{"id":1743,"date":"2013-10-07T12:42:34","date_gmt":"2013-10-07T10:42:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=1743"},"modified":"2017-08-19T23:29:26","modified_gmt":"2017-08-19T21:29:26","slug":"nuevas-medidas-apoyo-nueva-ley-emprendedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nuevas-medidas-apoyo-nueva-ley-emprendedores\/","title":{"rendered":"NUEVAS  MEDIDAS DE APOYO NUEVA LEY DE EMPRENDEDORES"},"content":{"rendered":"<h2>Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre:<\/h2>\n<p>De apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n (m\u00e1s conocida como \u201cLey de Emprendedores\u201d). Con cierto retraso, esta norma era una de la m\u00e1s esperada por el colectivo de aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios, ya que su objetivo es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalizaci\u00f3n y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad econ\u00f3mica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalizaci\u00f3n. Con este objetivo, la Ley introduce reformas que afectan a muy variados sectores de nuestro ordenamiento (fiscal, laboral, mercantil, concursal y administrativo).<br \/>\nA continuaci\u00f3n queremos describir de manera resumida las medidas laborales aprobadas, como son las siguientes:<br \/>\n\u2013 Modificaciones en materia de movilidad internacional que buscan potenciar y facilitar la llegada de inversi\u00f3n (capital) y talento (profesionales cualificados) a Espa\u00f1a, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional. A estos efectos, cabe destacar positivamente que el visado de estancia o residencia para inversores y emprendedores pueda tener una duraci\u00f3n de 1 a\u00f1o, el acortamiento de los plazos para la concesi\u00f3n de visados y de autorizaciones de residencia, la regulaci\u00f3n expresa del silencio administrativo positivo para las autorizaciones de residencia, y que la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n previa exigida para los traslados intraempresariales sea de 3 meses.<br \/>\n\u2013 Por otra parte, con la finalidad de no penalizar a los trabajadores que, adem\u00e1s de cotizar en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, se ven obligados a cotizar en otro r\u00e9gimen a tiempo completo, se reducen las cuotas a la Seguridad Social de aqu\u00e9llos que se encuentren en dicha situaci\u00f3n, fomentando as\u00ed la pluriactividad.<br \/>\n\u2013 Por \u00faltimo, se introducen cambios en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, simplific\u00e1ndola para las empresas de hasta 25 trabajadores, y se sustituye la obligaci\u00f3n de tener un libro de visitas f\u00edsico a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social por uno electr\u00f3nico.<br \/>\n-Las novedades en materia laboral han entrado en vigor el 29 de septiembre de 2013, al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la Ley en el BOE.<br \/>\nAPOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES<br \/>\n1. Cotizaci\u00f3n aplicable a los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Aut\u00f3nomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%<br \/>\n\u2013 Los trabajadores que causen alta por primera vez en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA) y con motivo de la misma inicien una situaci\u00f3n de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma (29 de septiembre de 2013), podr\u00e1n elegir como base de cotizaci\u00f3n en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n establecida anualmente con car\u00e1cter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases m\u00e1ximas del RETA.<br \/>\n\u2013 Igualmente aquellos trabajadores en situaci\u00f3n de pluriactividad donde la actividad por cuenta ajena sea a tiempo parcial, siempre y cuando la jornada de trabajo fuese superior al 50% podr\u00e1n elegir una base de cotizaci\u00f3n del RETA comprendida entre el 75 %de la base m\u00ednima anual para los primeros dieciocho meses y el 85% durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases m\u00e1ximas establecidas para dicho R\u00e9gimen.<br \/>\n\u2013 La aplicaci\u00f3n de esta medida ser\u00e1 incompatible con cualquier otra bonificaci\u00f3n o reducci\u00f3n establecida como medida de fomento del empleo aut\u00f3nomo.<br \/>\n2. Reducciones a la Seguridad Social de los trabajadores aut\u00f3nomos de 30 a\u00f1os o m\u00e1s<br \/>\n\u2013 Se pone fin al l\u00edmite de edad en el acceso a estos incentivos (reducciones y modificaciones), que estaban previstos s\u00f3lo para menores de 30 a\u00f1os de edad, o menores de 35 a\u00f1os si se trata de mujeres.