{"id":17310,"date":"2022-01-13T19:17:16","date_gmt":"2022-01-13T18:17:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17310"},"modified":"2022-01-13T19:17:16","modified_gmt":"2022-01-13T18:17:16","slug":"las-bajas-laborales-por-la-covid-19-que-debemos-saber","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-bajas-laborales-por-la-covid-19-que-debemos-saber\/","title":{"rendered":"Las bajas laborales por la COVID-19 \u00bfQu\u00e9 debemos saber?"},"content":{"rendered":"<p>Como consecuencia de la COVID-19, se aprob\u00f3 la equiparaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal (IT) por aislamiento o contagio de los trabajadores a una situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La sexta ola del coronavirus COVID-19 ha generado un torrente de bajas laborales, y son muchas las dudas que se est\u00e1n planteando al respecto por parte de los trabajadores y empresarios.<\/p>\n<p>Hace unos d\u00edas, la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica, en la que est\u00e1n representados las Comunidades Aut\u00f3nomas y el Ministerio de Sanidad, acord\u00f3 por unanimidad reducir <strong>la cuarentena de todos los positivos por Covid-19 a siete d\u00edas<\/strong> frente a los diez fijados hasta la fecha. Una medida que va en l\u00ednea con pa\u00edses del entorno como Reino Unido, Italia o Francia.<\/p>\n<p>Por otro lado, el <strong>Govern de Catalu\u00f1a acaba de autorizar que las pruebas caseras de ant\u00edgenos que den positivo valgan como prueba para tramitar la baja laboral a trav\u00e9s de internet<\/strong>. Se quiere as\u00ed reducir la presi\u00f3n en los ambulatorios al tiempo que se apela a la responsabilidad para evitar fraudes. En esta misma l\u00ednea, otras comunidades aut\u00f3nomas, como <strong>Madrid,<\/strong> han revisado sus protocolos para permitir la tramitaci\u00f3n telef\u00f3nica del papeleo.<\/p>\n<p>Ver: <a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov\/documentos\/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Enlace a la estrategia de detecci\u00f3n precoz, vigilancia y control de la COVID-19 elaborado por el Ministerio de Sanidad<\/a><\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9nes pueden pedir la baja laboral por Covid-19?<\/h2>\n<p>Las personas que est\u00e1n obligadas a guardar cuarentena. Es decir, aquellas que han dado positivo en una prueba diagn\u00f3stica o son contacto estrecho de un positivo sin tener la pauta completa de vacunaci\u00f3n. Cualquier persona que crea tenga s\u00edntomas de Covid y\/o haya realizado un test positivo puede solicitar la baja laboral en su centro de salud.<\/p>\n<p>Conforme ha establecido la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica, los contactos estrechos de un positivo de Covid-19 que est\u00e9n vacunados no deber\u00e1n guardar cuarentena, y, por tanto, no necesitar\u00e1n pedir la baja laboral. Sin embargo, si el trabajador es conviviente de una persona infectada con el virus, lo normal es que el m\u00e9dico le extienda el parte si no es posible teletrabajar.<\/p>\n<p>Para que las <strong>ausencias al puesto de trabajo<\/strong> queden debidamente justificadas, la persona trabajadora habr\u00e1 de encontrarse en situaci\u00f3n <strong>de incapacidad temporal<\/strong> (IT), expedida y reconocida por el Servicio P\u00fablico de Salud. No ser\u00e1 suficiente con un resultado positivo en una prueba de ant\u00edgenos. Dicho resultado habr\u00e1 de ser comunicado al Servicio P\u00fablico de Salud de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, para que, si no pudieran confirmar dicho resultado con una segunda prueba, tramiten la baja por IT.<\/p>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n da la baja por Covid-19?<\/h2>\n<p>Cuando un trabajador padece el\u00a0 Covid-19 \u00a0o bien tiene que permanecer en la\u00a0cuarentena\u00a0obligatoria a causa de un contacto directo,\u00a0corresponde emitir la baja laboral al m\u00e9dico de cabecera (atenci\u00f3n primaria).\u00a0 \u00a0En este caso, las bajas no las da la Mutua, sino el m\u00e9dico de cabecera y no es obligatorio que el trabajador acuda en persona al centro de salud para que el m\u00e9dico facilite la baja.\u00a0 \u00a0Una vez que la tenga,\u00a0el trabajador debe enviar el parte de baja a su empresa.<\/p>\n<p>Este tipo de bajas se consideran como\u00a0<strong>&#8220;baja por contingencias comunes&#8221;<\/strong>, es decir, no tienen la consideraci\u00f3n de accidente o enfermedad profesional, pero sin embargo,\u00a0 se pagan como si de estos \u00faltimos se tratase.\u00a0 \u00a0Es una medida especial y exclusiva para las bajas por Covid que se regula en el RDL 6\/2020.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico del Covid, tratamiento de la enfermedad y el establecimiento de los periodos de aislamiento se realizar\u00e1 exclusivamente a trav\u00e9s de a la red sanitaria de los Servicios P\u00fablicos de Salud de las correspondientes comunidades aut\u00f3nomas (atenci\u00f3n primaria) y no habr\u00e1 intervenci\u00f3n de las Mutuas.