{"id":17283,"date":"2021-12-30T10:44:30","date_gmt":"2021-12-30T09:44:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17283"},"modified":"2021-12-30T10:44:30","modified_gmt":"2021-12-30T09:44:30","slug":"las-sociedades-mercantiles-y-los-autonomos-societarios-tienen-hasta-el-31-de-diciembre-para-presentar-la-hoja-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-sociedades-mercantiles-y-los-autonomos-societarios-tienen-hasta-el-31-de-diciembre-para-presentar-la-hoja-covid-19\/","title":{"rendered":"Nuevas bonificaciones en impuestos locales y pr\u00f3rroga de la rebaja de tipos impositivos del IVA"},"content":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 22 de diciembre, se ha publicado el\u00a0Real Decreto-ley 29\/2021, de 21 de diciembre (RDL 29\/2021), que <strong>entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 23 de diciembre<\/strong>, por el que se\u00a0adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de energ\u00edas renovables\u00a0(RDL 29\/2021).<\/p>\n<p>Son varias las\u00a0<strong>medidas fiscales<\/strong>\u00a0que se adoptan en el mencionado RDL 29\/2021. As\u00ed, en\u00a0<strong>materia de fiscalidad energ\u00e9tica<\/strong>, se mantienen hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10%del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y el tipo m\u00ednimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), manteni\u00e9ndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (IVPEE) durante el primer trimestre de 2022.<\/p>\n<p><strong>Para combatir la COVID<\/strong>\u00a0se prorroga el tipo superreducido del\u00a0 IVA del 4% para las mascarillas quir\u00fargicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales y por \u00faltimo, para impulsar puntos de recarga del veh\u00edculo el\u00e9ctrico, se recogen\u00a0<strong>bonificaciones fiscales<\/strong>\u00a0en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (<strong>IBI<\/strong>), en el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (<strong>IAE<\/strong>) y en el Impuesto sobre\u00a0 sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (<strong>ICIO<\/strong>).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, exponemos estas\u00a0<strong>novedades fiscales\u00a0<\/strong>que se introducen en el RDL 29\/2021:<\/p>\n<h2>MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD ENERG\u00c9TICA<\/h2>\n<h3>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 1 del \u00a0<em>Real Decreto-ley 12\/2021, de 24 de junio<\/em><strong>,\u00a0<\/strong>redujo con efectos desde el 26 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo impositivo del IVA del 21 por ciento al 10 por ciento, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica efectuadas a favor de:<\/p>\n<ul>\n<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (t\u00e9rmino fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensi\u00f3n del suministro y la modalidad de contrataci\u00f3n, siempre que el precio medio aritm\u00e9tico del mercado diario correspondiente al \u00faltimo mes natural anterior al del \u00faltimo d\u00eda del periodo.<\/li>\n<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pues bien, la\u00a0<strong>disposici\u00f3n adicional primera.1 del RDL 29\/2021 ampl\u00eda hasta el 30 de abril de 2022\u00a0<\/strong>esta reducci\u00f3n del tipo general del IVA del 21 por ciento al\u00a0<strong>tipo reducido del 10 por ciento del IVA de la energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong>\u00a0en los mismos t\u00e9rminos que el Real Decreto-ley 12\/2021, de 24 de junio.<\/p>\n<h3>Impuesto Especial sobre la Electricidad<\/h3>\n<p>El\u00a0<em>Real Decreto-ley 17\/2021, de 14 de septiembre<\/em>, redujo con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del IIE al 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).<\/p>\n<p>Pue bien en la\u00a0<strong>disposici\u00f3n adicional primera.1 del RDL 29\/2021,<\/strong>\u00a0que estamos rese\u00f1ando, se\u00a0<strong>mantiene este gravamen m\u00ednimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022.