{"id":17525,"date":"2022-04-01T11:58:24","date_gmt":"2022-04-01T09:58:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17525"},"modified":"2022-04-01T11:58:24","modified_gmt":"2022-04-01T09:58:24","slug":"novedades-para-los-arrendamientos-de-inmuebles-en-la-declaracion-del-irpf-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-para-los-arrendamientos-de-inmuebles-en-la-declaracion-del-irpf-2021\/","title":{"rendered":"Novedades para los arrendamientos de inmuebles en la declaraci\u00f3n del IRPF 2021"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya le hemos venido informando, la campa\u00f1a de las declaraciones de la Renta y Patrimonio\u00a0 arranca el pr\u00f3ximo 6 de abril y concluye el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta, hasta el 27 de junio de 2022). Esta campa\u00f1a presenta algunas novedades, que conviene tener en cuenta. En este caso queremos recordarles las novedades que vamos a encontrar respecto a los rendimientos el capital inmobiliario (arrendamientos) en la declaraci\u00f3n del IRPF del ejercicio 2021.<\/p>\n<h2><strong>1. Gastos deducibles para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto del arrendamiento de inmuebles<\/strong><\/h2>\n<h3>Saldos de dudoso cobro<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 15 del Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector tur\u00edstico, la hosteler\u00eda y el comercio y en materia tributaria,\u00a0reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de <strong>seis a tres meses<\/strong>\u00a0el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideraci\u00f3n de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse\u00a0de los rendimientos \u00edntegros\u00a0del capital inmobiliario.<\/p>\n<p>Hay que recordar que son deducibles en 2021 los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende suficientemente justificada tal circunstancia:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el deudor se halle en situaci\u00f3n de concurso.<\/li>\n<li>Cuando entre el momento de la primera gesti\u00f3n de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo hubiese transcurrido m\u00e1s de 6 meses (antes este plazo era de 3 meses), y no se hubiese producido una renovaci\u00f3n de cr\u00e9dito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La operatividad de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro est\u00e1 condicionada a la previa inclusi\u00f3n de su importe como rendimientos \u00edntegros del capital inmobiliario, pues estos rendimientos se imputan al per\u00edodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.<\/p>\n<p>Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducci\u00f3n, se computar\u00e1 como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.<\/p>\n<h3>Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el per\u00edodo impositivo 2021<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 13 del Real Decreto-ley 35\/2020, de 22 de diciembre, ha a\u00f1adido\u00a0una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena en la Ley del\u00a0IRPF, que permite a los\u00a0arrendadores distintos de los &#8220;grandes tenedores&#8221; que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica, computar como gasto deducible\u00a0de los rendimientos de capital inmobiliario la cuant\u00eda de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020,\u00a0correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de\u00a0alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>.\u00a0 Se entiende por &#8220;grandes tenedores&#8221;, la persona f\u00edsica que sea titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 metros cuadrados,<\/p>\n<p>Para ello es necesario:<\/p>\n<ol>\n<li>Que haya suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria,<\/li>\n<li>Que el arrendatario con el que haya suscrito el contrato de arrendamiento destine el inmueble al desarrollo de una actividad econ\u00f3mica clasificada en la divisi\u00f3n 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones) o en los grupos 755 (Agencias de viajes), 969 (Otros servicios recreativos, n.c.o.p.), 972 (Salones de peluquer\u00eda e institutos de belleza) y 973 (Servicios fotogr\u00e1ficos, m\u00e1quinas autom\u00e1ticas fotogr\u00e1ficas y servicios de fotocopias) de la secci\u00f3n primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175\/1990, de 28 de septiembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>No ser\u00e1\u00a0deducible este gasto,\u00a0<\/strong>cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del art\u00edculo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o est\u00e9n unidos con aquel por v\u00ednculos de parentesco, incluido el c\u00f3nyuge, en l\u00ednea directa o colateral, consangu\u00ednea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive<em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n arrendador. Modelo declaraci\u00f3n. <\/strong><em>El arrendador deber\u00e1 informar separadamente en su declaraci\u00f3n del\u00a0IRPF\u00a0del importe de este gasto deducible, consignando asimismo el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.