{"id":17355,"date":"2022-01-31T10:15:59","date_gmt":"2022-01-31T09:15:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17355"},"modified":"2022-01-31T10:15:59","modified_gmt":"2022-01-31T09:15:59","slug":"planes-de-pensiones-limites-y-novedades-para-el-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/planes-de-pensiones-limites-y-novedades-para-el-2022\/","title":{"rendered":"Planes de pensiones: l\u00edmites y novedades para el 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, la aportaci\u00f3n m\u00e1xima anual a realizar a planes de pensiones individuales pas\u00f3 de ser 2.000 euros a 1.500 euros. Pero en esta misma norma se introduce una nueva posibilidad para aplicar este incentivo fiscal que permite reducir nuestra base imponible. A continuaci\u00f3n se lo explicamos\u2026<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informando, la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022 contempla una serie de importantes medidas fiscales, entre las que se encuentra la modifica del l\u00edmite general con el que opera la reducci\u00f3n por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social (planes de pensiones, mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n asegurados, planes de previsi\u00f3n social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), <strong>reduci\u00e9ndose de 2.000 a 1.500 euros<\/strong> <strong>anuales<\/strong> el componente fijo del citado l\u00edmite. Si recuerdan el a\u00f1o pasado la LPGE para el a\u00f1o 2021, redujo este l\u00edmite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.<\/p>\n<p>Pero en esta misma norma se introduce una <strong>nueva posibilidad para aplicar este incentivo fiscal que permite reducir nuestra base imponible. <\/strong><\/p>\n<p>Para una mejor comprensi\u00f3n presentamos la evoluci\u00f3n de su regulaci\u00f3n en los \u00faltimos ejercicios:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>EJERCICIO 2020<\/td>\n<td>EJERCICIO 2021<br \/>\nLey 11\/2020 PGE<\/td>\n<td>EJERCICIO 2022<br \/>\nLey 22\/2021 PGE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>L\u00edmite m\u00e1ximo de reducci\u00f3n general.<\/td>\n<td>La menor de:<\/p>\n<ul>\n<li>8.000 euros\u00a0(aportaci\u00f3n individual o empresarial).<\/li>\n<li>el\u00a030% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas\u00a0percibidos individualmente en el ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<td>La menor de:<\/p>\n<ul>\n<li>2.000 euros\u00a0(aportaci\u00f3n individual).<\/li>\n<li>el\u00a030% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas\u00a0percibidos individualmente en el ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1 reducir\u00a0hasta 10.000 euros\u00a0anuales, si la diferencia (8.000 euros)\u00a0proviene de contribuciones empresariales<\/td>\n<td>La menor de:<\/p>\n<ul>\n<li>1.500 euros\u00a0(aportaci\u00f3n individual).<\/li>\n<li>el\u00a030% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas\u00a0percibidos individualmente en el ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1 reducir\u00a0hasta 10.000 euros\u00a0anuales, si la diferencia (8.500 euros)\u00a0proviene de contribuciones empresariales\u00a0o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsi\u00f3n social por importe igual o inferior a la contribuci\u00f3n empresarial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social de los que sea part\u00edcipe, mutualista o titular el c\u00f3nyuge del contribuyente.<\/td>\n<td>Con un\u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de 2.500 euros anuales\u00a0siempre que el c\u00f3nyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades econ\u00f3micas, o los obtenga en cuant\u00eda inferior a 8.000 euros anuales.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Con un\u00a0l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.000 euros anuales\u00a0siempre que el c\u00f3nyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades econ\u00f3micas, o los obtenga en cuant\u00eda inferior a 8.000 euros anuales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">Las\u00a0aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsi\u00f3n social, de los que, a su vez, sea promotor y part\u00edcipe o mutualista,\u00a0ser\u00e1n\u00a0consideradas como contribuciones empresariales, a efectos del c\u00f3mputo del l\u00edmite de\u00a08.500 euros\u00a0establecido para este tipo de contribuciones\u00a0a partir de 2022.