<br \/>\n\u2013 La novedad reside, por tanto, en la posibilidad de que los aut\u00f3nomos que tengan 30 o m\u00e1s a\u00f1os de edad y que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en alta en los 5 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, se apliquen las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes (cuota resultante de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal), por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 18 meses, en funci\u00f3n de una escala:<\/p>\n<p>a) 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.<\/p>\n<p>b) 50 % durante los 6 meses siguientes al per\u00edodo se\u00f1alado en la letra a).<\/p>\n<p>c) 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al per\u00edodo se\u00f1alado en la letra b).<br \/>\n\u2013 Por \u00faltimo, la norma se\u00f1ala que quedan excluidos de este incentivo los aut\u00f3nomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena, y que los trabajadores por cuenta propia que opten por esta v\u00eda, no podr\u00e1n acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Ley.<br \/>\n3. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia<br \/>\n\u2013 Con relaci\u00f3n a la regulaci\u00f3n de los beneficios previstos para los discapacitados en grado igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se mantienen inalterados por lo que se refiere a su duraci\u00f3n (5 a\u00f1os), a la cuota sobre la que proceder\u00e1 aplicar las reducciones y bonificaciones y a su forma de c\u00e1lculo (cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento, incluida la IT).<br \/>\n\u2013 Conforme a la nueva regulaci\u00f3n proceder\u00e1: a) Una reducci\u00f3n equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (antes 50% durante los 5 a\u00f1os). Reducci\u00f3n que no podr\u00e1 aplicarse el aut\u00f3nomo con discapacidad que emplee a trabajadores por cuenta ajena; b) Una bonificaci\u00f3n equivalente al 50 % de la cuota durante los 54 meses siguientes (4 a\u00f1os y medio).<br \/>\n4. Actividades desarrolladas en clubs y entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro<br \/>\nLa Ley 14\/2013 establece que, en el plazo de 4 meses desde la aprobaci\u00f3n de la presente Ley de emprendedores el Gobierno proceder\u00e1 a realizar un estudio de la naturaleza de la relaci\u00f3n jur\u00eddica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicaci\u00f3n de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.<br \/>\nAPOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES<br \/>\nLa Ley prev\u00e9 diversas medidas de reducci\u00f3n de cargas administrativa de los empresarios, que en materia laboral podemos resumir en las siguientes:<br \/>\n1. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en las PYMES<br \/>\n\u2013 Se modifica la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un m\u00e1ximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunci\u00f3n por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y \u00fanicamente disponga de un centro de trabajo.<br \/>\n\u2013 De igual manera, se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las labores de asesoramiento t\u00e9cnico en materia de seguridad y salud en el trabajo a empresas de hasta 25 trabajadores.<br \/>\n2. Libro de Visitas electr\u00f3nico de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<br \/>\n\u2013 Se modifica la Ley de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, para eliminar la obligaci\u00f3n de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposici\u00f3n de los funcionarios de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. En su lugar, ser\u00e1 la Inspecci\u00f3n de Trabajo la que se encargue de mantener esa informaci\u00f3n a partir del libro electr\u00f3nico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<br \/>\n\u2013 En concreto, la Autoridad Central de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electr\u00f3nico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con ocasi\u00f3n de cada visita a los centros de trabajo o comprobaci\u00f3n por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias p\u00fablicas que realicen, extender\u00e1n diligencia sobre tal actuaci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinar\u00e1n los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electr\u00f3nico, as\u00ed como los obligados, la forma de remisi\u00f3n a los mismos y los sistemas de verificaci\u00f3n electr\u00f3nica de su integridad. Asimismo, se establecer\u00e1n los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electr\u00f3nico, el medio sustitutivo al mismo y el r\u00e9gimen transitorio de aplicaci\u00f3n de esta medida.