<\/em><\/p>\n<h3>Cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n: Inmuebles adquiridos a t\u00edtulo gratuito<\/h3>\n<p>Hay que tener en cuenta que tienen la consideraci\u00f3n de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n del inmueble y de los dem\u00e1s bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de bienes inmuebles se considerar\u00e1 que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada a\u00f1o, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del\u00a0<strong>3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Coste de adquisici\u00f3n satisfecho, <\/strong>que ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de inmuebles adquiridos a<strong>\u00a0t\u00edtulo oneroso:<\/strong>\u00a0el precio de adquisici\u00f3n, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n (notar\u00eda, registro,\u00a0IVA\u00a0no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el c\u00f3mputo el valor del suelo, as\u00ed como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.<\/li>\n<li>En el caso de inmuebles adquiridos a\u00a0<strong>t\u00edtulo gratuito<\/strong>\u00a0por herencia o donaci\u00f3n:\u00a0el valor del bien adquirido en aplicaci\u00f3n de las normas\u00a0del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos grav\u00e1menes (excluido del c\u00f3mputo el valor del suelo), m\u00e1s los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n que corresponda a la construcci\u00f3n y, en su caso,\u00a0la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos (hay que tener en cuenta esta <strong>novedad,<\/strong> siguiendo el <strong>criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo<\/strong> en su Sentencia n\u00famero 1130\/2021, de 15 de septiembre)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Valor catastral, <\/strong>excluido el valor del suelo.<\/p>\n<p>Cuando no se conozca el valor del suelo, \u00e9ste se calcular\u00e1 prorrateando el coste de adquisici\u00f3n satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcci\u00f3n de cada a\u00f1o reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).<\/p>\n<h3><em>L\u00edmite de la amortizaci\u00f3n acumulada de los inmuebles<\/em><\/h3>\n<p>El l\u00edmite de la amortizaci\u00f3n acumulada ser\u00e1 el valor de adquisici\u00f3n del inmueble generador de los rendimientos. Por tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de bienes adquiridos\u00a0<strong>a t\u00edtulo oneroso<\/strong>, la amortizaci\u00f3n acumulada no podr\u00e1 superar su valor de adquisici\u00f3n conforme al art\u00edculo 35 de la Ley del\u00a0IRPF\u00a0(excluido del c\u00f3mputo el valor del suelo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Conforme al citado art\u00edculo 35 de la Ley del\u00a0IRPF\u00a0el valor de adquisici\u00f3n estar\u00e1 formado por la suma de:<\/p>\n<ol>\n<li>El importe real por el que dicha adquisici\u00f3n se hubiera efectuado.<\/li>\n<li>El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este valor se minorar\u00e1 en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, comput\u00e1ndose en todo caso la amortizaci\u00f3n m\u00ednima, con independencia de la efectiva consideraci\u00f3n de \u00e9sta como gasto. A estos efectos, se considerar\u00e1 como amortizaci\u00f3n m\u00ednima la resultante del per\u00edodo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n o el porcentaje fijo que corresponda, seg\u00fan cada caso.<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de los inmuebles adquiridos<strong>\u00a0a t\u00edtulo lucrativo<\/strong>, el l\u00edmite de la amortizaci\u00f3n acumulada, en c\u00f3mputo global, no podr\u00e1 superar el valor de adquisici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 36 de la Ley de IRPF\u00a0(excluido del c\u00f3mputo el valor del suelo).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 36 de la Ley del IRPF, en estos casos se tomar\u00e1 por importe real de los valores respectivos aqu\u00e9llos que resulten de la aplicaci\u00f3n de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.<\/p>\n<h2><strong>2. Reducciones del rendimiento neto<\/strong><\/h2>\n<h3>Reducci\u00f3n por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 3.Dos de la Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021, modific\u00f3 el art\u00edculo 23.2 de la Ley del IRPF para clarificar la redacci\u00f3n de la reducci\u00f3n por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, de forma que <strong>dicha reducci\u00f3n solo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo<\/strong> calculado por el contribuyente en su declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, <strong>sin que proceda su aplicaci\u00f3n sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento de comprobaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Recordemos que en los supuestos de <strong>arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda<\/strong>, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos \u00edntegros y los gastos necesarios que tengan la consideraci\u00f3n de deducibles en los t\u00e9rminos anteriormente comentados, <strong>se reducir\u00e1 en un 60 por 100<\/strong>, cualquiera que sea la edad del arrendatario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Esta reducci\u00f3n no es aplicable a los <strong>alquileres tur\u00edsticos, <\/strong>ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de car\u00e1cter temporal (Resoluci\u00f3n del TEAC de 8 de marzo de 2018, reca\u00edda en recurso extraordinario de alzada para unificaci\u00f3n de criterio).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Como ya le hemos venido informando, la campa\u00f1a de las declaraciones de la Renta y Patrimonio\u00a0 arranca el pr\u00f3ximo 6 de abril y concluye el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta, hasta el 27 de junio de 2022). 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