{"id":17778,"date":"2022-09-07T09:42:00","date_gmt":"2022-09-07T07:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=17778"},"modified":"2022-09-07T09:50:28","modified_gmt":"2022-09-07T07:50:28","slug":"medidas-de-ahorro-energetico-aprobadas-por-el-real-decreto-ley-14-2022-como-afectan-a-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/medidas-de-ahorro-energetico-aprobadas-por-el-real-decreto-ley-14-2022-como-afectan-a-las-empresas\/","title":{"rendered":"Medidas de ahorro energ\u00e9tico aprobadas por el Real Decreto-ley 14\/2022 \u00bfC\u00f3mo afectan a las empresas?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 2 de agosto se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 14\/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como de medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y de reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del gas natural.<\/p>\n<p>Se trata de una norma aprobada en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, que, entre otras, recoge una serie de medidas de ahorro energ\u00e9tico y climatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concreto, el T\u00edtulo V de la norma introduce un conjunto de medidas dedicadas al fomento del ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica, entre las que destaca el denominado Plan de choque de ahorro y gesti\u00f3n energ\u00e9tica en climatizaci\u00f3n. El Plan estar\u00e1 vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>La normativa afecta principalmente a los organismos de la Administraci\u00f3n, a los transportes p\u00fablicos, a los centros de trabajo de todas las empresas, los comercios y los negocios de cara al p\u00fablico.<\/p>\n<h2>OBLIGACIONES EN MATERIA DE CLIMATIZACI\u00d3N DE EDIFICIOS P\u00daBLICOS Y PRIVADOS<\/h2>\n<h3>1. Mantener las temperaturas de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n a 19 y 27 \u00ba C, respectivamente<\/h3>\n<p>En los edificios y locales destinados a los usos administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares), y en los de p\u00fablica concurrencia, es decir, los de uso cultural (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, de restauraci\u00f3n (bares, restaurantes y cafeter\u00edas) y de transporte de personas (estaciones y aeropuertos):<\/p>\n<ul>\n<li>La temperatura del aire en los recintos calefactados no ser\u00e1 superior a 19 \u00baC.<\/li>\n<li>La temperatura del aire en los recintos refrigerados no ser\u00e1 inferior a 27 \u00baC.<\/li>\n<li>Las condiciones de temperatura anteriores estar\u00e1n referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estas limitaciones, que entraron en vigor el d\u00eda 9 de agosto y tendr\u00e1n vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023, se aplicar\u00e1n, exclusivamente, durante el uso, explotaci\u00f3n y mantenimiento de las instalaciones t\u00e9rmicas de los edificios y locales, con independencia de las condiciones interiores de dise\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>1.1 \u00bfQu\u00e9 lugares estar\u00e1n exentos de aplicar el control de temperatura?<\/strong><\/p>\n<p>No estar\u00e1n obligados a cumplir estas limitaciones aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de normativa espec\u00edfica, supuestos en los que deber\u00e1 existir una separaci\u00f3n f\u00edsica entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.<\/p>\n<p>Entre estos lugares se encuentran centros sanitarios, educativos, peluquer\u00edas y gimnasios. Tampoco ser\u00e1 aplicable en el interior de trenes, aviones o barcos, ni en las habitaciones de los hoteles, que son de regulaci\u00f3n privada.<\/p>\n<h3>2. Mostrar en carteles o pantallas las medidas de ahorro obligatorias<\/h3>\n<p>La norma introduce una serie de obligaciones en materia de informaci\u00f3n, mediante carteles o pantallas, que ser\u00e1n exigibles desde el d\u00eda 2 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023, sobre las medidas de ahorro energ\u00e9tico aplicadas.<\/p>\n<h3>3. Instalar cierres autom\u00e1ticos en las puertas de acceso<\/h3>\n<p>Los edificios y locales con acceso desde la calle objeto de limitaci\u00f3n de temperaturas dispondr\u00e1n de alg\u00fan sistema de cierre de puertas adecuado (que podr\u00e1 consistir en un simple brazo de cierre autom\u00e1tico) con el fin de impedir que permanezcan abiertas permanentemente. La obligaci\u00f3n se hace extensiva a los edificios y locales que se climaticen con energ\u00eda renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo.<br \/>\nEsta exigencia deber\u00e1 cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.<\/p>\n<h3>4. Apagar las luces de los escaparates<\/h3>\n<p>El alumbrado de escaparates deber\u00e1 mantenerse apagado desde las 22 horas, y tambi\u00e9n el alumbrado de edificios p\u00fablicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Esta obligaci\u00f3n entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 9 de agosto y tendr\u00e1 vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.<\/p>\n<h3>5. Adelantar la siguiente inspecci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica<\/h3>\n<p>Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura se\u00f1aladas que tengan obligaci\u00f3n de someterse a inspecciones de eficiencia energ\u00e9tica y cuya \u00faltima inspecci\u00f3n se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021 deber\u00e1n adelantar de forma puntual la siguiente inspecci\u00f3n para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que no m\u00e1s tarde de ese d\u00eda las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspecci\u00f3n de dicho tipo en los \u00faltimos dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El informe de inspecci\u00f3n deber\u00e1 incluir recomendaciones para mejorar en t\u00e9rminos de rentabilidad la eficiencia energ\u00e9tica de la instalaci\u00f3n inspeccionada.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n aplicar procedimientos de contrataci\u00f3n de urgencia a fin de ejecutar con rapidez las obras de mejora energ\u00e9tica en sus edificios. Adem\u00e1s, dichos contratos se ejecutar\u00e1n en un plazo inferior a un mes desde su formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Madrid, a 7 de septiembre de 2022<\/p>\n<p><strong>Afianza CSF,<\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 2 de agosto se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto-ley 14\/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como de medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y de reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del gas natural. Se&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9251,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[170],"class_list":["post-17778","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-normativa","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17778\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9251"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}