<br \/>\nOTRAS MODIFICACIONES LABORALES<br \/>\n1. Movilidad internacional<br \/>\nLas modificaciones en materia de movilidad internacional buscan potenciar y facilitar la llegada de inversi\u00f3n (capital) y talento (profesionales cualificados) a Espa\u00f1a, eliminando trabas y complicaciones administrativas, sin dejar de lado el cumplimiento de los requisitos de seguridad nacional.<br \/>\n1.1 Facilitaci\u00f3n de entrada y permanencia<br \/>\n\u2013 Se regulan determinados supuestos en los que, por razones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, se facilita y agiliza la concesi\u00f3n de visados y autorizaciones de residencia a determinadas categor\u00edas de extranjeros. No se tendr\u00e1 en cuenta la situaci\u00f3n nacional de empleo. Tampoco se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n en aqu\u00e9llos sectores considerados como estrat\u00e9gicos por varios Ministerios.<br \/>\n\u2013 Concretamente, la Ley regula la entrada y permanencia en Espa\u00f1a de los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>o Inversores.<\/p>\n<p>o Emprendedores.<\/p>\n<p>o Profesionales altamente cualificados.<\/p>\n<p>o Investigadores.<\/p>\n<p>o Trabajadores que efect\u00faen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas<br \/>\n\u2013 Los extranjeros deber\u00e1n reunir para entradas no superiores a 3 meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562\/2006 (C\u00f3digo de fronteras Schengen), y en el caso de los visados de estancia, los requisitos del Reglamento (CE) 810\/2009.<br \/>\n\u2013 Los solicitantes de visados de residencia previstos en el Reglamento 265\/2010, deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos ante el organismo competente:<br \/>\no Tener medios de vida suficientes para s\u00ed y para los miembros de su familia.<br \/>\no Cumplimiento de los requisitos de seguridad: no encontrarse irregularmente en Espa\u00f1a, ser mayor de 18 a\u00f1os, y carecer de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en los pa\u00edses donde hubieran residido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os, y no figurar como rechazable en pa\u00edses con los que Espa\u00f1a tenga convenio en tal sentido.<br \/>\no Cabe destacar que, a efectos de agilizaci\u00f3n del procedimiento, se prev\u00e9 expresamente un plazo de 7 d\u00edas para que la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda responda a las consultas de las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares sobre el riesgo para la seguridad que presenta el solicitante. Una vez transcurrido dicho plazo, se entender\u00e1 que la respuesta es favorable.<br \/>\no Seguro p\u00fablico o privado de enfermedad con una Entidad aseguradora autorizada para operar en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 expresamente la reagrupaci\u00f3n familiar para los c\u00f3nyuges y los hijos menores de 18 a\u00f1os, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces, de forma conjunta y simult\u00e1nea o sucesivamente a la autorizaci\u00f3n de entrada, y en su caso, el visado.<br \/>\n1.2 Normas generales del procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaciones<br \/>\n\u2013 Los visados de estancia y residencia podr\u00e1n expedirse para una, dos o m\u00faltiples entradas, sin que el per\u00edodo de validez pueda ser superior a cinco a\u00f1os. Ser\u00e1n expedidos por las Misiones Diplom\u00e1ticas y Oficinas Consulares. Las solicitudes se resolver\u00e1n y notificar\u00e1n en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n\u2013 La tramitaci\u00f3n de las autorizaciones de residencia se efectuar\u00e1 por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estrat\u00e9gicos. El plazo de resoluci\u00f3n ser\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles, y en caso de falta de resoluci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo positivo.<br \/>\n\u2013 Se podr\u00e1 solicitar la renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia por per\u00edodos de dos a\u00f1os.<br \/>\n1.3. Inversores<br \/>\n\u2013 Esta novedosa figura est\u00e1 dirigida a los extranjeros no residentes que vayan a realizar una inversi\u00f3n de capital en Espa\u00f1a. Los solicitantes podr\u00e1n solicitar el visado de estancia, o en su caso, el de residencia para inversores.