\/h2>\n<p>Deber\u00e1 concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, as\u00ed como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestaci\u00f3n intermitente, tengan periodos de ejecuci\u00f3n ciertos, determinados o indeterminados.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos ser\u00e1n colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podr\u00e1n establecer bolsas de empleo para favorecer su contrataci\u00f3n y para mejorar su formaci\u00f3n durante los periodos de inactividad.<\/p>\n<h2>Subcontrataci\u00f3n<\/h2>\n<p>Un cambio fundamental es que siempre habr\u00e1 un convenio colectivo sectorial aplicable, una cuesti\u00f3n decisiva ya que permite cubrir vac\u00edos legales existentes hasta ahora.<\/p>\n<p>El convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si as\u00ed lo determina la negociaci\u00f3n colectiva sectorial dentro de sus normas generales.<\/p>\n<p>El convenio de empresa solo podr\u00e1 aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>La nueva norma regula, por tanto, en base a la actividad propia de la empresa. En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicar a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.<\/p>\n<h2>Contratos formativos<\/h2>\n<p>Se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendr\u00e1 dos modalidades: formaci\u00f3n en alternancia y obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional<\/p>\n<p>El contrato de formaci\u00f3n en alternancia redefine los l\u00edmites aplicativos, retributivos y temporales para responder a un nuevo objeto: adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o cat\u00e1logo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).<\/p>\n<p>Podr\u00e1n concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del Cat\u00e1logo de Cualificaciones Profesionales, con l\u00edmite de hasta 30 a\u00f1os y tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las jornadas ser\u00e1n no superiores al 65% el primer a\u00f1o y 85% el segundo a\u00f1o sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribuci\u00f3n se adaptar\u00e1 al convenio y no podr\u00e1 bajar de 60% (el primer a\u00f1o y del 75% el segundo a\u00f1o). Nunca ser\u00e1 menor al SMI proporcional a la jornada.<\/p>\n<p>Un tutor o una tutora con la formaci\u00f3n adecuada se encargar\u00e1 de monitorizar el plan formativo individual que se dise\u00f1e para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deber\u00e1.<\/p>\n<p>Se atienden, adem\u00e1s, las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Los Contratos para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional podr\u00e1n celebrarse hasta un m\u00e1ximo de tres (o cinco a\u00f1os en el caso de personas con discapacidad) despu\u00e9s de obtenida la certificaci\u00f3n. Tendr\u00e1n entre seis meses y un a\u00f1o de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n ser\u00e1 la propia del convenio para el puesto salvo previsi\u00f3n espec\u00edfica y tambi\u00e9n contar\u00e1n, como en los formativos, con seguimiento tutorial.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprender\u00e1 las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<h2>Redise\u00f1o de los desincentivos a los contratos de muy corta duraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n se han redise\u00f1ado desincentivos para penalizar la excesiva rotaci\u00f3n en los contratos de muy corta duraci\u00f3n. En concreto, se introduce una penalizaci\u00f3n o malus de importe fijo por cada baja en un contrato temporal, de forma que se sustituye la penalizaci\u00f3n existente hasta ahora, lineal, por una que introduce un desincentivo mayor cuanto m\u00e1s cortos sean los contratos. Los contratos temporales inferiores a 30 d\u00edas tendr\u00e1n una cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, adem\u00e1s, una penalizaci\u00f3n creciente (cuantos m\u00e1s contratos cortos, mayor es el desincentivo: con un contrato corto de 10 d\u00edas la penalizaci\u00f3n ser\u00eda de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco d\u00edas, de 52 euros&#8230;).<\/p>\n<p>Excepcionalmente, esta cotizaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los reg\u00edmenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la miner\u00eda del carb\u00f3n y tampoco a los contratos por sustituci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Flexibilidad interna<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, la reforma incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas, con el objetivo de fomentar la continuidad de las relaciones laborales estables, evitando el tr\u00e1nsito por el desempleo, lo que beneficia tanto a trabajadores como empresas. De esta forma, se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el mecanismo RED.<\/p>\n<ul>\n<li>ERTE ETOP<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los cambios introducidos pretenden una mayor facilidad en su tramitaci\u00f3n y flexibilidad en su aplicaci\u00f3n, especialmente para las pymes. As\u00ed, el periodo de consultas se reduce a siete d\u00edas para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa.<br \/>\nSe refuerza la informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras durante la aplicaci\u00f3n de los ERTE. Se incorporan las prohibiciones de horas extra y externalizaciones de los actuales ERTE COVID.