{"id":1736,"date":"2013-10-04T10:21:39","date_gmt":"2013-10-04T08:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1736"},"modified":"2017-08-21T17:47:46","modified_gmt":"2017-08-21T15:47:46","slug":"publicada-en-el-boe-la-ley-de-emprendedores-medidas-tributarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/publicada-en-el-boe-la-ley-de-emprendedores-medidas-tributarias\/","title":{"rendered":"PUBLICADA EN EL BOE LA LEY DE EMPRENDEDORES: MEDIDAS TRIBUTARIAS"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n (m\u00e1s conocida como \u201cLey de Emprendedores\u201d). Con cierto retraso, esta norma era una de la m\u00e1s esperada por el colectivo de aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios, ya que su objetivo es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalizaci\u00f3n y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad econ\u00f3mica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalizaci\u00f3n. Con este objetivo, la Ley introduce reformas que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento (fiscal, laboral, mercantil, concursal y administrativo).<br \/>\nA continuaci\u00f3n queremos describir de manera resumida las medidas tributarias aprobadas, algunas de las cuales entran en vigor a partir de 1 de enero de 2014. Las modificaciones aprobadas afectan fundamentalmente a la normativa reguladora del IVA, del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF:<br \/>\n\u2013 En el IVA y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) se introduce, con efectos desde el 01-01-2014, el r\u00e9gimen especial del criterio de caja.<br \/>\n-En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el r\u00e9gimen de reducci\u00f3n de las rentas procedentes de la cesi\u00f3n de determinados activos intangibles (Patent Box), se introduce una nueva deducci\u00f3n en cuota para pymes o micropymes por la inversi\u00f3n de los beneficios del ejercicio en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias y se modifica la norma relativa al l\u00edmite sobre la cuota \u00edntegra respecto a la deducci\u00f3n por I+D+i. Se modifica tambi\u00e9n la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad.<br \/>\n-En el IRPF se modifica el r\u00e9gimen de incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n (Business Angels) y la posibilidad de los empresarios y profesionales de aplicar la deducci\u00f3n por inversiones que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO (IVA)<br \/>\nCreaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial del criterio de caja (con efectos desde el 01-01-2014)<br \/>\nEn t\u00e9rminos generales este r\u00e9gimen especial, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2014, supone que el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio y que el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio. No obstante hay que se\u00f1alar que existe una fecha l\u00edmite para el devengo del IVA (con independencia de que se haya cobrado o no), y para el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n y esta es el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operaci\u00f3n.<br \/>\nComo vemos, este nuevo r\u00e9gimen especial del IVA tiene como principal caracter\u00edstica diferir el pago del IVA hasta el momento del cobro de las facturas. Hay que indicar que el texto se remite en varias ocasiones al desarrollo reglamentario (hay un Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisi\u00f3n, el de Aplicaci\u00f3n de los Tributos y el Reglamento de Facturaci\u00f3n, publicado el pasado 11 de julio de 2013 por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, en estos momentos en fase de informaci\u00f3n p\u00fablica) por lo que habr\u00e1 que estar al mismo para conocer las obligaciones formales.<br \/>\nAplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen: Este r\u00e9gimen especial ser\u00e1 aplicable a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones \u2013realizadas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto- en el a\u00f1o inmediato anterior sea inferior a 2.000.000 de euros. Tiene car\u00e1cter voluntario (es opcional y no obligatorio), ya que hay que optar para su aplicaci\u00f3n. La opci\u00f3n se entender\u00e1 prorrogada salvo que se ejercite el derecho a renunciar. La renuncia tiene una validez m\u00ednima de 3 a\u00f1os. En el caso de no haber iniciado actividades en el a\u00f1o anterior se puede aplicar este r\u00e9gimen en el a\u00f1o natural en curso y si se hubiera iniciado la actividad en el a\u00f1o natural anterior hay que elevar al a\u00f1o el importe del volumen de operaciones.<br \/>\nCausas de exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen: Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el a\u00f1o natural superen una determinada cantidad (pendiente para desarrollo reglamentario, no obstante, en el proyecto de Real Decreto publicado en la p\u00e1gina del Ministerio, esa cantidad es de 100.000 euros).<br \/>\nOperaciones excluidas del r\u00e9gimen: La opci\u00f3n por el sujeto pasivo de aplicar este r\u00e9gimen determinar\u00e1 su aplicaci\u00f3n para todas sus operaciones excepto:<br \/>\n\u2013 Las acogidas a los siguientes reg\u00edmenes especiales: simplificado; de la agricultura, ganader\u00eda y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversi\u00f3n; el aplicable a los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica y del grupo de entidades.