<br \/>\n\u2013 Se incluye a las personas jur\u00eddicas que no tengan su domicilio en un para\u00edso fiscal conforme a la normativa espa\u00f1ola, y en las cuales el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayor\u00eda de los derechos de voto, y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayor\u00eda de los miembros de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<br \/>\n\u2013 El visado de estancia para inversores tiene una duraci\u00f3n de 1 a\u00f1o, y constituir\u00e1 t\u00edtulo suficiente para residir en Espa\u00f1a.<br \/>\n\u2013 Para poder obtener el visado, debe acreditarse una inversi\u00f3n en Espa\u00f1a de alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\no De 2 millones de euros en deuda p\u00fablica espa\u00f1ola, o 1 mill\u00f3n de euros en acciones o participaciones sociales de empresas espa\u00f1olas, o en dep\u00f3sitos bancarios en entidades financieras espa\u00f1olas.<br \/>\no Adquisici\u00f3n de uno o varios inmuebles con un valor conjunto de al menos medio mill\u00f3n de euros por cada solicitante.<br \/>\no Inversi\u00f3n en un proyecto empresarial de inter\u00e9s general en el que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: creaci\u00f3n de puestos de trabajo, impacto socioecon\u00f3mico en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico o aportaci\u00f3n relevante a la innovaci\u00f3n cient\u00edfica y\/o tecnol\u00f3gica (acreditado mediante informe de la oficina comercial en el<\/p>\n<p>consulado).<br \/>\nSujetos al cumplimiento de una serie de requisitos, los inversores extranjeros que deseen residir en Espa\u00f1a durante m\u00e1s de un a\u00f1o, podr\u00e1n obtener una autorizaci\u00f3n de residencia para inversores, con una duraci\u00f3n inicial de dos a\u00f1os, que podr\u00e1 renovarse por otros dos a\u00f1os.<br \/>\nPara ello deber\u00e1n: tener un visado de residencia en vigor, o que haya caducado en los 90 d\u00edas anteriores, haber viajado a Espa\u00f1a al menos una vez durante el per\u00edodo autorizado para residir, acreditar que se ha mantenido la inversi\u00f3n de un valor igual o superior a la cantidad m\u00ednima requerida y haber cumplido con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<br \/>\n1.4 Emprendedores y actividad empresarial<br \/>\n\u2013 A efectos de la Ley, son actividades emprendedoras y empresariales aqu\u00e9llas que sean de car\u00e1cter innovador con especial inter\u00e9s econ\u00f3mico para Espa\u00f1a, con informe favorable del \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n\u2013 Se valorar\u00e1 especialmente la creaci\u00f3n de puestos de trabajo en Espa\u00f1a. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 en cuenta el perfil profesional del contratante, el plan de negocio y su financiaci\u00f3n y el valor a\u00f1adido para la econom\u00eda espa\u00f1ola, la innovaci\u00f3n u oportunidades de inversi\u00f3n.<br \/>\n\u2013 La Ley permite la solicitud de un visado de 1 a\u00f1o de duraci\u00f3n para llevar a cabo los tr\u00e1mites previos para poder desarrollar una actividad empresarial. Cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial, ser\u00e1 posible acceder a la situaci\u00f3n de residencia para emprendedores, sin que se requiera un periodo previo m\u00ednimo de permanencia.<br \/>\n\u2013 Asimismo, podr\u00e1n ser provistos de una autorizaci\u00f3n de residencia los extranjeros que soliciten entrar en Espa\u00f1a o que siendo titulares de una autorizaci\u00f3n de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad econ\u00f3mica como emprendedor.<br \/>\n\u2013 Adem\u00e1s de los requisitos generales previstos, deber\u00e1n cumplirse los necesarios para el inicio de la actividad, establecidos en la normativa sectorial correspondiente.<br \/>\n1.5 Profesionales altamente cualificados<br \/>\nLas empresas que requieran la incorporaci\u00f3n de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relaci\u00f3n laboral o profesional, podr\u00e1n solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia para profesionales altamente cualificados.<br \/>\nDicha relaci\u00f3n laboral o profesional deber\u00e1 estar incluida en alguno de los siguientes supuestos:<br \/>\n\u2013 Que el personal directivo o altamente cualificado pertenezca a una empresa o grupo de empresas que re\u00fana alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n\uf0fc Promedio de plantilla durante los 3 meses anteriores superior a 250 trabajadores en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\uf0fc Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en Espa\u00f1a a 50 millones de euros, o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en Espa\u00f1a, a 43 millones de euros.