<\/p>\n<ul>\n<li>ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitaci\u00f3n)<\/li>\n<\/ul>\n<p>A la fuerza mayor cl\u00e1sica se a\u00f1ade, como causa espec\u00edfica el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.<\/p>\n<p>Requerir\u00e1n de un informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de trabajo. La autoridad laboral deber\u00e1 resolver en cinco d\u00edas, con silencio positivo. La reducci\u00f3n de jornada ser\u00e1 entre un 10 y un 70 por ciento. Durante el periodo de vigencia del ERTE la empresa podr\u00e1 afectar y desafectar personas trabajadoras (como en los ERTE ETOP) previa informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras y comunicaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Mantienen las garant\u00edas en el empleo de los actuales ERTE COVID.<\/p>\n<p>Para ambas modalidades, se incorporan varios elementos novedosos, recogidos de la experiencia de la pandemia: la posibilidad de afectar o desafectar trabajadores en funci\u00f3n de la actividad de la empresa, incrementando la flexibilidad de estos instrumentos; la posibilidad de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiaci\u00f3n si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE; y las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP ser\u00e1n del 20%, condicionadas a la realizaci\u00f3n de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estar\u00e1n vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas ver\u00e1n aumentado el cr\u00e9dito disponible para la formaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACI\u00d3N EN EL EMPLEO<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debe ser activado por el Consejo de Ministros, previa informaci\u00f3n a las organizaciones m\u00e1s representativas, a propuesta de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital; Trabajo y Econom\u00eda Social e Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones; que se encarga de abrir la puerta pero no de dirimir si las empresas, de manera individual, se pueden acoger. La autoridad laboral dar\u00e1 luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas y si hay concurrencia de causas, por tanto, habr\u00e1n de justificarse los motivos. 2 modalidades:<\/p>\n<ul>\n<li><em>C\u00edclica:<\/em> proporcionar\u00e1 a las empresas un marco estable ante una ca\u00edda transitoria o c\u00edclica de su demanda por causas macroecon\u00f3micas, para evitar despidos inmediatos al shock. Las empresas podr\u00e1n suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o en lugar de despedirles. Durante ese periodo de suspensi\u00f3n, se incentivar\u00e1 la formaci\u00f3n de los trabajadores y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social decrecientes en el tiempo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>Sectorial:<\/em> las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas podr\u00e1n solicitar la convocatoria de la Comisi\u00f3n Tripartita del Mecanismo RED. Ir\u00e1, en este caso, acompa\u00f1ado de un plan de recualificaci\u00f3n. Esta modalidad proporciona apoyo a la recualificaci\u00f3n de trabajadores de empresas y sectores en transici\u00f3n que requieren cambios permanentes. En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o (seis meses, con posibilidad de prorrogar seis meses m\u00e1s) y facilitar el paso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificaci\u00f3n. Para ello, adem\u00e1s, la empresa de destino acceder\u00e1 a una bonificaci\u00f3n del 50% durante seis meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como novedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Incorpora el Fondo red: Adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social. Financiar\u00e1 las necesidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exoneraciones, Incluida la formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las empresas formular\u00e1n solicitudes colectivas en la sede electr\u00f3nica del SEPE.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras percibir\u00e1n el 70% de la base reguladora durante TODO EL PERIODO (hasta un m\u00e1ximo del 225% del IPREM).<\/li>\n<li>En ambas modalidades, se podr\u00e1n acceder a exoneraciones a la Seguridad Social. En concreto, en la modalidad c\u00edclica, durante los primeros cuatro meses tendr\u00e1n una exoneraci\u00f3n del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, ser\u00e1n del 40%, condicionada a la realizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Auditor\u00eda sobre los resultados<\/h2>\n<p>El Gobierno efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos por las medidas previstas mediante el an\u00e1lisis de los datos de la contrataci\u00f3n temporal e indefinida en enero del a\u00f1o 2025, procediendo a la publicaci\u00f3n oficial, a estos efectos, de la tasa de temporalidad general y por sectores, una evaluaci\u00f3n que deber\u00e1 repetirse cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que el Consejo de Ministros del d\u00eda 28 de diciembre ha aprobado el Real Decreto-Ley (pendiente de su publicaci\u00f3n el BOE) que recoge el acuerdo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral. Las principales novedades de la&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14323,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17273","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17273\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14323"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}