{"id":17463,"date":"2022-03-03T10:19:40","date_gmt":"2022-03-03T09:19:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17463"},"modified":"2022-03-03T10:19:40","modified_gmt":"2022-03-03T09:19:40","slug":"que-requisitos-deben-adoptar-los-sistemas-y-programas-informaticos-o-electronicos-que-soporten-los-procesos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-requisitos-deben-adoptar-los-sistemas-y-programas-informaticos-o-electronicos-que-soporten-los-procesos-de-facturacion-de-empresarios-y-profesionales\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 requisitos deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley 11\/2021, de medidas contra el fraude fiscal proh\u00edbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y aut\u00f3nomos. El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n. El Reglamento que desarrolla la obligaci\u00f3n de no usar software manipulable incluye, adem\u00e1s, la posibilidad de facilitar facturas por medios electr\u00f3nicos a la AEAT por parte del emisor y tambi\u00e9n por parte de los empresarios o consumidores finales.<\/p>\n<p>Como ya le hemos venido informado, entre las novedades introducidas por la Ley 11\/2021, de medidas contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 11 de octubre de 2021, se incluye <strong>la prohibici\u00f3n del software contable de doble uso<\/strong> que permite manipular la contabilidad en las empresas y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>De esta forma,\u00a0 desde el 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios est\u00e1n obligados a utilizar software contable, de facturaci\u00f3n y de gesti\u00f3n que no permita alteraciones y ocultaci\u00f3n de datos. Estos programas adem\u00e1s deber\u00e1n contar con un certificado que as\u00ed lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los m\u00e1s desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe \u00edntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.<\/p>\n<p>El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los a\u00f1os, de modo que es dif\u00edcil precisar la cuant\u00eda de los recursos que han dejado de pagar &#8220;impuestos&#8221;. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas p\u00e9rdidas de ingresos p\u00fablicos de varios miles de millones de euros.<\/p>\n<p>Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilizaci\u00f3n de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.<\/p>\n<p>Los m\u00e1s habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un bot\u00f3n o introduciendo una combinaci\u00f3n de teclas.<\/p>\n<p>Otro de los m\u00e1s usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extra\u00edbles, como CD y USB<\/p>\n<p>A partir de ahora debe poner el foco no s\u00f3lo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino tambi\u00e9n en el programa que utilizan para llevar dichos registros. No obstante, tenga en cuenta que la modificaci\u00f3n legal tambi\u00e9n indica que <em>&#8220;Constituye infracci\u00f3n tributaria la tenencia de los sistemas o programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que no se ajusten a los requisitos t\u00e9cnicos, cuando los mismos no est\u00e9n debidamente certificados teniendo que estarlo por disposici\u00f3n reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.<\/em><\/p>\n<h2>Desarrollo reglamentario de los requisitos t\u00e9cnicos<\/h2>\n<p>La Ley 11\/2021, de medidas contra el fraude fiscal, no especificaba los requisitos t\u00e9cnicos que deber\u00edan cumplir estos programas y sistemas inform\u00e1ticos. Para introducir mayor seguridad, el legislador habilitaba su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir par\u00e1metros objetivos que puedan definir cu\u00e1ndo se incumplen los requisitos establecidos en la misma.<\/p>\n<p>Pues bien, el Ministerio de Hacienda ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/Documentacion\/Publico\/NormativaDoctrina\/Proyectos\/21022022-RD-reglamento-digitalizacion.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Proyecto de Real Decreto<\/a> <strong>que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos<\/strong> de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n. Con este fin, se establece unas directrices que deben seguir los sistemas y programas inform\u00e1ticos utilizados por los contribuyentes, que posteriormente ser\u00e1n desarrollados por la correspondiente Orden Ministerial.<\/p>\n<p>Entre los principales objetivos de este nuevo Reglamento se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>Potenciar a las empresas de menor tama\u00f1o para que mejoren su adaptaci\u00f3n a un entorno crecientemente digitalizado en un plazo razonable.<\/li>\n<li>Desarrollar los requisitos necesarios para asegurar la integridad de los datos de facturaci\u00f3n registrados, en cumplimiento de la nueva obligaci\u00f3n formal de no utilizar software de doble uso en el art\u00edculo 29.2.j) de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en la redacci\u00f3n a\u00f1adida por la Ley 11\/2021.<\/li>\n<li>Favorecer la colaboraci\u00f3n activa contra los incumplimientos fiscales, dando la posibilidad de que los consumidores finales o destinatarios de las facturas en el nuevo sistema, remitan a la Administraci\u00f3n tributaria cada factura completa o simplificada que reciban.