{"id":17365,"date":"2022-02-08T11:57:29","date_gmt":"2022-02-08T10:57:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17365"},"modified":"2022-02-08T11:57:29","modified_gmt":"2022-02-08T10:57:29","slug":"el-mecanismo-especial-para-las-microempresas-en-la-proxima-reforma-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-mecanismo-especial-para-las-microempresas-en-la-proxima-reforma-concursal\/","title":{"rendered":"El mecanismo especial para las microempresas en la pr\u00f3xima reforma concursal"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Consejo de Ministros aprob\u00f3, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. El 14 de enero de 2022, este proyecto ha sido publicado en el <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/public_oficiales\/L14\/CONG\/BOCG\/A\/BOCG-14-A-84-1.PDF#page=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales<\/a>, iniciando su tramitaci\u00f3n parlamentaria por el procedimiento de urgencia y estableciendo plazo de enmiendas hasta el 9 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>El principal objetivo de dicho texto normativo es la transposici\u00f3n de la Directiva europea de reestructuraci\u00f3n e insolvencia a trav\u00e9s de un conjunto de reformas concursales, como es la <strong>creaci\u00f3n de un procedimiento especial para las microempresas<\/strong> adaptado a sus necesidades y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<h2>Procedimiento especial para microempresas<\/h2>\n<p>Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia \u00fanico para los trabajadores aut\u00f3nomos y microempresas de menos de diez trabajadores, m\u00e1s r\u00e1pido y con un coste reducido, incrementando de esta forma la reasignaci\u00f3n de ingresos, as\u00ed como la posibilidad que las empresas viables contin\u00faen.<\/p>\n<p><em>Principales novedades: <\/em><\/p>\n<ul>\n<li>En relaci\u00f3n con la forma de celebraci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los actos procesales, se introduce la necesidad, cuando la sentencia pueda ser recurrida, de dar traslado del soporte audiovisual a la contraparte junto con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, acompa\u00f1ando un testimonio del texto redactado sucintamente.<\/li>\n<li>Se especifica que la presentaci\u00f3n de la solicitud de apertura de este procedimiento especial se efectuar\u00e1 por formulario normalizado y se presentar\u00e1 y tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente, bien a trav\u00e9s de la sede judicial electr\u00f3nica, bien en las notar\u00edas u oficinas del registro mercantil.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del plazo (de diez a cinco d\u00edas) para la presentaci\u00f3n de alegaciones por parte del deudor y de la administraci\u00f3n concursal sobre solicitud de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, del inventario, o sobre la insinuaci\u00f3n de un nuevo cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el plan de continuaci\u00f3n, se establece un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la financiaci\u00f3n interina y de la nueva financiaci\u00f3n. La consideraci\u00f3n como interina de la financiaci\u00f3n se hace depender de la aprobaci\u00f3n del plan de continuaci\u00f3n o de la enajenaci\u00f3n de la unidad productiva.<\/li>\n<li>Se introduce regulaci\u00f3n relativa a la modificaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el procedimiento de liquidaci\u00f3n se introduce la posibilidad de nombrar un administrador concursal a instancia de un \u00fanico acreedor si el deudor: a) no ha facilitado informaci\u00f3n suficiente o adecuada, o; b) se haya observado un comportamiento que genera dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidaci\u00f3n. En estos\u00a0supuestos, la retribuci\u00f3n del administrador concursal correr\u00e1 a cargo del deudor y el cobro se producir\u00e1 tras la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito p\u00fablico privilegiado.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n al procedimiento de calificaci\u00f3n abreviada, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen, al menos el diez por ciento del pasivo y, en todo\u00a0caso\u00a0los\u00a0acreedores p\u00fablicos,\u00a0puedan presentar informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificaci\u00f3n, con propuesta de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se establece que, en caso de insuficiencia de masa activa, los gastos necesarios para la conservaci\u00f3n de bienes se satisfar\u00e1n con cargo al producto obtenido de la venta de activos.<\/li>\n<li>Se introduce la posibilidad de interponer recurso de reposici\u00f3n contra el auto de conclusi\u00f3n del procedimiento especial por los acreedores que consideren incumplido el plan de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se introduce como causa de conclusi\u00f3n del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n (con archivo de las actuaciones) la comprobaci\u00f3n del pago o consignaci\u00f3n de la totalidad de los cr\u00e9ditos reconocidos o la \u00edntegra satisfacci\u00f3n de los acreedores por cualquier otro medio, o el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores.<\/li>\n<li>Hay que se\u00f1alar que la norma establece que el r\u00e9gimen especial para microempresas <strong>entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2023<\/strong>, pero <strong>se except\u00faan <\/strong>ciertas especialidades en relaci\u00f3n con el\u00a0<em>pre-pack\u00a0<\/em>y la posibilidad de solicitar el nombramiento de un experto independiente para recabar ofertas de adquisici\u00f3n de unidad productiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Contrariamente a lo que se esperaba, la reforma ha generado una alta cr\u00edtica y denuncia por lo que refiere a las microempresas, pues la mayor parte de economistas, as\u00ed como la misma Asociaci\u00f3n Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) consideran que el nuevo procedimiento especial &#8220;solo garantiza el colapso del sistema&#8221;.<\/p>\n<p>Hasta ahora, cuando se trataba de un concurso aparec\u00edan las figuras del deudor y su abogado, diferentes asesores econ\u00f3micos, as\u00ed como los jueces y administradores concursales. El nuevo procedimiento especial de las microempresas elimina la obligatoriedad de la intervenci\u00f3n del abogado y procurador, junto con la del mediador y administrador concursal, siendo plenamente optativo su intervenci\u00f3n en el procedimiento.<\/p>\n<p>La principal opini\u00f3n que versa sobre el tema es el compromiso que dichos cambios pueden suponer hacia la seguridad jur\u00eddica, ya que aumentar\u00eda en gran medida el colapso judicial al ser el deudor por s\u00ed solo quien podr\u00eda hacerse cargo del concurso y definir la lista de acreedores. Se considera en este sentido que la ausencia de profesionales de la administraci\u00f3n puede conllevar a una falta de control sobre el procedimiento, desembocando en manipulaciones interesadas, lejos de la intenci\u00f3n de ganar eficiencia y ahorrar costes como plantea el Proyecto de norma.<\/p>\n<p>En este sentido, el Registro de Economistas Forenses (REFOR) ha emitido un conjunto de propuestas con el fin de modificar algunos de los cambios introducidos con el Proyecto de ley. Por lo que refiere a las microempresas, se considera conveniente que se creen un conjunto de nuevos formularios concursales electr\u00f3nicos que previeran las especificaciones del procedimiento, evitando as\u00ed las ineficiencias que podr\u00edan conllevar al colapso del sistema concursal. En la misma l\u00ednea tambi\u00e9n se plantea la opci\u00f3n de flexibilizar el mecanismo de protecci\u00f3n, de modo que en el momento en que un acreedor justifique razonablemente la necesidad de la intervenci\u00f3n de un administrador concursal, se convierta en preceptiva su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Consejo de Ministros aprob\u00f3, el pasado 21 de diciembre de 2021, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal. 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