{"id":17722,"date":"2022-07-11T17:01:12","date_gmt":"2022-07-11T15:01:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17722"},"modified":"2022-07-11T17:01:12","modified_gmt":"2022-07-11T15:01:12","slug":"novedades-para-los-planes-de-pensiones-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/novedades-para-los-planes-de-pensiones-de-empleo\/","title":{"rendered":"Novedades para los planes de pensiones de empleo"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El 1 de julio se ha publicado en el BOE la\u00a0Ley 12\/2022, de 30 de junio, de regulaci\u00f3n para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2002, de 29 de noviembre, que entr\u00f3 <strong>en vigor el d\u00eda 2 de julio de 2022.<\/strong><\/p>\n<p>La norma introduce dos cap\u00edtulos adicionales, el primero de ellos sobre fondos de pensiones de empleo de promoci\u00f3n p\u00fablica abiertos y el segundo de planes de pensiones de empleo simplificados. Con estas dos figuras la norma pretende simplificar los procesos de promoci\u00f3n y gesti\u00f3n de los planes de pensiones de empleo.<\/p>\n<p>A los fondos de pensiones de promoci\u00f3n conjunta, que ser\u00e1n promovidos por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, podr\u00e1n adherirse los nuevos planes de pensiones simplificados, as\u00ed como los planes de pensiones de empleo de aportaci\u00f3n definida para la contingencia de jubilaci\u00f3n, sin perjuicio de que puedan ofrecer la cobertura de otras contingencias si las mismas se encuentran totalmente aseguradas.<\/p>\n<p>Se crean los denominados <strong>planes de pensiones de empleo simplificados<\/strong>, que podr\u00e1n ser los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de car\u00e1cter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores, con especial atenci\u00f3n a promover su implantaci\u00f3n en las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/li>\n<li>Planes de pensiones de empleo del sector p\u00fablico promovidos por las Administraciones p\u00fablicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.<\/li>\n<li>Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsi\u00f3n social, en los que sus part\u00edcipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas incluidas en un convenio colectivo estatutario de car\u00e1cter sectorial en el que se prevea la instrumentaci\u00f3n de compromisos por pensiones con sus trabajadores a trav\u00e9s de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado deber\u00e1n adherirse al mismo si as\u00ed lo establece el citado convenio.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de contribuciones empresariales ser\u00e1 el acordado convencionalmente, si bien las empresas podr\u00e1n mejorar dicho importe. Igualmente, el convenio colectivo de car\u00e1cter sectorial podr\u00e1 prever la posibilidad de que las empresas del sector puedan no adherirse al plan sectorial simplificado solo en el caso de acordar la promoci\u00f3n de su propio plan de pensiones de empleo que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de inferiores condiciones al plan sectorial.<\/p>\n<p>Los planes de pensiones de empleo simplificados deber\u00e1n ser de la modalidad de aportaci\u00f3n definida para la contingencia de jubilaci\u00f3n, sin perjuicio de que si se regulan prestaciones definidas para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del part\u00edcipe, as\u00ed como las garantizadas a los beneficiarios una vez acaecida cualquier contingencia y sus reversiones, deber\u00e1n articularse en su totalidad mediante los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan, el cual en ning\u00fan caso asumir\u00e1 los riesgos inherentes a dichas prestaciones.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n prev\u00e9 de forma expresa el procedimiento de promoci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los planes de pensiones de empleo simplificados, as\u00ed como el contenido necesario de sus especificaciones y su r\u00e9gimen de modificaciones, y de las comisiones de control y de sus \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introducen una serie de modificaciones, entre las que cabe destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>Los planes de pensiones de empleo no podr\u00e1n establecer per\u00edodos de carencia para el acceso de los trabajadores part\u00edcipes superiores a un mes.<\/li>\n<li>Se modifican de nuevo los l\u00edmites de aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones, con efecto de 1 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 11 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El 1 de julio se ha publicado en el BOE la\u00a0Ley 12\/2022, de 30 de junio, de regulaci\u00f3n para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulaci\u00f3n de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2002, de&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15349,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17722","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17722\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15349"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}