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador pertenece al sector sanitario, la baja si es considerada contingencia profesional.<\/p>\n<h2>Prestaci\u00f3n en \u00a0caso de baja por Covid-19<\/h2>\n<p>Como consecuencia de la COVID-19, se aprob\u00f3 la equiparaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de IT por aislamiento o contagio de los trabajadores a una situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Al tener un r\u00e9gimen econ\u00f3mico similar al de las contingencias profesionales, el trabajador recibir\u00e1 el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior y lo cobrar\u00e1 sin d\u00edas de descuento, es decir, desde el d\u00eda siguiente a la baja hasta la fecha del alta. El 75% de la base es la cantidad m\u00ednima que regula la legislaci\u00f3n, pero hay\u00a0<strong>algunos convenios colectivos<\/strong>\u00a0en los que se le reconoce al trabajador el derecho a recibir el 100% de su base de cotizaci\u00f3n.\u00a0 Por eso hay que consultar si el convenio colectivo contempla esta\u00a0<strong>mejora<\/strong>\u00a0a cargo de la empresa.<\/p>\n<p>En las bajas\u00a0 por Covid, ya sea por haberse confirmado la enfermedad, o por una cuarentena obligada, hay que permanecer aislado y no se puede teletrabajar.<\/p>\n<p>A las bajas por Covid se les ha dado una especial protecci\u00f3n econ\u00f3mica desde la Seguridad Social.\u00a0\u00a0 Aun siendo contingencias comunes, se pagan como las profesionales.\u00a0 La diferencia es importante, porque por ejemplo, una gripe es una baja por contingencia com\u00fan y se paga de este modo: los primeros 3 d\u00edas de baja no se cobra nada. Del 4\u00ba d\u00eda al 20\u00ba se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del d\u00eda 21\u00ba se cobra el 75% de la base reguladora.\u00a0 En las bajas por Covid se cobra el 75% desde el primer d\u00eda.<\/p>\n<p><strong><em>\u00bfQui\u00e9n paga la baja por Covid de un trabajador?<\/em><\/strong> El salario \u00edntegro del d\u00eda de la baja estar\u00e1 a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestaci\u00f3n laboral efectiva el d\u00eda de la baja m\u00e9dica.\u00a0\u00a0 A partir del d\u00eda siguiente y en los sucesivos, el pago de la incapacidad temporal estar\u00e1 a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa (INSS, Mutua, etc.).\u00a0 A efectos pr\u00e1cticos, en la mayor parte de los casos es la empresa la que le paga al trabajador los d\u00edas de baja en la n\u00f3mina, mediante un pago delegado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas situaciones, es posible que <strong>alg\u00fan trabajador sea considerado especialmente sensible al riesgo biol\u00f3gico derivado del virus SARS-CoV-2 por el servicio de prevenci\u00f3n<\/strong>, como ha ocurrido con las trabajadoras embarazadas o los trabajadores mayores de 60 a\u00f1os, con obesidad m\u00f3rbida o con diabetes, por ejemplo. En estos casos:<\/p>\n<ul>\n<li>La empresa est\u00e1 obligada a adaptar el puesto de trabajo del empleado para garantizar que su exposici\u00f3n sea aceptable.<\/li>\n<li>Si la adaptaci\u00f3n no es posible, deber\u00e1 asignar al afectado otro puesto de trabajo sin riesgo de exposici\u00f3n. No se podr\u00e1n asignar funciones que supongan un menoscabo de la dignidad profesional del afectado, respet\u00e1ndose su retribuci\u00f3n (si son funciones de categor\u00eda inferior) o satisfaciendo el salario superior que corresponda (si se le encomiendan funciones de superior categor\u00eda).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando tampoco sea posible la asignaci\u00f3n de otro puesto de trabajo, el trabajador pasar\u00e1 a situaci\u00f3n de IT. En este sentido, se ha equiparado la situaci\u00f3n de estos trabajadores -los que son especialmente sensibles y no se les puede adaptar el puesto ni reasignar funciones- a la de trabajadores contagiados o en cuarentena obligatoria, por lo que tendr\u00e1n derecho a percibir la prestaci\u00f3n por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo y no la prevista para accidentes no laborales o por enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Error de la Seguridad Social. <\/strong>No obstante, se est\u00e1n dando casos en los que la entidad p\u00fablica gestora no ha tramitado debidamente este tipo de bajas, por lo que el parte de baja que recibe la empresa no recoge que la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la prevista para accidentes de trabajo.\u00a0 Ante esta situaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Es el trabajador quien debe conseguir la subsanaci\u00f3n del error por parte de la Seguridad Social, sin que le corresponda a la empresa realizar tal gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Por ello, la empresa deber\u00e1 abonar, en pago delegado, la cuant\u00eda que le haya comunicado la Seguridad Social, y no la que corresponder\u00eda al trabajador.