{"id":17561,"date":"2022-04-19T15:41:01","date_gmt":"2022-04-19T13:41:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17561"},"modified":"2022-04-19T15:46:04","modified_gmt":"2022-04-19T13:46:04","slug":"se-puede-deducir-el-irpf-y-en-el-iva-como-gasto-el-importe-del-alquiler-durante-el-tiempo-que-permanece-cerrado-el-negocio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/se-puede-deducir-el-irpf-y-en-el-iva-como-gasto-el-importe-del-alquiler-durante-el-tiempo-que-permanece-cerrado-el-negocio\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede deducir el IRPF y en el IVA como gasto el importe del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el negocio?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha venido a reiterar doctrina sobre la deducibilidad de los gastos abonados fuera de la temporada de actividad de un negocio o empresa.<\/p>\n<p>Como sabemos, existen negocios que no permanecen abiertos durante todo el a\u00f1o. Un claro ejemplo pueden ser los servicios de ocio, alojamiento y restauraci\u00f3n radicados en zonas tur\u00edsticos que dependen de manera directa de la \u00e9poca del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Este tipo de negocios, al igual que el resto, disponen de locales, herramientas o maquinaria que quedan inutilizados durante buena parte del a\u00f1o. En concreto, por su relevancia econ\u00f3mica respecto al resto, es importante determinar si el local, a pesar de no estar utilizado durante una parte del a\u00f1o puede seguir generando gastos deducibles por el alquiler pagado.<\/p>\n<h2>Criterio de la DGT<\/h2>\n<p>El criterio de la DGT es que dicho alquiler deber\u00e1 cumplir, independientemente de si estamos hablando de un empresario o profesional en estimaci\u00f3n directa o de una sociedad, los\u00a0<strong>requisitos generales de deducibilidad de un gasto<\/strong>\u00a0en el Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<ol>\n<li>Correcta inscripci\u00f3n contable.<\/li>\n<li>Correcta imputaci\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>Debida justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Correlaci\u00f3n entre el gasto y la obtenci\u00f3n de ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las tres primeras son relativas a obligaciones m\u00e1s formales que materiales a cumplimentar, es decir, llevar de manera correcta la contabilidad y disponer de un soporte justificativo -preferentemente factura- para su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es la \u00faltima de ellas la que genera m\u00e1s dificultad ya que un local cerrado donde no se lleva a cabo actividad econ\u00f3mica alguna durante una parte del a\u00f1o, \u00bftiene relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de ingresos?<\/p>\n<p>Pues bien, recientemente un contribuyente ( cuyo rendimiento neto de la actividad se determina por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa y tributa por el r\u00e9gimen general del IVA). ha hecho una consulta a la DGT si como empresario que ejerce la actividad de restaurante., y cuya actividad est\u00e1 abierta al p\u00fablico durante 7 meses al a\u00f1o, pero el alquiler del local lo abona durante todo el a\u00f1o:<\/p>\n<p>1\u00aa.- Si puede deducir como gasto el importe del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el restaurante.<\/p>\n<p>2\u00aa.- Si puede deducir las cuotas de IVA soportadas del alquiler durante el tiempo que permanece cerrado el restaurante.<\/p>\n<p>Pues bien, la DGT responde a trav\u00e9s de la\u00a0<strong>Consulta Vinculante (V0262-22), de 14 de febrero de 2022<\/strong>, donde trata esta problem\u00e1tica de manera espec\u00edfica:<\/p>\n<p><em>\u00abDe acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos est\u00e1 condicionada por el principio de su correlaci\u00f3n con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad ser\u00e1n deducibles, en los t\u00e9rminos previstos en los preceptos legales antes se\u00f1alados, mientras que cuando no exista esa vinculaci\u00f3n o no se probase suficientemente no podr\u00edan considerarse como\u00a0fiscalmente\u00a0deducibles de la actividad econ\u00f3mica.<\/em><\/p>\n<p><em>En el caso planteado, el<strong>\u00a0importe del alquiler del local satisfecho en el per\u00edodo de tiempo en que la actividad est\u00e1 cerrada<\/strong>, dado su car\u00e1cter estacional,\u00a0<strong>debe considerarse que tiene correlaci\u00f3n con el desarrollo de la actividad de restaurante, pues se efect\u00faan con la intenci\u00f3n de volver a reiniciar la actividad en la temporada siguiente<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto est\u00e1 condicionada adem\u00e1s, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que \u00e9sta no se emita por tratarse de un t\u00edtulo oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con car\u00e1cter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades econ\u00f3micas, que determinen el rendimiento neto de las mismas en el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus modalidades\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Del mismo modo, se\u00f1ala que\u00a0<strong>en lo referente al\u00a0IVA<\/strong>, al entenderse que dicho gasto tiene la\u00a0<strong>consideraci\u00f3n de deducible<\/strong>, tambi\u00e9n lo ser\u00e1n las cuotas soportadas por el alquiler del local:<\/p>\n<p><em>\u00abQuinto.- As\u00ed pues, de acuerdo con todo lo anterior, dado que el consultante realiza el arrendamiento del inmueble con la intenci\u00f3n de destinar el mismo a la actividad empresarial de la restauraci\u00f3n,\u00a0<strong>cabe concluir la deducibilidad de las cuotas soportadas por el consultante durante el per\u00edodo de inactividad<\/strong>, siempre que se cumplan los dem\u00e1s requisitos establecidos por la normativa.<\/em><\/p>\n<p><em>En este mismo sentido se ha pronunciado este Centro directivo en un supuesto similar en la contestaci\u00f3n vinculante de 12 de junio de 2019, n\u00famero V1394-19, relativo a un empresario que desarrolla la actividad de hospedaje en hostales durante los meses de junio a septiembre, incurriendo en servicios de reparaci\u00f3n en el hostal en los meses en que permanece inactivo y cuyas conclusiones ser\u00edan extrapolables a la presente contestaci\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 19 de abril de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha venido a reiterar doctrina sobre la deducibilidad de los gastos abonados fuera de la temporada de actividad de un negocio o empresa. 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