<br \/>\n-Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, dep\u00f3sitos francos, reg\u00edmenes aduaneros y fiscales, entregas de bienes destinados a otro Estado miembro).<br \/>\n-Aquellas en las que sea aplicable la inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<br \/>\n-Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.<br \/>\n-Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones.<br \/>\n-El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.<br \/>\nDevengo: el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, debi\u00e9ndose acreditar el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operaci\u00f3n. En el caso de no haberse producido el cobro, el devengo se producir\u00e1 el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nRepercusi\u00f3n: la misma se efect\u00faa al tiempo de expedir y entregar la factura pero entendi\u00e9ndose producida en el momento del devengo de la operaci\u00f3n.<br \/>\nDeducciones: se aplica el r\u00e9gimen general de deducciones de la Ley del IVA, con las siguientes particularidades:<br \/>\n1. El derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio, debi\u00e9ndose acreditar el momento del pago total o parcial, del precio de la operaci\u00f3n. En el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la deducci\u00f3n nace el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, siendo de aplicaci\u00f3n con independencia del momento de realizaci\u00f3n del hecho imponible.<br \/>\n2. Este derecho debe ejercitarse en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n relativa al periodo de liquidaci\u00f3n en que ha nacido el derecho a la deducci\u00f3n o en sucesivas siempre que no hayan transcurrido 4 a\u00f1os desde el nacimiento del derecho.<br \/>\n3. Este derecho caduca si el titular no lo ejercita en el plazo anterior de 4 a\u00f1os.<br \/>\nDeducciones por el destinatario: el derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos a este r\u00e9gimen especial, pero que sean destinatarios de operaciones incluidas en \u00e9l, se producir\u00e1 en el momento del pago total o parcial del precio de las operaciones. En el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la deducci\u00f3n nace el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel de la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables: en el supuesto en que los sujetos pasivos no acogidos a este r\u00e9gimen especial de criterio de caja efect\u00faen la modificaci\u00f3n de la base imponible por cr\u00e9ditos incobrables, se determina en ese momento el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho r\u00e9gimen correspondientes a las operaciones modificadas y pendientes de deducci\u00f3n en la fecha de realizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<br \/>\nEfectos del auto de declaraci\u00f3n del concurso de acreedores: en los casos en que el sujeto pasivo acogido a este r\u00e9gimen especial, o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones se declaren en concurso, la fecha del auto determina:<br \/>\no El devengo de las cuotas repercutidas que estuvieran a\u00fan pendientes de devengo en la referida fecha.<br \/>\no El nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido destinatario y a las que haya sido aplicable este r\u00e9gimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo para el nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n y que es el 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operaci\u00f3n.<br \/>\no El nacimiento del derecho a la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo concursado respecto de las operaciones que haya sido destinatario no acogidas a dicho r\u00e9gimen especial, que estuvieran pendientes de pago y no haya transcurrido el plazo se\u00f1alado en el punto anterior.<br \/>\nPor \u00faltimo, se matiza que el sujeto pasivo en concurso deber\u00e1 declarar las cuotas devengadas y ejercitar la deducci\u00f3n de las cuotas soportadas en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n que se prevea en la norma reglamentaria, que corresponde a los hechos imponibles anteriores a la declaraci\u00f3n de concurso, debiendo declarar adem\u00e1s, en la referida declaraci\u00f3n, las dem\u00e1s cuotas soportadas pendientes de deducci\u00f3n a dicha fecha.<br \/>\nEfectos de la renuncia o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen: cuando se produjera la renuncia o exclusi\u00f3n se produce el mantenimiento de las normas reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia.<br \/>\nObligaciones formales: se determinar\u00e1n reglamentariamente.<br \/>\nImpuesto General Indirecto Canario (con efectos desde el 01-01-2014)<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Impuesto Indirecto General Canario (IGIC) se ha aprobado tambi\u00e9n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, con efectos desde 1 de enero de 2014, cuya regulaci\u00f3n coincide respecto a la comentada en el IVA.