{"id":17497,"date":"2022-03-18T11:29:07","date_gmt":"2022-03-18T10:29:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17497"},"modified":"2022-03-18T11:29:07","modified_gmt":"2022-03-18T10:29:07","slug":"declaracion-informativa-anual-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero-modelo-720-tiene-de-plazo-hasta-el-31-de-marzo-de-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/declaracion-informativa-anual-sobre-bienes-y-derechos-situados-en-el-extranjero-modelo-720-tiene-de-plazo-hasta-el-31-de-marzo-de-2022\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Un a\u00f1o m\u00e1s, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2021 podr\u00edan quedar obligados a presentar la declaraci\u00f3n de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el pr\u00f3ximo 31 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>Este modelo deber\u00e1 presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica (Internet), sin que sea posible la presentaci\u00f3n en papel. Aquellos que por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podr\u00e1n efectuar la presentaci\u00f3n durante los cuatro d\u00edas naturales siguientes al de finalizaci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, s\u00f3lo ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada informaci\u00f3n (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o pasado. En todo caso, ser\u00e1 obligatoria la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condici\u00f3n que determin\u00f3 en su d\u00eda la obligaci\u00f3n de declarar.<\/p>\n<p>Los contribuyentes deber\u00e1 informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de Espa\u00f1a. Se excluye de esta obligaci\u00f3n de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000\u00a0euros\u00a0por cada tipo de bien o derecho.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 tipos de bienes y derechos se declaran?<\/h2>\n<ul>\n<li>Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallar\u00e1 su identificaci\u00f3n, situaci\u00f3n (pa\u00eds, localidad, calle, n\u00famero), la fecha de adquisici\u00f3n y el valor de adquisici\u00f3n (depender\u00e1 de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).<\/li>\n<li>Cuentas en entidades financieras\u00a0situadas en el extranjero.\u00a0Se debe incluir la denominaci\u00f3n de la entidad bancaria, su domicilio, la identificaci\u00f3n de las cuentas, las fechas de apertura o cancelaci\u00f3n, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del \u00faltimo trimestre, fecha en la que se dej\u00f3 de tener la condici\u00f3n de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Valores, derechos, seguros y rentas\u00a0depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.<\/li>\n<li>En el supuesto de los\u00a0valores\u00a0deber\u00e1 constar la raz\u00f3n social de la entidad o del tercero cesionario, as\u00ed como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y n\u00famero, clase de acciones y valor.<\/li>\n<li>En el caso de los\u00a0derechos\u00a0se incluyen los derechos representativos de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere a los\u00a0seguros\u00a0es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la p\u00f3liza a 31 de diciembre.<\/li>\n<li>En cuanto a las\u00a0rentas\u00a0temporales o vitalicias se debe informar sobre la raz\u00f3n social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalizaci\u00f3n a 31 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaraci\u00f3n, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Se deben declarar las\u00a0cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se deber\u00e1 declarar la\u00a0titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles\u00a0cuando el valor de adquisici\u00f3n supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si present\u00f3 el a\u00f1o pasado el modelo 720 porque dispon\u00eda de dep\u00f3sitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversi\u00f3n, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en m\u00e1s de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada a\u00f1o, deber\u00e1 volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el valor de sus bienes\u00a0aumenta en m\u00e1s de 20.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Criptomonedas<\/h2>\n<p>Con relaci\u00f3n a las criptomonedas, se plantean dudas puesto que la naturaleza jur\u00eddica de las criptomonedas no parece estar incluida en los activos que se deben declarar\u00a0y el hecho de que est\u00e9n disponibles en una plataforma de intermediaci\u00f3n extranjera, no implica que el activo est\u00e9 en el extranjero, dado que se trata de algo intangible.\u00a0 Las criptomonedas no cuentan con una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>No obstante, el\u00a0<strong>Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021<\/strong>, obliga a la &#8220;obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con\u00a0<strong>criptomonedas<\/strong>&#8220;, previendo la Agencia Tributaria la &#8220;incorporaci\u00f3n al modelo de bienes y derechos en el exterior&#8221;. Es decir, que la Agencia Tributaria ha dado un paso inequ\u00edvoco en querer obligar a la inclusi\u00f3n de los activos en forma de monedas digitales en el\u00a0Modelo 720<\/p>\n<p>Y as\u00ed ha sido, mediante la aprobaci\u00f3n de la <strong>Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal<\/strong>, con efectos desde el 11 de julio de 2021, que entre otras disposiciones de su texto, la normativa establece la mencionada obligaci\u00f3n de declarar el saldo de las monedas virtuales custodiadas.<\/p>\n<p>De esta forma, <strong>se establece la obligaci\u00f3n de informar tambi\u00e9n en el modelo 720 sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero<\/strong> de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<\/p>\n<h2>\u00a0\u00bfQu\u00e9 sujetos est\u00e1n obligados?<\/h2>\n<p>Las <strong>personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes<\/strong> en territorio espa\u00f1ol, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribuci\u00f3n de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes&#8230;) vendr\u00e1n obligados a presentar esta declaraci\u00f3n informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.