{"id":17278,"date":"2021-12-30T10:38:55","date_gmt":"2021-12-30T09:38:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17278"},"modified":"2021-12-30T10:38:55","modified_gmt":"2021-12-30T09:38:55","slug":"cuidado-con-las-sociedades-inactivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuidado-con-las-sociedades-inactivas\/","title":{"rendered":"Cuidado con las sociedades inactivas"},"content":{"rendered":"<p>La existencia de sociedades inactivas est\u00e1 ampliamente difundida en Espa\u00f1a. En muchas ocasiones, para evitar el procedimiento de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n y los costes que ello puede suponer, se opta por la v\u00eda de mantener la existencia de la entidad, tratando de reducir las obligaciones contables y fiscales inherentes a cualquier sociedad<\/p>\n<p>No obstante, se trata de una forma de hibernaci\u00f3n de sociedades que no siempre se instrumenta adecuadamente, ya que en muchas ocasiones se incumplen determinadas obligaciones, principalmente en materia societaria y fiscal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Muchas sociedades quedan inactivas tras cesar en su actividad, pero sin disolverse ni liquidarse. Esta circunstancia puede darse, por ejemplo, porque los socios quieren evitar los gastos y tr\u00e1mites derivados de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n (ITP, notario, registro, etc.) o bien porque se espera poder reactivar la actividad en el futuro y, de esa forma, compensar las bases negativas en las que la sociedad haya incurrido.<\/p>\n<h2>Obligaci\u00f3n de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Es preciso recordar que la Ley de Sociedades de Capital establece la obligaci\u00f3n de disoluci\u00f3n de la sociedad cuando se produzca &#8220;<em>el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entender\u00e1 que se ha producido el cese tras un per\u00edodo de inactividad superior a un a\u00f1o<\/em>.&#8221;<\/p>\n<p>Por tanto, a efectos legales una sociedad inactiva supone que no realiza temporalmente su actividad ordinaria, si bien una vez transcurrido el plazo de 1 a\u00f1o en dicha situaci\u00f3n, la ley le obliga a acordar su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. En la experiencia pr\u00e1ctica, sin embargo, existe un n\u00famero elevado de sociedades que incumplen dicha previsi\u00f3n normativa, lo que puede acarrear consecuencias para la sociedad, as\u00ed como para sus Administradores.<\/p>\n<p>En consecuencia, el posible cese de actividad debe ser, en todo caso, temporal puesto que si persistiera m\u00e1s all\u00e1 del plazo indicado de 1 a\u00f1o, los Administradores sociales deber\u00edan convocar a la Junta para que adoptara dicha decisi\u00f3n. En caso de contravenci\u00f3n del precepto indicado, el \u00f3rgano de Administraci\u00f3n social podr\u00eda incurrir en responsabilidades que se contemplan en la citada Ley de Sociedades de capital.<\/p>\n<p>En todo caso, la inactividad de la sociedad y su comunicaci\u00f3n a las Administraciones <strong>no evita la existencia de determinadas obligaciones posteriores en el \u00e1mbito societario y, principalmente tributario<\/strong>, por lo que resulta de inter\u00e9s conocer dicho alcance y las posibles responsabilidades que podr\u00eda provocar su eventual incumplimiento<\/p>\n<h2>Comunicaciones<\/h2>\n<p>Si se encuentra en un caso como el indicado, act\u00fae de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li><em>Censo.<\/em>\u00a0Presente una declaraci\u00f3n censal (modelo 036) y comunique el cese dentro del mes siguiente a la fecha en la que se produzca.<\/li>\n<li><em>IAE.<\/em>\u00a0Si su empresa tributaba por IAE (por facturar m\u00e1s de un mill\u00f3n de euros al a\u00f1o), comunique tambi\u00e9n la baja en este impuesto en el mismo plazo (en este caso, con el modelo 840).\u00a0Apunte.\u00a0\u00a0Recuerde que puede solicitar por escrito la devoluci\u00f3n de la parte de cuota proporcional a los trimestres completos en los que no haya ejercido la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Ejemplo<\/em>.\u00a0Si su empresa se da de baja de la actividad el 5 de septiembre de un a\u00f1o determinado (es decir, en el tercer trimestre) y ya ha pagado la cuota del IAE de todo el a\u00f1o, puede reclamar la devoluci\u00f3n de la parte correspondiente al \u00faltimo trimestre (durante parte del tercer trimestre habr\u00e1 desarrollado la actividad, por lo que no proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n por ese per\u00edodo).