{"id":17353,"date":"2022-01-31T10:12:35","date_gmt":"2022-01-31T09:12:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17353"},"modified":"2022-01-31T10:12:35","modified_gmt":"2022-01-31T09:12:35","slug":"los-nuevos-contratos-formativos-a-partir-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-nuevos-contratos-formativos-a-partir-de-2022\/","title":{"rendered":"Los nuevos contratos formativos a partir de 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reciente reforma laboral (reglada por el\u00a0 Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre) modifica el art\u00edculo 11 del Estatuto de los trabajadores para definir unos nuevos contratos formativos. Estos contratos entrar\u00e1n <strong>en vigor a partir del 31 de marzo de 2022,<\/strong> pero los ya realizados y vigentes lo estar\u00e1n hasta la finalizaci\u00f3n de su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/p>\n<p>La nueva reforma laboral incluye <strong>dos modalidades de contratos formativos<\/strong>: en <strong>alternancia Trabajo-formaci\u00f3n y para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional<\/strong>. Se eliminan los antiguos contratos en pr\u00e1cticas, para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y para la formaci\u00f3n dual universitaria.<\/p>\n<h2>Contrato de Formaci\u00f3n en Alternancia<\/h2>\n<p>El contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje pasa a denominarse &#8220;contrato de formaci\u00f3n en alternancia&#8221;, y su objeto es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. Se formaliza por escrito entre empresa y estudiante trabajador, y el plan formativo -en el que constar\u00e1 el contenido de la formaci\u00f3n, el calendario y actividades y los requisitos de tutor\u00eda- se elabora por el centro educativo con participaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Requisitos.<\/strong> Antes estos contratos s\u00f3lo se pod\u00edan utilizar para compatibilizar empleo con formaci\u00f3n profesional. Ahora pueden formalizarse con quienes cursen estudios universitarios u otras formaciones que se determinen. Adem\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li>Se eliminan los l\u00edmites de edad (entre los 16 y los 25 a\u00f1os, salvo trabajadores con discapacidad). Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a trav\u00e9s del Sistema Nacional de Empleo, s\u00f3lo podr\u00e1 ser concertado con personas de hasta 30 a\u00f1os, salvo discapacidad.<\/li>\n<li>Se mantiene la exigencia de que el trabajador carezca de la cualificaci\u00f3n profesional necesaria para realizar un contrato formativo, pero se introduce la posibilidad de utilizar este contrato aunque el trabajador tenga un t\u00edtulo previo, siempre que antes no haya tenido un contrato formativo del mismo nivel formativo y sector.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ejemplo.<\/strong> Un trabajador finaliz\u00f3 su grado universitario en Derecho y es contratado con un contrato formativo por unos abogados. Si empieza un m\u00e1ster de Abogac\u00eda, no podr\u00e1 ser contratado por el mismo despacho ni por otro con un contrato en alternancia. Pero si se matricula en Psicolog\u00eda, s\u00ed podr\u00e1 ser contratado en alternancia en un gabinete de psic\u00f3logos mientras dure el curso.<\/p>\n<p><strong>Otros requisitos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Duraci\u00f3n.<\/strong> El plan formativo ser\u00e1 el que determine la duraci\u00f3n m\u00ednima y m\u00e1xima de este tipo de contrato, con un m\u00ednimo de tres meses y un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os. No podr\u00e1 establecerse un per\u00edodo de prueba, y las funciones asignadas al estudiante deber\u00e1n relacionarse con su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Varias empresas.<\/strong> S\u00f3lo se puede formalizar un contrato en alternancia por estudiante y empresa por cada ciclo formativo de FP o grado universitario. Ahora bien, el estudiante podr\u00e1 suscribir varios contratos en alternancia con varias empresas, en relaci\u00f3n con los mismos estudios y siempre que cada contrato responda a actividades distintas. Eso s\u00ed: la suma de todos los contratos no podr\u00e1 superar la duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Tiempo de trabajo.