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<br \/>\nReducci\u00f3n de las rentas procedentes de la cesi\u00f3n de determinados activos intangibles (\u201cPatent Box\u201d). Con efectos desde el 29-09-2013<br \/>\nLa Ley 14\/2013 modifica el Impuesto sobre Sociedades con relaci\u00f3n a la reducci\u00f3n de las rentas procedentes de la cesi\u00f3n de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, f\u00f3rmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cient\u00edficas) que surtir\u00e1 efectos para las cesiones de activos que se realicen a partir del 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14\/2013.<br \/>\nHasta ahora se pod\u00edan reducir, en un 50%, los ingresos procedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hasta que los ingresos superaran el coste multiplicado por 6.<br \/>\nLas modificaciones en la regulaci\u00f3n de este incentivo fiscal, com\u00fanmente conocido como \u201cPatent box\u201d, son las siguientes:<br \/>\n-Se reducen las rentas que deben integrarse en la base imponible del 50% al 40% (la reducci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre la renta derivada de la cesi\u00f3n en lugar de aplicarse sobre los ingresos derivados de la cesi\u00f3n).<br \/>\n-Bastar\u00e1 con que el activo objeto de cesi\u00f3n se haya creado por la entidad cedente en, al menos, un 25% de su coste.<br \/>\n-Podr\u00e1 aplicarse tambi\u00e9n este beneficio fiscal a los ingresos derivados de la transmisi\u00f3n del activo intangible si la entidad adquirente no forme parte del mismo grupo de sociedades que la transmitente.<br \/>\n-La renta que podr\u00e1 reducirse (en un 60%) vendr\u00e1 determinada por la diferencia positiva entre los ingresos derivados de la cesi\u00f3n y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicaci\u00f3n de la amortizaci\u00f3n fiscal del inmovilizado intangible de vida \u00fatil definida e indefinida, as\u00ed como los deterioros y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo. Se suprime por tanto el l\u00edmite relativo al coste del activo multiplicado por seis.<br \/>\n-De tributar las entidades en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal, se suprime la exclusi\u00f3n de la eliminaci\u00f3n de los ingresos y gastos derivados de la cesi\u00f3n. En tales supuestos se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen general de eliminaciones e incorporaciones de los ingresos y gastos y ello supondr\u00e1 que el beneficio fiscal quede diferido al momento de la incorporaci\u00f3n. Precisa adem\u00e1s la nueva redacci\u00f3n que las operaciones de cesi\u00f3n en caso de consolidaci\u00f3n estar\u00e1n sometidas a las obligaciones de documentaci\u00f3n que fija la norma.<br \/>\n-Con car\u00e1cter previo a aplicar la reducci\u00f3n del 60% se permite solicitar a la administraci\u00f3n tributaria acuerdo previo de valoraci\u00f3n en relaci\u00f3n con los ingresos procedentes de la cesi\u00f3n del activo y de los gastos asociados, as\u00ed como acuerdos previos de calificaci\u00f3n del activo.<br \/>\n-Se determina la incompatibilidad de este beneficio fiscal con la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n-Adicionalmente, se precisa que la reducci\u00f3n fiscal correspondiente a las cesiones de activos intangibles que se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la Ley (esto es, antes del 29 de septiembre de 2013) se regir\u00e1 por la redacci\u00f3n anteriormente vigente.<br \/>\nNueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios (Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013)<br \/>\nLa Ley 14\/2013 introduce una nueva deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra por la inversi\u00f3n de los beneficios del ejercicio que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades que tributen por el r\u00e9gimen de pymes o micropymes.<br \/>\n-Dicha deducci\u00f3n asciende al 10% de los beneficios del ejercicio (del 5% en caso de micropymes), sin incluir el Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad econ\u00f3mica (no generan derecho a la deducci\u00f3n las inversiones en existencias, intangibles o participaciones significativas en otras entidades).<br \/>\n-La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n no est\u00e1 condicionada al mantenimiento de empleo y la inversi\u00f3n deber\u00e1 realizarse entre el inicio del periodo impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversi\u00f3n y los dos a\u00f1os posteriores, pudi\u00e9ndose acreditar la deducci\u00f3n en el ejercicio en que se produce la inversi\u00f3n. Aquellas entidades que apliquen esta deducci\u00f3n deber\u00e1n dotar una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducci\u00f3n, que ser\u00e1 indisponible en tanto que los elementos patrimoniales deban permanecer en la entidad (5 a\u00f1os o durante su vida \u00fatil de resultar inferior). A efectos de la determinaci\u00f3n de los beneficios del ejercicio susceptibles de formar parte de la base de la deducci\u00f3n se establece una regla que pretende excluir de la misma aqu\u00e9llos ingresos que hayan gozado de alg\u00fan incentivo fiscal (exenciones, reducciones, bonificaciones, deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n).<br \/>\n-La norma incorpora especialidades para las entidades que tributen por el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal y tambi\u00e9n se prev\u00e9 la posibilidad de que los empresarios o profesionales, contribuyentes del IRPF, puedan aplicar esta deducci\u00f3n en la cuota \u00edntegra del IRPF.