{"id":17605,"date":"2022-05-12T09:24:04","date_gmt":"2022-05-12T07:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17605"},"modified":"2022-05-12T09:30:43","modified_gmt":"2022-05-12T07:30:43","slug":"son-validas-las-facturas-emitidas-en-papel-y-posteriormente-enviadas-por-correo-electronico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/son-validas-las-facturas-emitidas-en-papel-y-posteriormente-enviadas-por-correo-electronico\/","title":{"rendered":"\u00bfSon v\u00e1lidas las facturas emitidas en papel y posteriormente enviadas por correo electr\u00f3nico?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante V0666-22, de 28 de marzo de 2022, con la que aclara qu\u00e9 debe ser considerado una factura electr\u00f3nica, en el caso concreto de aquellas personas que emiten sus facturas en papel con doble copia, y posteriormente introduce la informaci\u00f3n de las facturas en un fichero electr\u00f3nico que env\u00eda por correo electr\u00f3nico a su destinatario.<\/p>\n<h2>Contenido de la factura electr\u00f3nica<\/h2>\n<p>El\u00a0contenido\u00a0de la factura emitida de manera electr\u00f3nica\u00a0es id\u00e9ntico al de la factura tradicional, estando lo extremos m\u00ednimo que deben incluirse recogidos en el art\u00edculo 6 del Reglamento de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el art\u00edculo 10.1 Reglamento de facturaci\u00f3n hace una especial menci\u00f3n a las\u00a0v\u00edas de emisi\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas\u00a0limit\u00e1ndolos para poder autenticar su originalidad:<\/p>\n<ul>\n<li>Puede emitirse\u00a0mediante una firma electr\u00f3nica avanzada\u00a0basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creaci\u00f3n de firmas.<\/li>\n<li>Puede emitirse\u00a0mediante un intercambio electr\u00f3nico de datos, siempre y cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilizaci\u00f3n de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.<\/li>\n<li>Pueden emitirse\u00a0mediante otros medios\u00a0que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria con car\u00e1cter previo a su utilizaci\u00f3n y hayan sido validados por la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 9 del Reglamento de facturaci\u00f3n\u00a0concluye que de manera gen\u00e9rica \u00ab<em>se entender\u00e1 por factura electr\u00f3nica aquella factura que (&#8230;)\u00a0haya sido expedida y recibida en formato electr\u00f3nico<\/em>\u00bb.<\/p>\n<h2>\u00bfLas facturas escaneadas, digitalizadas y enviadas al cliente son facturas electr\u00f3nicas?<\/h2>\n<p>La DGT ha contestado en esta consulta a una persona f\u00edsica que desarrolla una actividad econ\u00f3mica y emite sus facturas en papel con doble copia, y posteriormente introduce la informaci\u00f3n de las facturas en un fichero electr\u00f3nico que env\u00eda por correo electr\u00f3nico a su destinatario, respondiendo sobre la validez del sistema de expedici\u00f3n de facturas.<\/p>\n<p>La DGT contesta que una factura expedida y recibida en formato electr\u00f3nico tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de factura electr\u00f3nica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada. Sin embargo, para Hacienda no es factura electr\u00f3nica aquella que habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios.<\/p>\n<p>En concreto la DGT se\u00f1ala que:<\/p>\n<p><em>\u00abPor tanto, una factura expedida y recibida en formato electr\u00f3nico tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de factura electr\u00f3nica\u00a0<strong>aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada<\/strong>\u00a0por la consultante\u00a0<strong>no as\u00ed, sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p><em>De la informaci\u00f3n aportada en el escrito de consulta no se conoce con exactitud si la factura es entregada en papel o \u00fanicamente por correo electr\u00f3nico, por lo que siendo v\u00e1lida tanto la facturaci\u00f3n en papel como por medios electr\u00f3nicos conforme a lo indicado previamente, solo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de factura electr\u00f3nica cuando haya sido expedida y recibida en formato electr\u00f3nico y re\u00fana todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la consideraci\u00f3n como factura electr\u00f3nica de una factura escaneada en formato f\u00edsico\u00a0depender\u00e1 de si este escaneo o digitalizaci\u00f3n es realizado por el emisor o por el receptor\u00a0de la misma.<\/p>\n<h2>La nueva regulaci\u00f3n de los programas contables utilizados por empresarios o profesionales<\/h2>\n<p>La\u00a0Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal introdujo un nuevo apartado j) al art\u00edculo 29 de la\u00a0LGT, regulador de las obligaciones formales de los contribuyentes, redactado como sigue:<\/p>\n<p><em>\u00abj) La obligaci\u00f3n, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los\u00a0sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos\u00a0contables,\u00a0de facturaci\u00f3n\u00a0o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, garanticen la\u00a0integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad\u00a0de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer especificaciones t\u00e9cnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que los mismos est\u00e9n debidamente certificados y utilicen formatos est\u00e1ndar para su legibilidad\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Esto no determina que deban emplearse una serie de programas tasados y homologados por la Administraci\u00f3n tributaria sino que los programas contables deben contar con mecanismos de control de verificaci\u00f3n. De este modo, <strong>nos recuerda la DGT <\/strong>en la mencionada consulta que:<\/p>\n<p><em>\u00abEl\u00a0desarrollo reglamentario\u00a0mencionado en el art\u00edculo 29.2.j) est\u00e1 actualmente\u00a0en curso de tramitaci\u00f3n\u00a0por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho art\u00edculo a\u00fan est\u00e1 pendiente de aprobaci\u00f3n, a efectos del desarrollo y definici\u00f3n de los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos as\u00ed como, en su caso, la forma de certificarlos\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 12 de mayo de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante V0666-22, de 28 de marzo de 2022, con la que aclara qu\u00e9 debe ser considerado una factura electr\u00f3nica, en el caso concreto de aquellas personas que emiten sus facturas en papel con doble copia, y posteriormente introduce la informaci\u00f3n de las facturas en un&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7898,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17605","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17605\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7898"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}