\u00a0La Seguridad Social s\u00f3lo le reintegrar\u00e1 las prestaciones seg\u00fan el tipo de baja reconocida (com\u00fan) y no la que realmente correspond\u00eda (accidentes), lo que producir\u00e1 una p\u00e9rdida para la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Complemento de IT.\u00a0<\/strong>Algunos convenios colectivos prev\u00e9n un complemento a cargo de la empresa a la prestaci\u00f3n percibida por el trabajador durante una situaci\u00f3n de IT. Si bien depender\u00e1 de la redacci\u00f3n de cada convenio, es frecuente que dicho complemento solamente se deba abonar en IT derivadas de accidentes de trabajo.\u00a0Si este es su caso y la Seguridad Social todav\u00eda no ha subsanado el error, tampoco estar\u00e1 obligado a abonar el complemento de IT al trabajador. Espere a dicha subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfY qu\u00e9 sucede si estoy en un ERTE?<\/h2>\n<p>Frente a la colisi\u00f3n de la baja m\u00e9dica y de la afectaci\u00f3n al ERTE, predomina la situaci\u00f3n de IT, que anula, durante su vigencia, los efectos del ERTE para el trabajador. Una vez el empleado obtenga el alta m\u00e9dica, quedar\u00e1 nuevamente afectado al ERTE, suspendi\u00e9ndose su contrato o bien reduci\u00e9ndose su jornada.<\/p>\n<p><strong>Prestaci\u00f3n: <\/strong>Durante la vigencia de la baja m\u00e9dica por contingencia com\u00fan, el trabajador dejar\u00e1 de percibir la prestaci\u00f3n de desempleo y pasar\u00e1 a percibir la prestaci\u00f3n por IT en cuant\u00eda igual a la prestaci\u00f3n por desempleo que ven\u00eda percibiendo.\u00a0A esta prestaci\u00f3n se la conoce coloquialmente como\u00a0<em>IT-desempleo<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Pago: <\/strong>La empresa no es responsable del pago de dicha prestaci\u00f3n. Cuando la protecci\u00f3n de la IT corresponde al INSS, el pago lo realizar\u00e1 directamente el SEPE en la modalidad de pago delegado. Para ello, el trabajador, tras comunicar su baja a la empresa, debe presentar ante el SEPE el parte de baja m\u00e9dica por enfermedad com\u00fan. Asimismo, es \u00e9l quien tambi\u00e9n deber\u00e1 comunicar a la empresa y al SEPE los partes de confirmaci\u00f3n de la baja, as\u00ed como el parte de alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p><strong>Duraci\u00f3n del desempleo: <\/strong>El per\u00edodo de percepci\u00f3n de la\u00a0<em>IT-desempleo<\/em>\u00a0se descontar\u00e1 del n\u00famero total de d\u00edas de prestaci\u00f3n por desempleo a los que tiene derecho el trabajador. Con ello se evita que el trabajador afectado a un ERTE simule una baja m\u00e9dica con el \u00fanico objetivo de evitar el consumo de d\u00edas de prestaci\u00f3n de desempleo.\u00a0Si se agota el per\u00edodo de prestaci\u00f3n de desempleo antes de la obtenci\u00f3n del alta m\u00e9dica, el afectado seguir\u00e1 percibiendo la prestaci\u00f3n de IT en la misma cuant\u00eda que ven\u00eda percibiendo (cuant\u00eda igual a la prestaci\u00f3n por desempleo).<\/p>\n<p><strong>Contingencia profesional: <\/strong>Si la baja tiene su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional (porque el ERTE es de reducci\u00f3n), el afectado tambi\u00e9n dejar\u00e1 de percibir la prestaci\u00f3n por desempleo y se iniciar\u00e1 la prestaci\u00f3n por IT.\u00a0En este caso existen algunas diferencias respecto a la baja por contingencias comunes:<\/p>\n<ul>\n<li>La prestaci\u00f3n por incapacidad temporal no queda limitada por el importe de la prestaci\u00f3n por desempleo que el afectado ven\u00eda percibiendo hasta el momento del accidente.<\/li>\n<li>Los d\u00edas de percibo de la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal no se descontar\u00e1n en este caso de los d\u00edas de prestaci\u00f3n por desempleo a los que el trabajador tenga derecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfY si estaba de baja antes?<\/strong>\u00a0El trabajador que se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad temporal antes del inicio del ERTE no podr\u00e1 ser afectado a \u00e9ste hasta que reciba el alta m\u00e9dica (la empresa deber\u00e1 incluirlo en el ERTE, pero no podr\u00e1 afectarlo hasta que el trabajador finalice la situaci\u00f3n de IT).\u00a0\u00a0Con independencia de la duraci\u00f3n estimada de la baja m\u00e9dica, es importante que la empresa incluya al trabajador en el ERTE. En caso contrario, no podr\u00e1 ser afectado una vez reciba el alta m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 13 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como consecuencia de la COVID-19, se aprob\u00f3 la equiparaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal (IT) por aislamiento o contagio de los trabajadores a una situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. 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