{"id":17445,"date":"2022-02-24T11:42:51","date_gmt":"2022-02-24T10:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17445"},"modified":"2022-02-24T11:46:43","modified_gmt":"2022-02-24T10:46:43","slug":"que-se-entiende-por-inmovilizado-material-nuevo-a-afectos-del-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-se-entiende-por-inmovilizado-material-nuevo-a-afectos-del-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 se entiende por \u00abinmovilizado material nuevo\u00bb a afectos del Impuesto sobre Sociedades?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en su consulta Vinculante V3224-21, de 28 de Diciembre de 2021, ha aclarado que se entiende por \u00abinmovilizado material nuevo\u00bb a afectos del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>definici\u00f3n de \u00abnuevo\u00bb<\/strong>\u00a0que ofrece la Real Academia Espa\u00f1ola de la lengua, en su primera acepci\u00f3n, es la siguiente: <em>\u00ab1. adj. Reci\u00e9n hecho o fabricado\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Parece claro que no pueden existir discrepancias o matizaciones al respecto. No obstante, \u00bfqu\u00e9 ocurre si algo comienza a hacerse o fabricarse, se para dicho proceso y se retoma posteriormente? \u00bfEl resultado tendr\u00e1 el car\u00e1cter de nuevo?<\/p>\n<p>A esta pregunta da respuesta la\u00a0<strong>Consulta Vinculante (V3224-21), de 28 de diciembre de 2021<\/strong>, de la Direcci\u00f3n General de Tributos.<\/p>\n<p>Lo primero que debemos entender es que la<strong>\u00a0normativa del Impuesto de Sociedades<\/strong>\u00a0ha regulado, de manera diversa y cambiante a lo largo de la vigencia de las diferentes normas que la recog\u00edan, que a la adquisici\u00f3n de inmovilizado material se le pudiese aplicar total o parcialmente una\u00a0<strong>amortizaci\u00f3n \u00abespecial\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta amortizaci\u00f3n especial puede consistir en la\u00a0<strong>amortizaci\u00f3n acelerada<\/strong>\u00a0o\u00a0<strong>libertad de amortizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0del precio de adquisici\u00f3n de dicho inmovilizado.<\/p>\n<p>Sin entrar a valorar la diferencia entre amortizaci\u00f3n contable y fiscal y las diferencias temporarias que esto genera, esto supone un gran incentivo para que los contribuyentes que pueden acogerse a este tipo de, podemos denominarlos, reg\u00edmenes especial de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la actual configuraci\u00f3n del Impuesto, el art\u00edculo 102 de la\u00a0LIS\u00a0regula para un contribuyente particular entidades de reducida dimensi\u00f3n lo siguiente respecto a la adquisici\u00f3n de inmovilizado material nuevo:<\/p>\n<p><em>\u00ab1. Los\u00a0<strong>elementos nuevos<\/strong>\u00a0del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias,\u00a0<strong>afectos a actividades econ\u00f3micas<\/strong>, puestos a disposici\u00f3n del contribuyente en el per\u00edodo impositivo en el que se cumplan las condiciones del art\u00edculo anterior, podr\u00e1n ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del per\u00edodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un per\u00edodo adicional de otros 24 meses.<\/em><\/p>\n<p><em>La cuant\u00eda de la inversi\u00f3n que podr\u00e1 beneficiarse del r\u00e9gimen de libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.<\/em><\/p>\n<p><em>Para el c\u00e1lculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomar\u00e1n las personas empleadas, en los t\u00e9rminos que disponga la legislaci\u00f3n laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relaci\u00f3n a la jornada completa.<\/em><\/p>\n<p><em>La libertad de amortizaci\u00f3n ser\u00e1 aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Los hechos que se plantean por el consultante ante la DGT son los siguientes:<\/p>\n<p><em>Una sociedad limitada con sede en territorio espa\u00f1ol que cumple los requisitos para ser catalogada como empresa de reducida dimensi\u00f3n, y que pretende adquirir una\u00a0<strong>nave industrial<\/strong>\u00a0para el ejercicio de su actividad y hacer uso de la posibilidad de aplicar la libre amortizaci\u00f3n de la misma. La nave no fue terminada por su primer propietario carece de instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, sanitaria, agua, etc., sin revestimientos ni ventanas de ning\u00fan tipo, por lo que su puesta en funcionamiento est\u00e1 prevista para el ejercicio siguiente, pues es precisa su terminaci\u00f3n y aunque se inscribi\u00f3 en el Registro de la Propiedad, en el Ayuntamiento no figura expediente alguno de licencia de obra ni apertura de actividad, y no existe informe urban\u00edstico expedido por el Ayuntamiento y tasaci\u00f3n\/certificaci\u00f3n de una entidad inscrita en el Registro de Sociedades de Tasaci\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a. As\u00ed las cosas, se cuestiona si se puede entender como<strong>\u00a0&#8220;elemento nuevo&#8221;<\/strong>\u00a0a los efectos de poder aplicar la libertad de amortizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2>Definici\u00f3n de nuevo en la normativa fiscal<\/h2>\n<p>Como vemos, se hace necesario dar una definici\u00f3n de nuevo, en particular, respecto de los hechos que expone el consultante.<\/p>\n<p>De esta manera, la mencionada consulta dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abEn relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n planteada,\u00a0<strong>un elemento es nuevo cuando est\u00e1 reci\u00e9n hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez<\/strong>. En este caso, resultar\u00e1 necesario que la nave no haya sido objeto de utilizaci\u00f3n con anterioridad y que la misma entre en funcionamiento por primera vez en sede de la consultante, si bien se trata de una cuesti\u00f3n de hecho que deber\u00e1, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba v\u00e1lido en Derecho y cuya valoraci\u00f3n corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n tributaria\u00bb.<\/p>\n<p>Siendo especialmente relevante la apreciaci\u00f3n que se hace respecto a la\u00a0<strong>primera puesta en funcionamiento<\/strong>\u00a0ya que es posible que la adquisici\u00f3n de un determinado inmovilizado se realice incluso en un per\u00edodo impositivo anterior al de su puesta en funcionamiento por acondicionamiento del lugar donde se instalar\u00e1, obras de mejora o cualquier otro tipo de eventualidad o circunstancia que determine que el comienzo de su ciclo productivo se retrase.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 24 de febrero de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en su consulta Vinculante V3224-21, de 28 de Diciembre de 2021, ha aclarado que se entiende por \u00abinmovilizado material nuevo\u00bb a afectos del Impuesto sobre Sociedades. La\u00a0definici\u00f3n de \u00abnuevo\u00bb\u00a0que ofrece la Real Academia Espa\u00f1ola de la lengua, en su primera acepci\u00f3n, es la siguiente: \u00ab1. adj. Reci\u00e9n hecho o&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":10189,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17445","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17445\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10189"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}