{"id":17648,"date":"2022-06-01T17:52:21","date_gmt":"2022-06-01T15:52:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17648"},"modified":"2022-06-01T17:52:21","modified_gmt":"2022-06-01T15:52:21","slug":"que-modificaciones-plantea-la-proxima-reforma-de-la-cotizacion-de-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/que-modificaciones-plantea-la-proxima-reforma-de-la-cotizacion-de-autonomos\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 modificaciones plantea la pr\u00f3xima reforma de la cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado a audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento General sobre el sistema de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos, teniendo en cuenta que a\u00fan se est\u00e1 negociando el sistema de cotizaci\u00f3n del colectivo en funci\u00f3n de los ingresos reales con las asociaciones de empresarios y aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Sin esperar a la finalizaci\u00f3n de las negociaciones con las asociaciones de aut\u00f3nomos, El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado a audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica el proyecto de \u00ab<em>Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84\/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Seg\u00fan la web del ministerio, la fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de aportaciones ser\u00e1 el\u00a026 de mayo de 2022.<\/p>\n<h2>Principales modificaciones<\/h2>\n<p>Teniendo en cuenta que a\u00fan se est\u00e1 negociando el sistema de cotizaci\u00f3n del colectivo en funci\u00f3n de los ingresos reales con las asociaciones de empresarios y aut\u00f3nomos, el Real Decreto proyectado\u00a0establece (entre otras) las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Sobre el del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Solicitudes de alta y baja<\/strong>: adem\u00e1s de reforzar su tramitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, se especifican una serie de datos que han de facilitar al solicitar su alta aquellos trabajadores que presentan alguna especialidad en cuanto a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, conforme a lo previsto en las distintas letras del art\u00edculo 305.2 del texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social, y que permitir\u00e1n identificar m\u00e1s adecuadamente a cada colectivo, introduci\u00e9ndose tambi\u00e9n, con car\u00e1cter general, el dato relativo a la declaraci\u00f3n de los rendimientos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional (excepto en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica incluidos en dicho r\u00e9gimen).<\/li>\n<li><strong>Pluriactividad en diversos reg\u00edmenes<\/strong>: se limita a actualizar la remisi\u00f3n efectuada en \u00e9l a otros art\u00edculos del reglamento cuando dicha pluriactividad se produzca en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li><strong>Peculiaridades sobre afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA<\/strong>: \u00a0adem\u00e1s de reforzar la tramitaci\u00f3n de tales actos por medios electr\u00f3nicos, se da nueva redacci\u00f3n al 46.3, al objeto de contemplar en \u00e9l la obligaci\u00f3n de comunicar la actividad que determina la inclusi\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos en ese r\u00e9gimen y los dem\u00e1s datos a que se refiere el art\u00edculo 30.2.b) del reglamento al solicitar su alta en el mismo, as\u00ed como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variaci\u00f3n de datos; en las situaciones de pluriactividad, esa obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n alcanzar\u00e1 a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en dicho r\u00e9gimen especial sea \u00fanica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda la relaci\u00f3n de documentos a aportar por los trabajadores aut\u00f3nomos por medios electr\u00f3nicos y cuando as\u00ed lo requiera la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participaci\u00f3n en sociedades o comunidades de bienes o su incorporaci\u00f3n en colegios profesionales, determinante de su inclusi\u00f3n en ese r\u00e9gimen especial al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del art\u00edculo 305.2 del texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Peculiaridades relativas a la\u00a0cobertura de determinadas contingencias\u00a0en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos<\/strong>: se actualiza al objeto de acomodar su regulaci\u00f3n de desarrollo a la actualmente vigente sobre dicha materia en el texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Sobre el Reglamento General sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Los\u00a0tipos de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong>: se adaptan su a la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia, se\u00f1alando que en el caso de los trabajadores por cuenta propia dicha cotizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo respecto a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a la tarifa de primas vigente.<\/li>\n<li><strong>Las<\/strong>\u00a0<strong>bases de cotizaci\u00f3n en el RETA<\/strong>: en el momento de solicitar su alta en ese r\u00e9gimen, los trabajadores deber\u00e1n efectuar una declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos que<br \/>\nprevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional, en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el art\u00edculo 30.2 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/li>\n<li><strong>Los<\/strong>\u00a0<strong>cambios de base de cotizaci\u00f3n en el RETA<\/strong>: se ampl\u00eda el n\u00famero de veces que, durante el a\u00f1o, los trabajadores incluidos en ese r\u00e9gimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de cuatro a seis, a fin de permitirles ajustar m\u00e1s adecuadamente la cotizaci\u00f3n -cada dos meses- en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de rendimientos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>En cada solicitud de cambio de base de cotizaci\u00f3n, los trabajadores deber\u00e1n declarar los rendimientos econ\u00f3micos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional, a excepci\u00f3n de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica, al tratarse de una variaci\u00f3n de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el art\u00edculo 30.2 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/li>\n<li><strong>La\u00a0cotizaci\u00f3n por incapacidad temporal y contingencias profesionales<\/strong>: se actualiza a las correspondientes referencias al cese de actividad, al igual que ocurre con los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 45, en los que se adapta su regulaci\u00f3n sobre el contenido de la obligaci\u00f3n de cotizar a la regulaci\u00f3n legal vigente sobre cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ver:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.inclusion.gob.es\/participacion\/downloadFile?blob=RD_reforma%20reglamentos%20autonomos-MAIN.pdf&amp;norma=2022011\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD reforma reglamentos aut\u00f3nomos-Memoria.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.inclusion.gob.es\/participacion\/downloadFile?blob=RD%20reforma%20reglamentos%20autonomos-Texto.pdf&amp;norma=2022011\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD reforma reglamentos aut\u00f3nomos Texto\u00a0<\/a><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 1 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado a audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica el proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento General sobre el sistema de cotizaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos, teniendo en cuenta que a\u00fan se est\u00e1 negociando el sistema de cotizaci\u00f3n del colectivo en funci\u00f3n de los ingresos reales con 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