{"id":17662,"date":"2022-06-09T12:36:48","date_gmt":"2022-06-09T10:36:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17662"},"modified":"2022-06-09T12:36:48","modified_gmt":"2022-06-09T10:36:48","slug":"cuenta-atras-para-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/cuenta-atras-para-la-declaracion-del-impuesto-sobre-sociedades-del-ejercicio-2021\/","title":{"rendered":"Cuenta atr\u00e1s para la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE de 4 de mayo de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la\u00a0<strong>Orden HFP\/379\/2022, de 28 de abril<\/strong>, por la que\u00a0<strong>se aprueban<\/strong>\u00a0los\u00a0<strong>modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes<\/strong>\u00a0correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol, para los\u00a0<strong>per\u00edodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. <\/strong><\/p>\n<p>La pr\u00f3xima declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades (IS), inevitablemente, viene marcada otra vez por la COVID-19 ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectar\u00e1 a muchas declaraciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para este ejercicio 2021, se han aprobado distintas normas, como la modificaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, as\u00ed como la Resoluci\u00f3n del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de cuentas (ICAC) la cual desarrolla las normas de valoraci\u00f3n sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestaci\u00f3n de servicios que afectan de lleno a este ejercicio econ\u00f3mico. Tambi\u00e9n se ha aprobado la Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades y destacamos, tambi\u00e9n por su importancia, la nueva regulaci\u00f3n, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la exenci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n interna e internacional.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, podemos destacar la Ley 14\/2021, de 11 de octubre, que modifica los l\u00edmites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas, series audiovisuales y espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales realizadas en Canarias.<\/p>\n<h2>Plazo de presentaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del IS 2021 v\u00eda internet (modelos 200, 220) es, con car\u00e1cter general, el de 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusi\u00f3n del per\u00edodo impositivo -para per\u00edodos impositivos coincidentes con el a\u00f1o natural los primeros 25 d\u00edas de julio de 2022. Los sujetos pasivos cuyo per\u00edodo impositivo coincida con el a\u00f1o natural y presenten por Internet la declaraci\u00f3n del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).<\/p>\n<p><strong>Est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n <\/strong>todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el per\u00edodo impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas s\u00f3lo est\u00e1n obligadas a presentar la declaraci\u00f3n cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000\u20ac anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retenci\u00f3n que superen 2.000\u20ac anuales o rentas no exentas no sometidas a retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentaci\u00f3n y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las <strong>Comunidades Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/strong><\/p>\n<h2>NOVEDADES PARA LA DECLARACI\u00d3N DEL IS 2021<\/h2>\n<h3>Novedades en los modelos del IS 2021<\/h3>\n<p>Adem\u00e1s de las novedades normativas, se han introducido las siguientes novedades en los modelos 200 y 220:<\/p>\n<ul>\n<li>Se desglosa el <strong>cuadro detalle de la deducci\u00f3n por donativos a entidades sin fines de lucro<\/strong> con el objetivo de diferenciar la informaci\u00f3n relativa al importe de dicha deducci\u00f3n sobre la que se aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos per\u00edodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducci\u00f3n en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del per\u00edodo impositivo anterior, de la informaci\u00f3n sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicar\u00e1n los porcentajes incrementados del 40 y 45 por ciento, respectivamente. Esta novedad permitir\u00e1 asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el c\u00e1lculo de los l\u00edmites aplicables a esta deducci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se desglosa con mayor detalle <strong>las casillas relacionadas con la regularizaci\u00f3n mediante autoliquidaci\u00f3n complementaria<\/strong> con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanaci\u00f3n de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo per\u00edodo impositivo, en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidaci\u00f3n anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Novedades legislativas que afecta a la declaraci\u00f3n del IS 2021<\/h3>\n<h3>1.Limitaci\u00f3n en la deducibilidad de gastos financieros<\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, se modifica la regulaci\u00f3n de la limitaci\u00f3n en la deducibilidad de los gastos financieros estableciendo que para la determinaci\u00f3n del beneficio operativo\u00a0no se tendr\u00e1 en cuenta la adici\u00f3n\u00a0de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos,\u00a0cuando el valor de adquisici\u00f3n de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5%.<\/p>\n<h2>2. Exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades<\/h2>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la exenci\u00f3n sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisi\u00f3n de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estar\u00e1n exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participaci\u00f3n, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n fuera superior a 20 millones de euros.<\/li>\n<li>El importe que resultar\u00e1 exento ser\u00e1 del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gesti\u00f3n referidos a tales participaciones no ser\u00e1n deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fij\u00e1ndose que su cuant\u00eda sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta limitaci\u00f3n NO se aplicar\u00e1 a empresas que tengan un INCN inferior a\u00a040 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un per\u00edodo limitado a tres a\u00f1os, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio espa\u00f1ol, constituida con posterioridad al 01-01-2021.