{"id":17330,"date":"2022-01-26T09:08:33","date_gmt":"2022-01-26T08:08:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17330"},"modified":"2022-01-26T09:08:33","modified_gmt":"2022-01-26T08:08:33","slug":"el-prestamo-participativo-como-via-de-financiacion-para-las-pymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-prestamo-participativo-como-via-de-financiacion-para-las-pymes\/","title":{"rendered":"El pr\u00e9stamo participativo como v\u00eda de financiaci\u00f3n para las pymes"},"content":{"rendered":"<p>A medio camino entre la inyecci\u00f3n de capital por parte de un inversor privado, y del pr\u00e9stamo que ofrecen las entidades bancarias, se encuentra el pr\u00e9stamo participativo. Se trata de un instrumento de financiaci\u00f3n muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia empresa. Las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes) suelen tropezar en sus inicios con la dificultad de acceder a financiaci\u00f3n a largo plazo, ya sea por fondos propios o ajenos. Esta forma de financiaci\u00f3n suele tener unos requisitos de acceso bastante asequibles y su inter\u00e9s est\u00e1 ligado a la marcha de la empresa. Adem\u00e1s, su amplio periodo de amortizaci\u00f3n y carencia lo hace una herramienta de financiaci\u00f3n \u00fatil para empresas en etapas tempranas.<\/p>\n<p>Una de las formas de financiar una\u00a0empresa\u00a0quiz\u00e1 menos conocida es el\u00a0pr\u00e9stamo participativo, a medio camino entre la inyecci\u00f3n de capital por parte de un inversor privado, y del pr\u00e9stamo que ofrecen las entidades bancarias<\/p>\n<p>Esta es una forma de financiaci\u00f3n mediante el cual una entidad o un inversor presta dinero a una empresa en base a un plan de negocio que considera atractivo. Los intereses de devoluci\u00f3n est\u00e1n condicionados a la evoluci\u00f3n de la empresa, pudiendo estipularse que el pr\u00e9stamo se convierta en una participaci\u00f3n en el capital social de la empresa.<\/p>\n<p>Se trata de un instrumento de financiaci\u00f3n muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia empresa. Las peque\u00f1as y medianas empresas (pymes) suelen tropezar en sus inicios con la dificultad de acceder a financiaci\u00f3n a largo plazo, ya sea por fondos propios o ajenos.\u00a0 Esta forma de financiaci\u00f3n suele tener unos requisitos de acceso bastante asequibles y su inter\u00e9s est\u00e1 ligado a la marcha de la empresa. Adem\u00e1s, su amplio periodo de amortizaci\u00f3n y carencia lo hace una herramienta de financiaci\u00f3n \u00fatil para empresas en etapas tempranas.<\/p>\n<p>El pr\u00e9stamo participativo es un instrumento de financiaci\u00f3n\u00a0que se caracteriza por la participaci\u00f3n de la prestamista en la evoluci\u00f3n del negocio de la empresa financiada; el establecimiento de un inter\u00e9s variable referido a la cifra de negocios; el vencimiento a largo plazo; la negociaci\u00f3n de per\u00edodos de carencia extensos y, por \u00faltimo, aunque no menos importante, su contabilizaci\u00f3n como patrimonio neto a pesar de constituir un pasivo.<\/p>\n<p><strong>Las caracter\u00edsticas de los pr\u00e9stamos participativos <\/strong>se recogen el\u00a0art\u00edculo 20 del Real Decreto-Ley 7\/1996, de 7 de junio de medidas urgentes de car\u00e1cter fiscal y de fomento y liberalizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. Son las siguientes:<\/p>\n<p>1- Se trata de un\u00a0pr\u00e9stamo a largo plazo con inter\u00e9s variable. Los intereses se determinan en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la actividad de la empresa que recibe la financiaci\u00f3n, aunque tambi\u00e9n es posible acordar un inter\u00e9s fijo, independientemente de la evoluci\u00f3n del negocio.<\/p>\n<p>Esto concede un amplio margen de tiempo a la empresa para sacar adelante su proyecto sin verse asfixiada por los gastos de financiaci\u00f3n. Suelen tener un amplio periodo de carencia para devolver el principal.<\/p>\n<p>2.- Se puede acordar una penalizaci\u00f3n en caso de\u00a0amortizaci\u00f3n anticipada, siempre y cuando se realice una ampliaci\u00f3n de los fondos propios de una cuant\u00eda equivalente. Dado que el pr\u00e9stamo participativo puede considerarse como fondos propios, su amortizaci\u00f3n causar\u00eda la merma del patrimonio neto. De ah\u00ed la obligaci\u00f3n de compensarlo con una aportaci\u00f3n de capital.<\/p>\n<p>3.- Los pr\u00e9stamos participativos en orden a la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos,\u00a0se situar\u00e1n despu\u00e9s de los acreedores comunes. Es decir, si el proyecto no sale adelante y la empresa tuviera que declararse en concurso, el prestamista cobrar\u00eda despu\u00e9s del resto de acreedores.<\/p>\n<p>4.- Los pr\u00e9stamos participativos se considerar\u00e1n patrimonio neto a los efectos de reducci\u00f3n de capital y liquidaci\u00f3n de sociedades previstas en la legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde puedo pedir un pr\u00e9stamo participativo?<\/h2>\n<p>Los pr\u00e9stamos participativos\u00a0son pr\u00e9stamos sin garant\u00eda. Es la viabilidad del proyecto lo que determina su concesi\u00f3n. Los pr\u00e9stamos participativos los conceden mayoritariamente las entidades p\u00fablicas destinadas a apoyar el emprendimiento pero tambi\u00e9n es posible encontrar entidades privadas que ofrecen este tipo de pr\u00e9stamos.<\/p>\n<ul>\n<li>Pr\u00e9stamo participativo <a href=\"https:\/\/www.enisa.