<\/strong><\/p>\n<h3>Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica<\/h3>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda del RDL 29\/2021\u00a0<strong>mantiene durante el primer trimestre de 2022<\/strong>\u00a0<strong>la suspensi\u00f3n temporal del IVPEE<\/strong>, conllevando la modificaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15\/2012, de 27 de diciembre) durante el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, el art\u00edculo 2 del \u00a0<strong>Real Decreto-ley 12\/2021, de 24 de junio<\/strong>,, suspendi\u00f3 el IVPEE durante el tercer trimestre natural del a\u00f1o 2021(entre julio y septiembre), lo cual conllevo a modificar para el ejercicio 2021 el c\u00f3mputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo y el \u00a0art\u00edculo 2 del\u00a0<em>Real Decreto-ley 17\/2021, de 14 de septiembre<\/em>, prorrog\u00f3 \u00a0un trimestre adicional la suspensi\u00f3n temporal del IVPEE, conllevando, asimismo la modificaci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2021.<\/p>\n<h2>MEDIDAS FISCALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA DE COVID-19: TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA<\/h2>\n<p><strong>IVA de las mascarillas desechables al tipo del 4 por ciento e IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19 hasta el 30 de junio de 2022 (Disp. adic. primera. 2 RDL 29\/2021)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022,\u00a0<\/strong>la aplicaci\u00f3n del\u00a0<strong>tipo impositivo<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>del 4 por ciento<\/strong>\u00a0del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el art\u00edculo 7 del\u00a0<strong>Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre<\/strong>,<\/li>\n<li><strong>del 0 por ciento<\/strong>\u00a0del IVA contenida en la disposici\u00f3n adicional primera\u00a0<strong>Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril<\/strong>, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el\u00a0<strong>Anexo<\/strong>\u00a0de dicho real decreto-ley.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>IMPULSO DE LA RECARGA PARA VEH\u00cdCULOS EL\u00c9CTRICOS: BONIFICACIONES FISCALES EN EL IBI, IAE e ICIO<\/h2>\n<p>El RDL 29\/2021 incorpora tambi\u00e9n en su disposici\u00f3n final quinta medidas fiscales para impulsar el veh\u00edculo el\u00e9ctrico mediante bonificaciones en la instalaci\u00f3n de puntos de recarga, modificando para ello el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo). Estas modificaciones tienen efectos desde el d\u00eda 23 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>Se permite que las ordenanzas fiscales puedan regular una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n de hasta el 50 por ciento de la cuota \u00edntegra del IBI<\/strong>\u00a0en aquellos inmuebles en que se hayan instalado puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos (se a\u00f1ade el apartado 7 en el art\u00edculo 74 del Real Decreto Legislativo 2\/2004).<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n se permite a las ordenanzas fiscales regular una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente al IAE\u00a0<\/strong>para:<\/p>\n<ul>\n<li>quienes tributen por cuota municipal, y<\/li>\n<li>hayan instalado puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos en los locales afectos a la\u00a0actividad [se a\u00f1ade letra f) en el apartado 2 del art\u00edculo 88 del Real Decreto Legislativo 2\/2004].<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, se admite una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de hasta el 90 por ciento de la cuota<\/strong>\u00a0a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalaci\u00f3n de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos [se a\u00f1ade letra f) en el apartado 2 del art\u00edculo 103 del Real Decreto Legislativo 2\/2004].<\/p>\n<p><strong>Requisito para la aplicaci\u00f3n de estas bonificaciones<\/strong>\u00a0fiscales:\u00a0las instalaciones deben disponer de la correspondiente homologaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de diciembre de 2021<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Le informamos que en el BOE del d\u00eda 22 de diciembre, se ha publicado el\u00a0Real Decreto-ley 29\/2021, de 21 de diciembre (RDL 29\/2021), que entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 23 de diciembre, por el que se\u00a0adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito energ\u00e9tico para el fomento de la movilidad el\u00e9ctrica, el autoconsumo y el despliegue de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":12348,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17283","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17283\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}