<\/p>\n<p>Asimismo, tienen obligaci\u00f3n de declarar la informaci\u00f3n los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Adem\u00e1s de los titulares jur\u00eddicos, y salvo que aplique alguna exoneraci\u00f3n que deba analizarse detenidamente, est\u00e1n obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen m\u00e1s del 25% de los mencionados activos a trav\u00e9s de entidades con o sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Puede haber much\u00edsimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una peque\u00f1a parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000\u20ac (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una peque\u00f1a parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.<\/p>\n<h2>R\u00e9gimen sancionador. Modificaciones legales para adaptar el modelo 720 a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 27 de enero de 2022<\/h2>\n<p>La <strong>Ley 5\/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo, <\/strong>\u00a0<strong>modifica la redacci\u00f3n de varias normas tributarias <\/strong>con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de bienes y derechos situados en el extranjero que hab\u00edan sido declarados contrarios al Derecho de la Uni\u00f3n Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788\/19). La citada sentencia, concluy\u00f3 que el r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico asociado a los incumplimientos de la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Uni\u00f3n Europea por establecer una restricci\u00f3n desproporcionada a la libre circulaci\u00f3n de capitales.<\/p>\n<p>En lugar de introducir nuevamente un r\u00e9gimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacci\u00f3n de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulaci\u00f3n de capitales, lo que, en la pr\u00e1ctica, s\u00f3lo tiene un alcance meramente formal.<\/p>\n<p>En concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.<\/li>\n<li>Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al per\u00edodo impositivo m\u00e1s antiguo entre los no prescritos.<\/li>\n<li>Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al no haberse sustituido lo anterior por un r\u00e9gimen espec\u00edfico, Los eventuales incumplimientos de la obligaci\u00f3n de informar quedar\u00e1n a partir de ahora sujetos al r\u00e9gimen sancionador general previsto para la falta de presentaci\u00f3n en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio econ\u00f3mico a la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Hay que recordar que:<\/p>\n<ul>\n<li>Las sanciones eliminadas consist\u00edan en la imposici\u00f3n de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un m\u00ednimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un m\u00ednimo de 1.500 euros, para los casos de presentaci\u00f3n fuera de plazo sin requerimiento previo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s de esa sanci\u00f3n, la normativa establec\u00eda \u00a0otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligaci\u00f3n de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo m\u00e1ximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor m\u00e1s una sanci\u00f3n adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En definitiva, <strong>se deber\u00e1 de presentar el modelo 720, con la informaci\u00f3n de 2021<\/strong>, si se est\u00e1 obligado, hasta el 31 de este mes de marzo. Si se presenta fuera de plazo o no se presenta, no se considerar\u00e1 de manera autom\u00e1tica que existe una ganancia patrimonial no justificada, y se aplicar\u00e1n las sanciones generales que regula la Ley General Tributaria, en sus art\u00edculos 198 y 199, cuando no se presente el modelo, no se presente en plazo, o cuando se presente incorrectamente.<\/p>\n<h2>Implicaciones del Modelo 720 en otros impuestos<\/h2>\n<p>El Modelo 720 puede tener implicaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de sus propios contenidos, y estas implicaciones deben ser tenidas en cuenta. Los principales impuestos relacionados son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto sobre el Patrimonio: <\/strong>El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes que ostenta un contribuyente tanto en territorio espa\u00f1ol como en el resto del mundo. En lo referente a los bienes (dinero, acciones, valores, seguros, inmuebles) situados en el extranjero, por supuesto, estos son exactamente los mismos que los contenidos en el Modelo 720. Los bienes declarados en el 720, por lo tanto, se declaran \u00edntegramente en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos de obligatoriedad en Patrimonio. Por norma general, si la valoraci\u00f3n de los activos contenidos en el Modelo 720 supera los 500.000 \u20ac, es muy probable que exista la obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li><strong>IRPF:<\/strong> La declaraci\u00f3n de la renta tambi\u00e9n puede tener relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de bienes en el extranjero, principalmente por 2 motivos. En primer lugar, si los bienes contenidos en el Modelo 720 (singularmente acciones, valores e inmuebles) generan alg\u00fan tipo de rendimiento. Por ejemplo; intereses de cuentas corrientes o de valores, alquileres de inmuebles&#8230;), estos rendimientos se declaran siempre en IRPF. No debemos olvidar que, en la declaraci\u00f3n de la renta, el contribuyente declara por su renta mundial, es decir, por las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.<\/li>\n<li><strong>Modelo D6:<\/strong> El Modelo D6 est\u00e1 estrechamente relacionado con el Modelo 720. Si en la declaraci\u00f3n de 720 se declaran valores en el extranjero por valor igual o superior a 50.000 \u20ac, tambi\u00e9n se deber\u00e1 declarar en el Modelo D6.<\/li>\n<li><strong>Formulario ETE:<\/strong> El formulario ETE se deber\u00e1 presentar en el supuesto de que la cuant\u00eda de las transacciones con no residentes declaradas en el Modelo 720, supere el 1.000.000 \u20ac. Si el importe no supera el mill\u00f3n de euros, el contribuyente queda exento de la obligaci\u00f3n de presentar dicho modelo, salvo que el Banco de Espa\u00f1a lo solicite.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 18 de marzo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Un a\u00f1o m\u00e1s, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2021 podr\u00edan quedar obligados a presentar la declaraci\u00f3n de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el pr\u00f3ximo 31 de marzo&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9888,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17497","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17497"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17497\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9888"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}