<br \/>\nModificaci\u00f3n de las normas comunes de las deducciones por inversi\u00f3n. Nueva opci\u00f3n para aplicar la deducci\u00f3n por I+D+i (con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013)<br \/>\n-La Ley 14\/2013 modifica las normas comunes de las deducciones por inversi\u00f3n. Se recoge una modificaci\u00f3n relativa a las normas comunes y l\u00edmites en la aplicaci\u00f3n de las deducciones por inversiones, de forma que se permite a los sujetos pasivos del impuesto optar por la exclusi\u00f3n del l\u00edmite sobre la cuota \u00edntegra respecto de la deducci\u00f3n por investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (I+D+i) generada en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2013. Asimismo, en determinados supuestos se podr\u00e1 solicitar el abono de la deducci\u00f3n a la administraci\u00f3n tributaria, en el caso de insuficiencia de cuota.<br \/>\n-La aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen presenta algunas limitaciones o exigencias adicionales: se establece un descuento del 20% del importe de la deducci\u00f3n, se fija un importe m\u00e1ximo anual de deducci\u00f3n aplicada o abonada (1 \u00f3 3 millones de euros anuales seg\u00fan los casos), y finalmente se exige para su aplicaci\u00f3n que transcurra un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo en que se gener\u00f3 la deducci\u00f3n, el mantenimiento de la plantilla media, la reinversi\u00f3n de las cantidades aplicadas o abonadas y la obtenci\u00f3n de un informe motivado sobre la calificaci\u00f3n de las actividades desarrolladas.<br \/>\n-Asimismo, se establece que una misma inversi\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de una deducci\u00f3n en una misma entidad. Dicha menci\u00f3n implica, por ejemplo, que una misma inversi\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios y la deducci\u00f3n por inversiones medioambientales o la nueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad (con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013)<br \/>\n-La Ley 14\/2013 ha modificado la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013.<br \/>\n-La modificaci\u00f3n supone un incremento del importe de la deducci\u00f3n de 6.000 a 9.000 \u20ac por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el per\u00edodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del per\u00edodo inmediato anterior (a deducci\u00f3n ser\u00e1 de 12.000 \u20ac cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%), y la eliminaci\u00f3n de la referencia que la contrataci\u00f3n tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de minusv\u00e1lidos.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del tipo impositivo reducido para entidades de nueva creaci\u00f3n constituidas a partir de 1 de enero de 2013<br \/>\nCon efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, dos son las modificaciones efectuadas por la Ley 14\/2013: en primer lugar, se precisa que a estas entidades se les aplica la escala prevista para ellas ( es decir, Base imponible entre 0 y 300.000 euros: 15%, Base imponible restante: 20%) en el primer per\u00edodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, salvo que deban tributar a un tipo inferior (en la anterior regulaci\u00f3n se se\u00f1alaba que se aplicaba la escala salvo que debieran tributar a un tipo diferente al general), y por otro lado, se elimina la referencia que exist\u00eda a que las cooperativas de nueva creaci\u00f3n se pod\u00edan aplicar la escala reducida tanto respecto de los resultados cooperativos como de los extracooperativos.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS F\u00cdSICAS (IRPF)<br \/>\nIncentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n<br \/>\nDe acuerdo con la Ley 14\/2013, con el objeto de favorecer la captaci\u00f3n por empresas, de nueva o reciente creaci\u00f3n, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, adem\u00e1s del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o \u201cbusiness angels\u201d, o de aquellos que solo est\u00e9n interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF.<br \/>\nLa Ley del IRPF establece una exenci\u00f3n para las ganancias que se pongan de manifiesto en la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones en empresas de nueva creaci\u00f3n, en caso de cumplimiento de determinados requisitos. Con la idea de anticipar la posibilidad de aplicar incentivos por la inversi\u00f3n en este tipo de empresas, se suprime esta exenci\u00f3n y se sustituye por una deducci\u00f3n por inversi\u00f3n, complementada con una exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n cuando se produzca la posterior desinversi\u00f3n.<br \/>\nNo obstante, se ha aprobado un r\u00e9gimen transitorio para que dicha exenci\u00f3n siga resultando de aplicaci\u00f3n a las participaciones adquiridas entre el 7 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n recogida en la Ley 14\/2013 supone:<br \/>\n\u2013 Se establece la posibilidad de aplicar una deducci\u00f3n sobre la cuota \u00edntegra estatal del 20% de las cantidades satisfechas en la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones de sociedades de nueva o reciente constituci\u00f3n estableciendo una base m\u00e1xima de deducci\u00f3n de 50.000 euros anuales Para la aplicaci\u00f3n de esta exenci\u00f3n ser\u00e1 necesario que concurran determinados requisitos tanto en la sociedad como en la inversi\u00f3n y podr\u00e1 aplicarse a partir del IRPF 2013, siempre y cuando las acciones se hayan suscrito a partir de la entrada en vigor de la Ley 14\/2013, esto es, a partir del 29 de septiembre de 2013.