{"id":17543,"date":"2022-04-12T09:22:37","date_gmt":"2022-04-12T07:22:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17543"},"modified":"2022-04-12T09:22:37","modified_gmt":"2022-04-12T07:22:37","slug":"bonificaciones-vigentes-para-la-contratacion-de-empleados-en-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/bonificaciones-vigentes-para-la-contratacion-de-empleados-en-2022\/","title":{"rendered":"Bonificaciones vigentes para la contrataci\u00f3n de empleados en 2022"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Trabajo y el SEPE han informado del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32\/2021 de reforma laboral.<\/p>\n<p>Estas son las bonificaciones que siguen activas:<\/p>\n<h3>Contrato para la formaci\u00f3n en alternancia<\/h3>\n<p>Es la \u00fanica modalidad bonificada destinada a la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes desempleados. Con ella, las empresas que deseen contratar se beneficiar\u00e1n de una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n del 100% de los seguros sociales<\/strong>\u00a0(75% para empresas con m\u00e1s de 250 trabajadores) durante un m\u00e1ximo de\u00a0<strong>2 a\u00f1os<\/strong>.\u00a0Adem\u00e1s, recibir\u00e1n una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n adicional de entre 60 y 80 \u20ac<\/strong>\u00a0en concepto de tutorizaci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p>El contrato de formaci\u00f3n es a\u00a0<strong>jornada completa<\/strong>\u00a0y est\u00e1\u00a0<strong>destinado a formar a j\u00f3venes, de hasta 30 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>Del total de la jornada, el 65% ser\u00e1 para trabajar y el 35% para formarse en el primer a\u00f1o, mientras que el segundo a\u00f1o ser\u00e1 85% de trabajo y 15% de formaci\u00f3n. La formaci\u00f3n del contrato es oficial y tambi\u00e9n est\u00e1 100% bonificada.<\/p>\n<p>En esta modalidad de contrato\u00a0<strong>no se exige<\/strong>\u00a0<strong>mantenimiento<\/strong>\u00a0del nivel de plantilla o del empleado. Eso s\u00ed, la obligaci\u00f3n es\u00a0<strong>proporcionar formaci\u00f3n<\/strong>\u00a0al trabajador sobre una profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Respecto al salario, ser\u00e1 el establecido en convenio.<\/strong>\u00a0En su defecto, no podr\u00e1 ser inferior al 65% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer a\u00f1o y 85% durante el segundo.<\/p>\n<h3><strong>Conversiones de contratos en indefinido<\/strong><\/h3>\n<p><strong>&#8211;\u00a0 Conversiones de contrato de formaci\u00f3n (en alternancia) a indefinido<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas que transformen los contratos de formaci\u00f3n en indefinidos podr\u00e1n aplicar una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n de 1.500 \u20ac en los seguros sociales<\/strong>\u00a0(1.800 euros, si es trabajadora) durante<strong>\u00a03 a\u00f1os<\/strong>.<\/p>\n<p>El requisito es transformar el contrato de formaci\u00f3n en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p><strong>&#8211; Conversiones de contratos de pr\u00e1cticas en indefinido<\/strong><\/p>\n<p>Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de pr\u00e1cticas, s\u00ed siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de pr\u00e1cticas en indefinido.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n una\u00a0<strong>bonificaci\u00f3n anual<\/strong>\u00a0en las cuotas a la Seguridad Social de 41,67 \u20ac\/mes (500 \u20ac\/a\u00f1o) durante 3 a\u00f1os. En el caso de las mujeres, estas bonificaciones ser\u00e1n de 58,33 \u20ac\/mes (700 \u20ac\/a\u00f1o).<\/p>\n<p><strong>&#8211; Conversiones de contratos de relevo y sustituci\u00f3n por jubilaci\u00f3n en indefinido<\/strong><\/p>\n<p>Lo mismo sucede si se transforman en indefinidos contratos de relevo y de sustituci\u00f3n por anticipaci\u00f3n de la edad de jubilaci\u00f3n. Tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 \u20ac\/mes (500 \u20ac\/a\u00f1o), durante 3 a\u00f1os. En el caso de las mujeres, esta cuota ser\u00e1 de 58,33 \u20ac\/mes (700 \u20ac\/a\u00f1o).<\/p>\n<p><strong>&#8211; Contrato de duraci\u00f3n determinada<\/strong><\/p>\n<p><strong>El contrato de duraci\u00f3n determinada<\/strong>\u00a0regulado en el art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores\u00a0<strong>mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los beneficios\u00a0<\/strong>en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duraci\u00f3n determinada para determinados colectivos en la Ley 43\/2006, de 29 de diciembre.<\/p>\n<h3>Bonificaciones para personas con discapacidad<\/h3>\n<p>Existen numerosas bonificaciones para contratar a personas con discapacidad, en funci\u00f3n de su perfil y tipo de contrato (Ley 43\/2006):<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contrato indefinido o transformaci\u00f3n en indefinido para menores de 45 a\u00f1os<\/strong>: 4.500 \u20ac (5.350 \u20ac si es mujer). En caso de discapacidad severa, se aplicar\u00edan 5.100 \u20ac (5.950 \u20ac si es mujer).<\/li>\n<li><strong>Contrato indefinido o transformaci\u00f3n en indefinido para mayores de 45 a\u00f1os<\/strong>: 5.700 \u20ac \u00f3 6,300 \u20ac (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.