{"id":17706,"date":"2022-06-30T10:31:04","date_gmt":"2022-06-30T08:31:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17706"},"modified":"2022-06-30T10:31:04","modified_gmt":"2022-06-30T08:31:04","slug":"medidas-anticrisis-aprobadas-por-el-gobierno-en-materia-sociolaboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-anticrisis-aprobadas-por-el-gobierno-en-materia-sociolaboral\/","title":{"rendered":"Medidas anticrisis aprobadas por el Gobierno en materia sociolaboral"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio (RDL 11\/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la Isla de La Palma.<\/p>\n<p>Mediante este RDL 11\/2022, que entr\u00f3 <strong>en vigor el d\u00eda 27 de junio de 2022<\/strong>,\u00a0 se prorroga hasta el 31 de diciembre determinadas medidas que acababan el 30 de junio y tambi\u00e9n recoge otras nuevas para paliar las consecuencias del alza de la inflaci\u00f3n derivada de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n detallaremos qu\u00e9 <strong>medidas sociolaborales<\/strong> recoge este RDL 11\/2022.<\/p>\n<h2>1.Liquidez para las empresas<\/h2>\n<p>Se\u00a0<strong>prorrogan durante los meses de julio, agosto y septiembre los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social<\/strong>\u00a0a un inter\u00e9s muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura econ\u00f3mica actual:<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas con trabajadores en alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Empresas y trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>2. Ayuda de 200 euros para trabajadores, aut\u00f3nomos y desempleados<\/h2>\n<p>Para paliar el efecto perjudicial en los precios de la crisis por la invasi\u00f3n de Ucrania se establece una\u00a0<strong>ayuda<\/strong>\u00a0de\u00a0<strong>200 euros\u00a0<\/strong>de cuant\u00eda en<strong>\u00a0pago \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n beneficiarse de ella las\u00a0<strong>personas f\u00edsicas<\/strong>\u00a0que el 27 de junio de 2022 realicen una\u00a0<strong>actividad por cuenta propia o ajena<\/strong>\u00a0por la cual est\u00e9n dados de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad,\u00a0<strong>o<\/strong>\u00a0sean\u00a0<strong>desempleados<\/strong>\u00a0inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo,\u00a0<strong>siempre que en 2021<\/strong>\u00a0hubieran percibido\u00a0<strong>ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y<\/strong>\u00a0tuvieran un\u00a0<strong>patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales<\/strong>.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>c\u00f3mputo de ingresos y de patrimonio<\/strong>\u00a0se efectuar\u00e1 de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y est\u00e9n unidos entre s\u00ed por matrimonio o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal con al menos 2 a\u00f1os de antelaci\u00f3n o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, as\u00ed como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente.<\/p>\n<p>Los beneficiarios deben tener\u00a0<strong>residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a<\/strong>\u00a0el 27 de junio de 2022, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a dicha fecha.<\/p>\n<p>No obstante todo lo anterior,\u00a0<strong>no tendr\u00e1n derecho<\/strong>\u00a0a la ayuda quienes, el 27 de junio de 2022, perciban el IMV, o pensiones abonadas por el R\u00e9gimen General y los Reg\u00edmenes especiales de la Seguridad Social o por el R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado, as\u00ed como quienes perciban prestaciones an\u00e1logas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones id\u00e9nticas a las previstas para la correspondiente pensi\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La\u00a0<strong>solicitud<\/strong>\u00a0se presentar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de la AEAT, rellenando el formulario electr\u00f3nico que a tal efecto se ponga a disposici\u00f3n por la misma <strong>hasta el 30 de septiembre de 2022,<\/strong> y en el que, necesariamente, deber\u00e1 figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono puesto que, una vez concedida, se abonar\u00e1 mediante transferencia bancaria, entendi\u00e9ndose notificado el acuerdo de concesi\u00f3n por la recepci\u00f3n de la transferencia.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, debe tenerse en cuenta que, transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada.<\/p>\n<h2>3. Subida del Ingreso M\u00ednimo Vital (IMV)<\/h2>\n<p>Se fija un<strong> incremento extraordinario del 15% <\/strong>en la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital\u00a0(IMV) vigente a 27 de junio de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 11\/2022) respecto de las mensualidades\u00a0<strong>de abril a diciembre de 2022<\/strong>, ambas incluidas.