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ENISA<\/a> (Empresa Nacional de Innovaci\u00f3n, S.A)<\/li>\n<li>Pr\u00e9stamos participativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional)<\/li>\n<li>Instituciones provinciales o regionales de emprendimiento<\/li>\n<li>Entidades privadas<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a su cuant\u00eda, var\u00eda en funci\u00f3n de la entidad prestamista. Por ejemplo, en ENISA, estas cuant\u00edas van desde los 25.000\u20ac hasta 1.500.000\u20ac.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es un pr\u00e9stamo participativo convertible?<\/h2>\n<p>Un pr\u00e9stamo participativo convertible es una variante, por la cual tras el vencimiento del pr\u00e9stamo, en lugar de devolver el capital al prestamista, este se convierte en accionista de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Ventajas del instrumento<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La remuneraci\u00f3n es deducible fiscalmente<\/li>\n<li>Evita la cesi\u00f3n de la propiedad de la empresa<\/li>\n<li>Evita la participaci\u00f3n de terceros en la gesti\u00f3n<\/li>\n<li>Evita la posible entrada de socios hostiles<\/li>\n<li>El car\u00e1cter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento<\/li>\n<li>Adecua el pago de intereses en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de la empresa<\/li>\n<li>Plazo de amortizaci\u00f3n y carencia m\u00e1s elevados<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Desventajas del instrumento<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si el negocio obtiene resultados positivos, los intereses a pagar suelen ser mayores en comparaci\u00f3n con los pr\u00e9stamos convencionales.<\/li>\n<li>El prestamista adquiere cierta presencia en la directiva de la empresa, pudiendo asistir a las Juntas o Consejos de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se crea una reserva econ\u00f3mica de car\u00e1cter anual con parte de los beneficios de la empresa para afrontar los pagos del pr\u00e9stamo a su vencimiento.<\/li>\n<li>Hay que realizar y entregar informes sobre los estados financieros de la empresa al responsable de la parte prestamista a modo de garant\u00eda para la recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No hay total libertad para cancelar el pr\u00e9stamo. Habr\u00eda que realizar una compensaci\u00f3n de igual cuant\u00eda con los fondos propios de la empresa.<\/li>\n<li>Costes de administraci\u00f3n asociados.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfPuede su empresa evitar la disoluci\u00f3n con un pr\u00e9stamo participativo?<\/h2>\n<p>Si apuntamos a la redacci\u00f3n &#8220;literal&#8221; del art\u00edculo 20.1 d) del RDL 7\/1996 su consideraci\u00f3n como fondos propios no deja lugar a dudas y, por tanto, podr\u00edamos entender, que la concesi\u00f3n de un pr\u00e9stamo participativo con posterioridad a la aparici\u00f3n de una causa legal de disoluci\u00f3n deber\u00eda solventar esta situaci\u00f3n y liberar a los administradores sociales de su posible responsabilidad por deudas. Sin embargo, la picaresca habida en estos casos aconseja recomendar una aplicaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos participativos supeditada a dos exigencias:<\/p>\n<p>a) El conocimiento de los terceros. Para ello, deber\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Formalizarse en Documento P\u00fablico;<\/li>\n<li>Inscribirse en Oficina o Registro para dotar de oponibilidad a la fecha del pr\u00e9stamo<\/li>\n<li>Constar de manera detallada en la memoria de las cuentas anuales de la entidad prestataria<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) La transferencia efectiva de recursos a la sociedad.<\/p>\n<p>En este sentido, queda excluida la conversi\u00f3n de pr\u00e9stamos ordinarios prexistentes en pr\u00e9stamos participativos como mecanismo de remoci\u00f3n de la causa legal de disoluci\u00f3n<\/p>\n<h2>Implicaciones fiscales<\/h2>\n<p>Para mayor abundamiento, y con \u00e1nimo de mantenerle al tanto de la repercusi\u00f3n fiscal de este tipo de financiaci\u00f3n, le recordamos que en los pr\u00e9stamos participativos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los Intereses pagados por la empresa prestataria al prestamista, cuando formen parte del mismo grupo de sociedades, seg\u00fan los criterios establecidos en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio, se consideran retribuci\u00f3n de los fondos propios y por lo tanto gasto no deducible (Art. 15 LIS)<\/li>\n<li>Los Intereses devengados por la empresa prestamista:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si su porcentaje de participaci\u00f3n es de m\u00e1s del 5% sobre el capital de la empresa prestataria o de valor superior a 20 millones de euros quedar\u00e1n exentos por evitar la doble imposici\u00f3n (art. 21 LIS)<\/li>\n<li>En el caso contrario, los intereses recibidos tributar\u00e1n como ingresos por cesi\u00f3n a terceros de capitales propios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Otro aspecto fiscal a comentar, es que los posibles deterioros de valor de cr\u00e9ditos con partes vinculadas, no ser\u00e1n fiscalmente deducibles en virtud del art\u00edculo 13.1.2\u00ba de la\u00a0LIS. No olvide tampoco que lo descrito es aplicable para los pr\u00e9stamos participativos otorgados a partir del 20 de junio del 2014 (DAT 17 LIS)<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 26 de enero de 2022<\/p>\n<p>Afianza <strong>CSF<\/strong>,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A medio camino entre la inyecci\u00f3n de capital por parte de un inversor privado, y del pr\u00e9stamo que ofrecen las entidades bancarias, se encuentra el pr\u00e9stamo participativo. Se trata de un instrumento de financiaci\u00f3n muy interesante, sobre todo si quiere emprender y poner en marcha su propia empresa. 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