{"id":17714,"date":"2022-06-30T10:40:43","date_gmt":"2022-06-30T08:40:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17714"},"modified":"2022-06-30T10:40:43","modified_gmt":"2022-06-30T08:40:43","slug":"los-autonomos-podran-cambiar-6-veces-al-ano-su-cotizacion-a-partir-de-enero-de-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/los-autonomos-podran-cambiar-6-veces-al-ano-su-cotizacion-a-partir-de-enero-de-2023\/","title":{"rendered":"Los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar 6 veces al a\u00f1o su cotizaci\u00f3n a partir de enero de 2023"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en l BOE del d\u00eda 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504\/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84\/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotizaci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064\/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulaci\u00f3n respecto a los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>Esta norma, establece un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los aut\u00f3nomos, en funci\u00f3n de los rendimientos obtenidos por su actividad econ\u00f3mica o profesional, <strong>con efectos a partir del 2 de enero de 2023<\/strong>, y que contempla, entre otros puntos, ampliar de <strong>cuatro a seis las veces al a\u00f1o que pueden modificar sus cotizaciones<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>La entrada en vigor del nuevo sistema se producir\u00e1 el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotizaci\u00f3n se establecer\u00e1n en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusi\u00f3n est\u00e1 en fase de di\u00e1logo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos de cara a fijar los tipos y bases de cotizaci\u00f3n a partir de 2023<\/p>\n<h2>Principales modificaciones<\/h2>\n<p>Al objeto de facilitar el establecimiento de un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores o aut\u00f3nomos en funci\u00f3n de los rendimientos obtenidos por su actividad econ\u00f3mica o profesional, las reformas efectuadas se enmarcan en:<\/p>\n<ul>\n<li>La implantaci\u00f3n gradual de un nuevo sistema de cotizaci\u00f3n para los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, en funci\u00f3n de sus ingresos reales, prevista en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Adaptar la regulaci\u00f3n de los textos reglamentarios citados al objeto de reforzar el car\u00e1cter prioritario de la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos de alta, baja y variaci\u00f3n de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, as\u00ed como para actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotizaci\u00f3n respecto a determinadas contingencias, tanto en el RETA como en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomod\u00e1ndola a la regulaci\u00f3n vigente sobre esa materia.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>1. Sobre el del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Solicitudes de alta y baja<\/strong>: adem\u00e1s de reforzar su tramitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, se especifican una serie de datos que han de facilitar al solicitar su alta aquellos trabajadores que presentan alguna especialidad en cuanto a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, conforme a lo previsto en las distintas letras del art\u00edculo 305.2 del texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social, y que permitir\u00e1n identificar m\u00e1s adecuadamente a cada colectivo, introduci\u00e9ndose tambi\u00e9n, con car\u00e1cter general, el dato relativo a la declaraci\u00f3n de los rendimientos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional (excepto en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica incluidos en dicho r\u00e9gimen).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Pluriactividad en diversos reg\u00edmenes<\/strong>: se limita a actualizar la remisi\u00f3n efectuada en \u00e9l a otros art\u00edculos del reglamento cuando dicha pluriactividad se produzca en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Peculiaridades sobre afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos en el RETA<\/strong>:\u00a0 adem\u00e1s de reforzar la tramitaci\u00f3n de tales actos por medios electr\u00f3nicos, se da nueva redacci\u00f3n al 46.3, al objeto de contemplar en \u00e9l la obligaci\u00f3n de comunicar la actividad que determina la inclusi\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos en ese r\u00e9gimen y los dem\u00e1s datos a que se refiere el art\u00edculo 30.2.b) del reglamento al solicitar su alta en el mismo, as\u00ed como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variaci\u00f3n de datos; en las situaciones de pluriactividad, esa obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n alcanzar\u00e1 a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en dicho r\u00e9gimen especial sea \u00fanica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda la relaci\u00f3n de documentos a aportar por los trabajadores aut\u00f3nomos por medios electr\u00f3nicos y cuando as\u00ed lo requiera la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con aquellos que acrediten su participaci\u00f3n en sociedades o comunidades de bienes o su incorporaci\u00f3n en colegios profesionales, determinante de su inclusi\u00f3n en ese r\u00e9gimen especial al amparo de lo previsto en las letras b), c), d), e), g) y l) del art\u00edculo 305.2 del texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Peculiaridades relativas a la\u00a0cobertura de determinadas