<\/p>\n<p>El 15% de incremento se aplicar\u00e1 al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en esos meses, incluyendo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, as\u00ed como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.<\/p>\n<p>El incremento mencionado tambi\u00e9n se aplicar\u00e1, en los mismos t\u00e9rminos, a las solicitudes de IMV presentadas a 27 de junio de 2022, pero que no hayan sido resueltas, as\u00ed como a aquellas presentadas con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n con efectos de 1 de enero de 2022, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio 2021, no afectar\u00e1 a este incremento extraordinario, siempre que se mantenga el derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, una vez se haya efectuado dicha actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, el importe anual de las pensiones no contributivas que habr\u00e1 de tenerse en cuenta para determinar la cuant\u00eda de la renta garantizada que sirve de referencia para fijar el importe del IMV durante el a\u00f1o 2022, de acuerdo con la\u00a0Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el IMV, ser\u00e1 la establecida en el\u00a0art\u00edculo 17.1 del Real Decreto 65\/2022, de 25 de enero, de revalorizaci\u00f3n de las pensiones.<\/p>\n<p>Ello sin perjuicio del incremento del 15 % que proceda en las mensualidades a las que se ha hecho referencia.<\/p>\n<h2>4. Subida de las pensiones no contributivas<\/h2>\n<p>Se establece<strong> un incremento extraordinario<\/strong>\u00a0tambi\u00e9n\u00a0<strong>del 15 % <\/strong>para las pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez no contributivas<strong> desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022<\/strong>.<\/p>\n<p>Ese incremento se aplicar\u00e1, en los mismos t\u00e9rminos, a las <strong>pensiones solicitadas a 27 de junio de 2022,<\/strong> pero que no hayan sido resueltas, as\u00ed como a aquellas que se soliciten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Dicho incremento extraordinario \u00fanicamente afectar\u00e1 al importe a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en el importe de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.<\/p>\n<h2>5. Prohibici\u00f3n de los despidos basados en el alza de la energ\u00eda<\/h2>\n<p>Se prorroga<strong> hasta el 31 de diciembre de 2022 <\/strong>la previsi\u00f3n por la que el aumento de los costes energ\u00e9ticos no podr\u00e1 constituir <strong>causa objetiva de despido <\/strong>aplicable a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en la norma. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 el reintegro de la ayuda recibida.<\/p>\n<p>Asimismo, las empresas que se acojan a <strong>reducciones de jornada o suspensiones de contratos<\/strong> reguladas en el art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la <strong>invasi\u00f3n de Ucrania<\/strong> y que se beneficien de apoyo p\u00fablico no podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despidos.<\/p>\n<h2>6. Medidas por la erupci\u00f3n de La Palma<\/h2>\n<p>El\u00a0 RDL 11\/2022\u00a0tambi\u00e9n prorroga varias de las medidas de apoyo a la isla de La Palma para afrontar la reconstrucci\u00f3n tras la erupci\u00f3n del volc\u00e1n Cumbre Vieja. En este \u00e1mbito, se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el\u00a0RDL 20\/2021\u00a0y ya prorrogados por el\u00a0RDL 2\/2022, que podr\u00e1n solicitarse en relaci\u00f3n con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los aut\u00f3nomos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga hasta el 31 de diciembre de 2022 de los ERTE vinculados a la situaci\u00f3n de fuerza mayor temporal<\/strong>en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica registrada en la zona de Cumbre Vieja<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con las\u00a0<strong>prestaciones por cese de actividad para aut\u00f3nomos<\/strong>puestas en marcha o prorrogadas se prev\u00e9 la pr\u00f3rroga <strong>durante seis meses<\/strong> m\u00e1s de las medidas extraordinarias de Seguridad Social contenidas al respecto en la\u00a0disposici\u00f3n adicional 6\u00aa RDL 18\/2021, 28 sept., prorrogadas ya por el\u00a0RDL 2\/2022.<\/li>\n<li>Se contempla la <strong>pr\u00f3rroga del aplazamiento del pago de cuotasa la Seguridad Social<\/strong> previsto en diversas normas; concretamente se <strong>prorroga durante tres meses m\u00e1s<\/strong> el r\u00e9gimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social establecido en el\u00a0art\u00edculo 10 RDL 20\/2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio (RDL 11\/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15886,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-17706","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}