{"id":17374,"date":"2022-02-10T17:59:11","date_gmt":"2022-02-10T16:59:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17374"},"modified":"2022-02-10T17:59:11","modified_gmt":"2022-02-10T16:59:11","slug":"como-queda-el-contrato-fijo-discontinuo-tras-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-queda-el-contrato-fijo-discontinuo-tras-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo queda el contrato fijo-discontinuo tras la Reforma Laboral?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ante la pretensi\u00f3n de limitar la utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n temporal, reduci\u00e9ndose los tipos de contrato temporal, en su lugar, <strong>la reforma laboral pretende potenciar la figura del contrato fijo-discontinuo<\/strong>, como forma de adaptar la contrataci\u00f3n a actividades c\u00edclicas, estacionales o vinculadas a actividades productivas de temporada. Como novedad se podr\u00e1 concertar este tipo de contratos por las ETT si bien respetando los requisitos de causalidad propios del contrato temporal, y, en segundo lugar, se va a permitir o se pretende que se pueda vincular este tipo de contrataci\u00f3n a las necesidades de contrataci\u00f3n que derivan de la existencia de una contrata o una subcontrata.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la nueva regulaci\u00f3n establece mecanismos de mejora de la informaci\u00f3n sobre la jornada y los per\u00edodos de actividad en el contrato de trabajo, otorgando un papel fundamental a la negociaci\u00f3n colectiva, entre otros, en relaci\u00f3n con r\u00e9gimen de llamamiento o la formaci\u00f3n y mejora de empleabilidad de las personas fijas discontinuas durante los periodos de inactividad.<\/p>\n<p><strong>Intermitente pero reiterado.<\/strong>\u00a0Si dentro de la actividad normal de su empresa debe cubrir una necesidad de trabajo que se repite de manera intermitente o por temporadas pero de forma reiterada en el tiempo, debe contratar a los empleados a trav\u00e9s del contrato de fijo-discontinuo.<\/p>\n<h2>Cambios<\/h2>\n<p><strong>Supuestos.<\/strong>\u00a0La reforma, <strong>aplicable a partir del 31 de marzo de 2022<\/strong>, ha ampliado los supuestos en que puede formalizar este tipo de contrato:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajos estacionales o vinculados a actividades de temporada. Por ejemplo, un negocio de hosteler\u00eda que abre cuando llega el buen tiempo, o una empresa que comercializa jamones y cuya actividad aumenta en Navidad.\u00a0\u00a0Si la necesidad se repite en fechas ciertas se deber\u00e1 suscribir este tipo de contrato y no el indefinido a tiempo parcial, como ocurr\u00eda hasta ahora.<\/li>\n<li>Trabajos de prestaci\u00f3n intermitente que, sin ser estacionales, tienen per\u00edodos de ejecuci\u00f3n ciertos.\u00a0Por ejemplo, una empresa que monta escenarios para eventos.<\/li>\n<li>Para cubrir la necesidad de mano de obra vinculada a una contrata o subcontrata. Para ello, se requiere que la contrata forme parte de la actividad ordinaria de la empresa que presta el servicio. As\u00ed, una empresa de seguridad contratada por un supermercado podr\u00e1 suscribir contratos fijos-discontinuos con los trabajadores destinados a dicho servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Con ETT.<\/strong>\u00a0Asimismo, siempre que el contrato fijo-discontinuo obedezca a una de las razones anteriores, podr\u00e1 ser utilizado por una ETT.<\/p>\n<h2>Requisitos<\/h2>\n<p><strong>Por escrito.<\/strong>\u00a0El contrato fijo-discontinuo debe concertarse obligatoriamente por escrito a trav\u00e9s del modelo oficial. En dicho contrato deber\u00e1n figurar los elementos esenciales de la actividad, la duraci\u00f3n de \u00e9sta -de forma detallada- y la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribuci\u00f3n horaria, que deber\u00e1 concretarse en el momento de la contrataci\u00f3n.\u00a0Los convenios sectoriales podr\u00e1n establecer la posibilidad de celebrar los contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial.<\/p>\n<p><strong>Llamamiento.<\/strong>\u00a0El llamamiento deber\u00e1 realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, con las indicaciones precisas de las condiciones de incorporaci\u00f3n y con una antelaci\u00f3n adecuada. La norma no establece un plazo m\u00ednimo, por lo que si el convenio colectivo no fija una antelaci\u00f3n determinada, quedar\u00e1 a la discrecionalidad empresarial.\u00a0Al inicio de cada a\u00f1o natural, la empresa deber\u00e1 trasladar a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores un calendario con las previsiones de llamamiento, as\u00ed como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.<\/p>\n<h2>Contratas<\/h2>\n<p>Se ha prohibido expresamente recurrir a un contrato por circunstancias de la producci\u00f3n para contratas y se ha eliminado el contrato de obra y servicio, por lo que el contrato fijo-discontinuo es el m\u00e1s adecuado para estos supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>No se podr\u00e1 dar de baja al trabajador mientras se mantenga la contrata, sino \u00fanicamente cuando \u00e9sta haya finalizado.<\/li>\n<li>El per\u00edodo de inactividad quedar\u00e1 limitado a la espera entre contrata y contrata. Los convenios (excluidos los de empresa) podr\u00e1n establecer un plazo m\u00e1ximo de inactividad entre subcontratas. En su defecto, el m\u00e1ximo ser\u00e1 de 3 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>CUADRO RESUMEN DE NOVEDADES<\/h2>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17375\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_4.jpg\" alt=\"\" width=\"672\" height=\"702\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_4.jpg 672w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_4-287x300.jpg 287w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/Image_4-574x600.jpg 574w\" sizes=\"auto, (max-width: 672px) 100vw, 672px\" \/>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 10 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Ante la pretensi\u00f3n de limitar la utilizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n temporal, reduci\u00e9ndose los tipos de contrato temporal, en su lugar, la reforma laboral pretende potenciar la figura del contrato fijo-discontinuo, como forma de adaptar la contrataci\u00f3n a actividades c\u00edclicas, estacionales o vinculadas a actividades productivas de temporada. 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