{"id":17368,"date":"2022-02-08T12:02:33","date_gmt":"2022-02-08T11:02:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17368"},"modified":"2022-02-08T12:02:33","modified_gmt":"2022-02-08T11:02:33","slug":"el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-resuelve-sobre-la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-en-el-extranjero-modelo-720","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-resuelve-sobre-la-obligacion-de-informacion-sobre-bienes-y-derechos-en-el-extranjero-modelo-720\/","title":{"rendered":"El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea resuelve sobre la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que una deseada e importante <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?text=&amp;docid=252823&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=2535518\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19<\/a>, que supone un varapalo europeo al sistema tributario espa\u00f1ol, el\u00a0Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE)\u00a0 afirma que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, <strong>son contrarios al Derecho de la Uni\u00f3n<\/strong>. Para la justicia europea, Espa\u00f1a impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligaci\u00f3n o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos. Adem\u00e1s, considera que no es l\u00edcito que la norma genere una situaci\u00f3n de imprescriptibilidad en relaci\u00f3n con los bienes y derechos en el extranjero solo por incumplir una obligaci\u00f3n formal.<\/p>\n<h2>LA OBLIGACI\u00d3N DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO<\/h2>\n<p>La Ley General Tributaria regula la obligaci\u00f3n de los residentes en Espa\u00f1a de presentar anualmente una declaraci\u00f3n informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). En concreto, se debe informar sobre cuentas en entidades financieras, valores (participaciones y acciones en entidades), seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales y, finalmente, bienes y derechos inmobiliarios. Estos bienes y derechos (su tenencia y la variaci\u00f3n de su valor) se han de declarar si se alcanzan ciertos umbrales y tambi\u00e9n se deben declarar las bajas de los bienes y derechos declarados en a\u00f1os anteriores. Todo ello, con ciertas excepciones reguladas en la normativa.<\/p>\n<p>La falta de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n o la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea o con datos falsos o inexactos, puede acarrear dos tipos de consecuencias:<\/p>\n<ol>\n<li>Por un lado, unas sanciones &#8220;formales&#8221; (a raz\u00f3n de 5.000 o 100 euros por dato o conjunto de datos con un m\u00ednimo de 10.000 o 1.500 euros), seg\u00fan si la declaraci\u00f3n no se presenta o se presenta incorrectamente, o bien se presenta fuera de plazo.<\/li>\n<li>Por otro lado, las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades establecen que, cuando la declaraci\u00f3n se presenta tarde o no se presenta, el valor de los bienes y derechos se imputar\u00e1 como incremento de patrimonio o renta no declarados, salvo que se pruebe que fueron adquiridos con rentas declaradas o bien cuando el sujeto no era residente. En estos casos, adem\u00e1s, se puede imponer una sanci\u00f3n del 150% sobre la cuota resultante de dicha imputaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>EL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE<\/h2>\n<p>En noviembre de 2015, la Comisi\u00f3n Europea inici\u00f3 un procedimiento de infracci\u00f3n contra Espa\u00f1a (2014\/4330) en relaci\u00f3n con el Modelo 720, seguido de un dictamen motivado de febrero de 2017. Finalmente, interpuso un recurso ante el TJUE en octubre de 2019 (asunto-C788\/19), en el que solicit\u00f3 que se declarara que Espa\u00f1a hab\u00eda incumplido las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y del Acuerdo del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<\/p>\n<p>En su sentencia, el TJUE ha concluido en el sentido defendido por la Comisi\u00f3n Europea y afirma que Espa\u00f1a ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulaci\u00f3n de capitales por los siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Porque el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extempor\u00e1neo de la obligaci\u00f3n conlleva la tributaci\u00f3n de las rentas no declaradas sin posibilidad de que el sujeto se ampare en la prescripci\u00f3n ganada.<\/li>\n<li>Porque sanciona dicho comportamiento con una sanci\u00f3n del 150% de la cuota correspondiente a esa imputaci\u00f3n de rentas no declaradas, que adem\u00e1s se puede acumular con las multas de cuant\u00eda fija.<\/li>\n<li>Finalmente, porque sanciona estos incumplimientos con multas fijas no limitadas que no guardan proporci\u00f3n con las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En apoyo de estas conclusiones, el TJUE afirma:<\/p>\n<ol>\n<li>Que, aunque la legislaci\u00f3n puede estar justificada para garantizar la eficacia del control fiscal y la lucha contra el fraude, va m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario.<\/li>\n<li>Que el mero hecho de que un residente tenga bienes o derechos en el extranjero\u00a0no puede fundamentar una presunci\u00f3n general de fraude o evasi\u00f3n fiscal. Adem\u00e1s, una norma que presume la existencia de un comportamiento fraudulento solo por no cumplir los requisitos que la propia norma establece, sin posibilidad de destruir esa presunci\u00f3n, va m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para el objetivo indicado.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, aunque la invocaci\u00f3n de la prescripci\u00f3n en cuanto a la adquisici\u00f3n de los bienes y derechos no obsta al posible fraude, no es admisible que la Administraci\u00f3n puede cuestionar prescripciones ya consumadas, porque ello vulnera el principio de seguridad jur\u00eddica. Aunque es l\u00edcito que el legislador regule una prescripci\u00f3n ampliada en determinados casos, no es v\u00e1lido que la Administraci\u00f3n tributaria pueda actuar sin limitaci\u00f3n temporal, m\u00e1s a\u00fan cuando ello se establece para casos de meros incumplimientos de una obligaci\u00f3n formal.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA<\/h2>\n<p>La esperada sentencia del TJUE implica que a partir de ahora no se podr\u00e1n imponer las sanciones descritas ni se producir\u00e1 tampoco el efecto de imprescriptibilidad. La sentencia no afecta a la obligaci\u00f3n propiamente dicha de presentar el modelo 720, que tendr\u00e1 que seguir cumpli\u00e9ndose, en su caso.<\/p>\n<p>La sentencia obliga el Estado espa\u00f1ol a reformar la legislaci\u00f3n de forma acorde al criterio de los jueces europeos. En este sentido, el Gobierno deber\u00e1 aprobar una nueva configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador y un nuevo r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n aplicable al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentaci\u00f3n respecto del ejercicio 2021, se abri\u00f3 el pasado d\u00eda 1 de enero y finaliza el pr\u00f3ximo 31 de marzo. Desde Hacienda han informado de que modificar\u00e1n este modelo antes del 31 marzo, por lo que habr\u00e1 que prestar atenci\u00f3n a lo que ocurra durante los dos pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, habr\u00e1 que esperar para ver y analizar las consecuencias de esta sentencia, pero la misma abre la puerta a recuperar el dinero de las sanciones, se recurrieran o no e incluso si el plazo ha prescrito.<\/p>\n<p>El efecto sobre situaciones pasadas tendr\u00e1 que ser analizado en cada caso en funci\u00f3n de su posici\u00f3n procedimental. La sentencia se aplicar\u00e1 en los procedimientos y recursos pendientes de resoluci\u00f3n. Tambi\u00e9n permitir\u00e1 instar rectificaci\u00f3n de autoliquidaciones y devoluci\u00f3n de ingresos indebidos. En determinadas situaciones, tambi\u00e9n abrir\u00eda la puerta al cauce de responsabilidad patrimonial del Estado.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 8 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que una deseada e importante sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, que supone un varapalo europeo al sistema tributario espa\u00f1ol, el\u00a0Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE)\u00a0 afirma que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10668,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17368","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17368\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10668"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}