{"id":17594,"date":"2022-05-03T12:45:23","date_gmt":"2022-05-03T10:45:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17594"},"modified":"2022-05-03T12:45:23","modified_gmt":"2022-05-03T10:45:23","slug":"el-nuevo-contrato-para-la-formacion-en-alternancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/el-nuevo-contrato-para-la-formacion-en-alternancia\/","title":{"rendered":"El nuevo contrato para la formaci\u00f3n en alternancia"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Tras la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32\/2021, el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje pasan a denominarse &#8220;de formaci\u00f3n en alternancia&#8221;, integrando al de formaci\u00f3n dual universitaria creada por la Ley 11\/2020., que permitir\u00e1 a empresas y aut\u00f3nomos ampliar su plantilla. En suma, se trata de que se puedan compatibilizar los estudios en curso con una actividad laboral relacionada con esa formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El contrato de formaci\u00f3n en alternancia es el contrato laboral que m\u00e1s ventajas aporta a la empresa en 2022 y la mejor alternativa al contrato temporal. Podr\u00e1s contratar de 3 meses a 2 a\u00f1os y aplicar una bonificaci\u00f3n del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.<\/p>\n<p>Es una modalidad destinada a que j\u00f3venes desempleados para que adquieran la formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica de un oficio, de forma te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, en su puesto de trabajo.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 es un contrato de formaci\u00f3n en alternancia?<\/h2>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formaci\u00f3n en alternancia tendr\u00e1 por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional, los estudios universitarios o del Cat\u00e1logo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento con el objetivo de cualificaci\u00f3n profesional, la actividad laboral desempe\u00f1ada en r\u00e9gimen de alternancia ha de complementar, coordinarse e integrarse con la actividad formativa en un programa com\u00fan, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperaci\u00f3n suscritos por los centros universitarios o de formaci\u00f3n profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>A tal fin, el puesto de trabajo debe permitir la formaci\u00f3n complementaria prevista y la actividad laboral desempe\u00f1ada en la empresa deber\u00e1 estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contrataci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo entr\u00f3 en vigor el nuevo contrato de formaci\u00f3n en alternancia?<\/h2>\n<p>El nuevo contrato de formaci\u00f3n en alternancia est\u00e1 vigente desde el\u00a0<strong>30 de marzo de 2022, <\/strong>completando su duraci\u00f3n m\u00e1xima conforme a la norma anterior<strong> los contratos anteriores.<\/strong><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 novedades aporta este tipo de contrato?<\/h2>\n<ul>\n<li>Se reducen la duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato de 1 a\u00f1o a 3 meses, y la m\u00e1xima de 3 a 2 a\u00f1os, y ser\u00e1 el plan o programa formativo el que las concretar\u00e1.<\/li>\n<li>Solo podr\u00e1 suscribirse un contrato por cada ciclo de formaci\u00f3n profesional y titulaci\u00f3n universitaria, salvo que respondan a actividades distintas dentro de ciclo o programa formativo.<\/li>\n<li>El tiempo previo de desempe\u00f1o de la actividad en la misma empresa que excluye a la persona de este contrato se reduce de 12 a 6 meses.<\/li>\n<li>Este tipo de contrato se podr\u00e1 firmar con personas de cualquier edad. Excepci\u00f3n: el l\u00edmite de edad para firmarlos ser\u00e1 de 30 a\u00f1os para aquellas personas que tengan especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.<\/li>\n<li>A partir de ahora, este contrato podr\u00e1 concertarse a tiempo parcial.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 establecerse periodo de prueba<\/li>\n<li>La persona contratada contar\u00e1 con dos personas tutoras, una designada por el centro o entidad de formaci\u00f3n y otra designada por la empresa.<\/li>\n<li>La entidad formativa deber\u00e1 elaborar, con la participaci\u00f3n de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formaci\u00f3n, el calendario y las actividades y requisitos de tutor\u00eda para el cumplimiento de sus objetivos.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada durante el primer a\u00f1o se reduce del 75% al 65%, durante el segundo a\u00f1o se mantiene en un m\u00e1ximo del 85%.<\/li>\n<li>Se mantiene la prohibici\u00f3n de horas extras, pero se introduce una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de trabajo nocturno y a turnos cuando las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.<\/li>\n<li>Se establece un l\u00edmite m\u00ednimo a la retribuci\u00f3n fijada en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo, que no podr\u00e1 ser inferior al 60% el primer a\u00f1o ni al 75% el segundo, de la fijada en convenio.<\/li>\n<li>Las empresas de menos de 250 trabajadores se ahorrar\u00e1n las cotizaciones a la Seguridad Social y las de m\u00e1s de 250 trabajadores tendr\u00e1n bonificadas el 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.<\/li>\n<li>Durante el primer a\u00f1o, un 35% de la actividad se dedicar\u00e1 a acciones formativas, y un 65% a la actividad laboral. El segundo a\u00f1o la actividad laboral supondr\u00e1 un 85% y las acciones formativas un 15%.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Caracter\u00edsticas destacadas del contrato de formaci\u00f3n en alternancia<\/h2>\n<ul>\n<li>La Seguridad Social se har\u00e1 cargo del coste formativo del trabajador a trav\u00e9s de bonificaciones a las empresas.<\/li>\n<li>Los centros de formaci\u00f3n deber\u00e1n dise\u00f1ar planes ad hoc ajust\u00e1ndose a las necesidades de las empresas que contraten a estos trabajadores.<\/li>\n<li>El primer a\u00f1o, las empresas deber\u00e1n asumir el 65% del salario base seg\u00fan el convenio, y el segundo, el 85%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n ver: <a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/que-es-el-sepe\/comunicacion-institucional\/publicaciones\/publicaciones-oficiales\/listado-pub-empleo\/guia-contratos\/guia-contratos-introduccion\/contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Contrato Formaci\u00f3n en Alternancia<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 3 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Tras la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32\/2021, el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje pasan a denominarse &#8220;de formaci\u00f3n en alternancia&#8221;, integrando al de formaci\u00f3n dual universitaria creada por la Ley 11\/2020., que permitir\u00e1 a empresas y aut\u00f3nomos ampliar su plantilla. 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