{"id":17431,"date":"2022-02-21T17:30:33","date_gmt":"2022-02-21T16:30:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17431"},"modified":"2022-02-21T17:33:44","modified_gmt":"2022-02-21T16:33:44","slug":"como-quedan-los-contratos-temporales-tras-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/como-quedan-los-contratos-temporales-tras-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo quedan los contratos temporales tras la Reforma Laboral?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reforma laboral introduce una nueva regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n temporal que ser\u00e1 aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, despareciendo los contratos temporales tal y como los conoc\u00edamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales), y solo podr\u00e1n efectuarse el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora. \u00bfDebe adaptar sus contratos ya vigentes? \u00bfHan cambiado los supuestos en los que es legal hacer un contrato temporal? Le explicamos c\u00f3mo queda este tipo de contratos y cu\u00e1ndo podr\u00e1 utilizarlos a partir de ahora.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos de la reforma laboral aprobada por el legislador es eliminar la temporalidad en las contrataciones (de hecho la nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores presume que el contrato se celebra por tiempo indefinido) por lo que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad ser\u00e1 necesario que se especifiquen con precisi\u00f3n, en el contrato, la causa habilitante de la contrataci\u00f3n temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista<\/p>\n<h2>Dos grandes tipos de contrataci\u00f3n temporal<\/h2>\n<p>Con la reforma laboral desaparece la posibilidad de realizar contratos para obra o servicio determinado, y solo podr\u00e1n efectuarse el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora.<\/p>\n<p>Las nuevas modalidades de contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determina se articulan <strong>por un contrato de circunstancias de la producci\u00f3n<\/strong> con dos subtipos de causas, unas coyunturales de oscilaciones productivas imprevisibles con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 6 meses ampliable por convenio colectivo a 12 meses, y otras ocasionales, previsibles que la empresa podr\u00e1 utilizar durante un periodo de 90 d\u00edas al a\u00f1o, en estos contratos se penaliza su duraci\u00f3n inferior a 30 d\u00edas con una cotizaci\u00f3n adicional. El anterior <strong>contrato de interinidad pasa a denominarse de substituci\u00f3n<\/strong>, pero mantiene los mismos supuestos de formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Ejemplos<\/h2>\n<p><strong>Incremento previsible.<\/strong>\u00a0Respecto al incremento ocasional previsible, no ser\u00e1 posible contratar a un trabajador de 1 de enero a 31 de marzo, por ser d\u00edas continuados. Tampoco ser\u00e1 posible contratar a un trabajador para enero, otro para marzo, otro para abril y otro para octubre, ya que se exceden los 90\u00a0d\u00edas.\u00a0 En cambio, s\u00ed ser\u00e1 posible contratar a cinco trabajadores para enero y diez para la segunda quincena de agosto.<\/p>\n<p><strong>Oscilaciones.<\/strong>\u00a0En caso de aumentos temporales del volumen de actividad pero que se repitan cada temporada (por ejemplo, una tienda que incrementa sus ventas durante el per\u00edodo navide\u00f1o), no se podr\u00e1 utilizar este contrato, debi\u00e9ndose recurrir a un contrato fijo-discontinuo o a un indefinido a tiempo parcial.<\/p>\n<h2>Obra o servicio<\/h2>\n<p><strong>Desaparece.<\/strong>\u00a0El contrato temporal para actividades con sustantividad propia (por ejemplo, para la realizaci\u00f3n de limpieza en una empresa del sector de las telecomunicaciones) ha desaparecido. Esta eliminaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el\u00a030\u00a0de marzo de 2022, aplic\u00e1ndose el r\u00e9gimen transitorio que se indica en el siguiente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen transitorio<\/h2>\n<p>Los contratos de obra y servicio, eventuales o de interinidad celebrados antes del\u00a031-12- 2021 se mantendr\u00e1n vigentes hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima, aunque \u00e9sta se produzca con posterioridad al\u00a030-03-2022, y se regir\u00e1n por la normativa anterior.\u00a0\u00a0Los contratos de obra y servicio o eventuales celebrados entre el 31-12-2021 y el 30-03-2022 se regir\u00e1n por la normativa anterior, pero su duraci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a seis meses. A partir del 30-03-2022 s\u00f3lo se podr\u00e1n suscribir nuevos contratos seg\u00fan la nueva normativa.<\/p>\n<h2>Otras modificaciones a tener en cuenta<\/h2>\n<p>Se <strong>excluye como causa de temporalidad<\/strong> del contrato por circunstancias de la producci\u00f3n la realizaci\u00f3n de los trabajos en el marco de <strong>contratas, subcontratas o concesiones administrativas<\/strong> que constituyan la actividad ordinaria de la empresa.<\/p>\n<p>Se facilita que el contrato temporal pueda considerarse indefinido, explicitando la<strong> presunci\u00f3n <\/strong>de que todo contrato lo es y ajustando en este sentido todas<strong> las situaciones previstas que conllevan adquirir la condici\u00f3n de fijo:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Fraude de Ley: se sustituye la referencia al &#8220;fraude de ley&#8221; por la alusi\u00f3n al mero incumplimiento de los requisitos legales sin m\u00e1s.<\/li>\n<li>Falta de alta en Seguridad Social m\u00e1s all\u00e1 del per\u00edodo de prueba: se elimina la salvedad de que la naturaleza de la actividad o servicio sea temporal.<\/li>\n<li><strong>Encadenamiento de dos o m\u00e1s contratos temporales:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por la misma persona: Se reducen el plazo de encadenamiento y el per\u00edodo de referencia, pasando de 24 meses en un per\u00edodo de 30 meses, a 18 meses en un per\u00edodo de 24 meses, incluyendo los per\u00edodos de puesta a disposici\u00f3n a trav\u00e9s de empresas de trabajo temporal (ETT).<\/li>\n<li>En el mismo puesto, por otras personas antes: Se a\u00f1ade que tambi\u00e9n adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo ocupado antes, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, durante m\u00e1s de 18 meses en un per\u00edodo de 30 meses, mediante contratos temporales por circunstancias de la producci\u00f3n o mediante ETT.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Se endurece el r\u00e9gimen sancionador <\/strong>frente a incumplimientos en materia de contrataci\u00f3n temporal al considerar que se ha producido una infracci\u00f3n por cada una de las personas trabajadoras afectadas, y al fijar unas cuant\u00edas espec\u00edficas de las sanciones para estos incumplimientos, que ir\u00e1n de un m\u00ednimo de 1.000 \u20ac a un m\u00e1ximo de 10.000 \u20ac (por persona trabajadora).<\/p>\n<p>Finalmente, y como aspecto muy relevante, se<strong> modifica el sistema de cotizaci\u00f3n adicional para los contratos temporales <\/strong>que pasa de penalizar solo las contrataciones inferiores a 5 d\u00edas a aplicarse a todos los contratos inferiores a 30 d\u00edas. La penalizaci\u00f3n consistir\u00e1 en una tasa fija por cada contrato de 3 veces la cuota por contingencias comunes calculada sobre la base m\u00ednima diaria del grupo 8 de cotizaci\u00f3n. Actualmente, la base diaria vigente del grupo 8 es de 37,53 \u20ac, sobre la que aplicando el 23,6% de cuota empresarial y multiplicando por 3, se obtiene a un coste fijo adicional por contrato de 26,6 \u20ac.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La reforma laboral introduce una nueva regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n temporal que ser\u00e1 aplicable a partir del 30 de marzo de 2022, despareciendo los contratos temporales tal y como los conoc\u00edamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales), y solo podr\u00e1n efectuarse el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9925,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17431","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17431\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9925"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}