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Obligados al cumplimiento de utilizar software que no permita modificaciones<\/h2>\n<p>Este Reglamento se aplicar\u00e1 a los sistemas inform\u00e1ticos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de las operaciones correspondientes a la actividad de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 aplicable a <strong>los\u00a0productores y comercializadores de los sistemas inform\u00e1ticos\u00a0y a los siguientes\u00a0obligados tributarios<\/strong>\u00a0que utilicen sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n, aunque solo los usen para una parte de su actividad:<\/p>\n<ol>\n<li>Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Est\u00e1n excluidas las entidades exentas y las parcialmente exentas (estas \u00faltimas solo respecto de las rentas exentas).<\/li>\n<li>Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.<\/li>\n<li>Entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades econ\u00f3micas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 4 del presente Reglamento\u00a0<strong>excluye de su aplicaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>a las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del IVA;<\/li>\n<li>a las operaciones por las cuales la obligaci\u00f3n de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedici\u00f3n del recibo, a \u00a0las que se aplica r\u00e9gimen de equivalencia y r\u00e9gimen simplificado y no se expida factura;<\/li>\n<li>a determinadas entregas de energ\u00eda el\u00e9ctrica; y<\/li>\n<li>a las documentadas en facturas por operaciones realizadas a trav\u00e9s de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Puede\u00a0solicitarse la no aplicaci\u00f3n temporal\u00a0de este Reglamento en caso de que se den las circunstancias descritas en su art\u00edculo 5, para evitar perturbaciones en el desarrollo de actividades econ\u00f3micas o si se aprecian circunstancias t\u00e9cnicas excepcionales.<\/p>\n<h2>Caracter\u00edsticas y requisitos de los sistemas inform\u00e1ticos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los sistemas inform\u00e1ticos regulados en el presente Reglamento deber\u00e1n garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturaci\u00f3n, cumpliendo los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Deben generar un registro de facturaci\u00f3n de alta, por cada entrega de bienes o prestaci\u00f3n de servicios, de forma simult\u00e1nea o inmediatamente anterior a la expedici\u00f3n de la factura.<\/li>\n<li>Deben tener capacidad de remitir informaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria de forma continuada, segura, correcta, \u00edntegra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente los registros de facturaci\u00f3n<\/li>\n<li>Los datos de facturaci\u00f3n registrados, deben quedar protegidos, de manera que no puedan ser alterados.<\/li>\n<li>La rectificaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de los datos registrados debe realizarse mediante al menos un registro de facturaci\u00f3n adicional posterior, conservando inalterables los datos originalmente registrados.<\/li>\n<li>Deben permitir a la Administraci\u00f3n tributaria el acceso inmediato y, en su caso, extracci\u00f3n de los datos registrados.<\/li>\n<li>Deben proporcionar funcionalidades que permitan el seguimiento de los datos registrados de forma clara y fiable.<\/li>\n<li>Los datos registrados deber\u00e1n encontrarse correctamente fechados, indicando el momento en que se efect\u00faa el registro.<\/li>\n<li>Deben permitir la trazabilidad de los datos en los casos de descarga, volcado y almacenamiento de los registros.<\/li>\n<li>Deben conservar todos los registros de facturaci\u00f3n generados por el propio sistema inform\u00e1tico.<\/li>\n<li>Deben contar con un registro de eventos que recoja autom\u00e1ticamente todas las interacciones: operaciones realizadas, arranque y parada, la entrada y salida de usuarios, errores producidos, instalaci\u00f3n y actualizaciones. Este registro de eventos deber\u00e1 conservarse hasta el periodo de prescripci\u00f3n de las obligaciones tributarias.<\/li>\n<li>Los manuales de utilizaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico contemplar\u00e1n todas sus funcionalidades del sistema inform\u00e1tico, estar\u00e1n en un idioma oficial del territorio de uso y a disposici\u00f3n del usuario y de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>Deben disociar la informaci\u00f3n con trascendencia tributaria de la posible informaci\u00f3n confidencial de car\u00e1cter no patrimonial, de forma que la Administraci\u00f3n tributaria pueda acceder directamente a la informaci\u00f3n con transcendencia tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Usuarios de los sistemas inform\u00e1ticos<\/h2>\n<p>Los obligados tributarios que utilicen sistemas inform\u00e1ticos para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n podr\u00e1n utilizar un sistema inform\u00e1tico que cumpla con los requisitos establecidos en la LGT y en este Reglamento o utilizar la aplicaci\u00f3n informativa que ponga a disposici\u00f3n la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 utilizarse un\u00a0mismo sistema inform\u00e1tico por parte de diversos obligados tributarios\u00a0en el ejercicio de su actividad econ\u00f3mica siempre que los registros de facturaci\u00f3n de cada obligado tributario se encuentren diferenciados.