<\/li>\n<li><strong>Contrato temporal para menores de 45 a\u00f1os<\/strong>: 3.500 \u20ac (4.100 \u20ac si es mujer), 4.100 \u20ac si es una discapacidad severa (4.700 \u20ac para mujeres).<\/li>\n<li><strong>Contrato temporal para mayores de 45 a\u00f1os<\/strong>: 4.100 \u20ac (4.700 \u20ac si es mujer), 4.700 \u20ac si es una discapacidad severa (5.300 \u20ac si es mujer)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n existen<strong>\u00a0bonificaciones del 100%<\/strong>\u00a0de la cuota empresarial por la contrataci\u00f3n indefinida o temporal o conversi\u00f3n en indefinido de contratos temporales por un\u00a0<strong>Centro especial de empleo<\/strong>, y para contratos de\u00a0<strong>interinidad<\/strong>, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43\/2006 y Ley 45\/2002).<\/p>\n<h3>Bonificaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n indefinida de parados de larga duraci\u00f3n<\/h3>\n<p>El Real Decreto Ley 8\/2019 introdujo una<strong>\u00a0bonificaci\u00f3n\u00a0en la cuota empresarial de 108,33 \u20ac\/mes<\/strong>\u00a0(125 \u20ac\/mes si es mujer) para aquellas\u00a0<strong>empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La persona contratada deber\u00e1 haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.<\/p>\n<p>Las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duraci\u00f3n\u00a0<strong>podr\u00e1n aplicar una bonificaci\u00f3n de 1.300 \u20ac\u00a0<\/strong>en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500 \u20ac, si es mujer).<\/p>\n<p>Esta bonificaci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse durante 3 a\u00f1os,\u00a0<strong>siempre que se mantenga el nivel de empleo total<\/strong>\u00a0alcanzado con esa contrataci\u00f3n y\u00a0<strong>se mantenga contratado al trabajador como m\u00ednimo 2 a\u00f1os<\/strong>. En caso de incumplimiento, la empresa deber\u00eda devolver los beneficios aplicados.<\/p>\n<h3>Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n<\/h3>\n<p>Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, etc.:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>V\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, trata de seres humanos y v\u00edctimas de terrorismo<\/strong>: bonificaci\u00f3n de 1.500 \u20ac si el contrato es indefinido, 600 \u20ac si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 a\u00f1os si es indefinido.<\/li>\n<li><strong>Trabajadores en riesgo de exclusi\u00f3n social<\/strong>: bonificaci\u00f3n de 600 \u20ac si es contrato indefinido, 500 \u20ac para contratos temporales y 650 \u20ac para conversiones en indefinido, durante 4 a\u00f1os si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de este tipo de bonificaciones existen otras, destinadas a colectivos muy espec\u00edficos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la secci\u00f3n de bonificaciones del SEPE (Ver m\u00e1s abajo).<\/p>\n<h3>Bonificaciones para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, laboral y familiar<\/h3>\n<p>Existen\u00a0<strong>bonificaciones para los contratos de interinidad<\/strong>\u00a0que se aplican para sustituir a trabajadores en situaci\u00f3n de\u00a0<strong>excedencia por el cuidado de familiares<\/strong>.<\/p>\n<p>Si se contrata a una persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, se podr\u00e1 aplicar una reducci\u00f3n del 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer a\u00f1o. Para el segundo y tercer a\u00f1o, se aplicar\u00eda una reducci\u00f3n del 60% y 50% en las contingencias comunes respectivamente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contin\u00faan vigentes las\u00a0<strong>bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopci\u00f3n, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia<\/strong>.<\/p>\n<p>En estos casos, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 100% de la cuota empresarial y recaudaci\u00f3n conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado. La bonificaci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse mientras se extienda el periodo de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n ver:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/que-es-el-sepe\/comunicacion-institucional\/publicaciones\/publicaciones-oficiales\/listado-pub-empleo\/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral\/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gu\u00eda de Bonificaciones y Reducciones a la Contrataci\u00f3n Laboral &#8211; Castellano &#8211; Formato HTML<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/sepe.es\/HomeSepe\/ca\/que-es-el-sepe\/comunicacion-institucional\/publicaciones\/publicaciones-oficiales\/listado-pub-empleo\/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral\/bonificaciones-reducciones-contratacion-laboral.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Gu\u00eda de Bonificaciones y Reducciones a la Contrataci\u00f3n Laboral &#8211; Catal\u00e1n &#8211; Formato HTML<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 12 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Trabajo y el SEPE han informado del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32\/2021 de reforma laboral. 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