<\/p>\n<h2>CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN UNA SOCIEDAD INACTIVA<\/h2>\n<p>La situaci\u00f3n de inactividad social en una entidad mercantil sin que se produzca un acuerdo de disoluci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n posterior de la sociedad no evita el hecho de que deban cumplirse una serie de requerimientos en diversos \u00e1mbitos que afectan a la misma.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen sumariamente las principales obligaciones que afectan a una sociedad inactiva:<\/p>\n<p><em>1.Obligaciones contables y mercantiles:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>En primer lugar, el C\u00f3digo de Comercio establece una obligaci\u00f3n de mantenimiento de toda la documentaci\u00f3n de la entidad (libros oficiales, libros de actas, libro registro de socios, etc.). Los administradores son responsables de custodiar dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se mantiene la obligaci\u00f3n, al igual que en una sociedad activa, de llevanza de la contabilidad, presentaci\u00f3n de libros contables y cuentas anuales para su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil (con independencia del n\u00famero de asientos contables que se puedan producir)<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>2. Obligaciones tributarias<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>La primera actuaci\u00f3n en caso de cese de actividad deber\u00eda consistir en comunicar la baja de la actividad a la Agencia Tributaria, mediante la correspondiente declaraci\u00f3n censal a trav\u00e9s del modelo 036. El plazo de comunicaci\u00f3n es de 1 mes desde el momento de cese de actividad<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la sociedad deber\u00e1 seguir cumplimentando aquellas obligaciones fiscales, as\u00ed como aquellas otras que pudieran generarse aun en el supuesto de cese de actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este sentido, cabe citar entre otras: (i) presentaci\u00f3n anual del Impuesto sobre Sociedades; (ii) cumplimentaci\u00f3n de los modelos de ingresos de retenciones a cuenta sobre pagos de rendimientos que puedan efectuarse y (iii) aquellas declaraciones informativas de car\u00e1cter peri\u00f3dico que, en su caso, le resulten exigibles, aunque no exista una actividad efectiva de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/p>\n<ul>\n<li>Mantenimiento de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica a efectos de notificaciones de diversos organismos que, en su caso, deber\u00e1 ser objeto de renovaci\u00f3n peri\u00f3dicamente<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>3. Obligaciones ante la Seguridad Social<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de cese de actividad, resultar\u00e1 preceptivo comunicar a la Seguridad Social dicha situaci\u00f3n a los efectos dar de baja a empleados y administradores que hayan dejado de prestar servicios en los correspondientes reg\u00edmenes en los que estuvieran encuadrados<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>4. Obligaciones ante otras Administraciones y terceros<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>Adicionalmente, deber\u00e1 considerarse las comunicaciones que deban efectuarse ante otras Administraciones estatales, auton\u00f3micas, locales o de otra \u00edndole, as\u00ed como a terceros sujetos, todo ello en funci\u00f3n de las actividades que hubiera realizado la sociedad y los efectos que el cese de actividad pudiera tener en relaci\u00f3n con dichas Administraciones y otros terceros<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, si bien puede existir en ocasiones la percepci\u00f3n equivocada de que el cese de actividad supone la exclusi\u00f3n de cumplimiento con determinadas obligaciones a las que est\u00e1 sujeta una sociedad en actividad, dicha impresi\u00f3n no es correcta. Ser\u00e1 preciso, por tanto, efectuar un an\u00e1lisis detallado para determinar los cumplimientos normativos o informaciones que deben suministrarse en el supuesto que se opte por el cese de actividad, especialmente en aquellos casos en que no comporte la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n inmediata de la sociedad.