<\/p>\n<h2>Registros de facturaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los obligados tributarios que utilicen sistemas inform\u00e1ticos para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, deber\u00e1n generar un\u00a0registro de facturaci\u00f3n de alta\u00a0de forma simult\u00e1nea o inmediatamente anterior a la expedici\u00f3n de la factura, que deber\u00e1 tener el contenido detallado en el art\u00edculo 10 de este Reglamento. La disposici\u00f3n adicional primera del Reglamento regula el contenido del registro de facturaci\u00f3n de alta en caso de\u00a0factura simplificada.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 generarse un\u00a0registro de facturaci\u00f3n de anulaci\u00f3n\u00a0cuando se haya emitido err\u00f3neamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturaci\u00f3n de alta, y tendr\u00e1 el contenido contemplado en el art\u00edculo 11 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Los sistemas inform\u00e1ticos deber\u00e1n a\u00f1adir una\u00a0huella o\u00a0<em>hash<\/em>\u00a0a los registros de facturaci\u00f3n de alta y de anulaci\u00f3n. Dichos registros deber\u00e1n ser firmados electr\u00f3nicamente. La firma electr\u00f3nica no ser\u00e1 obligatoria para los sistemas inform\u00e1ticos que realicen la remisi\u00f3n de todos los registros de facturaci\u00f3n a la AEAT seg\u00fan lo indicado en los art\u00edculos 15 y 16 de este Reglamento (remisi\u00f3n autom\u00e1tica por medios electr\u00f3nicos de los registros a la AEAT &#8211; Sistema de emisi\u00f3n de facturas verificables por remisi\u00f3n autom\u00e1tica por medios electr\u00f3nicos de los registros a la AEAT).<\/p>\n<h2>Certificaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos<\/h2>\n<p>La persona o entidad productora del sistema inform\u00e1tico debe certificar que el sistema inform\u00e1tico cumple con lo dispuesto en el\u00a0art\u00edculo 29.2.j) de la LGT, en este Reglamento y en las especificaciones que se aprueben mediante Orden Ministerial, mediante una\u00a0declaraci\u00f3n responsable\u00a0que:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 constar por\u00a0escrito\u00a0y de modo visible en el propio sistema inform\u00e1tico en cada una de sus versiones, as\u00ed como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisici\u00f3n del producto, y ser conservada durante el per\u00edodo de prescripci\u00f3n de las obligaciones tributarias.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 ser\u00a0solicitada\u00a0por el cliente o por la Administraci\u00f3n Tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema inform\u00e1tico.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Verificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n tributaria<\/h2>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema inform\u00e1tico, exigir el acceso completo e inmediato a donde resida el registro de los datos, sus copias seguras, su descarga, volcado o copiado, consulta e impresi\u00f3n, el usuario, contrase\u00f1a y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria para el acceso completo al sistema inform\u00e1tico y a los datos del mismo.<\/li>\n<li>Requerir y obtener copia de los registros de facturaci\u00f3n conservados.<\/li>\n<li>Requerir de los productores o comercializadores de sistemas inform\u00e1ticos la informaci\u00f3n necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de los sistemas inform\u00e1ticos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Remisi\u00f3n autom\u00e1tica por medios electr\u00f3nicos de los registros a la AEAT<\/h2>\n<p>De acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 15 y 16 de este Reglamento, podr\u00e1n remitirse\u00a0voluntariamente\u00a0a la AEAT, de forma autom\u00e1tica y segura por medios electr\u00f3nicos, todos los registros de facturaci\u00f3n generados por los sistemas inform\u00e1ticos, lo cual supondr\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de dichos registros a los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos de los obligados tributarios del IRPF y al libro registro de facturas expedidas del IVA.<\/p>\n<p>Los sistemas inform\u00e1ticos que cumplan con todas las obligaciones reguladas en este Reglamento y en las especificaciones t\u00e9cnicas y sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electr\u00f3nicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, \u00edntegra, autom\u00e1tica, consecutiva, instant\u00e1nea y fehaciente los registros de facturaci\u00f3n generados tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de\u00a0&#8220;Sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables&#8221; o &#8220;Sistemas VERI*FACTU&#8221;. Estos sistemas no tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de realizar la firma electr\u00f3nica de los registros de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La\u00a0opci\u00f3n\u00a0en el uso de los &#8220;Sistemas de emisi\u00f3n de facturas verificables&#8221;\u00a0se prolongar\u00e1, al menos, hasta la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer env\u00edo de los registros\u00a0de facturaci\u00f3n y se haya obtenido la primera respuesta de aceptaci\u00f3n formal por parte de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en los t\u00e9rminos del apartado 2 del art\u00edculo 15; y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogada salvo que se renuncie de manera expresa.