{"id":17596,"date":"2022-05-05T13:19:18","date_gmt":"2022-05-05T11:19:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17596"},"modified":"2022-05-05T13:19:18","modified_gmt":"2022-05-05T11:19:18","slug":"las-prestaciones-de-riesgo-durante-el-embarazo-y-la-lactancia-en-relacion-con-los-ertes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/las-prestaciones-de-riesgo-durante-el-embarazo-y-la-lactancia-en-relacion-con-los-ertes\/","title":{"rendered":"Las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia en relaci\u00f3n con los ERTES"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si el ERTE es de suspensi\u00f3n, no es posible acceder a la suspensi\u00f3n del contrato por riesgo durante el embarazo.<\/p>\n<p>Debemos recordarles que la situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo permite suspender el contrato (con derecho a una prestaci\u00f3n del 100% de la base reguladora) cuando el puesto de trabajo puede influir negativamente en la salud de la trabajadora y no sea posible cambiarla a un puesto compatible con su estado.<\/p>\n<p>Pro no podemos confundir este supuesto con otros casos de imposibilidad para prestar servicios por circunstancias ajenas al puesto de trabajo. En ese caso la IT ser\u00eda por enfermedad com\u00fan (embarazo de riesgo).<\/p>\n<h2>\u00bfEs posible que, estando la empleada en ERTE, inicie una prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo o lactancia?<\/h2>\n<p>La Direcci\u00f3n\u00a0 General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social en una Circular de fecha de 17 de abril de 2020, dividen la situaci\u00f3n en dos supuestos:<\/p>\n<h3>1.- Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural\u00a0 y se incluye dentro de un ERTE.<\/h3>\n<ul>\n<li>ERTE con suspensi\u00f3n total de la actividad. En este caso lo que procede es una suspensi\u00f3n temporal de la prestaci\u00f3n,\u00a0 por lo que no procede continuar percibiendo la misma puesto que el riesgo ha cesado, al igual que la actividad. Una vez que finalice el ERTE, al tener que reincorporarse, podr\u00e1n iniciar otra vez el percibo de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>ERTE con reducci\u00f3n de jornada. En estos supuestos las prestaciones se suspender\u00edan en aquella parte en que se ha reducido la jornada por el ERTE\u00a0 y se inicia el percibo de la prestaci\u00f3n por desempleo en el porcentaje de la jornada reducida.\u00a0 Por el tiempo restante que tuviera que realizar la actividad se percibir\u00eda la prestaci\u00f3n.\u00a0 Se indica que esta misma situaci\u00f3n\u00a0 ser\u00eda aplicable a los supuestos de pluriactividad o pluriempleo\u00a0 y la situaci\u00f3n de riesgo que solo se produce en una actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2.- Trabajadora que se encuentra incluida en un ERTE con reducci\u00f3n de jornada e inicia una prestaci\u00f3n por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural<\/h3>\n<p>En este caso, la prestaci\u00f3n solo ser\u00e1 posible en el que caso de que el ERTE contemple la reducci\u00f3n de jornada\u00a0 ya que en el caso de suspensi\u00f3n total de la jornada no puede existir riesgo.\u00a0 En este supuesto se llevar\u00eda a cabo como las trabajadoras a tiempo parcial.\u00a0 Si se determina que existe riesgo para la madre, el feto o el neonato podr\u00edan compatibilizarse\u00a0 la prestaci\u00f3n de desempleo que le corresponda por el ERTE con las prestaciones correspondientes,\u00a0 teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 5 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Si el ERTE es de suspensi\u00f3n, no es posible acceder a la suspensi\u00f3n del contrato por riesgo durante el embarazo. 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