<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Se modifica la regulaci\u00f3n que establece que para calcular la renta derivada de la transmisi\u00f3n de la participaci\u00f3n, directa o indirecta, el valor de adquisici\u00f3n se incrementar\u00e1 en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribuci\u00f3n, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el per\u00edodo de tiempo comprendido entre su adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n incorpor\u00e1ndose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este p\u00e1rrafo se reducir\u00e1 en un 5% en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones.<\/li>\n<li>Se regula el r\u00e9gimen transitorio de tributaci\u00f3n de las participaciones con un valor de adquisici\u00f3n superior a 20 millones.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>3. Deducci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n econ\u00f3mica internacional: dividendos y participaciones en beneficios<\/h3>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, igual que sucede con la exenci\u00f3n, solo se tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio espa\u00f1ol cuando la participaci\u00f3n en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.<\/p>\n<p>Por tanto, se deja de aplicar la deducci\u00f3n cuando el valor de adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n sea superior a 20.000.000\u20ac y el porcentaje es inferior al 5%. Como ocurre con la exenci\u00f3n, se establece un r\u00e9gimen transitorio para seguir aplicando la deducci\u00f3n, en el caso de obtenci\u00f3n de dividendos de participaciones de m\u00e1s de 20.000.000\u20ac adquiridas en los per\u00edodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n, conjuntamente con la deducci\u00f3n para evitar la doble imposici\u00f3n jur\u00eddica no podr\u00e1 exceder de la cuota \u00edntegra que corresponder\u00eda pagar en Espa\u00f1a por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio espa\u00f1ol. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducir\u00e1n en un 5% en concepto de gastos de gesti\u00f3n referidos a dichas participaciones.<\/p>\n<h3>4. Deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas<\/h3>\n<p>Entre las principales modificaciones destacan que los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisi\u00f3n; se extiende a contribuyentes que participen en la financiaci\u00f3n, y el l\u00edmite incrementado al 50% se aplica tambi\u00e9n si se supera 10% de la cuota \u00edntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n internacional y las bonificaciones.<\/p>\n<h3>5. Otras novedades<\/h3>\n<p><strong>SOCIMI: <\/strong>Se introduce un\u00a0gravamen especial del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribuci\u00f3n, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al per\u00edodo de reinversi\u00f3n de 3 a\u00f1os regulado en la letra b) del art\u00edculo 6.1 de la Ley 11\/2009. Este gravamen especial tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de\u00a0cuota del Impuesto sobre Sociedades y se devengar\u00e1 el d\u00eda del acuerdo de aplicaci\u00f3n del resultado del ejercicio\u00a0por la junta general de accionistas, u \u00f3rgano equivalente. Dicho gravamen especial deber\u00e1 ser objeto de\u00a0autoliquidaci\u00f3n e ingreso\u00a0en el modelo 237 aprobado por la Orden\u00a0HFP\/1430\/2021, de 20 de diciembre, en el plazo de\u00a0dos meses desde la fecha de devengo. Por \u00faltimo, debido a la introducci\u00f3n de este gravamen especial, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 11 de la Ley 11\/2009, de 26 de octubre, que regula las obligaciones de informaci\u00f3n en la memoria de las cuentas anuales, para a\u00f1adir la\u00a0obligaci\u00f3n de distinguir en dicha informaci\u00f3n, la parte de las rentas sometidas al tipo de gravamen especial del 15 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Brexit: e<\/strong>l\u00a031 de enero de 2020\u00a0se produjo la\u00a0salida efectiva del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea. No obstante, resaltar que, en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre Sociedades, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y Espa\u00f1a para evitar la doble imposici\u00f3n, que seguir\u00e1 siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2021. A estos efectos, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicaci\u00f3n de la normativa interna, continuar\u00edan consider\u00e1ndose rentas exentas invocando el derecho a la aplicaci\u00f3n de dicho Convenio.<\/p>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa y solicite d\u00eda y hora <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n<p>Tenga presente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td><strong>Cuentas anuales 2021<\/strong>: en ellas tendremos la informaci\u00f3n b\u00e1sica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos dar\u00e1n pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2021, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Declaraciones 2021 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaraci\u00f3n de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Pagos fraccionados de 2021.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#x2714;<\/td>\n<td>Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas, si es que la sociedad es part\u00edcipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Madrid, a 9 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]En el BOE de 4 de mayo de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la\u00a0Orden HFP\/379\/2022, de 28 de abril, por la que\u00a0se aprueban\u00a0los\u00a0modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes\u00a0correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9749,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17662","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17662","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17662"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17662\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9749"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17662"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17662"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17662"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}