{"id":17589,"date":"2022-05-03T12:40:30","date_gmt":"2022-05-03T10:40:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17589"},"modified":"2022-05-03T12:40:30","modified_gmt":"2022-05-03T10:40:30","slug":"la-cesion-de-los-telefonos-moviles-a-los-empleados-para-uso-profesional-constituye-renta-en-especie-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/la-cesion-de-los-telefonos-moviles-a-los-empleados-para-uso-profesional-constituye-renta-en-especie-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"La cesi\u00f3n de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles a los empleados para uso profesional \u00bfConstituye renta en especie en el IRPF?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente que facilitar tel\u00e9fonos m\u00f3viles a los empleados para uso profesional no constituye retribuci\u00f3n en especie en el IRPF.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n como retribuci\u00f3n en especie en el IRPF de la cesi\u00f3n por las empresas de determinados bienes a sus trabajadores puede generar dudas y controversias con la Administraci\u00f3n tributaria. En especial, con motivo de la situaci\u00f3n de pandemia y la generalizaci\u00f3n del teletrabajo, muchas empresas se han planteado si procede imputar una retribuci\u00f3n en especie, sujeta a ingreso a cuenta del IRPF, por los equipos (m\u00f3viles, port\u00e1tiles, etc.) que ceden a los empleados de forma gratuita para desarrollar su trabajo.<\/p>\n<p>En este sentido debe recordarse que el art\u00edculo 42 de la Ley del IRPF califica como retribuci\u00f3n en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n, para fines particulares, de bienes derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales y antes de pasar al an\u00e1lisis del caso concreto, la DGT recuerda que no existe retribuci\u00f3n en especie cuando la empresa pone a disposici\u00f3n del trabajador las m\u00e1quinas, \u00fatiles y herramientas de propiedad o titularidad de las empresas necesarias para que este realice su trabajo. La inexistencia de rendimiento de trabajo se debe afirmar no solo en el caso de que la puesta a disposici\u00f3n del trabajador de los referidos medios se produzca en los locales de la empresa, sino tambi\u00e9n cuando el trabajador presta sus servicios fuera de dichos locales, como ocurre cuando desarrolla su trabajo en su propio domicilio en los supuestos de teletrabajo, o en el domicilio de los clientes de la empresa.<\/p>\n<p>Por otro lado, y tambi\u00e9n en t\u00e9rminos generales, podr\u00e1 constituir un rendimiento de trabajo en especie la utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n para fines particulares del trabajador de los citados medios.<\/p>\n<h2>Criterio de la DGT<\/h2>\n<p>Pues bien, recientemente la DGT en la resoluci\u00f3n de su <strong>consulta vinculante CV v0150-22, de 31 de enero de 2022<\/strong> se analiza el caso de una empresa que cede a sus empleados el uso de un tel\u00e9fono m\u00f3vil y sus elementos accesorios (cargador, cable, bater\u00edas, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y an\u00e1logas caracter\u00edsticas, propiedad de la empresa, para la realizaci\u00f3n de su trabajo. El c\u00f3digo de conducta de la entidad proh\u00edbe el uso privativo de dichos instrumentos de trabajo, prohibici\u00f3n que queda recogida con car\u00e1cter general en la pol\u00edtica de uso profesional de los tel\u00e9fonos de empresa y, con car\u00e1cter individualizado, en las cl\u00e1usulas contractuales de los contratos de trabajo.<\/p>\n<p>La DGT reconoce que, en t\u00e9rminos generales, debe entenderse que\u00a0<em>&#8220;no existe retribuci\u00f3n en especie cuando la empresa pone a disposici\u00f3n del trabajador las m\u00e1quinas, \u00fatiles y herramientas necesarias para que este realice su trabajo&#8221;<\/em>. La inexistencia de rendimiento de trabajo debe predicarse no solo cuando la puesta a disposici\u00f3n se produce en los locales de la empresa sino tambi\u00e9n cuando se produzca fuera de los mismos (ya sea en el domicilio de los clientes o con motivo, por ejemplo, de situaciones de teletrabajo).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afirma la DGT que, en t\u00e9rminos generales, dicha cesi\u00f3n de m\u00e1quinas, \u00fatiles y herramientas podr\u00e1 constituir rendimiento de trabajo en especie en caso de utilizaci\u00f3n, consumo u obtenci\u00f3n para fines particulares.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso concreto planteado por la entidad consultante la DGT\u00a0 concluye que no existe retribuci\u00f3n en especie dada (i) la naturaleza de los dispositivos cedidos (m\u00f3viles), (ii) su indudable conexi\u00f3n con el trabajo y (iii) las circunstancias que concurren en su utilizaci\u00f3n definidas en la pol\u00edtica de uso profesional y en los contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Esta consulta de la DGT supone la fijaci\u00f3n de un criterio relevante sobre una materia que afecta a un gran n\u00famero de empresas y que presenta una alta conflictividad en procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n. Resulta conveniente realizar una revisi\u00f3n de la pol\u00edtica seguida al respecto por las empresas.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente que facilitar tel\u00e9fonos m\u00f3viles a los empleados para uso profesional no constituye retribuci\u00f3n en especie en el IRPF. 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