{"id":17467,"date":"2022-03-03T10:26:21","date_gmt":"2022-03-03T09:26:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17467"},"modified":"2022-03-03T10:26:21","modified_gmt":"2022-03-03T09:26:21","slug":"convocatoria-de-ayudas-destinadas-a-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre-10-y-menos-de-50-empleados-dentro-del-programa-kit-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/convocatoria-de-ayudas-destinadas-a-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre-10-y-menos-de-50-empleados-dentro-del-programa-kit-digital\/","title":{"rendered":"Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalizaci\u00f3n de empresas del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), dentro del programa Kit Digital"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 26 de febrero se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 24 de febrero de 2022, por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalizaci\u00f3n de empresas de entre 10 y 49 empleados, dentro del programa Kit Digital.<\/p>\n<h2><strong>Programa Kit Digital<\/strong><\/h2>\n<p>El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de Espa\u00f1a tiene como objetivo promover la digitalizaci\u00f3n de peque\u00f1as empresas, micropymes y aut\u00f3nomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Est\u00e1 dotado con un presupuesto de<strong>\u00a03.067 millones de euros<\/strong>, financiado por la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, la agenda Espa\u00f1a Digital 2025 y el Plan de Digitalizaci\u00f3n de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a cerca de un mill\u00f3n de pymes y aut\u00f3nomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Orden ministerial que constituye las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de estas ayudas directas del programa Kit Digital se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre y puede consultarse aqu\u00ed\u00a0<a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/30\/pdfs\/BOE-A-2021-21873.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/30\/pdfs\/BOE-A-2021-21873.pdf<\/a>.<\/p>\n<h2><strong>Convocatoria de ayudas del Kit Digital del segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), se podr\u00e1n solicitar a partir del 15 de marzo<\/strong><\/h2>\n<p>A partir <strong>del 15 de marzo a las 11:00h hasta el 15 de septiembre a las 11:00h o hasta agotar el presupuesto, <\/strong>las empresas interesadas podr\u00e1n solicitar estas ayudas en la sede electr\u00f3nica de Red.es (<a href=\"https:\/\/sede.red.gob.es\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/sede.red.gob.es<\/a>).<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (<strong>500.000.000 \u20ac).<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>10 de marzo,<\/strong> el cat\u00e1logo con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa, son los \u00fanicos para suscribir los &#8220;acuerdos de prestaci\u00f3n de soluciones de digitalizaci\u00f3n&#8221;, estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina\u00a0<a href=\"http:\/\/www.acelerapyme.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.acelerapyme.es<\/a>.<\/p>\n<p>El plazo de adhesi\u00f3n para ser agente digitalizador estar\u00e1 abierto durante toda la vigencia del programa Kit Digital, por lo que este cat\u00e1logo se ir\u00e1 ampliando seg\u00fan se vayan resolviendo las solicitudes de adhesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los agentes digitalizadores son las entidades habilitadas para suscribir &#8220;acuerdos de prestaci\u00f3n de soluciones de digitalizaci\u00f3n&#8221; con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital. Su funci\u00f3n es colaborar y ayudar a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas siendo tambi\u00e9n representantes voluntarios y en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ser\u00e1n ellos los que presenten toda la documentaci\u00f3n justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificaci\u00f3n, los que reciban el pago del bono digital.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfA qu\u00e9 podr\u00e1s destinar esta ayuda?<\/strong><\/h2>\n<p>Podr\u00e1n destinarse asimismo estas ayudas a la adopci\u00f3n de soluciones de digitalizaci\u00f3n cuyo fin sea\u00a0<strong>sustituir a las soluciones ya adoptadas\u00a0<\/strong>por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse\u00a0<strong>mejora funcional<\/strong>, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0La soluci\u00f3n debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos m\u00ednimos de la categor\u00eda a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.<\/li>\n<li>\u00a0Que la soluci\u00f3n sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos m\u00ednimos exigidos en la misma categor\u00eda de soluci\u00f3n de digitalizaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se considerar\u00e1 mejora funcional:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Ning\u00fan desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la soluci\u00f3n existente.<\/li>\n<li>\u00a0Actualizaci\u00f3n de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versi\u00f3n.<\/li>\n<li>\u00a0Upgrades o mejora de versiones.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 importe de ayuda puedo obtener?<\/strong><\/h2>\n<p>El importe m\u00e1ximo de ayuda por beneficiario ser\u00e1 de doce mil euros (<strong>12.000\u20ac<\/strong>). Los importes m\u00e1ximos de ayuda por Categor\u00eda de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n, as\u00ed como la duraci\u00f3n que debe mantenerse la prestaci\u00f3n del servicio para el Segmento I son los siguientes:<\/p>\n<h2><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-17468\" src=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/KitDigital.png\" alt=\"\" width=\"672\" height=\"586\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/KitDigital.png 672w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/KitDigital-300x262.png 300w, https:\/\/www.csfconsulting.es\/wp-content\/uploads\/KitDigital-600x523.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 672px) 100vw, 672px\" \/><\/h2>\n<h2><strong>Requisitos de participaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Podr\u00e1n ser<strong> beneficiarios de estas ayudas las peque\u00f1as empresas\u00a0<\/strong>(seg\u00fan lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado )\u00a0<strong>y personas en situaci\u00f3n de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados)<\/strong>, cuyo domicilio fiscal est\u00e9 ubicado en territorio espa\u00f1ol, que acrediten el cumplimiento de los\u00a0<strong>requisitos establecidos en los art\u00edculos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>No podr\u00e1n ser beneficiarias:\u00a0<\/strong>las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestaci\u00f3n, en todo o en parte, de soluciones de digitalizaci\u00f3n; las empresas de naturaleza p\u00fablica y las entidades de derecho p\u00fablico; los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que carezca de personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Las solicitudes se presentar\u00e1n por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorizaci\u00f3n\u00a0<\/strong>a trav\u00e9s del formulario automatizado, que recoger\u00e1 los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electr\u00f3nica de Red.es, el cual tambi\u00e9n ser\u00e1 accesible desde la plataforma Acelera Pyme (<a href=\"https:\/\/www.acelerapyme.gob.