<\/p>\n<p>\uf0fc Inversi\u00f3n bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 mill\u00f3n de euros en los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>\uf0fc Empresas con un valor del stock inversor o posici\u00f3n seg\u00fan los \u00faltimos datos del Registro de Inversiones superiores a 3 millones de euros.<\/p>\n<p>\uf0fc Pertenencia, en el caso de peque\u00f1as y medianas empresas establecidas en Espa\u00f1a, a un sector considerado estrat\u00e9gico.<br \/>\n\u2013 Estas empresas podr\u00e1n solicitar la tramitaci\u00f3n colectiva de autorizaciones para llevar a cabo traslados intraempresariales de grupos de profesionales.<br \/>\n\u2013 Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que se considere de inter\u00e9s general:<br \/>\n\uf0fc Por creaci\u00f3n de puestos de trabajo directos.<\/p>\n<p>\uf0fc Mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>\uf0fc Por creaci\u00f3n de puestos de trabajo en su sector de actividad o \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\uf0fc Inversi\u00f3n extraordinaria con impacto socioecon\u00f3mico en su \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>\uf0fc Inter\u00e9s para la pol\u00edtica comercial y de inversi\u00f3n de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\uf0fc Una aportaci\u00f3n relevante a la innovaci\u00f3n cient\u00edfica y\/o tecnol\u00f3gica.<br \/>\n\u2013 Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.<br \/>\nAsimismo, se otorgar\u00e1n visados y autorizaciones de residencia a los extranjeros que deseen realizar actividades de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en entidades p\u00fablicas o privadas en los casos previstos en la Ley.<br \/>\n1.6. Traslados<br \/>\nSe regula un visado y una autorizaci\u00f3n de residencia expresamente para los extranjeros que en el marco de una relaci\u00f3n laboral, profesional o por motivos de formaci\u00f3n profesional con una empresa o grupo de empresas establecido en Espa\u00f1a o en otro pa\u00eds se desplacen a Espa\u00f1a.<br \/>\nPara ello, deber\u00e1n acreditarse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>La existencia de una actividad empresarial real. Titulaci\u00f3n superior o equivalente, o experiencia profesional de 3 a\u00f1os. La existencia de una relaci\u00f3n previa y continuada de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo. Documentaci\u00f3n de la empresa que acredite el traslado<br \/>\n2. Embargo de la vivienda habitual por deudas con la Seguridad Social<br \/>\n\u2013 Con el objetivo de facilitar una segunda oportunidad a los aut\u00f3nomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n de deudas, la Ley 14\/2013 establece una modificaci\u00f3n consistente en la ampliaci\u00f3n, de uno a dos a\u00f1os, del plazo que debe mediar entre la notificaci\u00f3n de la primera diligencia de embargo y la realizaci\u00f3n material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenaci\u00f3n, cuando afecte a la residencia habitual de un aut\u00f3nomo.<br \/>\n\u2013 As\u00ed, a efectos de la satisfacci\u00f3n y cobro de las deudas de naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la gesti\u00f3n recaudatoria en el \u00e1mbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador aut\u00f3nomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecuci\u00f3n del embargo quedar\u00e1 condicionada, en primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realizaci\u00f3n inmediata en el procedimiento ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificaci\u00f3n de la primera diligencia de embargo y la realizaci\u00f3n material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenaci\u00f3n medie el plazo m\u00ednimo de dos a\u00f1os. Este plazo no se interrumpir\u00e1 ni se suspender\u00e1, en ning\u00fan caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de pr\u00f3rroga de las anotaciones registrales.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el BOE la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre: De apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n (m\u00e1s conocida como \u201cLey de Emprendedores\u201d). Con cierto retraso, esta norma era una de la m\u00e1s esperada por el colectivo de aut\u00f3nomos y peque\u00f1os empresarios, ya que&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-1743","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1743"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1743\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}