{"id":17435,"date":"2022-02-21T17:35:23","date_gmt":"2022-02-21T16:35:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17435"},"modified":"2022-02-21T17:35:23","modified_gmt":"2022-02-21T16:35:23","slug":"la-direccion-general-de-tributos-se-pronuncia-sobre-los-efectos-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-que-declara-la-inconstitucionalidad-de-la-plusvalia-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-direccion-general-de-tributos-se-pronuncia-sobre-los-efectos-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-que-declara-la-inconstitucionalidad-de-la-plusvalia-municipal\/","title":{"rendered":"La Direcci\u00f3n General de Tributos se pronuncia sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la Plusval\u00eda Municipal"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos ha manifestado que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), tienen que ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, puesto que se ha realizado el hecho imponible y devengado el impuesto; sin embargo, los contribuyentes no est\u00e1n obligados al pago del impuesto.<\/p>\n<p>Por fin, no sin tiempo, la Direcci\u00f3n General de Tributos se ha pronunciado asentando doctrina administrativa, dotando de cierta seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes, sobre los efectos de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del m\u00e9todo de c\u00e1lculo objetivo de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada &#8220;Plusval\u00eda Municipal&#8221; por\u00a0sentencia del Tribunal Constitucional 182\/2021, de 26 de octubre. Dicha sentencia fue publicada en el BOE el jueves 25 de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>Con posterioridad, el 9 de noviembre de 2021 se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-Ley 26\/2021, de 8 de noviembre, en el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004 de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.<\/p>\n<p>Tal y como establece la Disposici\u00f3n final tercera, este Real Decreto-Ley entr\u00f3 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE, por lo que, en consecuencia, la nueva normativa reguladora de la plusval\u00eda municipal ser\u00eda de aplicaci\u00f3n tributaria a partir del 10 de noviembre de 2021, sin contemplar ninguna opci\u00f3n de aplicaci\u00f3n retroactiva.<\/p>\n<p>As\u00ed el art. 10.2 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que <em>&#8220;Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendr\u00e1n efecto retroactivo y se aplicar\u00e1n a los tributos sin per\u00edodo impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los dem\u00e1s tributos cuyo per\u00edodo impositivo se inicie desde ese momento.&#8221;<\/em><\/p>\n<p>Toda vez que los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional han sido la expulsi\u00f3n de determinados preceptos del ordenamiento jur\u00eddico, que en todas las situaciones imposibilitan cumplir con la obligaci\u00f3n de autoliquidar de los contribuyentes as\u00ed como la de practicar liquidaciones por parte de los Ayuntamientos desde el 26 de octubre; y que la nueva y vigente normativa reguladora del impuesto tiene efectos a partir del 10 de noviembre de 2021, existe un vac\u00edo legal entre esas dos fechas que impide determinar la base imponible de la plusval\u00eda municipal para todas aquellas trasmisiones realizadas en ese periodo de tiempo.<\/p>\n<h2>Criterio establecido por la Direcci\u00f3n General de Tributos<\/h2>\n<p>Lo novedoso, a pesar de haberse hecho esperar casi cinco meses, es la interpretaci\u00f3n de los efectos de la sentencia por parte del \u00f3rgano administrativo encargado precisamente de la formaci\u00f3n de doctrina y criterios administrativos -junto con los TEA-.<\/p>\n<p>As\u00ed, la\u00a0<strong>Consulta Vinculante (V3074-21), de 7 de diciembre de 2021<\/strong>\u00a0publicada a principios de febrero de 2022, trata la siguiente cuesti\u00f3n: \u00ab<em>Si a ra\u00edz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182\/2021, de la misma fecha que la transmisi\u00f3n, debe presentar la liquidaci\u00f3n y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o por el contrario, no est\u00e1 obligado al pago del impuesto\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Hasta la fecha, manten\u00edamos el criterio de que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), ten\u00edan que ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, puesto que se hab\u00eda realizado el hecho imponible y devengado el impuesto; sin embargo, los contribuyentes no estaban obligados al pago del impuesto. Pues bien, la reciente consulta de tributos del pasado 7 de diciembre de 2021 (V3074-21) viene a ratificar este criterio.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, aquellos contribuyentes que hayan podido realizar este tipo de transacci\u00f3n en este intervalo de tiempo, y hayan recibido la correspondiente liquidaci\u00f3n con cuota a ingresar por parte del Ayuntamiento, est\u00e1n en disposici\u00f3n de recurrir dicha liquidaci\u00f3n, y as\u00ed evitar su pago.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 21 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos ha manifestado que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), tienen que ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, puesto que se ha realizado el hecho imponible y devengado el impuesto; sin embargo, los&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10079,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17435","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17435\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10079"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}