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.acelerapyme.gob.es\/<\/a>), dentro del plazo establecido. Deber\u00e1n estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electr\u00f3nico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representaci\u00f3n mancomunada, la firma deber\u00e1 realizarse por todos los representantes que sean precisos.<\/p>\n<h2><strong>Obligaciones del beneficiario<\/strong><\/h2>\n<p>El beneficiario\u00a0<strong>se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria,\u00a0<\/strong>as\u00ed como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jur\u00eddico general. En particular deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir las obligaciones recogidas en el art\u00edculo\u00a0<strong>14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre<\/strong>, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Cumplir la normativa aplicable al\u00a0<strong>Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia\u00a0<\/strong>dentro del Instrumento Europeo de Recuperaci\u00f3n (\u00abNext Generation EU\u00bb), entre otras, al Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, a la Orden HFP\/1030\/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a la Orden HFP\/1031\/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a las instrucciones espec\u00edficas que, en aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital en materia de ejecuci\u00f3n, seguimiento, pago de las ayudas, informaci\u00f3n y publicidad, justificaci\u00f3n y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cumplir las obligaciones contenidas en las\u00a0<strong>Bases Reguladoras,\u00a0<\/strong>las que se determinen en la\u00a0<strong>Convocatoria<\/strong>, las que figuren en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las ayudas y en las instrucciones espec\u00edficas que, en aplicaci\u00f3n y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecuci\u00f3n, seguimiento, pago de las ayudas, informaci\u00f3n y publicidad, justificaci\u00f3n y control del gasto.<\/li>\n<li>Comunicar a Red.es la\u00a0<strong>obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable<\/strong>, procedentes de cualquier Administraci\u00f3n o entes p\u00fablicos o privados nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/li>\n<li>Registrar en su contabilidad, en un\u00a0<strong>c\u00f3digo contable diferenciado,<\/strong>\u00a0el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deber\u00e1 disponer de los\u00a0<strong>libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s documentos<\/strong>\u00a0en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, as\u00ed como conservar las facturas y dem\u00e1s justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deber\u00e1 conservarse durante un plazo m\u00ednimo de cuatro (4) a\u00f1os, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.<\/li>\n<li>Declarar a Red.es todas las\u00a0<strong>ayudas de minimis\u00a0<\/strong>recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.<\/li>\n<li><strong>Formalizar<\/strong>\u00a0los correspondientes\u00a0<strong>Acuerdos de Prestaci\u00f3n de Soluciones de Digitalizaci\u00f3n con los Agentes Digitalizadores Adheridos<\/strong>\u00a0de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.<\/li>\n<li>Entregar a Red.es la informaci\u00f3n necesaria para medir la<strong>\u00a0contribuci\u00f3n de la actividad subvencionada<\/strong>\u00a0al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.<\/li>\n<li>Atender a los requerimientos para evaluar el\u00a0<strong>Nivel de Madurez Digital<\/strong>\u00a0en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.<\/li>\n<li>Establecer medidas eficaces y proporcionadas para\u00a0<strong>evitar el fraude<\/strong>\u00a0en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones p\u00fablicas, as\u00ed como para impedir la doble financiaci\u00f3n y la falsificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Garantizar mediante declaraci\u00f3n responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de<strong>\u00a0\u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb<\/strong>\u00a0(principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020\/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de cada actuaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. En todo caso, respetar\u00e1 los procedimientos de evaluaci\u00f3n ambiental, cuando sean de aplicaci\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicaci\u00f3n en virtud de la legislaci\u00f3n medioambiental.<\/li>\n<li>Garantizar mediante declaraci\u00f3n responsable que las actividades que se desarrollen en el \u00e1mbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los\u00a0<strong>objetivos medioambientales<\/strong>, seg\u00fan el art\u00edculo 17 del Reglamento (UE) 2020\/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantaci\u00f3n de un sistema de clasificaci\u00f3n (o \u00abtaxonom\u00eda\u00bb) de las actividades econ\u00f3micas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiaci\u00f3n, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Actividades relacionadas con los combustibles f\u00f3siles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea 2021\/C 58\/01.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) Actividades cubiertas por el r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los par\u00e1metros de referencia establecidos para la asignaci\u00f3n gratuita de derechos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">c) Compensaci\u00f3n de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biol\u00f3gico mec\u00e1nico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida \u00fatil.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">e) Actividades en las que la eliminaci\u00f3n de desechos puede causar da\u00f1os a largo plazo al medio ambiente.<\/p>\n<h2><strong>\u00a0Documentaci\u00f3n a presentar en la solicitud<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>\u00a0Adem\u00e1s de la\u00a0<strong>solicitud electr\u00f3nica<\/strong>, deber\u00e1 presentar, en caso de que act\u00fae por medio de representante voluntario, la\u00a0<strong>Autorizaci\u00f3n de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital<\/strong>contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Documentos a presentar<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/sede.red.gob.es\/es\/procedimientos\/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/sede.red.gob.es\/es\/procedimientos\/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-i-entre<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE del d\u00eda 26 de febrero se ha publicado la Resoluci\u00f3n de 24 de febrero de 2022, por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalizaci\u00f3n de empresas de entre 10 y 49 empleados, dentro del programa Kit Digital. 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