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Y es en este cuadro-comparativo donde podemos apreciar las principales\u00a0diferencias\u00a0existentes para el\u00a0ejercicio 2022:<\/p>\n<ol>\n<li>Se reduce la aportaci\u00f3n m\u00e1xima anual a <strong>planes\u00a0individuales de 2.000 euros a 1.500 euros.<\/strong><\/li>\n<li>Se incrementa la aportaci\u00f3n m\u00e1xima anual a <strong>planes\u00a0empresariales colectivos de 8.000 euros a 8.500 euros.<\/strong><\/li>\n<li>Para este segundo tipo de aportaciones a planes de empleo colectivos,\u00a0<strong>se permite a los trabajadores realizar aportaciones individuales en los planes colectivos<\/strong>\u00a0siempre y cuando se aporte igual o inferior importe que la contribuci\u00f3n empresarial realizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es en este \u00faltimo punto donde aparece la principal novedad respecto del ejercicio anterior, pues en 2021, este l\u00edmite adicional por contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social empresarial estaba cifrado en 8.000 euros anuales y permit\u00eda \u00fanicamente las contribuciones del empresario a favor de su empleado a instrumentos de previsi\u00f3n social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsi\u00f3n social empresarial y mutualidades de previsi\u00f3n social). Consecuentemente esta modificaci\u00f3n, en t\u00e9rminos m\u00e1s &#8220;coloquiales&#8221;, implica que:<\/p>\n<p>Los trabajadores, adem\u00e1s de aportar un m\u00e1ximo anual de 1.500 euros a sus planes de pensiones individuales, <strong>podr\u00e1n aportar &#8220;de su bolsillo&#8221; hasta un m\u00e1ximo de otros 4.250 euros\/anuales a planes de empleos colectivos siempre y cuando la empresa para la que trabajan aporte esa misma cantidad<\/strong> (4.250 euros\/anuales) al mismo plan colectivo hasta alcanzar el l\u00edmite m\u00e1ximo conjunto de 8.500 euros fijado a partir de 2022.<\/p>\n<p>Es decir, <strong>en el mejor de los casos podr\u00eda aportarse individualmente (1.500 euros + 4.250 euros) = 5.750 euros anuales<\/strong> que junto con los 4.250 euros aportados por la empresa alcanzar\u00edan el tope m\u00e1ximo de 10.000 euros establecidos con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Dicho esto, resulta evidente deducir a este respecto que si la empresa para la que trabajamos realiza <strong>una aportaci\u00f3n en nuestro nombre como pago en especie de nuestro salario<\/strong> por importe de 3.000 euros durante el ejercicio 2022, la aportaci\u00f3n m\u00e1xima que podr\u00edamos realizar vendr\u00eda dada por 1.500 euros de aportaci\u00f3n m\u00e1xima a un plan individual cualquiera y otros 3.000 euros al mismo plan colectivo donde haya aportado la entidad para la que trabajamos; es decir, tendr\u00edamos 1.500 euros + 3.000 euros = 4.500 euros como aportaci\u00f3n individual (de nuestro bolsillo) m\u00e1s, evidentemente, los 3.000 euros aportados en nuestro nombre por nuestra empleadora; si la empresa no aportada nada el trabajador tampoco podr\u00e1 hacerlo (salvo a planes individuales y con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 1.500 euros a\u00f1o o 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades econ\u00f3micas)<\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed la teor\u00eda que nos muestra las posibilidades que con car\u00e1cter individual se tendr\u00edan para aprovechar este incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas -IRPF- a partir de 2022, ahora bien, para ello evidentemente resulta necesario tener un plan de empleo colectivo donde empresa y trabajador puedan realizar sus aportaciones correspondientes.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 31 de enero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, la aportaci\u00f3n m\u00e1xima anual a realizar a planes de pensiones individuales pas\u00f3 de ser 2.000 euros a 1.500 euros. 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