{"id":17768,"date":"2022-07-28T10:42:10","date_gmt":"2022-07-28T08:42:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17768"},"modified":"2022-07-28T10:42:10","modified_gmt":"2022-07-28T08:42:10","slug":"nueva-ley-integral-para-la-igualdad-de-trato-y-la-no-discriminacion-el-impacto-en-el-ambito-laboral-en-especial-las-bajas-medicas-y-despidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/nueva-ley-integral-para-la-igualdad-de-trato-y-la-no-discriminacion-el-impacto-en-el-ambito-laboral-en-especial-las-bajas-medicas-y-despidos\/","title":{"rendered":"Nueva ley integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n: El impacto en el \u00e1mbito laboral en especial las bajas m\u00e9dicas y despidos"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 14 de julio entr\u00f3 en vigor la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, norma que en palabras de su exposici\u00f3n de motivos, tiene como principales objetivos el de \u00abprevenir y erradicar cualquier manifestaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como proteger a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, combin\u00e1ndose un enfoque preventivo y un enfoque reparador, con el fin de que no s\u00f3lo quede cubierta la evitaci\u00f3n de esa discriminaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n sus consecuencias\u00bb.<\/p>\n<p>La norma, en esencia, regula los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la Ley, los distintos tipos y supuestos de discriminaci\u00f3n que pueden apreciarse, las medidas de defensa de la no discriminaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en esta materia. No obstante, existe un cambio introducido por esta norma que ha supuesto una gran novedad en el \u00e1mbito laboral por cuanto se ha procedido a incluir como un supuesto de discriminaci\u00f3n \u00ab<em>la enfermedad o condici\u00f3n de salud, estado serol\u00f3gico y\/o predisposici\u00f3n gen\u00e9tica a sufrir patolog\u00eda y trastornos<\/em>\u00bb, extremo que hasta el momento no ven\u00eda reconocido\u00a0 como una de las causas de discriminaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Lo anterior, como no podr\u00eda ser de otra manera, tendr\u00e1 un claro impacto en la calificaci\u00f3n de los despidos que se efect\u00faan a trabajadores que sufren alg\u00fan tipo de cuadro patol\u00f3gico o m\u00e9dico y, en especial, a los trabajadores que se encuentran cursando una baja por incapacidad temporal (IT) en la empresa.<\/p>\n<p><strong>En el \u00e1mbito laboral, la norma incorpora una serie de previsiones<\/strong>, entre las que destacamos las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>No se podr\u00e1n establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selecci\u00f3n, en la formaci\u00f3n para el empleo, en la promoci\u00f3n profesional, en la retribuci\u00f3n, en la jornada y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como en la suspensi\u00f3n, el despido u otras causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1n discriminatorios los criterios y sistemas de acceso al empleo, o en las condiciones de trabajo que produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n indirecta.<\/li>\n<li>La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social incluir\u00e1, en su plan anual integrado de actuaci\u00f3n, el desarrollo de planes espec\u00edficos sobre igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>El empleador no podr\u00e1 preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.<\/li>\n<li>Por v\u00eda reglamentaria se podr\u00e1 exigir a las empresas que tengan m\u00e1s de 250 trabajadores que publiquen la informaci\u00f3n salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias que puedan ser motivadoras de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva no podr\u00e1 establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selecci\u00f3n, en la formaci\u00f3n para el empleo, en la promoci\u00f3n profesional, en la retribuci\u00f3n, en la jornada y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como en la suspensi\u00f3n, el despido u otras causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Mediante la negociaci\u00f3n colectiva se podr\u00e1n establecer medidas de acci\u00f3n positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito del empleo y las condiciones de trabajo. Podr\u00e1n establecerse conjuntamente por las empresas y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores objetivos y mecanismos de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n legal de los trabajadores y la empresa velar\u00e1n por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n y, en particular, en materia de medidas de acci\u00f3n positiva y de la consecuci\u00f3n de sus objetivos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las empresas podr\u00e1n asumir la realizaci\u00f3n de acciones de responsabilidad social consistentes en medidas para promover condiciones de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n de las que informar\u00e1 a los representantes de los trabajadores. Estas acciones podr\u00e1n ser concertadas con la representaci\u00f3n de los trabajadores. Las empresas podr\u00e1n hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad.<\/p>\n<p><strong>Dentro de las garant\u00edas que la norma establece de forma general,\u00a0<\/strong>se prev\u00e9n las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos o instrumentos suficientes para la detecci\u00f3n, la adopci\u00f3n de medidas preventivas, y la articulaci\u00f3n de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias, cuyo incumplimiento dar\u00e1 lugar a responsabilidades administrativas, as\u00ed como, en su caso, penales y civiles por los da\u00f1os y perjuicios que puedan derivarse.<\/li>\n<li>La persona f\u00edsica o jur\u00eddica que cause discriminaci\u00f3n reparar\u00e1 el da\u00f1o causado proporcionando una indemnizaci\u00f3n y restituyendo a la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Ser\u00e1n igualmente responsables del da\u00f1o causado los empleadores cuando la discriminaci\u00f3n, incluido el acoso, se produzca en su \u00e1mbito de organizaci\u00f3n o direcci\u00f3n y no hayan cumplido las obligaciones previstas en el p\u00e1rrafo precedente.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cl\u00e1usulas de los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El derecho a la tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n comprender\u00e1 medidas necesarias para poner fin a la discriminaci\u00f3n, dirigidas al cese inmediato, medidas cautelares, indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte alegue discriminaci\u00f3n y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponder\u00e1 a la parte demandada la aportaci\u00f3n de una justificaci\u00f3n objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminaci\u00f3n, encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n tanto en el sector p\u00fablico como en el privado.<\/p>\n<p>La ley tambi\u00e9n recoge el\u00a0<strong>r\u00e9gimen de infracciones y sanciones<\/strong>\u00a0en esta materia (t\u00edtulo IV) si bien ha de tenerse en cuenta que en el orden social el r\u00e9gimen aplicable ser\u00e1 el regulado por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y, en relaci\u00f3n con las personas con discapacidad, se aplicar\u00e1 lo previsto en la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 28 de julio de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 14 de julio entr\u00f3 en vigor la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, norma que en palabras de su exposici\u00f3n de motivos, tiene como principales objetivos el de \u00abprevenir y erradicar cualquier manifestaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n, as\u00ed como proteger a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":13306,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-17768","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17768\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13306"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}