<\/p>\n<h2>Remisi\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del receptor de la factura<\/h2>\n<p>El art\u00edculo 17 del Reglamento regula la posibilidad de que el receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, proporcione de forma voluntaria determinada informaci\u00f3n de la misma a la AEAT facilitando el c\u00f3digo identificativo de car\u00e1cter alfanum\u00e9rico o mediante la lectura del c\u00f3digo \u00abQR\u00bb contenido en la factura con un dispositivo con capacidad para la lectura del c\u00f3digo y de transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de datos, indicando el propio Reglamento que estas remisiones de informaci\u00f3n\u00a0no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de denuncias\u00a0de infracciones tributarias.<\/p>\n<h2>Agencias de viajes y obligados al SII<\/h2>\n<p>En los casos previstos en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, para la facturaci\u00f3n de determinadas prestaciones de servicios en cuya realizaci\u00f3n intervienen\u00a0agencias de viajes\u00a0actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, las presentes obligaciones corresponden a las agencias de viajes que expidan las facturas (disposici\u00f3n adicional segunda del Reglamento).<\/p>\n<p>Para los obligados tributarios cuyos\u00a0libros registros del IVA se llevan a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, las presentes obligaciones se entender\u00e1n cumplidas por medio de las especificaciones t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de dichos libros registros (disposici\u00f3n adicional tercera del Reglamento).<\/p>\n<h2>Modificaci\u00f3n del Reglamento que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Se realizan las correspondientes adaptaciones en el\u00a0Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, como consecuencia de la nueva regulaci\u00f3n establecida en este Real Decreto.<\/p>\n<p><strong><em>Contenido de las facturas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 obligatoria, en todo caso, la\u00a0expedici\u00f3n en series espec\u00edficas\u00a0de las facturas que se expidan conforme a lo previsto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n (nuevo ordinal 6\u00ba en el\u00a0art. 6.1.a) RD 1619\/2012).<\/p>\n<p>En el caso de\u00a0facturas generadas por los sistemas inform\u00e1ticos\u00a0a que se refiere el art\u00edculo 7\u00ba del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n, se deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>1.\u00ba Un c\u00f3digo identificativo de car\u00e1cter alfanum\u00e9rico y un c\u00f3digo \u00abQR\u00bb, formados de acuerdo con las especificaciones t\u00e9cnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u00ba Estas facturas incorporar\u00e1n la frase \u00abFactura verificable en la sede electr\u00f3nica de la AEAT\u00bb o \u00abVERI*FACTU\u00bb \u00fanicamente en aquellos casos en los que el sistema inform\u00e1tico realice la remisi\u00f3n de todos los registros de facturaci\u00f3n a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 16 del citado Reglamento (nueva letra q) en el\u00a0art. 6.1 RD 1619\/2012).<\/p>\n<p><strong><em>Contenido de las facturas simplificadas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n expedir\u00a0facturas simplificadas mediante series separadas\u00a0de las que se expidan conforme a lo previsto en los art\u00edculos 9, 10 y 11 del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n (nuevo n\u00famero 5\u00ba en el\u00a0art. 7.1.a) RD 1619\/2012).<\/p>\n<p>Se modifica la letra i) del\u00a0art. 7.1 RD 1619\/2012, para exigir tambi\u00e9n las menciones previstas en el art. 6.1.q) en las facturas simplificadas.<\/p>\n<p><strong><em>Medios de expedici\u00f3n de las facturas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura se presumir\u00e1 acreditada cuando se haya expedido utilizando un sistema o programa inform\u00e1tico en conformidad con los requisitos contenidos en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales, y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n. (nuevo apartado 4 en el\u00a0art. 8 RD 1619\/2012).<\/p>\n<h2>Sanciones<\/h2>\n<p>Le recordamos que el incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n constituir\u00e1 una infracci\u00f3n grave.<\/p>\n<p>Cualquier aut\u00f3nomo que no actualice sus programas inform\u00e1ticos de acuerdo con la nueva certificaci\u00f3n aprobada por el Gobierno ser\u00e1 sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todav\u00eda no los hayan desinstalado, incurrir\u00e1n en multas de hasta 50.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta sanci\u00f3n se podr\u00eda triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones t\u00e9cnicas se\u00f1aladas: los aut\u00f3nomos podr\u00edan incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio econ\u00f3mico en el que se hayan producido las ventas ocultas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley 11\/2021, de medidas contra el fraude fiscal proh\u00edbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y aut\u00f3nomos. 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