{"id":17602,"date":"2022-05-05T13:40:25","date_gmt":"2022-05-05T11:40:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17602"},"modified":"2022-05-05T13:42:11","modified_gmt":"2022-05-05T11:42:11","slug":"que-sabemos-de-las-compraventas-sobre-muestras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-sabemos-de-las-compraventas-sobre-muestras\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 sabemos de las compraventas sobre muestras?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cuando hablamos de una <em>compraventa sobre muestras, <\/em>debemos saber que se trata de una modalidad de la compraventa mercantil que se singulariza porque el comprador ha examinado muestras de las mercader\u00edas antes de perfeccionarse el contrato, qued\u00e1ndose o no con la muestra enviada.<\/p>\n<p>Su regulaci\u00f3n bien establecida en el art\u00edculo 327 del C\u00f3digo de Comercio, y a diferencia de lo que ocurre con una compraventa normal, en la compraventa sobre muestras el comprador ha revisado previamente la calidad y las caracter\u00edsticas del producto que le van a servir y, por tanto, el vendedor queda obligado a entregarle un producto con dicha calidad y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>Hay que diferenciar esta venta, de la llamada venta por cat\u00e1logo en la que la determinaci\u00f3n de la mercanc\u00eda se hace mediante una descripci\u00f3n gr\u00e1fica.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Diferente es que la <strong>venta se realice \u00absobre cat\u00e1logo<\/strong>\u00bb, ya que la misma tendr\u00eda que considerarse regulada, dentro de las denominadas ventas a distancia de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista. Y es que en este caso, lo que examina el comprador, no es el objeto muestra o mercanc\u00eda, sino m\u00e1s bien una descripci\u00f3n gr\u00e1fica del mismo.<\/p>\n<p>En la venta sobre tipo de muestras se exige que la disconformidad entre muestra y mercader\u00eda sea muy notable para estimar que hay incumplimiento del vendedor.<\/p>\n<p>La norma establece que si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podr\u00e1 rehusar el recibo de los g\u00e9neros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.<\/p>\n<p>En cambio, podr\u00e1 negarse a hacerlo cuando no coincida en tipo y calidad con la muestra suministrada, aunque no sea defectuosa.<\/p>\n<h2>Entrega de la mercanc\u00eda no conforme<\/h2>\n<p>Si en el momento de la entrega usted detecta que el producto no se corresponde con la muestra, exponga su falta de conformidad en el plazo de cuatro d\u00edas desde la recepci\u00f3n.\u00a0 Por eso es importante conservar la muestra original, pues le ser\u00e1 mucho m\u00e1s f\u00e1cil demostrar la discrepancia en el producto si la tiene y puede hacer la comparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Conserve la muestra facilitada hasta la entrega del pedido y especifique en el contrato que se trata de una compraventa sobre muestras.<\/p>\n<h2>Los\u00a0 peritos decidir\u00e1n si los g\u00e9neros son o no de recibo<\/h2>\n<p>Si el vendedor le discute dicha falta de conformidad, entonces la ley establece que el comprador y el vendedor <strong>designar\u00e1n un perito cada uno de ellos<\/strong>, que deber\u00e1n ponerse de acuerdo para determinar si los g\u00e9neros entregados son conformes a las muestras y a la calidad pactada en el contrato. Es importante recalcar que la norma indica que los peritos han de dictaminar si los g\u00e9neros son o no de recibo. Por tanto, la mercanc\u00eda puede no ser exacta a la muestra \u00a0por lo que se dar\u00e1 por buena siempre que las diferencias sean intrascendentes o de poca significaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los peritos declarasen <strong>ser de recibo<\/strong> se estimar\u00e1 consumada la venta (y el comprador estar\u00e1 obligado a recibir la mercanc\u00eda y a pagar el precio. Para este supuesto, la ley no contempla ninguna indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios a favor del vendedor), y <strong>en el caso contrario,<\/strong> se rescindir\u00e1 el contrato, sin perjuicio de la <strong>indemnizaci\u00f3n<\/strong> a que tenga derecho el comprador.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 5 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Cuando hablamos de una compraventa sobre muestras, debemos saber que se trata de una modalidad de la compraventa mercantil que se singulariza porque el comprador ha examinado muestras de las mercader\u00edas antes de perfeccionarse el contrato, qued\u00e1ndose o no con la muestra enviada. 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