<\/strong> El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con el tiempo de estudio en el centro de formaci\u00f3n. As\u00ed, no podr\u00e1 ser superior al 65 % durante el primer a\u00f1o ni al 85 % durante el segundo. Adem\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li>Los estudiantes contratados no podr\u00e1n realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en el caso de siniestros u otros da\u00f1os extraordinarios y urgentes.<\/li>\n<li>Tampoco podr\u00e1n realizar trabajos nocturnos ni a turnos, salvo que no sea posible el desarrollo de las funciones en otros per\u00edodos (por ejemplo, una formaci\u00f3n de pescador puede incluir tener que realizar tareas durante la madrugada).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Retribuci\u00f3n<\/strong>. El convenio determinar\u00e1 la retribuci\u00f3n para estos trabajadores. En su defecto, no podr\u00e1 ser inferior al 60 % el primer a\u00f1o ni al 75 % el segundo respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior al SMI en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<h2>Contrato para la Obtenci\u00f3n de la Pr\u00e1ctica Profesional.<\/h2>\n<p>Entre otras novedades, podr\u00edamos destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>Este nuevo tipo de contratos no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior a un a\u00f1o mientras antes la duraci\u00f3n m\u00e1xima estaba establecida en 2 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se dispon\u00eda de los 5 a\u00f1os siguientes a la terminaci\u00f3n de los estudios; ahora se queda en 3 a\u00f1os. Para personas con discapacidad este l\u00edmite se reduce de 7 a 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Con estos nuevos contratos el per\u00edodo de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cab\u00eda la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en pr\u00e1cticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesi\u00f3n de t\u00edtulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.<\/li>\n<li>Hasta la fecha se permit\u00eda reducir la retribuci\u00f3n hasta un 60% el primer a\u00f1o y un 75% el segundo a\u00f1o del salario fijado en convenio para un trabajador que desempe\u00f1ase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducci\u00f3n y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas (sin que pueda ser inferior a la retribuci\u00f3n m\u00ednima del contrato para la formaci\u00f3n en alternancia ni al SMI en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo).<\/li>\n<\/ul>\n<h2>CUADRO RESUMEN<\/h2>\n<p>De forma esquem\u00e1tica vemos en este cuadro las principales novedades de este tipo de contratos y los aspectos claves que necesariamente debemos conocer para formalizarlos correctamente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">CONTRATOS FORMATIVOS (<strong>Art\u00edculo 11 ET<\/strong>) &#8211; Reforma Laboral 2021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">B\u00e1sicamente han sido divididos en\u00a0dos modalidades\u00a0(se eliminan los &#8220;antiguos&#8221; contratos en pr\u00e1cticas, para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y para la formaci\u00f3n dual universitaria)\u00a0cuyas principales caracter\u00edsticas enfrentamos a continuaci\u00f3n:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Modalidades<\/td>\n<td>En Alternancia Trabajo-Formaci\u00f3n<br \/>\n(<strong>Art. 11<\/strong>.2 ET)<\/td>\n<td>Para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional (<strong>Art. 11<\/strong>.3 ET)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Equivalencia con contratos anteriores<\/td>\n<td>Equivaldr\u00eda al anterior contrato de formaci\u00f3n-aprendizaje.<\/td>\n<td>Equivaldr\u00eda al anterior contrato en pr\u00e1cticas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00bfCu\u00e1ndo utilizarlo?<\/td>\n<td>Para compatibilizar la actividad laboral retribuida con formaci\u00f3n profesional, universitaria o formaci\u00f3n de empleo.<\/td>\n<td>Para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Perfil de personas a contratar<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>Personas que carezcan de cualificaci\u00f3n profesional\u00a0para concertar un contrato formativo para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional o para vincular a estudios de formaci\u00f3n profesional o universitaria si se posee otra titulaci\u00f3n y no se ha tenido otro contrato formativo previo en una formaci\u00f3n del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.