contingencias\u00a0en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos<\/strong>: se actualiza al objeto de acomodar su regulaci\u00f3n de desarrollo a la actualmente vigente sobre dicha materia en el texto refundido de la\u00a0Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>2. Sobre el Reglamento General sobre cotizaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de otros derechos de la Seguridad Social<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Los\u00a0tipos de cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong>: se adaptan su a la legislaci\u00f3n vigente sobre la materia, se\u00f1alando que en el caso de los trabajadores por cuenta propia dicha cotizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo respecto a los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que dicha cotizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 conforme a la tarifa de primas vigente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Las<\/strong>\u00a0<strong>bases de cotizaci\u00f3n en el RETA<\/strong>: en el momento de solicitar su alta en ese r\u00e9gimen, los trabajadores deber\u00e1n efectuar una declaraci\u00f3n de los rendimientos econ\u00f3micos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional, en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el art\u00edculo 30.2 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Lo<\/strong>s\u00a0<strong>cambios de base de cotizaci\u00f3n en el RETA<\/strong>: se ampl\u00eda el n\u00famero de veces que, durante el a\u00f1o, los trabajadores incluidos en ese r\u00e9gimen pueden solicitar el referido cambio de base, que pasa de <strong>cuatro a seis<\/strong>, a fin de permitirles ajustar m\u00e1s adecuadamente la cotizaci\u00f3n -cada dos meses- en funci\u00f3n de su previsi\u00f3n de rendimientos econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>As\u00ed,\u00a0 los aut\u00f3nomos podr\u00e1n cambiar hasta seis veces al a\u00f1o la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los l\u00edmites m\u00ednimo y m\u00e1ximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que as\u00ed lo soliciten a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>1 de marzo<\/strong>, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de enero y el \u00faltimo d\u00eda natural del mes de febrero.<\/li>\n<li><strong>1 de mayo<\/strong>, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de marzo y el\u00a030 de abril.<\/li>\n<li><strong>1 de julio<\/strong>, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de mayo y el\u00a030 de junio.<\/li>\n<li><strong>1 de septiembre<\/strong>, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de julio y el\u00a031 de agosto.<\/li>\n<li><strong>1 de noviembre<\/strong>, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de septiembre y el\u00a031 de octubre.<\/li>\n<li><strong>1 de enero del a\u00f1o siguiente<\/strong>, si la solicitud se formula entre el\u00a01 de noviembre y el\u00a031 de diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cada solicitud de cambio de base de cotizaci\u00f3n, los trabajadores deber\u00e1n declarar los rendimientos econ\u00f3micos que prevean obtener por su actividad econ\u00f3mica o profesional, a excepci\u00f3n de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Cat\u00f3lica, al tratarse de una variaci\u00f3n de datos y en concordancia con la reforma efectuada en el mismo sentido en el art\u00edculo 30.2 del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La\u00a0cotizaci\u00f3n por incapacidad temporal y contingencias profesionales<\/strong>: se actualiza a las correspondientes referencias al cese de actividad, al igual que ocurre con los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 45, en los que se adapta su regulaci\u00f3n sobre el contenido de la obligaci\u00f3n de cotizar a la regulaci\u00f3n legal vigente sobre cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales y por cese de actividad en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>\u00bfY qu\u00e9 sucede con los que ya son aut\u00f3nomos?<\/h4>\n<p>Pues bien, el RD 504\/2022 establece una obligaci\u00f3n expresa de comunicaci\u00f3n de datos por parte de los aut\u00f3nomos que ya figuren en alta en alg\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad. Social.<\/p>\n<p>Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (es decir, 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien\u00a0en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los<br \/>\nTrabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotizaci\u00f3n, y que, por las peculiaridades de su inclusi\u00f3n en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los p\u00e1rrafos 1.\u00ba a 10.\u00ba del art\u00edculo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deber\u00e1n comunicarlos por medios electr\u00f3nicos a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, en un plazo que<strong>\u00a0finalizar\u00e1 el 31 de octubre de 2023<\/strong>.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 30 de junio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]Le informamos que en l BOE del d\u00eda 28 de junio se ha aprobado Real Decreto 504\/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripci\u00f3n de empresas y afiliaci\u00f3n, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84\/1996, de 26&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":16265,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17714","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17714\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16265"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}