<\/p>\n<p>En todo caso, debe considerarse la obligaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 363.1 de la Ley de Sociedades de capital que obliga a la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad tras m\u00e1s de 1 a\u00f1o de inactividad de la sociedad, as\u00ed como los posibles riesgos que su incumplimiento pudiera derivar para los Administradores sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>POSIBLES RIESGOS DEL CESE DE ACTIVIDAD<\/h2>\n<p>Tal como se ha indicado anteriormente, la inactividad de una sociedad no exime de cumplir con determinadas obligaciones, contables, mercantiles, fiscales, etc. En el pasado reciente, las Administraciones no han tenido una actuaci\u00f3n exigente respecto del cumplimiento de obligaciones formales frente al alto n\u00famero de sociedades inactivas.<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha situaci\u00f3n ha empezado a modificarse y, de este modo, las distintas Administraciones han anunciado determinadas actuaciones tendentes a reducir el amplio n\u00famero de sociedades inactivas existentes, ya que se considera que constituyen un elemento de distorsi\u00f3n en el \u00e1mbito econ\u00f3mico, ya que en determinados casos son utilizadas asimismo como mecanismo para la defraudaci\u00f3n a las distintas Administraciones y terceros.<\/p>\n<p>Por ello, la ausencia de cumplimiento de las obligaciones existentes en relaci\u00f3n con las entidades mercantiles con car\u00e1cter general puede suponer la existencia de riesgo de sanciones econ\u00f3micas relevantes, as\u00ed como la dificultad de seguir operando en el tr\u00e1fico mercantil.<\/p>\n<p>En particular, cabe citar de forma ejemplificativa los siguientes efectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Posibilidad de aplicar sanciones econ\u00f3micas por la falta de dep\u00f3sito de cuentas anuales<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a><\/li>\n<li>Como consecuencia de lo anterior, la falta de dep\u00f3sito de las cuentas anuales supondr\u00e1 asimismo la paralizaci\u00f3n en la inscripci\u00f3n de cualquier acto mercantil de la sociedad que deba tener acceso al correspondiente Registro Mercantil<\/li>\n<li>Desde la perspectiva fiscal, la ausencia de presentaci\u00f3n de declaraciones tributarias comportar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de sanciones por parte de la Agencia Tributaria y un mayor foco en eventuales comprobaciones de la situaci\u00f3n fiscal<\/li>\n<li>Posibilidad de que se inicie un procedimiento de revocaci\u00f3n del NIF de la sociedad, lo que provocar\u00e1 una dificultad a\u00f1adida para que dicha sociedad pueda operar en el tr\u00e1fico mercantil (entre otros efectos, la baja en el registro de operadores intracomunitarios, devoluci\u00f3n mensual de IVA, obtenci\u00f3n de certificados tributarios e incluso la imposibilidad de otorgar documentos notariales)<\/li>\n<li>En caso de comunicaci\u00f3n de la inactividad de una sociedad, la Administraci\u00f3n tributaria denegar\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n de gastos, as\u00ed como las cuotas de IVA soportado<\/li>\n<li>Adicionalmente, en el \u00e1mbito tributario podr\u00edan derivarse las deudas tributarias contra\u00eddas por la sociedad hacia sus Administradores a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 43.1 b) de la Ley 58\/2003, General Tributaria<\/li>\n<li>Asimismo, en el \u00e1mbito mercantil aquellos terceros que hubieran sido perjudicados por el cese de la actividad continuado m\u00e1s all\u00e1 del plazo de 1 a\u00f1o y que no se hubieran adoptado los pertinentes acuerdos de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n social, podr\u00edan tener acci\u00f3n para reclamar a los Administradores por su inacci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> Las cuant\u00edas pueden oscilar entre 1.200 y 60.000 euros por a\u00f1o en funci\u00f3n de la dimensi\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>Por tanto, y frente a la percepci\u00f3n existente de que puede resultar m\u00e1s conveniente dejar una sociedad inactiva con el objetivo de reducir los gastos que supondr\u00eda acometer un procedimiento espec\u00edfico\u00a0de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, es preferible analizar las posibles consecuencias de mantener dicha situaci\u00f3n en aquellos casos en que se prevea que la inactividad sea definitiva y no temporal.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de diciembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La existencia de sociedades inactivas est\u00e1 ampliamente difundida en Espa\u00f1a. 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