<\/li>\n<li>En contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, solo podr\u00e1 ser concertado con personas de\u00a0hasta 30 a\u00f1os.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 contratarse a la misma persona en la misma empresa si\u00a0ocup\u00f3 la actividad o puesto antes bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>Poseedores de un t\u00edtulo\u00a0(universitario, especialista, formaci\u00f3n profesional, etc.) del sistema educativo, que les habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.<\/li>\n<li>No existe l\u00edmite de edad pero deber\u00e1 concertarse dentro de los 3 a\u00f1os (o 5 a\u00f1os\u00a0si se concierta con una persona con discapacidad)\u00a0siguientes a la terminaci\u00f3n de los\u00a0correspondientes\u00a0estudios.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 contratar si ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por m\u00e1s de\u00a03 meses\u00a0(sin contar a estos efectos los periodos de formaci\u00f3n o pr\u00e1cticas que formen parte del curr\u00edculo exigido para la obtenci\u00f3n de la titulaci\u00f3n o certificado que habilita esta contrataci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Duraci\u00f3n<\/td>\n<td>La prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un\u00a0m\u00ednimo de 3 meses y un m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os, pudiendo celebrarse en un solo contrato de forma no continuada; en otro caso, podr\u00e1 prorrogarse hasta la conseguir la acreditaci\u00f3n sin superar la duraci\u00f3n m\u00e1xima de 2 a\u00f1os.<\/td>\n<td>No podr\u00e1 ser inferior a 6 meses ni exceder de un a\u00f1o; no obstante el convenio colectivo podr\u00e1 regular dentro de estos l\u00edmites.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Per\u00edodo de Prueba<\/td>\n<td>No puede realizarse\u00a0en este tipo de contratos.<\/td>\n<td>En ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Retribuci\u00f3n<\/td>\n<td>La fijada en el convenio colectivo\u00a0para estos contratos. En su defecto,\u00a0no podr\u00e1 ser inferior al 60% el 1<sup>er<\/sup>\u00a0a\u00f1o ni al 75% el 2\u00ba a\u00f1o, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas, en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo. En ning\u00fan podr\u00e1 ser inferior al SMI en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/td>\n<td>La fijada en convenio colectivo\u00a0para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas. En ning\u00fan caso inferior a la retribuci\u00f3n m\u00ednima del contrato para la formaci\u00f3n en alternancia ni al SMI en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Horas &#8220;extras&#8221; y complementarias<\/td>\n<td>No pueden realizarse horas extraordinarias ni complementarias\u00a0salvo por causa de fuerza mayor. Tampoco podr\u00e1n realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos (salvo excepci\u00f3n art. 11.2.k) 2\u00ba p\u00e1rrafo).<\/td>\n<td>No pueden realizarse horas extraordinarias\u00a0salvo por causa de fuerza mayor.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>Los centros de formaci\u00f3n deben elaborar los planes formativos individuales con el contenido de la formaci\u00f3n, el calendario y las actividades y los requisitos de tutor\u00eda para el cumplimiento de sus objetivos.<\/li>\n<li>Tanto\u00a0la empresa como el centro de formaci\u00f3n deben designar un tutor y garantizar la coordinaci\u00f3n\u00a0de ambos, \u00e9stos con la formaci\u00f3n o experiencia adecuadas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<td>\n<ul>\n<li>No podr\u00e1 contratarse\u00a0en la misma o distinta empresa\u00a0por tiempo superior a los m\u00e1ximos\u00a0establecidos ni en formaci\u00f3n en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los m\u00e1ximos previstos, aunque se trate de distinta titulaci\u00f3n o distinto certificado.<\/li>\n<li>La empresa debe elaborar el plan formativo individual con el contenido de la pr\u00e1ctica profesional y asignar tutor que cuente con la formaci\u00f3n o experiencia adecuadas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 31 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reciente reforma laboral (reglada por el\u00a0 Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre) modifica el art\u00edculo 11 del Estatuto de los trabajadores para definir unos nuevos contratos formativos. 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