<br \/>\n\u2013 Posteriormente, en el ejercicio en que se produzca la transmisi\u00f3n de las acciones o participaciones ser\u00e1 posible aplicar una exenci\u00f3n a la ganancia patrimonial que se derive estando dicha exenci\u00f3n condicionada a la reinversi\u00f3n del importe obtenido en la transmisi\u00f3n en nuevas acciones o participaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.<br \/>\nLa nueva redacci\u00f3n de la Ley del IRPF permite declarar exenta la parte proporcional de ganancia patrimonial cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisi\u00f3n. Este r\u00e9gimen de exenci\u00f3n aplicar\u00e1 para las acciones o participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley 14\/2013, esto es a partir del 29 de septiembre de 2013<br \/>\nDeducci\u00f3n por actividades econ\u00f3micas (deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en beneficios). Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se hayan iniciada a partir del 01-01-2013.<br \/>\nSe establece que los contribuyentes que ejerzan actividades econ\u00f3micas podr\u00e1n aplicarse, con determinadas especialidades, en la cuota \u00edntegra del IRPF, la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en beneficios regulada en el IS y que hemos comentado en la parte referida a este impuesto. No obstante, solamente resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que ejerzan actividades econ\u00f3micas y determinen su rendimiento neto por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva solamente podr\u00e1n aplicarse esta deducci\u00f3n cuando as\u00ed se establezca reglamentariamente.<br \/>\nLa deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 con las siguientes especialidades:<br \/>\n-Dan derecho a la deducci\u00f3n los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n-La base de la deducci\u00f3n ser\u00e1 la cuant\u00eda equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ning\u00fan caso la misma cuant\u00eda pueda entenderse invertida en m\u00e1s de un activo.<br \/>\n-El porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 5% si el contribuyente hubiese aplicado la reducci\u00f3n por inicio del ejercicio de una actividad econ\u00f3mica o la reducci\u00f3n del rendimiento neto por mantenimiento o creaci\u00f3n de empleo o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiere aplicado la deducci\u00f3n por rentas obtenidas en las referidas ciudades.<br \/>\n-El importe de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de la suma de la cuota \u00edntegra estatal y auton\u00f3mica del periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.<br \/>\n-No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni hacer constar determinada informaci\u00f3n (importe de los beneficios acogido a la inversi\u00f3n, fecha en que han sido adquiridos los elementos\u2026) en la memoria de las cuentas anuales.<br \/>\nOTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS<br \/>\nLey General Tributaria: declaraciones censales<br \/>\nSe precisa que quedan exoneradas de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de alta a las sociedades en constituci\u00f3n y a los empresarios individuales que presenten el documento \u00fanico electr\u00f3nico (DUE) para presentar telem\u00e1ticamente sus tr\u00e1mites de constituci\u00f3n e inicio de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14\/2013 de apoyo a los emprendedores (en la regulaci\u00f3n anterior solamente se exoneraba de esa obligaci\u00f3n a las sociedades en constituci\u00f3n).<br \/>\nNo obstante, se matiza que quedan obligados a la presentaci\u00f3n posterior de las declaraciones de modificaci\u00f3n o de baja si var\u00eda o debe ampliarse la informaci\u00f3n y circunstancias contenidas en el DUE si el emprendedor no realiza estos tr\u00e1mites a trav\u00e9s del referido documento.<br \/>\nLicencias de actividad<br \/>\nLa Ley 12\/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci\u00f3n del comercio y de determinados servicios, contiene una serie de medidas de impulso al comercio interior, entre las que destaca la sustituci\u00f3n del procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori por un r\u00e9gimen de presentaci\u00f3n de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad.<br \/>\nEstas medidas son aplicables a las actividades comerciales minoristas y a la prestaci\u00f3n de determinados servicios enumerados en el anexo de la norma y realizados a trav\u00e9s de establecimientos permanentes situados en territorio espa\u00f1ol con una superficie \u00fatil de exposici\u00f3n y venta al p\u00fablico que no puede sobrepasar una determinada cantidad.<br \/>\nPues bien, la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 14\/2013 consiste en que se ampl\u00edan las actividades enumeradas en el anexo y la superficie m\u00e1xima de los establecimientos, que pasa de 300 a 500 metros cuadrados.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n (m\u00e1s conocida como \u201cLey de Emprendedores\u201d). 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